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Documento BOE-A-2024-11948

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68813 a 68815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-11948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, se ha creado la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en adelante la Junta.

Asimismo, en virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 2 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, se atribuye a la Junta la condición de órgano de contratación en las materias indicadas en los mismos.

Con el objetivo de alcanzar de forma eficaz los fines que tiene asignados, la Junta considera necesario delegar en los órganos proponentes o gestores del gasto determinadas competencias por razón de la materia y naturaleza del contrato; así como delegar competencias del Pleno de la Junta en la persona que ejerce la Secretaría y la Presidencia de esta.

A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su párrafo segundo que «En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios».

En virtud de lo anterior y previa aprobación de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Junta, en su sesión de 31 de mayo de 2024 adoptó acuerdo de delegación de competencias.

Asimismo, el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las delegaciones de competencias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática, Berta Pérez Hernández.

ANEXO
Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias
Primero. Delegación de competencias en los órganos proponentes o gestores del gasto.

Se delegan, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los órganos proponentes o gestores del gasto, según la materia a la que se refiere el contrato y su naturaleza, las siguientes competencias de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (en adelante la Junta) como órgano de contratación:

a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento:

1.º La aprobación de la Memoria justificativa de la necesidad del contrato.

2.º La aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.

3.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.

4.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.

5.º La aprobación del programa de trabajo.

6.º La aprobación de la liquidación de la obra.

7.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.

8.º La suspensión definitiva de la obra.

9.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la recepción.

b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios:

1.º La aprobación de la Memoria justificativa de la necesidad del contrato.

2.º La aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas.

3.º El nombramiento del director de los trabajos.

4.º La aprobación de los abonos a cuenta.

5.º La aprobación del programa de trabajo.

6.º La aprobación de la liquidación de los trabajos.

7.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego de prescripciones técnicas.

8.º La suspensión definitiva de los trabajos.

9.º La solicitud de designación del representante de la Administración para la recepción.

10.º La aprobación de las certificaciones de conformidad.

c) En relación con todos los contratos:

1.º La aprobación de la Memoria justificativa de la necesidad del contrato.

2.º La revisión de precios.

3.º La aprobación de los reajustes de anualidades.

4.º La aprobación de las certificaciones de conformidad.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la Junta.

Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la Junta.

Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Presidencia de la Junta la competencia para la cancelación de las garantías provisionales, complementarias y definitivas.

Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.

Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que lo son por delegación de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Quinto. Eficacia.

Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2024
  • Fecha de publicación: 12/06/2024
  • Efectos desde el 13 de junio de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

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