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Documento BOE-A-2024-13106

Corrección de errores del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2024, páginas 74749 a 74749 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-13106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/04/24/5/corrigendum/20240629

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio de 2024, se detalla su oportuna corrección:

En el título, donde dice: «Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por lo que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.», debe decir: «Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por lo que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo».

En la letra a), apartado 3 del artículo 4, donde dice: «La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 1.4.a).», debe decir: «La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 3.3.a)».

En el apartado 1 del artículo 10, donde dice: «10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 3 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto.», debe decir: «10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 2 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto».

En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10, donde dice: «En el caso de las ayudas de los artículos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.», debe decir: «En el caso de las ayudas de los artículos 3, 4 y 5, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario».

(Publicadas en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9174 de 31 de mayo y número 9159, de 9 de mayo de 2024).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/06/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9159, de 9 de mayo de 2024, y en el 9174 de 31 de mayo de 2024.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación de título, del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2024-12641).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bomberos
  • Cataluña
  • Cooperativas de crédito
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Fauna
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Productos agrícolas
  • Sequías
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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