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Documento BOE-A-2024-1451

Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 9649 a 9652 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/23/apa37

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

Asimismo, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera recoge en su artículo 14.e) el establecimiento de vedas como medidas de conservación de los recursos pesqueros y en el artículo 19.1 se describe el establecimiento de estas, señalando que se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso. Igualmente, en el artículo 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales relativo a las medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, se indica la posibilidad de, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecer vedas temporales para ciertas especies o buques, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las comunidades autónomas litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del sector pesquero.

En el apartado 7 del anexo I de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, relativo al Plan de pesca de la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, se recoge la posibilidad de establecer vedas temporales. Igualmente, los apartados 1 y 2 del anexo IV de la citada orden, relativo a las limitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos, señala que, para la volanta y rasco y las artes de anzuelo, podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

Por medio del Fondo Europeo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, se podrá apoyar una compensación por la paralización temporal de las actividades pesqueras en determinados supuestos previstos en el propio Reglamento. Así se desprende de lo dispuesto en su artículo 21.2 apartado a), en conexión con el artículo 7.1 a) del Reglamento n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

Dados los totales admisibles de capturas (TAC) de las poblaciones de jurel oeste (stocks JAX/2A-14 y JAX/08C) del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, no se permite la pesca dirigida a dichos stocks, teniendo exclusivamente las capturas carácter accesorio. Esto supuso la reducción en un 80 % del TAC adoptado por la Unión Europea tras el Consejo de Ministros de diciembre de 2022 con respecto al de la campaña anterior. Además, el TAC de dichos stocks es objeto de negociación entre la Unión Europea y Reino Unido al ser stocks compartidos al amparo del Acuerdo de Cooperación y Comercio (TCA). En el acuerdo alcanzado entre ambas partes no se contempló la aplicación de la flexibilidad interanual generada de la campaña anterior, lo cual fue apoyado mediante una declaración por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Tales circunstancias quedaron reflejadas en las resoluciones anuales de reparto de 2023 de cuota del stock JAX/08C y JAX/2A-14, de forma que, entre las flotas autorizadas para realizar estas pesquerías, las correspondientes al cerco y a artes menores en Cantábrico y Noroeste se vieron especialmente afectadas en términos socioeconómicos, al tener una importante dependencia de las capturas de jurel.

La dependencia de las capturas de jurel se establece en función del porcentaje de las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.

En el año 2023, mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca («BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023), se estableció un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

Atendiendo a esta parada, se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía (IEO) con un doble objetivo: conocer los efectos de la misma sobre la población de jurel stock JAX/08C y sobre la base de los mismos, valorar la adopción de la veda espacio temporal con carácter obligatorio para prolongar los efectos positivos sobre la recuperación de las poblaciones, en su caso. El resultado del informe técnico recibido determina que el cierre durante los meses de diciembre, enero y febrero permite recuperar la biomasa del stock al reducir la mortalidad por pesca en ejemplares pequeños, permitir el crecimiento de los juveniles y asegurar que un mayor número de peces reproductores puedan llegar a la etapa de maduración.

En definitiva, el informe concluye que la concentración de la parada de la flota en los meses de invierno reforzaría el efecto positivo de la medida técnica al evitar la mortalidad por pesca en ejemplares pequeños y permitir que un mayor número de peces puedan llegar a la etapa de maduración. Además, el arte de cerco es un arte eficaz y selectivo en cuanto a las especies que captura: especies de peces pelágicos que forman cardúmenes como el jurel. La parada de los buques de cerco en épocas con alta presencia de juveniles es importante para disminuir el posible impacto pesquero sobre los mismos.

Por este motivo, en aras de contribuir a la mejora de la conservación de las poblaciones de jurel, así como de disminuir el impacto socioeconómico por la realización de una pesquería no dirigida a esa especie, es necesario modificar tanto el anexo I como el anexo IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas litorales y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/2534/2015 de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 7 del anexo I, relativo al Plan de pesca de la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, queda redactado en los siguientes términos:

«7. Vedas temporales.

Podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca. Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 8 al anexo I, con la siguiente redacción:

«8. Veda espacio temporal para la pesquería del jurel oeste (stock JAX/08C).

En los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias, se prohibirá el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de 30 días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.»

Tres. Se incorpora un nuevo apartado 9 al anexo I, con la siguiente redacción:

«9. La relación de buques del censo de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste sujetos a la veda espacio temporal descrita en el apartado 8 de este anexo se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente.»

Cuatro. El título del anexo IV queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO IV
Limitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos y otras artes menores»

Cinco. Se incorpora un nuevo apartado 3 al anexo IV, con la siguiente redacción:

«3. Otras artes menores.

a) Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca. Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

b) Veda espacio temporal para la pesquería del jurel oeste (stock JAX/08C).

En los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias, se prohibirá el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de 30 días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C), respecto del total de capturas comercializadas.

c) La relación de buques sujetos a la veda espacio temporal descrita en la letra b) se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/2024
  • Fecha de publicación: 25/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12992).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.e) y 19.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
    • el art. 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10675).
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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