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Documento BOE-A-2024-15495

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2024, páginas 96084 a 96086 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla (código de convenio n.º 99012395011999), que fue suscrita con fecha 17 de junio de 2024, de una parte por los designados por la Asociación Nacional de Industriales de Ferralla (ANIFER), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CCOO del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y por la cual se procede a la corrección de una errata advertida en el cuadro de permisos y licencias correspondiente al articulado de la modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla que fue registrada mediante Resolución de 23 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la mencionada acta de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE FERRALLA

En Madrid, siendo las 9 horas del 17 de junio de 2024, se reúnen las siguientes personas en representación de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de industrias de la ferralla:

Por parte de la Representación Social:

Don Sergio Estela (UGT-FICA).

Don Antonio Garde (CCOO Hábitat).

Por parte de la Representación Empresarial:

Don David Fernández Bárcena (ANIFER).

La reunión tiene por objeto la corrección de una errata advertida en el articulado del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla (número de código 99012395011999), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2024.

Primero.

En el artículo 34, permisos y licencias, se ha detectado un error el cuadro de permisos y licencias por el que faltan los tres últimos supuestos en el cuadro de permisos y licencias, que sí aparecían en el primer convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 16 de febrero de 2024. Los motivos de la licencia que faltan por aparecer son el traslado, el matrimonio de hijo/a y las funciones sindicales o de representación de trabajadores/as.

Acuerdo primero.

El artículo 34. Permisos y Licencias una vez corregido el error queda como sigue:

«Artículo 34. Permisos y licencias.

La persona trabajadora, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo por el tiempo y en las condiciones establecidas en el cuadro de permisos y licencias adjunto.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditarán en su momento suficientemente.

Los permisos y licencias regulados en los convenios de ámbito inferior, en tanto que globalmente resulten de más favorable condición para las personas trabajadoras que la regulación desarrollada en este convenio colectivo, se respetarán en sus propios términos.

Los permisos y licencias previstos en este artículo los disfrutarán, también, las parejas de hecho formalmente acreditadas.

Cuadro de permisos y licencias

Motivo de la licencia Tiempo máximo Conceptos a devengar  
Sal. Base Pag. Ext. Com. Ant.

Ince.

(1)

Comp. Conv. Comp. Trab. C. No Sal.
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros. Tres días laborables ampliables a cinco si existiese desplazamiento. No Documento que acredite el hecho.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado. Cinco días laborables. No Justificante médico que acredite el hecho.
Enfermedad grave de nueras, yernos. Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento. No Justificante médico que acredite el hecho.
Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (solo para quien no cumple los requisitos establecidos en la ley general de seguridad social). Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamiento. No Libro de familia o certificado del Juzgado.
Matrimonio del trabajador/a formalización pareja de hecho. Quince días naturales. No No Libro de familia o certificado oficial.
Cambio de domicilio habitual. Un día laborable. No Documento que acredite el hecho.
Lactancia hasta nueve meses. Ausencia de 1 hora diaria o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en una hora o acumulable en jornada completas. Libro de familia o certificado de adopción. Solicitud del permiso por lactancia por parte de la trabajadora, con 15 días de antelación.
Traslado (art. 40 E.T.). Tres días laborables. No
Matrimonio de hijo/a. El día natural. No Documento en que se acredite el hecho.
Funciones sindicales o de representación de trabajadores/as. El establecido en la norma. Solicitud previamente a la empresa.
(1)Media percibido en el mes anterior.»
Acuerdo segundo.

Autorizar a don José Antonio Pasadas Muñoz para que, en nombre de la Comisión Negociadora y ante la autoridad competente, realice las gestiones necesarias para registro, publicación y depósito del presente acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la correspondiente acta, siendo las 11 horas, firmándose por las partes el presente acta.–Por ANIFER, David Fernández.–Por CCOO del Hábitat, Antonio Garde.–Por UGT-FICA, Sergio Estela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 26/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 del Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Obras
  • Siderurgia

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