Advertidos errores en la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 204, de 23 de agosto de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 107701, donde dice: «Asimismo y, tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, …», debe decir: «Asimismo, y tal y como señala la Ley 5/2011, de 29 de marzo, …».
En la página 107702, donde dice: «… conforma una nueva arquitectura administrativa en la las competencias de economía social se engarzan en la nueva Secretaria de Estado de Economía Social …», debe decir: «… conforma una nueva arquitectura administrativa en la que las competencias de economía social se engarzan en la nueva Secretaría de Estado de Economía Social …».
En la página 107707, en el artículo 5.1.c) donde dice: «… a personas trabajadoras de la economía social y actores que promuevan la responsabilidad social de las empresas.», debe decir: «… a personas trabajadoras de la economía social y a actores que promuevan la responsabilidad social de las empresas.».
En la página 107709, en el artículo 6.4, donde dice: «… podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.», debe decir: «… podrá acordarse la reasignación de este para atender a todas las solicitudes, en la forma en la que se establezca en la correspondiente convocatoria.».
En la página 107711, en el artículo 8.6, donde dice: « … se concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.», debe decir: «… se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.».
En la página 107714, en el artículo 12.4, donde dice: «… se dictará y notificará en el plazo máximo diez días.», debe decir: «… se dictará y notificará en el plazo máximo de diez días.».
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