EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024.
PREÁMBULO
1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2024 se realizan en un contexto de alta incertidumbre, por las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de la inflación y el endurecimiento de las condiciones de financiación, que están impactando de manera desfavorable en las expectativas de crecimiento económico mundial, de España y del Principado de Asturias para los próximos años.
5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, más de un punto superior a lo inicialmente previsto (0,2 por ciento). Para el ejercicio 2024 el crecimiento se mantendría sostenido situándose la variación del PIB interanual en el 1,2 por ciento. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes situándose en la banda baja de las previsiones y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,5 por ciento en el presente ejercicio (más de un punto por encima de las previsiones iniciales) y del 1,3 por ciento para 2024. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
8. En la situación de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción ha estado vigente igualmente durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 permitiendo a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis. A esta fecha las autoridades comunitarias han anunciado la reactivación de las reglas fiscales para el próximo ejercicio 2024.
9. De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definieron objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia.
10. Por su parte, en el presente ejercicio, a pesar del anuncio de reactivación de las reglas fiscales, dado que el Gobierno se encontraba en funciones, no se han fijado ni objetivos de estabilidad ni tampoco una tasa de referencia. No obstante, con fecha 15 de octubre de 2023 se remitió el Plan Presupuestario del Reino de España para 2024, documento que recoge un objetivo de estabilidad para el subsector Comunidades Autónomas del 0,1 por ciento del PIB para 2024, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (0,3 por ciento).
11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2023 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 que asciende a 5763 millones de euros, lo que supone un incremento interanual próximo al 8 por ciento. Sin duda, estos recursos permitirán afrontar la compleja situación económica actual a la vez que se ponen en marcha medidas de apoyo a los más desfavorecidos, se garantiza la cobertura de los servicios esenciales, se llevan a cabo políticas de reactivación económica y se continúa profundizando en la lucha contra el reto demográfico, contexto en el que sigue siendo especialmente relevante la movilización de los fondos con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. La ley se divide en títulos y capítulos para adaptarse a la estructura de las leyes de presupuestos del Estado y del resto de las comunidades autónomas, inspiradas en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. En concreto, la presente ley se divide en 5 títulos y 10 capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias. El capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2024.
13. El título II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
14. En este título se establecen asimismo cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas modifica las normas establecidas para el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos con el fin de ajustar los pagos a las necesidades de los beneficiarios y así gestionar los recursos de manera más eficiente. La segunda introduce una serie de matices en los órganos competentes para autorizar las transferencias entre créditos. La tercera y cuarta tienen por finalidad permitir la habilitación de créditos por reintegros de ejercicios cerrados. Y la quinta recoge la posibilidad de exigir a los beneficiarios de ayudas y subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
15. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2024 así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
16. El título III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla una remisión a los incrementos que puedan preverse en la legislación básica estatal. Este título recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El título se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, en términos similares a ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introducen mejoras en las deducciones existentes, continuando la política de apoyo a la familia. En concreto, se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para contribuyentes con discapacidad, se mejoran las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se incurra en el gasto, se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica. Igualmente, se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción de familias numerosas a familias con dos descendientes. Se mejora la deducción para contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales, pues ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras que a partir de 2024 se generalizará a todos los contribuyentes aplicándose un importe de 1000 euros. También se crea una deducción con el fin de neutralizar el impacto en la cuota de las ayudas para enfermos de ELA. Por último, se mejoran las deducciones por arrendamiento de vivienda para los jóvenes de hasta treinta y cinco años.
19. En lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se crean nuevos beneficios fiscales. Así, se implanta la política de impuestos cero al suelo rural bonificando al 100 por ciento este tipo de transmisión con el fin de fomentar la continuidad y el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. Con el mismo fin, se crea una nueva deducción para la transmisión de maquinaria agraria. Por último, se desfiscalizan las transmisiones y actos jurídicos relacionados con la construcción de vivienda protegida, ya se regule en la normativa estatal o autonómica. Por último, en relación con este tributo se rebaja el tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación, el nuevo tipo impositivo será del 4 por ciento para los inmuebles de hasta 150 000 euros, manteniéndose en el 6 por ciento para el resto de supuestos. Estos tipos de interés bonificados resultarán igualmente aplicables a las adquisiciones de vivienda habitual por parte de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido.
20. También en el impuesto de sucesiones y donaciones se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, se mejora la fiscalidad de las donaciones en línea directa con el fin de favorecer la transmisión en vida y favorecer a las clases medias y trabajadoras. Con tal fin se modifica la tarifa vigente de modo que el tipo más bajo (2 por ciento) se aplique a las donaciones de hasta 150 000 euros.
21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2024 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.
22. Se completa la ley con doce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera tiene por objeto la adecuación de las retribuciones de los empleados públicos a los incrementos que puedan fijarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 u otra norma equivalente; la segunda se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2024 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2023 y anteriores.
23. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, que contempla, a partir del curso escolar 2024–2025, una bonificación del 100 por ciento de los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras. Se mantiene el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación.
24. Por último, la disposición adicional duodécima suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, transcurrido el cual se prevé que el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros quede fijado en el 20 por ciento durante un año, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados. La aplicación en estos momentos del apartado tercero del artículo 20 de la citada Ley dificulta la ejecución presupuestaria porque el mercado precisa de un periodo de adaptación para ofrecer materiales reciclados y la propia Administración requiere un tiempo adicional para desarrollar las previsiones necesarias a fin de alcanzar los objetivos de valorización establecidos en el citado precepto legal, en los casos en que ello sea técnicamente posible.
25. Las tres disposiciones finales afectan, la primera, a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto de los distintos órganos que participan en la gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias de modo que resulten coherentes con las que con carácter general se establecen en el artículo 7 de esta ley.
26. La disposición final segunda introduce una modificación en la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias. La sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (en adelante, ZALIA) constituye un proyecto estratégico del Principado de Asturias en su condición de plataforma logística que se espera constituya un importante revulsivo para la economía regional. Dada la importancia de este proyecto como instrumento de política económica del Principado de Asturias que debería suponer un fuerte incentivo de la actividad económica y el empleo, los socios, y, de manera especial el Principado de Asturias, decidieron reestructurar la sociedad con el fin de sanearla y que la misma pudiese operar como el instrumento que inicialmente se concibió, lo que se produjo con la citada Ley 7/2022.
27. El citado procedimiento de reestructuración resulta complejo, lo que ha provocado su dilatación en el tiempo. Con el fin de conseguir el objetivo último, y dado que durante el período transitorio ZALIA no dispone de ingresos suficientes para afrontar el vencimiento del último pago del préstamo formalizado con entidades financieras, el Principado de Asturias ha decidido conceder un nuevo apoyo puntual a la mercantil de modo que cuando se ultime el proceso la entidad se encuentre totalmente saneada y pueda operar como un verdadero instrumento de política económica. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los perjuicios presupuestarios que ocasionaría a la administración autonómica la ejecución del aval otorgado a ZALIA y que impactarían de manera directa en el estado de gastos del ejercicio 2024. Es por ello que a través de la presente ley se propone una modificación de la norma que autoriza la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en ZALIA, para incluir en la capitalización el nuevo apoyo que el Principado de Asturias tiene intención de conceder a la entidad en forma de mayor participación en el accionariado.
28. El texto se cierra con la disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor, que prevé la misma el 1 de enero de 2024, salvo la disposición final segunda, que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
29. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.
Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024 se integran por:
a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, MP.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias.
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.
Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.
Consorcio de Transportes de Asturias.
f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.
Hostelería Asturiana, SA.
Inspección técnica de Vehículos de Asturias, SA.
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.
Sedes, SA.
Viviendas del Principado de Asturias, SA.
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA MP.
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU MP.
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.
Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.
Albancia, SL.
SRP Participaciones, SL.
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.
g) Los presupuestos de los siguientes consorcios:
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).
Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).
Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.
1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1 a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6 237 363 014 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5 316 804 044 euros.
b) Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 269 558 970 euros.
c) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 651 000 000 euros.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
Clasificación orgánica | Euros |
---|---|
81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. | 337 361 |
83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 17 818 587 |
84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. | 4 883 010 |
85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 162 111 587 |
87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 44 125 045 |
88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 80 000 |
90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. | 3 017 888 |
92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. | 6 662 620 |
94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 436 740 |
95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. | 500 020 |
96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. | 193 946 213 |
97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 2 254 376 181 |
99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 13 119 483 |
TOTAL GENERAL. | 2 701 414 735 |
3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
Organismos y entes públicos | Presupuestos | ||
---|---|---|---|
De explotación |
De capital |
Total | |
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, MP. | 11 107 168 | 300 000 | 11 407 168 |
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. | 3 712 680 | 0 | 3 712 680 |
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. | 325 050 | 3 650 | 328 700 |
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. | 1 568 909 | 410 996 | 1 979 905 |
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. | 654 496 | 86 500 | 740 996 |
FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER–PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 3 129 363 | 93 000 | 3 222 363 |
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. | 1 452 595 | 0 | 1 452 595 |
FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL. | 1 723 519 | 138 933 | 1 862 452 |
AGENCIA DE CIENCIA, COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL E INNOVACIÓN ASTURIANA. | 56 280 607 | 800 000 | 57 080 607 |
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. | 65 833 016 | 793 350 | 66 626 366 |
TOTAL GENERAL. | 145 787 403 | 2 626 429 | 148 413 832 |
5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
Empresas públicas | Presupuestos | ||
---|---|---|---|
De explotación |
De capital |
Total | |
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 435 000 | 0 | 435 000 |
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, SAU. | 1 120 000 | 45 000 | 1 165 000 |
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. | 22 474 | 544 | 23 018 |
HOSTELERÍA ASTURIANA, SA. | 602 566 | 1 646 058 | 2 248 624 |
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, SA. | 15 911 393 | 4 160 931 | 20 072 324 |
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 2 736 736 | 9 200 000 | 11 936 736 |
SEDES, SA. | 15 040 868 | 3 092 502 | 18 133 370 |
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 9 374 973 | 1 641 134 | 11 016 107 |
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA MP. | 4 759 079 | 0 | 4 759 079 |
CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, SAU. | 1 973 171 | 48 950 | 2 022 121 |
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 64 570 000 | 13 874 425 | 78 444 425 |
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. | 3 125 000 | 25 000 | 3 150 000 |
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU MP. | 3 139 197 | 5 139 780 | 8 278 977 |
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 28 585 381 | 6 530 616 | 35 115 997 |
RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. | 28 534 722 | 8 071 636 | 36 606 358 |
ALBANCIA, SL. | 342 552 | 16 025 | 358 577 |
SRP PARTICIPACIONES, SL. | 1 075 | 0 | 1 075 |
SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO SA. | 2 138 405 | 780 395 | 2 918 800 |
TOTAL GENERAL. | 182 412 592 | 54 272 996 | 236 685 588 |
6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1 718 758 euros.
El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1 a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
Función | Euros |
---|---|
01 DEUDA PÚBLICA. | 652 641 000 |
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. | 29 308 222 |
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 177 780 178 |
14 JUSTICIA. | 88 288 685 |
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. | 45 322 710 |
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. | 598 859 797 |
32 PROMOCIÓN SOCIAL. | 205 134 804 |
41 SANIDAD. | 2 334 971 937 |
42 EDUCACIÓN. | 1 042 251 593 |
43 VIVIENDA Y URBANISMO. | 105 555 917 |
44 BIENESTAR COMUNITARIO. | 201 156 186 |
45 CULTURA. | 61 687 255 |
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. | 211 228 286 |
52 COMUNICACIONES. | 9 706 763 |
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 31 488 158 |
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. | 56 144 697 |
61 REGULACIÓN ECONÓMICA. | 61 620 370 |
62 REGULACIÓN COMERCIAL. | 5 527 982 |
63 REGULACIÓN FINANCIERA. | 17 539 167 |
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. | 207 245 391 |
72 INDUSTRIA. | 28 853 056 |
74 MINERÍA. | 135 695 382 |
75 TURISMO. | 40 587 909 |
TOTAL GENERAL. | 6 348 595 445 |
En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2 590 182 304 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 101 821 393 euros.
A las empresas públicas, por importe de 126 492 916 euros.
A los consorcios, por importe de 8 663 225 euros.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1 287 969 000 euros.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al presidente del Principado de Asturias y a los consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500 000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500 000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha consejería con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), al consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de Gobierno), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2024 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250 000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.
Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.
7. En el ejercicio 2024, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2024 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2024 los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.
1. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite aplicable en materia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.
A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 17, quedando redactadas en los siguientes términos:
«a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar:
a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección.
b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.»
Cuatro. Se modifica el artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 37. Reintegro de pagos.
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.»
Cinco. Se añade un apartado 6 en el artículo 67, con la siguiente redacción:
«6. Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.»
1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 473,27 euros.
Módulos adicionales:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 577,38 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 653,10 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 728,81 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 761,95 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 780,89 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.
5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:
a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.
6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.
7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación con lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:
a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 473,27 euros/mes.
b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 723,26 euros/mes.
Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.
2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 14 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.
1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).
c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).
d) La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2024 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2023, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de presidente, Vocales y secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.
1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:
a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.
Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.
3. La interventora general percibirá las mismas retribuciones que los secretarios Generales técnicos y los directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será la vigente en 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.
Las retribuciones de los directores de Agencia y equivalentes para 2024 serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 19 y de lo establecido en la disposición adicional primera.
Las retribuciones a percibir en 2024 por el personal funcionario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo | Sueldos (euros) | Trienios (euros) |
---|---|---|
A1 | 15 535,20 | 597,96 |
A2 | 13 432,92 | 487,56 |
B | 11 742,24 | 427,80 |
C1 | 10 085,88 | 369,12 |
C2 | 8 394,24 | 251,28 |
Agrupaciones Profesionales | 7 683,00 | 189,12 |
b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel de complemento de destino |
Cuantía (euros) |
---|---|
30 | 13 707,72 |
29 | 12 295,08 |
28 | 11 778,48 |
27 | 11 260,92 |
26 | 9 879,24 |
25 | 8 765,52 |
24 | 8 248,20 |
23 | 7 731,60 |
22 | 7 214,16 |
21 | 6 697,80 |
20 | 6 221,64 |
19 | 5 903,88 |
18 | 5 586,00 |
17 | 5 268,24 |
16 | 4 951,56 |
15 | 4 633,32 |
14 | 4 315,80 |
13 | 3 997,80 |
12 | 3 679,80 |
11 | 3 362,16 |
c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo |
Cuantía (primera categoría) euros |
Cuantía (segunda categoría) euros |
Cuantía (tercera categoría) euros |
---|---|---|---|
A1 | 2 469,72 | 4 939,44 | 7 409,16 |
A2 | 1 580,64 | 3 161,28 | 4 741,92 |
C1 | 1 037,52 | 2 075,04 | 3 112,56 |
C2 | 839,88 | 1 679,76 | 2 519,64 |
Agrupaciones Profesionales | 642,12 | 1 284,24 | 1 926,36 |
e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2024 serán las siguientes:
Grupo/Subgrupo |
Sueldo (euros) |
Trienios (euros) |
---|---|---|
A1 | 798,88 | 30,76 |
A2 | 816,41 | 29,62 |
B | 845,73 | 30,83 |
C1 | 726,44 | 26,55 |
C2 | 693,15 | 20,72 |
Agrupaciones Profesionales | 640,25 | 15,76 |
f) El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:
a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2023. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2023 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en 2024 por el personal estatutario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
---|---|---|
A1 | 15 535,20 | 597,96 |
A2 | 13 432,92 | 487,56 |
B | 11 742,24 | 427,80 |
C1 | 10 085,88 | 369,12 |
C2 | 8 394,24 | 251,28 |
Agrupaciones Profesionales | 7 683,00 | 189,12 |
Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 16.2.
b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel de complemento de destino | Cuantía (Euros) |
---|---|
30 | 13 707,72 |
29 | 12 295,08 |
28 | 11 778,48 |
27 | 11 260,92 |
26 | 9 879,24 |
25 | 8 765,52 |
24 | 8 248,20 |
23 | 7 731,60 |
22 | 7 214,16 |
21 | 6 697,80 |
20 | 6 221,64 |
19 | 5 903,88 |
18 | 5 586,00 |
17 | 5 268,24 |
16 | 4 951,56 |
15 | 4 633,32 |
14 | 4 315,80 |
13 | 3 997,80 |
12 | 3 679,80 |
11 | 3 362,16 |
c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1 | Grupo A2 | Personal de cupo y zona | ||
---|---|---|---|---|
Grupo A1 | Grupo A2 | |||
GRADO 1. | 2 745,48 | 1 850,88 | 1 893,60 | 1 276,56 |
GRADO 2. | 5 490,72 | 3 702,24 | 3 786,84 | 2 553,36 |
GRADO 3. | 8 182,32 | 5 516,76 | 5 643,36 | 3 805,08 |
GRADO 4. | 10 873,68 | 7 331,88 | 7 499,88 | 5 056,44 |
Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos titulados universitarios sanitarios)
Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo C1 | Grupo C2 | Agrup. Prof. | |
---|---|---|---|---|---|
NIVEL 1. | 2 469,72 | 1 580,64 | 1 037,52 | 839,88 | 642,12 |
NIVEL 2. | 4 891,20 | 3 130,32 | 2 054,40 | 1 663,08 | 1 271,76 |
NIVEL 3. | 7 265,16 | 4 649,76 | 3 051,48 | 2 470,20 | 1 888,68 |
NIVEL 4. | 9 631,68 | 6 164,64 | 4 187,40 | 3 416,88 | 2 646,48 |
El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.
e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 21 e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 21 f) de la presente ley.
No obstante lo anterior, la consejera de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal, determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 16.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni el complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.
2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 16, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.
Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.
1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes favorables de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.
d) La celebración de contratos de alta dirección.
e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
f) La celebración de contratos formativos.
g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo.
3. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo, así como los actos o acuerdos que impliquen la superación del incremento retributivo previsto en el artículo 16.2.
c) La celebración de contratos indefinidos.
d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
e) La celebración de contratos de alta dirección.
f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto–Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
g) La celebración de contratos formativos.
h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.
j) La transformación de plazas o la modificación de los instrumentos de planificación de recursos humanos que conlleven cambios en la configuración de los puestos de trabajo.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, Comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias.
2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.
Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.
De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
3. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
1. Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación de empleo público, aprobará la oferta de empleo público.
3 Durante el año 2024, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia. La cobertura de vacantes tendrá en cuenta la cifra de la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada ámbito para que dichas contrataciones o nombramientos de personal temporal sean susceptibles de incorporación a la oferta de empleo público correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación temporal e indefinida, así como el acuerdo relativo a la oferta de empleo público o instrumento equivalente, requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los supuestos descritos en el artículo 29, y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por el órgano competente para la emisión del informe preceptivo.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.
5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1 g) deberá cumplir los requisitos del apartado 4 cuando derive de la imposibilidad de contar con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio.
1. Se autorizan para 2024 los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
Personal docente e investigador: 75 050 294 euros.
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 35 232 243 euros.
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.
Los importes autorizados podrán adecuarse atendiendo a los incrementos que puedan ser aprobados, en aplicación de la normativa básica, respecto a las retribuciones vigentes en 2023. Esta adecuación se llevará a cabo por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 651 000 000 euros.
El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros, estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2024 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.
La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación, la Comisión de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.
3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2024. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2024, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50 000 000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica consecuencia de las crisis producidas en los últimos ejercicios.
2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30 000 000 euros.
3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.
4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las sociedades de garantía recíproca.
5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del TRREPPA.
6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los importes refianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el presente artículo.
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, con residencia habitual en el Principado de Asturias, podrán deducir el 3 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2. La presente deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 35 000 euros.
3. La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
4. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
5. La base máxima de esta deducción será de 15 000 euros.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.»
Dos. Se suprime el artículo 5.
Tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5000 euros por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26 000 euros en tributación individual ni de 37 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
2. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 35 000 euros en tributación individual ni de 45 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
3. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 1000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 26 000 euros en tributación individual ni de 37 000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.»
Cinco. Se suprime el artículo 8.
Seis. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Deducción para familias numerosas.
1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:
a) 1000 euros para familias numerosas de categoría general.
b) 2000 euros para familias numerosas de categoría especial.
Se equiparan a familia numerosa de categoría general, a los efectos de la presente deducción, las familias que a fecha de devengo del impuesto estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.»
Siete. Se modifica el artículo 14 ter, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– Hasta 12 000,00 euros: 100 euros por descendiente.
– Entre 12 000,01 y 20 000,00 euros: 75 euros por descendiente.
– Entre 20 000,01 y 37 000,00 euros: 50 euros por descendiente.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– Hasta 6 500,00 euros: 50 euros por descendiente.
– Entre 6 500,01 y 10 000,00: euros 37,50 euros por descendiente.
– Entre 10 000,01 y 26 000,00 euros: 25 euros por descendiente.
c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.
2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 26 000 euros en tributación individual, ni a 37 000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.»
Ocho. Se modifica artículo 14 octies, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 1000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
b) Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
c) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo.
d) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
En el supuesto en que el contribuyente desarrolle trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, el límite de la deducción será de 2000 euros.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.
3. A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.
b) Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.
c) Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.
5. Para los trabajadores que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, la presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.»
Nueve. Se modifica el artículo 14 decies, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblación que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.
2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
3. La base máxima de esta deducción será de 10 000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35 000 euros en tributación individual ni de 45 000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.
8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.
9. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 6 del presente texto refundido.»
Diez. Se modifica artículo 14 duodecies, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
300 euros por el primer descendiente.
600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.
La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.
3. En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.»
Once. Se introduce un nuevo artículo 14 quaterdecies, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 quaterdecies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:
Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 150 000,00 2,00 150 000,00 3 000,00 150 000,00 15,00 300 000,00 25 500,00 150 000,00 25,00 450 000,00 63 000,00 150 000,00 30,00 600 000,00 108 000,00 En adelante 36,50 La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402 678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.
Cuando dentro del plazo de diez años se otorgue más de una donación por parte de un donante a un mismo donatario, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.»
Trece. Se modifica el artículo 32 bis, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género.
1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación, así como a las adquisiciones de vivienda por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, serán los siguientes:
Valor del inmueble (Euros) Tipo aplicable (Porcentaje) Hasta 150 000,00. 4,00 Más de 150 000,00. 6,00 2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.
3. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.»
Catorce. Se introduce un nuevo artículo 32 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota salvo en los supuestos en que sobre el suelo rústico exista una construcción que no esté afecta a una explotación agraria o ganadera en funcionamiento.»
Quince. Se introduce un nuevo artículo 32 quáter, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por ciento del valor del bien objeto de reducción.»
Dieciséis. Se introduce un nuevo artículo 32 quinquies, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 quinquies. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento.
A las transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria se les aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en los supuestos en que el adquirente sea titular de una explotación agraria o ganadera en funcionamiento y el bien adquirido se afecte al desarrollo de la citada actividad.
Para la aplicación de la deducción habrá de acreditarse el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como que la citada actividad constituye su principal fuente de renta.»
Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 32 sexies, con la siguiente redacción:
«Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial. La calificación de las viviendas como de protección oficial, o la declaración provisional en el mismo sentido, deberá producirse en el plazo de tres años a partir de la fecha de la celebración del contrato. El plazo será de cuatro años si el objeto del contrato es la transmisión de terrenos.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento.»
Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida.
1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia, siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la administración competente en esa materia.
2. Para la aplicación de la deducción deberá consignarse en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir vivienda protegida. La deducción no resultará de aplicación si transcurriesen tres años, a contar desde la fecha de la celebración del contrato, sin que obtenga la calificación o declaración provisional, o cuatro años si se trata de terrenos. En tal supuesto procederá presentar la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los intereses de demora generados.
3. La deducción se aplicará con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas. En los supuestos de incumplimiento de los requisitos habrá de presentarse la correspondiente autoliquidación complementaria junto con los correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la fecha de incumplimiento.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas, se efectuará en los siguientes términos:
a) En los casos de explotación de máquinas de los tipos B, o recreativas con premio, y C, o de azar, la tasa se gestionará a partir de la matrícula de las mismas. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará anualmente dicha matrícula, que estará constituida por censos comprensivos de las máquinas de juego de tipo B y tipo C con autorización de explotación vigente a la fecha de devengo, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles.
b) La matrícula para cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las máquinas de los tipos B y C con autorización de explotación vigente, así como las altas y bajas de autorizaciones de explotación producidas durante dicho año.
c) La matrícula se pondrá a disposición del público en la sede del centro gestor desde el 20 de enero al 20 febrero, publicándose el anuncio de su exposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
d) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.
e) En el caso de nueva autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio en el que se conceda la autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.
f) Para acogerse a la reducción del 100 por ciento aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o hasta la finalización del ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra d) anterior.
g) Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las que sean titulares, abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos. Para ello, dirigirán comunicación al Ente Público de Servicios Tributarios un mes antes del inicio del periodo de pago en que haya de surtir efectos.
h) El consejero competente en materia tributaria podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación mediante medios telemáticos.»
Veinte. Se modifica el artículo 14 undecies, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero "enchufables" y de pila combustible durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales, salvo que en el contrato se identifique claramente al comprador, la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.
3. La base máxima de la deducción será de 50 000,00 euros; no obstante, a los efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los vehículos nuevos o kilómetro cero pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I, Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectados al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.»
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:
«2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.»
1. Las retribuciones reguladas en el título III se incrementarán aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 o norma equivalente en materia de retribuciones de los empleados públicos.
2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 33 se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.
1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.
2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del TRREPPA.
1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.
A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E «Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.
Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.
Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.
Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.
3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.
En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.
A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.
En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.
4. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.
5. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el anexo II podrá ser incrementada, mediante resolución de la consejera de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en el Principado de Asturias.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II.
8. Los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria y en educación infantil, serán dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dichos niveles.
9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por resolución de la consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.
10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con cargo al módulo de educación especial, independientemente de la titulación académica que posea dicho personal y la etapa educativa en la que esté escolarizado el alumnado al que atiendan.
En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento a partir del curso 2024–2025 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no Clasificadas» de la sección 31.
Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Los importes de la ayuda serán de:
a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1200 euros.
b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1700 euros.
c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblación, 2200 euros, con independencia del orden del nacido.
Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.
La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).
En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.
1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros y residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años tendrán derecho a una ayuda de hasta 1500 euros.
2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.
Durante el ejercicio 2024 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
1. Se suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Durante el plazo de un año, computado desde la finalización del plazo de suspensión previsto en el anterior apartado, el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que, conforme al citado precepto, deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros, será del 20 por ciento, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados.
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes términos:
«i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores a 500 000 euros.»
Dos. Se suprime la letra f) del artículo 126.
Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:
«g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 500 000 euros y ordenar los pagos del Sespa.»
Se modifica el apartado 1 del artículo único de la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social de la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias SA, (ZALIA) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en la misma. Esta posición mayoritaria será como máximo la que resulte de aumentar el capital social en tantas acciones como sean necesarias para capitalizar los préstamos participativos desembolsados, incluidos los intereses devengados, por el Principado de Asturias hasta la fecha del acuerdo de aumento de capital social adoptado por la Junta General de Accionistas de ZALIA.»
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 salvo la disposición final segunda y los apartados uno a once del artículo 39, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.
6. En la sección 16 «Consejería de Educación», el crédito 16.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
7. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
10. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
11. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
12. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
13. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
14. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
15. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0–3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
16. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.291 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
Euros | |
---|---|
Educación Infantil |
|
(Ratio profesor/unidad: 1:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 31 921,19 |
Gastos variables. | 4 344,73 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. | 6 093,78 |
Otros gastos. | 6 803,11 |
Educación Primaria |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 37 349,63 |
Gastos variables. | 8 385,70 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. | 7 129,73 |
Otros gastos. | 6 803,11 |
Educación Especial |
|
I. Educación infantil gratuita y Educación básica | |
(Ratio profesor/unidad: 1:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 31 921,19 |
Gastos variables. | 8 689,84 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. Se aplica igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje). | 7 020,12 |
Otros gastos. | 7 256,68 |
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo–pedagogo, trabajador social), según deficiencias. | |
Psíquicos. | 23 133,00 |
Autistas o problemas graves de personalidad. | 18 764,44 |
Auditivos. | 21 524,35 |
Plurideficientes. | 26 714,81 |
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta |
|
(Ratio profesor/unidad: 2:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 63 842,33 |
Gastos variables. | 5 700,64 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales: | 14 040,24 |
Otros gastos. | 10 338,10 |
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias: | |
Psíquicos. | 36 935,06 |
Autistas o problemas graves de personalidad. | 33 036,05 |
Auditivos. | 28 617,32 |
Plurideficientes. | 41 071,31 |
III. Servicio Complementario de comedor |
|
Servicio de comedor máximo por alumno-a plurideficiente con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento. | 746,94 |
Educación Secundaria Obligatoria |
|
I. Primer y segundo curso, maestros |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 40 861,12 |
Gastos variables. | 11 245,19 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluido complemento de maestro y cargas sociales. | 10 814,87 |
Otros gastos. | 8 844,10 |
II. Primer y segundo curso, licenciados |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1). | |
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales. | 47 983,64 |
Gastos variables. | 9 213,38 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. | 8 411,07 |
Otros gastos. | 8 844,10 |
III. Tercer y cuarto curso |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1). | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 50 979,98 |
Gastos variables. | 13 509,13 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. | 8 411,07 |
Otros gastos. | 9 761,61 |
Bachillerato |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1). | |
Salario de personal docente, incluido complemento Bachillerato y cargas sociales. | 61 475,89 |
Gastos variables. | 11 804,11 |
Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales. | 12 401,31 |
Otros gastos. | 10 761,31 |
Ciclos Formativos |
|
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1). | |
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1). | |
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales |
|
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1300 a 1700 horas. | |
Primer curso. | 57 085,78 |
Segundo curso. | 57 085,78 |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2000 horas. | |
Primer curso. | 57 085,78 |
Segundo curso. | 57 085,78 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2000 horas. | |
Primer curso. | 52 694,57 |
Segundo curso. | 52 694,57 |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2000 a 2540 horas. | |
Primer curso. | 52 694,57 |
Segundo curso. | 52 694,57 |
II. Gastos variables |
|
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1300 a 1700 horas. | |
Primer curso. | 12 565,83 |
Segundo curso. | 12 565,83 |
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2000 horas. | |
Primer curso. | 12 565,83 |
Segundo curso. | 12 565,83 |
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2000 horas. | |
Primer curso. | 12 484,50 |
Segundo curso. | 12 484,50 |
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2000 a 2540 horas. | |
Primer curso. | 9 420,82 |
Segundo curso. | 9 420,82 |
III. Complemento retributivo comunidad autónoma, incluidas cargas sociales |
|
Ciclos formativos de grado medio. | 10 845,91 |
Ciclos formativos de grado superior. | 10 011,61 |
IV. Otros gastos |
|
Grupo 1. Ciclos formativos de: | |
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre. | |
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística. | |
Técnico Estética y Belleza. | |
Primer curso. | 11 823,67 |
Segundo curso. | 2 765,30 |
Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
Técnico Actividades Comerciales. | |
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. | |
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería LOGSE. | |
Primer curso. | 14 376,02 |
Segundo curso. | 2 765,30 |
Grupo 3. Ciclos formativos de: | |
Técnico de Procesado y Transformación de la Madera. | |
Técnico Comercialización de Productos Alimentarios. | |
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible. | |
Primer curso. | 17 109,48 |
Segundo curso. | 2 765,30 |
Grupo 4. Ciclos formativos de: | |
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos. | |
Técnico Impresión Gráfica. | |
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros. | |
Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. | |
Primer curso. | 19 795,19 |
Segundo curso. | 2 765,30 |
Grupo 5. Ciclos formativos de: | |
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. | |
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría. | |
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística. | |
Primer curso. | 11 823,67 |
Segundo curso. | 4 471,79 |
Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
Técnico Aceites de Oliva y Vinos. | |
Técnico Gestión Administrativa. | |
Técnico Jardinería y Floristería. | |
Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. | |
Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. | |
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural. | |
Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural. | |
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística. | |
Técnico Superior Marketing y Publicidad. | |
Técnico Superior Administración y Finanzas. | |
Técnico Superior Asistencia a la Dirección. | |
Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura. | |
Técnico Navegación y Pesca de Litoral. | |
Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos. | |
Técnico Superior Comercio Internacional. | |
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | |
Técnico Superior Transporte y Logística. | |
Técnico Construcción. | |
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción. | |
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil. | |
Técnico Superior Óptica de Anteojería (LOGSE). | |
Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos. | |
Técnico Servicios de Restauración. | |
Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional. | |
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar. | |
Técnico Superior Estética Integral y Bienestar. | |
Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería. | |
Técnico Estética y Belleza. | |
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa. | |
Técnico Elaboración de Productos Alimenticios. | |
Técnico Panadería, Repostería y Confitería. | |
Técnico Operaciones de Laboratorio. | |
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red. | |
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. | |
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento. | |
Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE). | |
Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. | |
Técnico Superior Química y Salud Ambiental. | |
Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. | |
Técnico Superior Química Industrial. | |
Técnico Superior Planta Química. | |
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines. | |
Técnico Superior Dietética (LOGSE). | |
Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. | |
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría. | |
Técnico Superior Electromedicina Clínica. | |
Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico. | |
Técnico Superior Higiene Bucodental. | |
Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo. | |
Técnico Superior Audiología Protésica. | |
Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil. | |
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias. | |
Técnico Emergencias y Protección Civil. | |
Técnico Emergencias Sanitarias. | |
Técnico Farmacia y Parafarmacia. | |
Técnico Superior Mediación Comunicativa. | |
Técnico Superior Integración Social. | |
Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género. | |
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia. | |
Técnico Superior Educación Infantil. | |
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web. | |
Técnico Superior Dirección de Cocina. | |
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas. | |
Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. | |
Técnico Superior Dirección Servicios de Restauración. | |
Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos. | |
Técnico Calzado y Complementos de Moda. | |
Técnico Superior Diseño técnico en Textil y Piel. | |
Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos. | |
Primer curso. | 10 648,69 |
Segundo curso. | 12 863,71 |
Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
Técnico Producción Agroecológica. | |
Técnico Producción Agropecuaria. | |
Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. | |
Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos. | |
Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo. | |
Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo. | |
Técnico Mantenimiento y Control de Maquinaria de buques y Embarcaciones. | |
Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas. | |
Técnico Superior Mantenimiento Electrónico. | |
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. | |
Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial. | |
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones. | |
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas. | |
Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes. | |
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. | |
Técnico Cocina y Gastronomía. | |
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas electrónicos y Aviónicos en aeronaves. | |
Técnico Superior Educación y Control Ambiental. | |
Técnico Superior Prótesis Dentales. | |
Técnico Confección y Moda. | |
Técnico Superior Patronaje y Moda. | |
Técnico Superior Energías Renovables. | |
Técnico Superior Centrales Eléctricas. | |
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón. | |
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina. | |
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón. | |
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina. | |
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves. | |
Primer curso. | 13 115,29 |
Segundo curso. | 14 970,60 |
Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva. | |
Técnico Superior Acondicionamiento Físico. | |
Técnico Actividades Ecuestres. | |
Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías. | |
Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia. | |
Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. | |
Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen. | |
Técnico Video Disc Jockey y Sonido. | |
Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. | |
Técnico Superior en Realización de proyectos Audiovisuales y Espectáculos. | |
Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos. | |
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. | |
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros. | |
Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros. | |
Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. | |
Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica. | |
Técnico Instalación y Amueblamiento. | |
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento. | |
Técnico Carpintería y Mueble. | |
Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. | |
Técnico Instalaciones de Producción de Calor. | |
Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos. | |
Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. | |
Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas. | |
Técnico Superior Gestión del Agua. | |
Técnico Carrocería. | |
Técnico Electromecánica de Maquinaria. | |
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles. | |
Técnico Superior Automoción. | |
Técnico Piedra Natural. | |
Técnico Excavaciones y Sondeos. | |
Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. | |
Primer curso. | 15 425,94 |
Segundo curso. | 17 114,78 |
Grupo 9. Ciclos formativos de: | |
Técnico Cultivos Acuícolas. | |
Técnico Acuicultura. | |
Técnico Superior Vitivinicultura. | |
Técnico Preimpresión Digital. | |
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos. | |
Técnico Impresión Gráfica. | |
Técnico Joyería (LOGSE). | |
Técnico Mecanizado. | |
Técnico Soldadura y Calderería. | |
Técnico Superior Construcciones Metálicas. | |
Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria. | |
Técnico Mantenimiento Electromecánico. | |
Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. | |
Técnico Superior Mecatrónica Industrial. | |
Técnico Fabricación de Productos Cerámicos. | |
Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. | |
Primer curso. | 17 843,54 |
Segundo curso. | 19 133,61 |
Formación Profesional Básica |
|
(Ratio profesor/unidad: 1,56:1). | |
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). | 57 085,78 |
Gastos variables (Primer y segundo curso). | 7 708,74 |
Complemento retributivo comunidad autónoma incluidas cargas sociales. | 11 022,16 |
Otros gastos (Primer y segundo curso): | |
Servicios Administrativos. | 10 580,58 |
Agrojardinería y Composiciones Florales. | 11 234,37 |
Actividades Agropecuarias. | 11 234,37 |
Aprovechamientos Forestales. | 11 234,37 |
Artes Gráficas. | 12 942,00 |
Servicios Comerciales. | 10 580,58 |
Reforma y mantenimiento de Edificios. | 11 234,37 |
Electricidad y Electrónica. | 11 234,37 |
Fabricación y Montaje. | 13 866,45 |
Cocina y Restauración. | 11 234,37 |
Alojamiento y Lavandería. | 10 532,20 |
Peluquería y Estética. | 9 992,77 |
Industrias Alimentarias. | 9 992,77 |
Informática y Comunicaciones. | 12 638,66 |
Informática de Oficina. | 12 638,66 |
Actividades de Panadería y Pastelería. | 11 234,37 |
Carpintería y Mueble. | 12 202,78 |
Actividades Marítimo–Pesqueras. | 13 866,45 |
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas. | 11 234,37 |
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. | 9 992,77 |
Fabricación de Elementos Metálicos. | 12 202,78 |
Tapicería y Cortinaje. | 9 992,77 |
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. | 11 234,37 |
Mantenimiento de Vehículos. | 12 202,78 |
Mantenimiento de Viviendas. | 11 234,37 |
Vidriería y Alfarería. | 13 866,45 |
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. | 12 202,78 |
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas. | 9 992,77 |
Modificaciones en los estados numéricos
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462029 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462031 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462032 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462033 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462034 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462024 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462025 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462037 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462056 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462065 | 1.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462066 | 1.000,0 | |
1-03-455E-762001 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462068 | 1.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462078 | 1.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 1.000,00 | |
1-02-455G-462079 | 1.000,00 | |
1-03-455E-227006 | 1.000,00 | |
1-02-455G-452044 | 1.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 1.000,00 | |
1-02-455G-482072 | 1.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 2.000,00 | |
1-03-455E-482110 | 2.000,00 | |
1-03-455E-762001 | 2.000,00 | |
1-02-455G-482034 | 2.000,00 | |
1-04-457A-226003 | 20.000,00 | |
1-04-457A-227006 | 20.000,00 | |
1-04-457A-226002 | 40.000,00 |
Sección: 11
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
11-03-323B-227006 | 30.000,00 | |
11-03-323B-484352 nuevo «Médicos del Mundo. Víctimas de trata» |
30.000,00 | |
11-03-323B-484042 | 30.000,00 | |
11-03-323B-484353 nuevo «APRAMP. Víctimas de trata» |
30.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
12-06-141B-626000 | 71.200,00 | |
12-06-141B-130000 | 71.200,00 | |
12-05-612H-489004 | 30.000,00 | |
12-05-612H-489150 nuevo «Fundación Universidad de Oviedo. Becas estudios europeos » |
30.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
13-07-126A-226006 | 18.000,00 | |
13-07-126A-489137 nuevo «Cámaras Comercio Oviedo. Difusión Agenda 2030» |
18.000,00 | |
13-07-126A-226006 | 16.000,00 | |
13-07-126A-489126 nuevo «Club de Calidad. Difusión Agenda 2030» |
16.000,00 | |
13-07-126A-226006 | 25.000,00 | |
13-07-126A-459014 nuevo «UNIOVI. Cátedra Concepción Arenal Agenda 20230» |
25.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
14-02-521A-121000 | 7.000,00 | |
14-01-541B-121000 | 7.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
15-05-411C-227007 | 50.000,00 | |
15-05-411C-621000 | 50.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
17-06-622C-870031 | 500.000,00 | |
17-06-622C-486030 | 500.000,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
18-05-443A-227006 | 32.000,00 | |
18-05-443A-230000 | 32.000,00 | |
18-02-513H-601000 | 20.000,00 | |
18-02-513H-619005 nuevo «Estudios técnicos AS-117» |
20.000,00 | |
18-03-513G-631003 | 2.548.806,00 | |
18-03-513G-631014 nuevo «MRR.CN TRANSPORTE.Marquesinas» |
2.548.806,00 |
Crédito |
Alta – Euros |
Baja – Euros |
---|---|---|
20-01-311B-622000 | 50.000,00 | |
20-06-313C-494033 | 50.000,00 | |
20-03-313E-227010 | 163.000,00 | |
20-03-313E-140000 | 163.000,00 | |
20-01-311B-621000 | 50.000,00 | |
20-06-313C-494032 | 50.000,00 | |
20-01-311B-140000 | 28.500,00 | |
20-02-313M-140000 | 7.500,00 | |
20-05-313F-140000 nuevo «Personal funcionario con nombramiento temporal» |
21.000,00 |
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 29 de diciembre de 2023.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 248, de 29 de diciembre de 2023)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid