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Documento BOE-A-2024-19072

Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2024, páginas 116785 a 116790 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2024-19072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/23/954

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, y, con posterioridad, por el Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, establece la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Con el fin de adaptar la estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas y proporcionar un marco más acorde para la gestión y adecuada coordinación de todos sus órganos, se modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno, en particular la estructura dependiente de la Dirección del Gabinete.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno  Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d) La Secretaría General de Política Nacional.

e) La Secretaría General de Asuntos Exteriores.

f) La Secretaría General de Coordinación Institucional.

g) La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

h) La Secretaría de Estado de Comunicación.»

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 8 del artículo 3, y se incorporan los apartados 9, 10 y 11 al citado artículo 3, en los siguientes términos:

«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.

g) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.

h) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General.

i) El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.»

«8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.

La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea.

9. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo. Contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General.

10. El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

11. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.»

Tres. El actual artículo 8 se renumera como artículo 4, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.»

Cuatro. Se renumeran los artículos 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los artículos 5, 6, 7 y 8.

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9, según se indica a continuación:

«Artículo 9. Secretaría General de Política Nacional.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales.

b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.

c) Recopilar y analizar las políticas públicas territoriales.

d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.

e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.

f) Dar seguimiento y realizar el control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales.

g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.

2. La Secretaría General de Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:

a) Departamento de Políticas Públicas.

b) Departamento de Análisis Territorial.

c) Departamento de Asuntos Culturales.

3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.

b) Unidad de Políticas Sociales.

c) Unidad de Políticas Medioambientales.

4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Análisis Gubernamental.

b) Unidad de Seguimiento Territorial.

5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.»

Seis. Se da nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:

«Artículo 10. Secretaría General de Asuntos Exteriores.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, que contará para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Dirección General.

Del Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.

Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.

3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe.»

Siete. Se da nueva redacción al artículo 11, en los términos que se indica a continuación:

«Artículo 11. Secretaría General de Coordinación Institucional.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Coordinación Institucional, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben.

2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General.

3. El Departamento de Coordinación Política contará con las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Análisis y Estudio.

4. El Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.

5. El Departamento de Asuntos Institucionales, contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Asuntos Institucionales.

b) Unidad de Coordinación.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Planificación Política.

b) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.

c) El Departamento de Discurso y Mensaje.

d) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

e) El Departamento de Planificación Política.

f) La Unidad de Mensaje del Departamento de Discurso y Mensaje.

g) La Unidad de Coordinación del Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

h) La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno del Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

i) La Unidad de Comunicación con la Ciudadanía del Departamento de Planificación Política.

j) La Unidad de Análisis y Estudios del Departamento de Planificación Política.

Disposición adicional segunda. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/2024
  • Fecha de publicación: 24/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 8, 9, 10, 11, renumera los arts. 8, 4, 5, 6 y 7 como 4, 5, 6, 7, 8 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-24122).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Gabinete de la Presidencia del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría General de Asuntos Exteriores

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