El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana creado por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado, conforme lo dispuesto en el artículo 14, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
El artículo 4 del Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, órgano adscrito a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura, la colaboración con otros departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, y asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, así como la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, recoge que el Premio Nacional se convoca anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación.
Teniendo en cuenta la reestructuración ministerial operada, se estima procedente actualizar la composición del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura, con el fin de adaptarlo a la nueva realidad organizativa y competencial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
A su vez, la aprobación en el año 2019 de la Agenda Urbana Española como estrategia de desarrollo urbano de ámbito nacional, ha supuesto un cambio de paradigma que amplía el enfoque de la arquitectura y el urbanismo y reconoce su carácter transversal.
Así, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana quiere hacer de la Arquitectura española un referente internacional adoptando decisiones tan importantes como la promulgación de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que, a su vez, crea el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura. A ello, hay que unir también la apuesta de la Comisión Europea por la Nueva Bauhaus Europea que impulsa el papel de la arquitectura y su impacto en las ciudades, objetivo al que también contribuye el Premio Nacional de Arquitectura.
El proyecto de orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia se cumple en cuanto que la modificación de la orden de bases vigente de 2013 a través de otra orden ministerial es el instrumento normativo más adecuado, necesario e imprescindible para garantizar la eficacia de este aspecto en la tramitación del Premio Nacional de Arquitectura. En relación con la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder llevar a cabo la modificación propuesta. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
La base séptima del anexo de la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento, queda redactada en los siguientes términos:
«1. La propuesta de concesión del Premio Nacional de Arquitectura de España corresponde a un Jurado que estará compuesto por una Presidencia, siete vocales, y una secretaría con voz, pero sin voto. Formará también parte del Jurado con voz, pero sin voto, una secretaría de actas.
2. La presidencia del Jurado corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
3. Las vocalías del Jurado serán las siguientes:
a) Las dos últimas personas galardonadas con el Premio Nacional de Arquitectura.
b) Una persona miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
c) Una persona crítica de Arquitectura en representación de los suplementos culturales de diarios, propuesta por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
d) Tres personas arquitectas de reconocido prestigio propuestas por:
1.º Una a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2.º Una a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
3.º Una a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
Con objeto de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Jurado, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos personas, hombre y mujer, entre las que la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana designará a la que corresponda.
4. Actuará como Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Actuará como Secretaría de actas, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Corresponden a la Secretaría del Jurado las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepción hecha de las comprendidas en el apartado d), por lo que se refieren a la preparación de los asuntos y la redacción y autorización de las actas, que serán levantadas por la Secretaría de actas, quien además deberá asistir a las reuniones del Jurado, ajustándose su actuación a las normas establecidas en el artículo 19.4.a) y 19.5 de la misma norma.
5. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base primera, y considerando igualmente importantes para su ponderación todos los aspectos señalados, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá una candidatura para el premio, o que se declare desierta la convocatoria.
6. Asimismo, las personas miembros del Jurado quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial aquéllas que evidencien la existencia de relación o afinidad con las candidaturas propuestas.
7. En lo no previsto en esta orden, el Jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.
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