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Documento BOE-A-2024-19983

Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121474 a 121482 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-19983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/01/int1059

TEXTO ORIGINAL

Desde que se publicó, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, ha sufrido diversas modificaciones como consecuencia de los cambios y las actualizaciones normativas posteriores.

La delegación de competencias es un instrumento imprescindible para el normal funcionamiento administrativo del Departamento, y contribuye al incremento de los niveles de eficacia en la gestión de los recursos financieros, entre otros. Para mantener este nivel de eficacia, es necesario adaptarla a los cambios circunstanciales y normativos.

Esta orden tiene cuatro objetivos concretos. En primer lugar y desde una perspectiva formal, adaptar las denominaciones de los órganos directivos a las novedades en materia de organización y estructura que incorpora el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que afectan a la Dirección General de la Guardia Civil. En segundo lugar, actualizar las delegaciones en materia de contratación, armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería. En tercer lugar, eliminar determinadas delegaciones en determinadas autoridades en materia de establecimiento y traslado de residencia del personal de la Guardia Civil que quedaron atribuidas de forma expresa como competencias propias en el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.

En cuarto lugar, las paulatinas modificaciones en materia de contratación, así como los evidentes incrementos de precios que se han producido en el mercado desde la publicación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, requieren adaptarla a las nuevas circunstancias.

En este sentido, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), introduce, en su artículo 159, la figura del procedimiento abierto simplificado estableciendo, según el párrafo décimo del apartado V de su Exposición de Motivos, que: «el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato. En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias». Se trata, por tanto, de ofrecer a los órganos de contratación un procedimiento alternativo al contrato menor que agilice el procedimiento y sea más respetuoso con los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso.

Dado que las reiteradas actualizaciones de los límites del valor estimado en los procedimientos de contratación, entre ellos los que se refieren al mencionado procedimiento abierto simplificado, superan con mucho las competencias actualmente delegadas en la mayoría de órganos de contratación del Cuerpo de la Guardia Civil, especialmente en los periféricos, parece aconsejable modificar los umbrales de gasto y contratación para conferirles margen suficiente para atender a las necesidades de su ámbito territorial.

Por similares motivos, se establecen nuevas delegaciones de competencias de gasto y contratación en aquellos jefes de unidad que, por volumen de operaciones y no tanto por la cuantía, necesitan igualmente agilizar los procedimientos de ejecución del presupuesto.

Del mismo modo, para garantizar la vigencia de las modificaciones propuestas, se aumentan los actuales umbrales de gasto de los órganos centrales.

Así, se incrementan las facultades de contratación de la persona titular de la Dirección General hasta los 2.000.000 euros.

Del mismo modo, en el General Jefe de Asuntos Económicos, hasta los 800.000 euros.

En los Generales Jefes de Zona y en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza se aumenta el importe hasta los 500.000 euros.

En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), se delegan competencias plenas de gasto y contratación hasta un límite de 300.000 euros.

En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey hasta los 250.000 euros.

Y en los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad se delegan hasta un límite de 100.000 euros.

Respecto a la competencia en materia de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, los cambios propuestos obedecen a las novedades normativas producidas en el sector. Por un lado, destaca la nueva denominación que se da a los Guardas Particulares de Campo por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que pasan a llamarse Guardas Rurales, y, además, se reconocen nuevas especialidades. Por otro lado, se identifica al Subdirector General de Operaciones con el Mando de Operaciones al ser este el mando directo de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, en el que se delegan, por parte del Director General, las competencias reconocidas por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. También se revisa la delegación de competencias procedentes del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

Como novedad, se delega en los Jefes de Zona y en los Jefes de Comandancia la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona y de los de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia, respectivamente, del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; así como la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.

Asimismo, se modifican las atribuciones que tenía delegadas el Subdirector General de Operaciones, en aras de agilizar la gestión, en otras autoridades de la Dirección General de la Guardia Civil, en concreto, en el Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad y en el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos. También se delega en los Jefes de Zona la competencia para resolver las solicitudes de licencia especial de armas de concurso F, y se eliminan otras delegaciones que han quedado sin contenido como consecuencia de las modificaciones del Reglamento de Armas y de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se designan autoridades para la expedición de guías de pertenencia de armas de fuego.

Finalmente, y al objeto de que las nuevas delegaciones de competencias puedan incorporarse al sistema informático del Registro Nacional de Armas, se hace necesario demorar la efectividad de algunas de estas delegaciones, tal y como se dispone en la disposición final única.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

«Quinto.

El Director General de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el extinguido “Patronato de Viviendas de la Guardia Civil”.

1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los Guardas Rurales y sus especialidades, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situación administrativa de suspenso de funciones.

1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el artículo 24.c) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto:

1.4.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio.

1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

1.7 Asignar o denegar la adjudicación por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situación de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.

1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situación de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designación.

1.10 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

1.11 La resolución sobre la inscripción o denegación de inscripción en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, del apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 Respecto de los gastos del capítulo 1 “Gastos de Personal” del Servicio Presupuestario 04:

2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.

2.1.2 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros.

2.2 Respecto del resto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 euros:

2.2.1 Las facultades que se confieren en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos, las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los encargos a medio propio al amparo de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación, resolución y reajustes de anualidades, así como la resolución de los recursos interpuestos sobre actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.

3. Del Subsecretario del Interior las siguientes facultades:

3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaración de las situaciones de servicio en las comunidades autónomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.»

Dos. El apartado decimosexto queda redactado de la siguiente manera:

«Decimosexto.

Los Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:

1.1.1 Sin limitación de cuantía:

1.1.1.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:

1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.

1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.

1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:

1.4.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.

1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:

1.5.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.

1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:

1.6.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.

1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:

1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:

1.7.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con: el acuerdo de inicio del expediente, la aprobación, la adjudicación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como la prórroga, modificación y resolución del contrato y los reajustes de anualidades.

1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.

2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.

2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.

2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.

2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.

En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.

3. Por delegación del Director General de la Guardia Civil:

3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.

3.2 El Mando de Personal:

3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.

3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.

3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.

Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona.

Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.

Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B), 107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones) y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).

3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120, 133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en España con armas y su tenencia y uso).

Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

3.6 Los Jefes de Comandancia:

3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3, 112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.

Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia.

3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.

3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:

3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.

3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.»

Disposición final única. Eficacia.

1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, lo dispuesto en los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del apartado decimosexto, redactados de acuerdo la modificación operada por el apartado dos, surtirá efectos a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2024
  • Fecha de publicación: 03/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2024
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5 y 16 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2005-6098).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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