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Documento BOE-A-2024-20160

Orden ECM/1066/2024, de 3 de octubre, por la que se crea el órgano colegiado que ejercerá de Consejo de Inversión de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123291 a 123295 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-20160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/03/ecm1066

TEXTO ORIGINAL

El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España establece, que la inversión 13 del componente 13 consistirá en una inversión pública en el compartimento de los Estados miembros de InvestEU y en un Mecanismo, el Fondo Regional de Resiliencia gestionado por el Grupo Banco Europeo de Inversiones (formado por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, en adelante, Grupo BEI).

Para poner en marcha dicho Mecanismo, se ha acordado con el Grupo BEI –en tanto que entidad ejecutora– crear distintos instrumentos financieros gestionados por el Grupo BEI, para cada uno de los cuales se firmará un «Acuerdo de Instrumento» donde se desarrollan en más detalle los importes asignados a cada uno de los instrumentos financieros y sus condiciones específicas de funcionamiento. Inicialmente, estos instrumentos incluirán: el instrumento directo de cofinanciación, el instrumento intermediado de desarrollo urbano y turismo sostenible y el instrumento de financiación alternativa para desarrollo sostenible. Además de los instrumentos mencionados, se está explorando la creación de otros instrumentos financieros adicionales, cuyo régimen de gobernanza quedaría asimismo incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden. El 18 de junio de 2024 se completó la firma del acuerdo que establece el instrumento directo de cofinanciación y del acuerdo que establece el instrumento intermediado de desarrollo urbano y turismo sostenible, además de la firma del «Acuerdo Marco de Implementación», que establece las cuestiones horizontales comunes a los diferentes instrumentos.

Tal y como prevé el acuerdo Marco de Implementación firmado por España y el Grupo BEI, cada acuerdo de Instrumento establecerá un Consejo de Inversión con el objetivo principal de aprobar, monitorizar y/o supervisar, la implementación del instrumento correspondiente de acuerdo con lo establecido en su respectiva Estrategia de Inversión. El papel y las responsabilidades del Consejo de Inversión se establecerán en cada acuerdo de Instrumento.

Sobre esta base –y con el objetivo de que el Grupo BEI pueda llevar a cabo estas inversiones sin retrasos importantes, permitiendo el despliegue de los fondos provenientes de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– la presente orden ministerial tiene como objeto crear un órgano colegiado con participación autonómica y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica firmados entre España y el Grupo BEI, dando así cumplimiento a lo establecido en dichos acuerdos. Se tratará, por tanto, de un único órgano colegiado que se reunirá en distintas configuraciones (Consejos de Inversión) para cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica.

Además, la orden establece la adscripción del órgano colegiado al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y regula su composición, incluyendo la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Oficina de Asuntos Económicos y G20 dependiente del Presidente del Gobierno y de la FEMP. Se prevén asimismo reglas sobre su funcionamiento, se indica que la secretaría del mismo estará a cargo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se introducen reglas especiales en el régimen de adopción de acuerdos del órgano, y se regulan cuestiones relativas a su constitución y extinción.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la norma es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la constitución de un Consejo de Inversión para la gobernanza de cada instrumento financiero viene exigida por los acuerdos suscritos entre España y el BEI, resultando imprescindible para el despliegue de las inversiones citadas y para el cumplimiento de los fines de interés general que con ellas se persiguen. A efectos de la consecución de estos objetivos, la presente orden se ha considerado el instrumento idóneo, dado que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requiere de norma específica cuando éstos tengan competencias decisorias y, tratándose de un órgano colegiado según lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo presidente no tiene rango superior al de Director General, dicha norma debe revestir la forma de orden ministerial.

En su condición de norma organizativa, la orden se adecúa asimismo a los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para permitir la creación y el funcionamiento del órgano colegiado que actuará como Consejo de Inversión, atendiendo a las exigencias que al respecto imponen los acuerdos entre España y el BEI. Del mismo modo, la propia norma prevé que la creación del órgano no conllevará incremento del gasto público.

La orden es igualmente conforme al principio de seguridad jurídica, respetando las previsiones que respecto del funcionamiento de los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e introduciendo aquellas especialidades que vienen exigidas por los acuerdos entre España y el BEI. Del mismo modo, la norma permitirá la canalización de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por último, la orden cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa, la misma se encuentra exenta del trámite de consulta pública previa.

En el proceso de audiencia e información pública, se ha concedido audiencia singularizada a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en tanto que participantes potenciales en el órgano colegiado.

La orden se estructura en un preámbulo, seis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final única.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, naturaleza y fines.

Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano colegiado que actuará como Consejo de Inversión en cada uno de los instrumentos financieros del Fondo de Resiliencia Autonómica firmados o que se firmen en el futuro entre España y el Grupo Banco Europeo de Inversiones (en adelante, Grupo BEI). Estos instrumentos incluirán inicialmente el instrumento directo de cofinanciación, el instrumento intermediado de desarrollo urbano y turismo sostenible y el instrumento de financiación alternativa para desarrollo sostenible.

El Consejo de Inversión será el órgano de gobierno principal de cada instrumento financiero, siendo el encargado de aprobar, monitorizar y/o supervisar según lo acordado en el acuerdo de Instrumento correspondiente, la implementación del Instrumento de acuerdo con su Estrategia de Inversión.

Artículo 2. Adscripción.

El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. Formarán parte del órgano colegiado hasta veintitrés miembros:

a) Dos en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, designados por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa. Uno de ellos perteneciente a la Dirección General de Financiación Internacional, quien tendrá rango de Director General, y será quien presida el órgano colegiado y otro en representación de la Subdirección General de Fondos Europeos.

b) Uno en representación de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

c) Uno en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

d) Uno en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designado por el órgano competente.

e) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, designado por el órgano competente.

f) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, designado por el órgano competente.

g) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por el órgano competente.

h) Uno en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, designado por el órgano competente.

i) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designado por el órgano competente.

j) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designado por el órgano competente.

k) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designado por el órgano competente.

l) Uno en representación de la Comunidad Valenciana, designado por el órgano competente.

m) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por el órgano competente.

n) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designado por el órgano competente.

ñ) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el órgano competente.

o) Uno en representación de la Comunidad Foral de Navarra, designado por el órgano competente.

p) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por el órgano competente.

q) Uno en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el órgano competente.

r) Uno en representación de la Comunidad de Madrid, designado por el órgano competente.

s) Uno en representación de la Comunidad de Castilla y León, designado por el órgano competente.

t) Uno en representación de la Ciudad de Ceuta, designado por el órgano competente.

u) Uno en representación de la Ciudad de Melilla, designado por el órgano competente.

2. Adicionalmente, podrán asistir a las reuniones de cada Consejo de Inversión hasta cuatro observadores del Grupo BEI, con voz pero sin voto.

3. Los órganos competentes para la designación de los representantes de los Consejos de Inversión podrán nombrar miembros suplentes, que sustituirán a los titulares en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa podrá designar un suplente de la persona titular de la Presidencia con rango mínimo de Subdirector General.

Los restantes miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares.

4. Cada Consejo de Inversión aprobará en su primera reunión unas Reglas de Procedimiento que guíen su funcionamiento.

5. A propuesta de la Presidencia del órgano colegiado, se podrán delegar ciertas decisiones técnicas en subconsejos, de conformidad con las Reglas de Procedimiento del Consejo de Inversión.

6. El funcionamiento de este órgano se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en todo lo que no esté previsto en esta orden.

Artículo 4. Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría del órgano colegiado una persona nombrada por la Presidencia, entre funcionarios adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. El secretario participará en las reuniones del Consejo de Inversión con voz pero sin voto.

2. El Secretario se encargará de la organización de las reuniones del órgano colegiado, incluida la preparación y distribución de documentos, orden del día y actas, así como cualesquiera funciones inherentes a su condición.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, y en general cuando concurra una causa justificada, asumirá sus funciones una persona que reúnan las mismas condiciones establecidas en el apartado primero, siendo designado por el mismo procedimiento que el titular.

Artículo 5. Adopción de acuerdos.

1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado en su actuación como Consejo de Inversión de cada uno de los instrumentos financieros es el establecido en los correspondientes acuerdos firmados con el Grupo BEI.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, de al menos un tercio de sus miembros y de dos observadores designados por el Grupo BEI.

3. Para desestimar una propuesta será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes.

4. Se prevé la celebración de reuniones a distancia por medios telemáticos, en las que se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Funciones.

Las funciones del órgano colegiado en su actuación como Consejo de Inversión de cada uno de los instrumentos financieros quedarán definidas por los respectivos acuerdos entre España y el Grupo BEI. Sin perjuicio de lo establecido en dichos acuerdos, los Consejos de Inversión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Actuar como punto de coordinación y comunicación entre el Grupo BEI y España.

b) Comunicar, establecer y modificar (o proponer la modificación a las autoridades competentes), si se considera necesario, las normas y requisitos nacionales relacionados con la actividad del Fondo, en consulta con el Grupo BEI.

c) Proporcionar asesoramiento y decisiones concluyentes sobre cuestiones relacionadas con las leyes y reglamentos nacionales aplicables y sobre el cumplimiento de las normas sobre ayudas de Estado. Cuando sea necesario, podrá recabar informes sobre cuestiones técnicas de los departamentos ministeriales competentes.

d) Recibir los informes de progreso.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

1. El funcionamiento de este órgano colegiado no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. Sus miembros no percibirán indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Constitución y extinción.

El órgano quedará constituido en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden. El órgano colegiado se extinguirá una vez se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas en los acuerdos entre España y el Grupo BEI y, como tarde, cuando se alcance la fecha de terminación final de cada instrumento establecida en los respectivos acuerdos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2024
  • Fecha de publicación: 07/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos consultivos
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Inversiones
  • Ministerio de Economía Comercio y Empresa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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