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Documento BOE-A-2024-20161

Real Decreto 966/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Costa Rica, con sede en San José, y se suprime la de la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123296 a 123299 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-20161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/24/966

TEXTO ORIGINAL

Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España, reguladas por el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, son el elemento fundamental de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española. La estructura geográfica de la Red debe adaptarse a las necesidades de la empresa española en los mercados internacionales, que se encuentran en constante evolución.

El precepto que establece que la creación o supresión de una Oficina Económica y Comercial se llevará a cabo mediante un real decreto, es el artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Este real decreto recoge una reorganización necesaria del esfuerzo de promoción, información comercial y defensa de los intereses de las empresas españolas en el marco de la región Centroamérica, esencial para España por sus relaciones con Latinoamérica y el Caribe.

Costa Rica, segundo país de la región, tras Panamá, en términos de Producto Interior Bruto nominal per cápita, y tercero en términos de Producto Interior Bruto nominal, tras Guatemala y Panamá, no contaba con una representación sobre el terreno. Esta situación se pretende corregir mediante la apertura de una Agregaduría de Economía y Comercio en San José de Costa Rica, a la vez que se procede al cierre de la de Honduras.

Honduras es un país de ingresos medio-bajo, según la clasificación del Banco Mundial, con una renta per cápita inferior a 3.000 euros en 2021. Su tasa de crecimiento anual promedio durante la última década ha sido del 3,1 %, lo que se traduce en un bajo nivel de intercambios comerciales e inversión.

Si bien en los últimos años ha sido necesario contar con una Agregaduría de Economía y Comercio en Tegucigalpa para supervisar los programas financieros bilaterales puestos en marcha por España desde el desastre provocado por el huracán Mitch en 1998, actualmente se considera que es posible supervisar la ejecución del Programa de Conversión de Deuda en inversiones desde otra Agregaduría de Economía y Comercio de la región.

Por su parte, Costa Rica es uno de los países más estables políticamente de América Latina. Durante los últimos 30 años, el país ha mantenido un crecimiento económico firme y el producto interior bruto per cápita se ha triplicado como resultado de la apertura comercial, lo cual ha sido clave para atraer inversión extranjera directa y progresar en la cadena global.

Costa Rica es un país de ingresos medio-alto, con el segundo producto interior bruto per cápita de Centroamérica, por lo que, aunque es un mercado no tan grande, existen oportunidades para algunos bienes de consumo españoles. Son numerosos los sectores para los que se abren oportunidades, como el hábitat, especialmente en subsector de hospitalidad (hoteles y resorts), debido al desarrollo del sector turístico, así como en el ámbito de bienes industriales, agroindustria, dispositivos quirúrgicos y médicos y productos farmacéuticos.

Costa Rica requiere de inversiones para modernizar su infraestructura pública, y a medio plazo pueden surgir también oportunidades en escuelas, hospitales y tratamiento de aguas residuales.

Las instituciones financieras internacionales (especialmente el Banco Interamericano de Desarrollo, con su Programa de Infraestructuras, y el Banco Centroamericano de Integración Económica) disponen aún de muchos recursos aprobados para el país que no se han ejecutado, que podrían suponer una cartera importante de proyectos acordes con la especialización de empresas españolas (especialmente en el sector de Agua).

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad favorecer los intereses de las empresas españolas en el marco de la región de Centroamérica, la cual es esencial para España en sus relaciones con Latinoamérica y el Caribe.

En virtud del principio de proporcionalidad, se pone de manifiesto que contiene la regulación imprescindible para regular los objetivos previamente mencionados sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, tal y como recoge el artículo 129.5 de la mencionada ley, en aplicación del principio de transparencia, al tratarse este real decreto de una norma organizativa, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas.

En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no afecta a las cargas administrativas y trata de racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se atiene a lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en concreto a los principios rectores de la Acción Exterior del Estado, tal y como se recogen en el artículo 3 de la misma. De esta forma, esta iniciativa normativa garantiza el cumplimiento con el desarrollo de la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial y con la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior, garantizando la consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.

Asimismo, este real decreto se atiene a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, en relación con el artículo 39 de la mencionada ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, previo informe del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de Agregaduría de Economía y Comercio.

Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Costa Rica, con sede en San José, que se articula como Oficina Económica y Comercial.

Artículo 2. Supresión de Agregaduría de Economía y Comercio.

Queda suprimida la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Honduras, con sede en Tegucigalpa.

Artículo 3. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, la Oficina Económica y Comercial de San José actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Artículo 4. Estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial.

La estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial que se crea será la que se determine mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 5. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior –incluidos los de personal–, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Artículo 6. Régimen jurídico.

A la Agregaduría de Economía y Comercio, con categoría de Oficina Económica y Comercial, que se crea mediante este real decreto le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Real Decreto 1542/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Economía, Comercio y Empresa; y para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones normativas necesarias para la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2024
  • Fecha de publicación: 07/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, el Real Decreto 1542/2003, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23291).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el art. 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-991).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Honduras
  • Misiones Diplomáticas

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