En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/2023, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Endesa Generación, SA, Gas y Electricidad Generación, SA, y Unión Eléctrica de Canarias Generación, SA, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
2. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en cuanto a que la disposición transitoria segunda, apartado 1, párrafo segundo, y la disposición final sexta, apartado 2, determinan que los precios de referencia a que se refiere el párrafo primero de la referida disposición transitoria segunda, apartado 1, serán de aplicación desde el 27 de enero de 2022, en vez del 1 de enero de 2022.
3. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en la medida en que de la disposición final sexta se deriva que la retribución por costes de logística regulada en la misma tendría efectos desde su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 31 de diciembre de 2022, en vez del 1 de enero de 2020.
4. Reconocer que las empresas recurrentes tienen derecho a que se les abone la diferencia entre las cantidades percibidas efectivamente por los conceptos señalados en los dos párrafos anteriores y las que hubieran resultado de aplicarse estas previsiones de la Orden impugnada a partir del 1 de enero de 2020, más los intereses que correspondan desde que se hubieran debido abonar tales cantidades hasta el pago de lo debido.
5. Declarar que el artículo 13.3 de la Orden TED/1315/2022 es contrario a derecho en la medida en que no considera los costes de la puesta en puerto del gas natural en Canarias y Melilla al regular el precio de referencia, por lo que anulamos el inciso referido a Canarias y Melilla. De esta forma, el precio de referencia del gas natural para Canarias y Melilla deberá ser objeto de una nueva regulación por parte de la Administración de forma que se contemple dicho coste o se justifique de manera razonable y coherente con la sistemática de la orden y con el principio de retribución suficiente la razón que pudiera abonar la ausencia de retribución de dicho coste.
El apartado queda tras la anulación del citado inciso del siguiente tenor:
«3. El precio de referencia a considerar como precio de la materia prima para el combustible gas natural en Baleares dentro del procedimiento de subasta de combustible se calculará mensualmente como la media aritmética del precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).»
6. Desestimar el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
7. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, Presidente.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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