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Documento BOE-A-2024-21815

Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024, páginas 136085 a 136134 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-21815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/18/ted1148

TEXTO ORIGINAL

El regadío es un elemento básico del sistema agroalimentario español y el principal usuario del agua en España. Su modernización a través de su transformación digital se ha convertido en un imperativo y en denominador común de todos los planes de desarrollo del sector agrario. De hecho, en su nuevo modelo, la Política Agraria Común (en adelante, PAC) incorpora, en su regulación, el mandato de diseñar estrategias de digitalización y presenta una descripción de cómo las tecnologías digitales se usarán en la agricultura y en las zonas rurales para mejorar la eficiencia y efectividad de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC. Todo ello igualmente conforme con lo que la UE ha establecido en su nuevo marco estratégico –el Pacto Verde Europeo– donde se apunta que todos los sectores económicos han de seguir la senda de la transición digital y la sostenibilidad.

En este contexto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) publicó la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Su objetivo es incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua.

b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío.

c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos.

d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.

Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023, y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023 y el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14 de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se ha procedido a incluir una serie de modificaciones asociadas a la Componente 5 del PRTR, en relación con el PERTE, que se detallan a continuación: (i) se incluye en la inversión 3, transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital), la implantación del PERTE y se refuerza la disponibilidad presupuestaria asociada en materia de transferencias, disponiendo de un crédito adicional en transferencias frente al crédito vigente; (ii) se crea la nueva inversión 6 de la componente 5, destinada íntegramente a la implantación del PERTE de digitalización del ciclo del agua a través de préstamos, fundamentalmente destinados al ciclo urbano del agua y al sector industrial.

El incremento presupuestario asociado a la inversión 3 motivada por la Adenda del PRTR, junto con la experiencia de la primera convocatoria, hace que sea recomendable realizar cambios en la segunda convocatoria, de cara a fomentar la participación en la misma y la concurrencia competitiva.

Las modificaciones previstas en esta orden surgen de la experiencia en la tramitación de la primera convocatoria y pretenden la mejora de diversos aspectos detectados para fomentar la participación y agilizar el procedimiento. La definición de las actuaciones o soluciones subvencionables se trasladan íntegramente al contenido específico de la convocatoria. En esta segunda convocatoria, se reduce la cuantía mínima de la ayuda por solicitud de 100.000 euros a 25.000 euros, se otorga más flexibilidad a los proyectos, al ser todas las soluciones opcionales. Además, se relaja la restricción presupuestaria en las soluciones D y C2, permitiéndose que representen el 20 % y 30 % respectivamente sobre el coste total subvencionable de la solicitud. Adicionalmente, se recogen nuevos costes máximos subvencionables dentro de la solución C1 para las captaciones en lámina libre y se amplía la definición de las actuaciones tipo G, incluyéndose, con limitaciones presupuestarias, trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, así como la obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de la solución G y C1.

Del mismo modo, y con el fin de publicar la segunda convocatoria y diferenciar mejor el contenido de los anexos asociados a las bases y a cada convocatoria, se realiza un cambio en la nomenclatura de los anexos II y III de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, incluyendo la referencia a que estos dos anexos van asociados a las bases de las convocatorias, conforme al informe de la Abogacía del Estado, de forma que el resto de anexos de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio se corresponden exclusivamente a la primera convocatoria.

El artículo primero de esta orden seguirá amparándose en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación, la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. El artículo segundo se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª 24.ª y 31 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, y estadística para fines estatales, respectivamente. En este caso, en especial, el correcto funcionamiento de las comunidades de usuarios definidas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas afecta al cumplimiento de los objetivos ambientales relativos a la calidad y el estado de las masas de agua fijados en la planificación hidrológica, lo que pone de manifiesto adicionalmente el amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, puesto que, de forma significativa, todo el fomento de las actuaciones definidas en esta orden ministerial (principalmente, el desarrollo de soluciones de digitalización para promover un uso más eficiente y racional del agua y una mejora de la productividad, en particular en las cuencas sometidas a mayor estrés hídrico) contribuirá sin duda al cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica, que además, es uno de los pilares de la convocatoria y uno de los criterios esenciales en la selección de los proyectos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023.

La Orden TED/918/2023, de 21 de julio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos definidos en el apartado 2 de este artículo, vinculados a los objetivos generales de la medida C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de digitalización del ciclo del agua» complementando y apoyando al cumplimiento del objetivo CID #430, de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, para que, al menos 5.000.000 de habitantes se vean beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 200.000 hectáreas beneficiadas por el Programa de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua.»

Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

«g) Solución: Cada una de las componentes en las que se divide el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío que se definirá en la convocatoria correspondiente. Cada solución podrá estar compuesta por una o varias actuaciones.»

Tres. Se añade el apartado 43 al artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

«43. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 22 de marzo de 2022, fecha de aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto Estratégico para la recuperación y Transformación Económica para la digitalización del ciclo del agua, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de la publicación de la convocatoria.»

Cinco. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Entidades beneficiarias: requisitos técnicos y económicos.

1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.

f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La agrupación pueden formarla dos o más miembros de cualquiera de los sujetos descritos en a), b), c), d), e). Las entidades recogidas en el apartado e) no podrán agruparse entre sí.

2.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a la concesión de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.

La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá ser utilizado por las entidades solicitantes que opten por esta figura para presentar su solicitud.

3.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades solicitantes, y en su caso, beneficiarias, de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

4.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes: presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno, por anualidades; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

La agrupación podrá designar como representante a uno de sus miembros o a un tercero independiente que no sea miembro de ninguna entidad integrante de la agrupación y cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica con poderes notariales de representación de la misma.

5.ª Cada uno de los miembros de la agrupación recibirá el pago de la subvención, de acuerdo con su grado de participación.

6.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 5.2 de esta orden.

7.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto, ni durante el plazo en que estén vigentes la vigencia de los compromisos asumidos por la agrupación que se derivan de la normativa nacional y comunitaria.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, a la fecha de presentación de su solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) Justificar debidamente que los recursos hídricos de que dispone la entidad solicitante están amparados por un título habilitante del derecho al uso privativo del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones legales.

3. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.

El órgano instructor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo, tanto del solicitante como a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.»

Seis. Se modifica el punto b) del apartado 5 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo la siguiente información:

1.º NIF y razón social de la entidad beneficiaria o, en el caso de las agrupaciones, de las entidades beneficiarias.

2.º Título del proyecto.

3.º Demarcaciones hidrográficas donde se realizarán las actuaciones del proyecto.

4.º Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros, debiéndose especificar los importes propuestos para cada una de las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío integradas en el proyecto. Asimismo, el importe de la ayuda total propuesta deberá desglosarse por anualidades a partir de la planificación de la ejecución de las soluciones digitalizadoras prevista en el proyecto, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.1.f) de esta orden. En el caso de agrupaciones, el importe de la ayuda total propuesta deberá desglosarse por anualidades para cada entidad beneficiaria miembro de la agrupación.

El órgano instructor se reserva el derecho a minorar el importe de la ayuda solicitada por la entidad solicitante cuando, atendiendo a parámetros objetivables, relacionados con las soluciones digitales, en los que se hayan incluido actuaciones que puedan identificarse como accesorias atendiendo a las bases y convocatorias conforme a los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al solicitante, una vez que se publique la resolución provisional de concesión de ayudas según se prevé en el epígrafe c) del presente apartado, la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Plazo de ejecución.

El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden TED/918/2023. Las actuaciones comprendidas entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha de la publicación de la presente convocatoria, serán subvencionables siempre que no hayan finalizado a fecha de la publicación de la convocatoria.»

Ocho. Se modifican los apartados 2 y el 5.c) del artículo 22 que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. La justificación documental de la realización de las actuaciones se efectuará mediante la aportación de una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones efectuadas, así como la información que se especifique en la convocatoria. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

Los informes descritos en el párrafo anterior serán realizados y suscritos por un técnico titulado competente enmarcado en la dirección de la ejecución de las actuaciones. Se deberá integrar en ellos información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención, incluyendo el contenido especificado en las bases y convocatorias como documentos de prueba. Del mismo modo, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos. Asimismo, resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto a la resolución de concesión de la subvención.

En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la cuantía de la ayuda concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

«c) Además, se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA (Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241), al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID conforme al anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio.»

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 24 que quedan redactados de la siguiente forma:

«4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de esta, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones previstas en el artículo 28 de esta orden, en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el apartado 9 de este artículo.»

«6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión de la ayuda.»

Diez. Se modifica el título del anexo II que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO II DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL REGADÍO (PERTE DE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA)»

Once. Se modifica el anexo III que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO III DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL REGADÍO (PERTE DE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA)

Indicadores de seguimiento

Para el cumplimento del PRTR, los proyectos colaborarán en el cumplimiento del objetivo CID #430 (C5.I3) del PRTR denominado «Actuaciones en PERTE para la digitalización de los usuarios del agua». Para ello, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo CID #430 (C5.I3), incluido en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de octubre de 2023 (aprobada el 17 de octubre) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para que, al menos 200.000 hectáreas beneficiadas del paquete digital de irrigación, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua, que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba:

– El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

– Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo.

– Una copia del certificado de finalización y puesta en servicio.

– Superficie total (ha) asociada al proyecto de digitalización.

En relación con seguimiento de la implantación del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, se establecen adicionalmente los siguientes indicadores:

– Volumen de agua total anual (m3) captada en el ámbito del proyecto.

– Eficiencia en el regadío y pérdidas de agua asociadas en el ámbito del proyecto.

– Porcentaje de telelectura en contadores instalados en el ámbito del proyecto.»

Artículo segundo. Segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se aprueba la Segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el siguiente contenido:

«SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta orden ministerial se aprueba la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío. La convocatoria se enmarca en la C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida C5. I3d «Transición digital en el sector del agua. PERTE de digitalización del ciclo del agua» asociada al cumplimiento del objetivo CID #430 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, así como las modificaciones aprobadas en esta orden ministerial.

Artículo 3. Financiación y aplicación presupuestaria.

La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la Inversión 3 del Componente 5 del PRTR. En todo caso, será el MITECO, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.

Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 50.000.000 de euros, según lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que se requiera de una nueva convocatoria. En conformidad con el artículo 7 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, cualquier ampliación de crédito que se produjera será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de dicha resolución que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La cuantía adicional se destinará exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en plazo, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.

3. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 25.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta convocatoria para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.

4. Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.

5. Reserva. De la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, se reservan 60.000.000 euros para la subvención de los siguientes proyectos:

a) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales.

b) 20.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.

c) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan o desagüen en masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.

d) 10.000.000 euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, cuyo importe de la ayuda solicitada oscile entre 25.000 euros y 100.000 euros inclusive.

Los solicitantes deberán seleccionar en la solicitud la reserva en la que quieren concurrir. El órgano instructor verificará que la entidad cumple los requisitos mencionados para la misma. El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.

Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible.

6. Límites. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante.

En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden, podrá concederse una ayuda inferior a 25.000 euros conforme a la reformulación realizada.

Artículo 5. Lista de actuaciones financiables.

1. Las actuaciones financiables se agrupan en las siguientes soluciones, que conforman el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío:

a) Solución Digital A: Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.

b) Solución Digital B: Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

c) Solución Digital C: Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.

d) Solución Digital D: Monitorización del contenido de agua en el suelo para optimización del riego.

e) Solución Digital E: Monitorización de la calidad y volumen de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.

f) Solución Digital F: Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.

g) Solución Digital G: Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación, y mejora de la eficiencia energética y estudios, informes y consultoría.

La definición completa de las soluciones, los importes de la subvención asociadas a las mismas y sus requisitos se encuentran establecidos en el anexo I de esta convocatoria.

2. En cumplimiento de lo exigido por el artículo 5.2 de la Orden TED/918/2023, la entidad beneficiaria, tendrá la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco (5) años siguientes a la finalización del proyecto.

Artículo 6. Forma de pago. Anticipos.

1. El pago de las ayudas se realizará a la entidad beneficiaria o, en su caso, a cada miembro de la agrupación una vez justificada y comprobada la correcta ejecución de las actuaciones integradas en el proyecto, de conformidad con lo exigido en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden.

A tal efecto, el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por la entidad beneficiaria, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono a la entidad beneficiaria de la subvención otorgada.

2. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos y condiciones previstas en el presente apartado.

a) Las entidades beneficiarias podrán disponer anualmente de pagos anticipados de hasta el 80 % del importe anual de la ayuda concedida.

b) Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos subvencionables de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en los términos y condiciones previstas en esta orden.

c) En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, las entidades beneficiarias deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no cuenten con más de seis (6) meses de antigüedad desde su fecha de expedición.

d) Las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la entidad beneficiaria o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

e) Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo, la entidad beneficiaria deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o comprometido. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet el modelo de certificado y los plazos de presentación del mismo, los cuales serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias.

f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la entidad beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.

3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, será abonado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.

A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, su representante, podrá solicitar al órgano concedente la autorización para los traspasos de ejecución de una anualidad a otra. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá detallar la motivación de las desviaciones producidas frente al proyecto inicialmente presentado en la documentación definida en el artículo 8 de la orden.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 7. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el formulario habilitado a tal efecto, al que se acompañará la documentación descrita en el artículo 8 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.

3. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante estar incluido en más de un proyecto en la misma convocatoria. Esta solicitud es compatible con lo presentado en otras convocatorias, siempre y cuando las actuaciones no hayan sido financiadas en dichas convocatorias.

Artículo 8. Formulario de solicitud y documentación complementaria.

1. El formulario de solicitud será electrónico y se cumplimentará en la Sede electrónica del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información descrita en el artículo 10.5 de la Orden TED/918/2023. El formulario se deberá cumplimentar y presentar en Sede electrónica de manera obligatoria por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se deberá cumplimentar una sola solicitud para toda la agrupación.

Asimismo, se deberá cumplimentar una plantilla que contendrá los datos de la solicitud, así como los datos del presupuesto y cronograma, conforme a lo dispuesto en el anexo XIV de la convocatoria. Dicha plantilla se pondrá a disposición de los solicitantes en la Sede electrónica del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de que quien hubiese presentado la solicitud no sea el apoderado que consta en la documentación aportada, se podrá presentar, a través de la correspondiente escritura o testimonio notarial, la ratificación de la solicitud presentada por un representante no apoderado, siempre que dicha ratificación esté firmada por el representante apoderado. En el caso de agrupaciones, la ratificación deberá estar firmada por los representantes apoderados de cada entidad miembro, incluyendo la designación del representante de la agrupación. En todos los casos se deberán acreditar dichos apoderamientos.

2. Adicionalmente, se presentará una memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el importe de la subvención solicitada para el conjunto de actuaciones integradas en cada componente individualizada del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío definidas en el anexo I de esta convocatoria, dentro de los límites marcados en ese anexo I.

La memoria técnica deberá incluir la descripción de las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de las actuaciones, el presupuesto y la programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto, así como los mecanismos previstos para la remisión de la información asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En todo caso, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en la memoria técnica del proyecto, debiendo indicar en la sección correspondiente de esta memoria, la identificación de los documentos adjuntos que contienen tal información.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet un modelo de memoria técnica que será de obligado cumplimiento para los solicitantes, y que deberá ser presentado por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.

3. Declaraciones responsables. Las siguientes declaraciones responsables serán incluidas en el formulario de solicitud electrónico. En las solicitudes individuales, las declaraciones se incorporarán al expediente automáticamente. En el caso de las agrupaciones, cada miembro de la agrupación deberá presentar obligatoriamente los modelos previstos en los anexos III a IX de la convocatoria. Estas declaraciones deberán ser firmadas digitalmente por el representante de cada entidad cuyo apoderamiento haya quedado acreditado.

a) Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Aceptación de los principios en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses.

e) Cumplimiento con la legislación y política ambiental.

f) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento (UE) 2018/1046 en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia.

g) Declaración de que las actuaciones financiadas no generarán ingresos económicos para la entidad solicitante.

4. El formulario electrónico incluirá la autorización de acuerdo al anexo X de la convocatoria, en relación a la consulta telemática de datos del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. En caso de no autorizar su consulta telemática, se deberán aportar los certificados expedidos por las administraciones públicas correspondientes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, a efectos o con la finalidad de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 6.3.a) de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberán presentarse los certificados correspondientes a cada una de las entidades solicitantes que formen parte de la agrupación.

5. Poder de representación otorgado en favor de la persona física que represente legalmente a la entidad solicitante y presente el formulario de solicitud en la sede electrónica.

En el caso de una solicitud individual de una comunidad de usuarios, se podrá optar por la presentación de un certificado expedido por el secretario de dicha comunidad, acreditando que el representante legal de la misma es el Presidente, elegido por la Junta General, o Asamblea, tal y como se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá acreditar el poder de representación de cada entidad miembro, así como el poder otorgado por todos sus miembros en favor del representante de la agrupación que presenta la solicitud.

6. Documentación relativa a la condición de elegibilidad como entidad beneficiaria. Deberá presentarse, como mínimo, la documentación definida en los siguientes apartados (en el caso de agrupaciones deberá presentarse esta información por cada miembro de la agrupación):

a) Resolución definitiva del expediente de constitución de la comunidad de usuarios dictada por la Administración hidráulica competente.

b) Estatutos, ordenanzas o reglamentos de la entidad solicitante actualizados y vigentes.

c) Justificación de la superficie regable y del título habilitante del derecho al uso privativo del Dominio Público Hidráulico de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones legales.

Esta información podrá ser contrastada por la administración hidráulica competente.

7. Acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad solicitante en virtud del cual se apruebe la solicitud del proyecto. En caso de agrupación, se deberá presentar el acuerdo de cada uno de los integrantes de la agrupación.

Se debe aportar el certificado acreditativo de acuerdo del órgano de gobierno de la entidad firmado por el Secretario de la entidad solicitante. El certificado deberá incluir el contenido mínimo establecido en el anexo XI de la convocatoria.

8. Acuerdo de agrupación. Las agrupaciones definidas en el artículo 6.1.f) de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden, deberán acompañar al formulario de solicitud copia del acuerdo interno descrito en dicho artículo en su apartado 6.1.f). 1.ª, el cual deberá incluir el contenido mínimo definido en el anexo II de la convocatoria. El acuerdo deberá incluir el desarrollo plan de contingencia, plan de resolución de litigios de la agrupación, así como los compromisos de ejecución y presupuestos identificados por cada miembro de la agrupación. Adicionalmente se debe incluir los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

El documento debe estar firmado por todos los miembros de la agrupación en un mismo documento.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los contemplados en el artículo 13 de las bases reguladoras. La puntuación máxima será de 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:

a) Calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en tres subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones incluidas, al grado de tecnificación de las propuestas y a la definición del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en relación con las tipologías de soluciones propuestas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.

b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 40 puntos. A su vez, se desagregan en cuatro subcriterios relativos a la contribución del proyecto a la mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, el fomento de la sostenibilidad ambiental de la agricultura, la consideración de la componente climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico.

c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en tres subcriterios relativos a la contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del agua de regadío, al carácter innovador e integrador de las soluciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos y la perdurabilidad de resultados y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.

2. El anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio detalla cada uno de los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.

3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.

4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria será de 50 puntos.

5. Atendiendo a la calidad de los proyectos contenidos en las solicitudes, conforme a los parámetros objetivables de la valoración de los proyectos presentados, todos ellos relacionados con las soluciones digitales, conforme a los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

6. En caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todos ellos, se priorizará el proyecto de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales.

c) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Conforme al artículo 11 de las bases reguladoras el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del artículo 5 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ).

Artículo 11. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria, de conformidad con los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control
Artículo 12. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden. Las actuaciones comprendidas entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha de la publicación de la presente convocatoria, serán subvencionables siempre que no hayan finalizado a fecha de la publicación de la convocatoria.

2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de cuatro (4) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de doce (12) meses desde el otorgamiento de la ayuda.

El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de esta orden.

Artículo 13. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023 modificado por el artículo primero de esta orden, la justificación de la ayuda se efectuará mediante los modelos de memoria técnica y económica que estén disponibles para su consulta y descarga en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío que se define en el anexo I de la convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la información recogida en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA [Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241], al ser necesaria para certificar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad.

2. En relación con la obligación de mantenimiento de las actuaciones durante un plazo de cinco años establecida en el artículo 5.3 de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor definido en el artículo 11.1 de la Orden TED/918/2023, dos informes complementarios, el primero a los dos años de finalización del proyecto y el segundo a los cinco años de la finalización del mismo, con la información asociada a la implantación del proyecto de digitalización contenida en el anexo I de la convocatoria parte D.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá publicar en su portal de internet el modelo de informe que deberán emplear las entidades beneficiarias, el cual será de obligado cumplimiento.

Artículo 14. Desistimiento y renuncia.

El solicitante deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo XII de la convocatoria para desistir formalmente de su solicitud.

La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo XIII de la convocatoria para renunciar formalmente a la ayuda propuesta o concedida.

La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.

Artículo 15. Información y publicidad.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden TED 918/2023.»

Disposición adicional única. Régimen de recursos.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el artículo primero de esta orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el artículo segundo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª 24.ª y 31 ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, y estadística para fines estatales, respectivamente.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el artículo segundo de la presente orden, relativas a la segunda convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXOS A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ANEXO I
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío

A) Descripción técnica de las soluciones digitales.

A continuación, se hace una descripción de cada una de las soluciones digitales, de sus requisitos y de la financiación asociada. Nótese que, en el caso de que hubiera solape entre solicitudes (es decir, más de una solicitud presentase la realización de la misma solución en la misma ubicación) sólo sería objeto de financiación una de las solicitudes otorgándose a aquella que presente una mayor puntuación de acuerdo al sistema de valoración descrito en el artículo 13 de las bases y de acuerdo a los criterios de valoración del anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. En caso de empate, se asignará a la solicitud que se hubiera presentado antes en fecha.

Dentro de una agrupación, cada entidad solicitante podrá elegir las soluciones que quiere incluir en su ámbito.

Solución digital A. Aplicación para la tramitación electrónica y portal web

Objetivo y descripción de la solución digital: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

En este sentido, y dado que las comunidades de usuarios son corporaciones de Derecho Público que están obligadas a regirse por estas leyes, esta solución integra el desarrollo o mejoras tecnológicas de aplicaciones para la tramitación electrónica de procedimientos habituales de las comunidades de usuarios, así como el desarrollo o mejora de un portal web que sirva de punto de conexión a dicha aplicación y de herramienta para favorecer la comunicación con los usuarios de la comunidad y también como punto informativo al ciudadano común. Además, también se contempla la posibilidad de incluir el desarrollo de un perfil básico en las principales redes sociales en el ámbito de la comunidad de usuarios.

Esta solución digital será también aplicable a las asociaciones o federaciones (o agrupaciones constituidas de acuerdo al artículo 26 de la Ley 12/1990, definidas en el artículo 6.1.e de la Orden TED/918/2023) en el caso de que estén incluidas en alguna agrupación de acuerdo al artículo 6.1.f, de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de la presente orden.

Carácter: opcional.
El coste máximo subvencionable: 10.000 euros por entidad beneficiaria

Requisitos de la solución.

La aplicación para la tramitación electrónica deberá incluir, al menos, la posibilidad de hacer:

– Solicitudes online y consulta de solicitudes realizadas.

– Publicación y consulta de información.

– Consulta del estado de expedientes y descarga de documentos.

– Recepción de notificaciones telemáticas.

– Firma de documentación a través de la propia aplicación.

Para ello, la plataforma interna deberá, al menos, cumplir con el requisito de tener los siguientes módulos/capacidades:

– Módulo de registro de entrada/salida, módulo de consultas y el buzón de registro.

– Módulo para la tramitación electrónica de expedientes y módulo para compartir documentos con terceros.

– Firma digital y módulo para la realización de notificaciones digitales.

Del mismo modo, se deberá elaborar, mejorar o evolucionar un portal web ya existente, de manera que el portal web final deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

– Dominio y alojamiento: titularidad de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones, cada integrante de la misma tendrá su propia página web.

– Diseño de la página web: estructura web con un mínimo de 3 páginas o apartados: página de inicio con información sobre la comunidad de usuarios, acceso a la tramitación electrónica, formulario de contacto, acceso a los valores de usos del agua, datos estadísticos sobre usos del agua y elementos cartográficos de la entidad beneficiaria.

– La página web diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos y en especial para los teléfonos móviles.

– Se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.

Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

Objetivo y descripción de la solución digital: la disposición de un registro de las parcelas y del censo y padrón de regantes es esencial dentro de las comunidades de usuarios, así como la cartografía asociada a las principales conducciones e infraestructuras de riego asociadas. Disponer de toda la información actualizada e incluida en una aplicación digital basada en sistemas de información geográfica (SIG), conectada y actualizada conforme a la identificación catastral de todas sus parcelas y su mantenimiento y consulta a través de un formato SIG interoperable es clave en el proceso digitalizador del sector del regadío, siendo éste el objetivo principal de esta solución.

Esta solución consistirá precisamente en la implantación de una herramienta SIG en la que se recoja la información básica de las parcelas del elenco de regantes que sirva como soporte para:

– Mantener actualizada la información esencial como el censo y padrón de regantes y el censo de parcelas.

– Servir de apoyo a las labores de cartografiado de las principales conducciones e infraestructuras de riego asociadas.

– Servir como herramienta colaborativa que permita a los asociados a la comunidad de usuarios o al personal de campo realizar consultas y planificar actividades en equipo.

Carácter: opcional.

Coste máximo subvencionable por comunidad de usuarios.

La financiación de esta solución estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Subvención para digitalización de la cartografía Superficie regable de la comunidad de usuarios

Subvención fija

(€ por cada comunidad de usuarios)

Variable

(€/ha)

Importe máximo de la subvención. 5.000 5

El coste máximo subvencionable de esta solución no podrá superar los 500.000 euros por comunidad de usuarios.

La superficie regable a considerar es aquella justificada conforme al artículo 8, apartado 6.c del artículo segundo de la presente orden, que será la que figure en el/los títulos habilitantes a nombre de la entidad solicitante o en el caso de CUAS a nombre de sus integrantes.

En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de acuerdo al apartado e) del artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por el artículo primero de la presente orden, el cálculo del coste máximo subvencionable se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la agrupación. Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada.

Para el cálculo de la financiación de una agrupación, hay que sumar los costes máximos subvencionables de las distintas entidades que lo conforman.

Este coste máximo subvencionable se distribuye entre las entidades según el Acuerdo de agrupación.

Requisitos de la solución.

Para esta solución, se deberá cumplir con los siguientes requisitos para su desarrollo:

– El elemento básico y de inicio se corresponderá con la cartografía ya disponible en las administraciones competentes, en especial, la recogida en la planificación hidrológica y el Registro de Aguas, la disponible en el MAPA y las comunidades autónomas, siendo actualizada o completada, en caso necesario.

– Se deberá georreferenciar y actualizar tanto el censo y padrón de regantes como el censo de parcelas.

– La aplicación a desarrollar deberá permitir actualizar el padrón de parcelas ligándolo al Catastro y con ello a la información que tengan las administraciones hidráulicas competentes y administraciones de las comunidades autónomas y el MAPA.

– El sistema SIG a adoptar deberá permitir el acceso desde cualquier dispositivo y desde cualquier lugar con acceso a Internet. El objetivo es que se pueda acceder al mismo desde el propio campo mediante acceso a internet móvil.

– La interfaz de dicha herramienta debe ser amigable y que permita su uso por parte de un usuario no experto.

– La herramienta podrá ser un desarrollo propio o a través de una licencia comercial.

Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado

Objetivo y descripción de la solución digital: esta solución busca servir de apoyo a la digitalización mediante la renovación o mejora tecnológica de los sistemas de control volumétrico existentes en las tomas y captaciones que se abastezcan del Dominio Público Hidráulico (DPH), de modo que se fomente la telemedida de los sistemas, y el envío de la información registrada a la administración hidráulica competente, de acuerdo con la legislación de aplicación.

Esta solución se denominará C1 cuando se corresponda con aquellas captaciones en DPH amparadas por un título habilitante del derecho al uso privativo del DPH, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones legales. También se considerará solución C1 las tomas provenientes directamente de desaladoras para el agua desalada o procedentes de EDAR para las aguas reutilizadas.

Complementariamente, también serán objeto de financiación la nueva instalación o mejora tecnológica de equipos en los sistemas de control volumétrico situados en tomas de parcelas. Esta parte de la solución se denominará C2 y el coste máximo subvencionable vendrá limitado de acuerdo a lo establecido a continuación.

Carácter: opcional.

Coste máximo subvencionable de la ayuda.

El coste máximo subvencionable para los sistemas de control volumétrico de las captaciones se ajustará según la categoría del aprovechamiento a la que pertenecen, con los máximos de esta tabla:

Subvención máxima para la digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado Tipo de captación (Q anual)

Categoría 1

Q ≤ 20.000 m³/año

Categoría 2

20.000 m³/año < Q ≤ 0,5 hm³/año

Categoría 3 y 4

Q >0,5 hm³/año

C1.1 Instalación de nuevos sistemas de control volumétrico en captaciones de agua mediante tubería a presión sobre el DPH. 600 €/captación 1.500 €/captación 3.000 €/captación
C1.2 Mejora tecnológica de los sistemas de control volumétrico existentes en captaciones de agua mediante tubería a presión sobre el DPH. 300 €/captación
C1.3 Instalación o mejora tecnológica de sistemas de control volumétrico en captaciones con circulación del agua en lámina libre sobre el DPH. 1.000 €/captación 3.000 €/captación 4.500 €/captación
C2. Instalación de nuevos sistemas de control volumétrico y/o mejora tecnológica de los sistemas ya existentes en parcelas. 250 €/sistema de control volumétrico (hasta alcanzar el límite presupuestario asociado a esta solución)

La ayuda asociada a la solución C2 no podrá superar el 30 % del coste subvencionable total de la solicitud. En el caso de agrupaciones, se tendrá en cuenta el total de la solución C2 de todas las comunidades de usuarios que han solicitado esta solución respecto del total del presupuesto de la solicitud.

Requisitos de la solución.

En la solución C1, todos los sistemas de control volumétrico instalados deberán incluir como mínimo un emisor de pulsos o sistema similar para la lectura digital de los datos, así como un sistema de adquisición de datos para su almacenaje.

En el caso de la solución C2, todos los sistemas de control volumétrico deben garantizar la telemedida.

Adicionalmente, tanto los sistemas de control volumétrico de las soluciones C1 y C2 deberán cumplir los requisitos derivados de la normativa siguiente:

– Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con los sistemas de control volumétrico de las captaciones al DPH.

– Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, así como la nueva orden en tramitación.

También se deberán cumplir las instrucciones existentes, tanto por la Presidencia de los organismos de cuenca intercomunitarios como por las administraciones hidráulicas equivalentes de las cuenca intracomunitarias, en especial, en relación a las medidas de transmisión digital de la información, la introducción de medidas preventivas de fraude en las lecturas y en cualquier caso, la obligada actualización de los dispositivos en función de los avances tecnológicos y la disponibilidad de mejoras técnicas que aparezcan en el mercado en este campo.

La instalación de los sistemas de control volumétricos de la solución C1 sólo podrán llevarse a cabo en aprovechamientos que cuenten con el correspondiente título habilitante del derecho al uso privativo del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones legales. La justificación de estos títulos habilitantes forma parte de la documentación complementaria recogida en el Artículo 8 de esta convocatoria. El solicitante deberá, por tanto, aportar la información que el MITECO requiera tanto en la propia solicitud como durante la ejecución y justificación de los trabajos. Será el MITECO quien informará a la Administración Hidráulica para contar con su certificación y visto bueno correspondiente.

Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego

Objetivo y descripción de la solución digital. El objetivo principal de esta solución es optimizar el empleo del agua de riego, reduciendo además los costes de producción y los riesgos de contaminación. Para ello, en esta solución se prevé la instalación de instrumentación en campo para la medición de la humedad del suelo mediante sensores (solución D1) que permitan conocer los indicadores fundamentales sobre humedad del suelo: potencial matricial del suelo (PMS) o el contenido volumétrico de agua en el suelo (CVAS).

También se contempla la financiación de actuaciones orientadas a la utilización de información de teledetección orientada a la monitorización y control de humedad y de la evapotranspiración (solución D2).

Se podrá optar por ambas opciones combinadas o por cada una de ellas de forma separada, recomendándose optar por el uso combinado que se ha demostrado ser más efectivo.

Carácter. Opcional.

Coste máximo subvencionable. En el caso de la solución D1 (instalación de sensores para la medición de humedad del suelo), el coste máximo subvencionable será de 2.000 euros/punto de medida. En el caso de la solución D2 (aplicación de teledetección para el control de humedad y de la evapotranspiración), el coste máximo subvencionable será de 10 euros/ha considerándose la superficie total donde tendrá lugar el estudio de humedad mediante la técnica de teledetección.

Podrá optarse igualmente por combinaciones de soluciones D1+ D2, si bien, la financiación conjunta de esta solución no será en ningún caso superior al 20 % del coste subvencionable total de la solicitud. En el caso de agrupaciones, se tendrá en cuenta el total de la solución D de todas las comunidades de usuarios que han solicitado esta solución dentro de la agrupación, respecto del total del presupuesto de la agrupación.

Requisitos de la solución.

Las propuestas presentadas como solución D1 deberán cumplir, como criterio general, con los siguientes requisitos:

– Se podrá optar por implantar en cada instalación soluciones CVAS, o soluciones PMS, o ambas soluciones simultáneamente. Si se implantaran las dos opciones simultáneamente, el conjunto se considerará una única instalación/punto de medida.

– Los medidores PMS deberán quedar enterrados en el nivel de máxima actividad radicular.

– Los medidores CVAS deberán quedar enterrados a 3 profundidades diferentes, por encima del nivel inferior de las raíces de los cultivos.

– Se deberán instalar medidores PMS y/o CVAS comerciales de probado uso que garanticen la máxima sensibilidad y fiabilidad de las medidas y que apenas requieran mantenimiento de campo.

– Tanto los medidores PMS como los CVAS estarán necesariamente conectados mediante un cable a un datalogger que permitirá el almacenamiento de los mismos.

– Las propuestas presentadas como solución D2 deberán emplear sistemas de teledetección de probado uso para la monitorización de humedad y de la evapotranspiración.

Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales

Objetivo y descripción de la solución digital: los flujos de retorno de riego (FRR) representan un papel relevante en la contaminación difusa de las aguas superficiales y subterráneas en las zonas agrícolas de regadío. Los FRR tienen, de forma generalizada, una calidad inferior a la de las aguas de riego y su incorporación a cauces superficiales o subterráneos deteriora el estado químico y/o biológico de las aguas receptoras. El incremento en las concentraciones de sales disueltas, nitrógeno y fósforo y otros agroquímicos como los plaguicidas se incrementa cuando las aplicaciones de fertilizantes (orgánicos y minerales) y de productos fitosanitarios son excesivas y cuando el riego no es eficiente. Adicionalmente, estos FRR pueden incluir contaminantes no procedentes de la zona regable sino de zonas adyacentes.

En este sentido, mediante esta solución se subvencionarán medidas destinadas a conocer las características de los retornos de riego en términos de volúmenes de agua y de calidad, facilitando el cumplimiento del artículo 253 ter. Control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En dicho artículo se recoge que los organismos de cuenca podrán solicitar la elaboración de un plan de vigilancia de los retornos de regadío, que tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Para ello, en esta solución se contempla la financiación en tres niveles de acondicionamiento e instrumentación para la monitorización de los retornos de regadío, descritos en el apartado de «Requisitos de la solución»:

E1: Retornos de regadío con bajo nivel de tecnificación.

E2: Retornos de regadío con nivel de tecnificación intermedio.

E3: Retornos de regadío con nivel de tecnificación alto.

Carácter: opcional. El nivel de tecnificación de cada retorno será propuesto por cada entidad solicitante.

Coste máximo subvencionable.

La financiación de esta solución dependerá del nivel de tecnificación de control de los retornos por el que se opte por cada emplazamiento/punto de medida, de acuerdo a la siguiente tabla:

E1 Nivel de tecnificación bajo: 6.000 € por punto de retorno de regadío.
E2 Nivel de tecnificación intermedio: 30.000 € por punto de retorno de regadío.
E3 Nivel de tecnificación alto: 100.000 € por punto de retorno de regadío.

Se podrá optar a la implantación combinada de puntos de control con diferentes niveles de tecnificación obteniéndose la financiación combinada en función del número de puntos de control para cada nivel de tecnificación.

Requisitos de la solución.

E1 Nivel de tecnificación bajo:

– La calidad y cantidad de agua de los retornos de regadío se determinará a partir de muestreos puntuales. En cada muestreo se deberá medir simultáneamente tanto la calidad como la cantidad del agua. La frecuencia será la establecida en el Plan de vigilancia de los retornos. En defecto de Plan de vigilancia, la frecuencia será mensual durante la campaña de riego, a no ser que se demuestre la ausencia de caudal retornado significativo.

– La medición del caudal deberá realizarse mediante aforos directos o mediante la lectura de nivel en una sección crítica de control, que requerirá la determinación de la curva de gasto asociada. La instrumentación empleada será de especificaciones técnicas conocidas, no pudiéndose emplear instrumentación no comercial.

– El muestreo de calidad de agua será realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (en adelante ECAH) y se analizarán las siguientes determinaciones analíticas: nitratos, fosfatos y plaguicidas. Las determinaciones analíticas de plaguicidas se efectuarán a través de determinaciones de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro.

– Anualmente, finalizada la campaña de riego, el titular debe enviar el resultado de las mediciones de caudal y de los muestreos de calidad al organismo de cuenca.

E2 Nivel de tecnificación intermedio:

– La medición del caudal deberá realizarse mediante la instalación de secciones críticas de control acondicionadas con o sin obra civil y medidores de altura en continuo; o mediante sistemas de medición de velocidad o caudal (perfilador Doppler, por tiempo de tránsito, de medición por velocidad superficial por radar o video u otras). Se deberá garantizar la correcta transmisión remota de los datos y su envío a la Administración Hidráulica competente si así lo requiere o su almacenamiento en un datalogger o similar. La instrumentación empleada será de especificaciones técnicas conocidas, no pudiéndose emplear instrumentación no comercial.

– El muestreo de calidad de agua será realizado por una ECAH acreditada en determinación analítica agrícola y se analizarán las siguientes determinaciones analíticas: nitratos, fosfatos y plaguicidas. Las determinaciones analíticas de plaguicidas se efectuarán a través de determinaciones de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro. La frecuencia será la establecida en el Plan de vigilancia de los retornos. En defecto de Plan de vigilancia, la frecuencia será mensual durante la campaña de riego.

– Anualmente, finalizada la campaña de riego, el titular debe enviar el resultado de las mediciones de caudal y de los muestreos de calidad al organismo de cuenca en los formatos electrónicos que se establezcan por el mismo.

E3 Nivel de tecnificación alto:

– Se deberán cumplir los mismos requisitos que en nivel de tecnificación intermedio.

– Adicionalmente, en las secciones de control se instalará instrumentación para la medición en continuo como mínimo de nitratos, con la posibilidad de medir nitritos y/o fosfatos. Se deberá garantizar la correcta transmisión remota de los datos y su envío a la Administración Hidráulica competente si así lo requiere o su almacenamiento en un datalogger o similar.

Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas

Objetivo y descripción: en esta línea, se subvencionarán las medidas para conocer los volúmenes de agua y los solutos (exceso de nutrientes y residuos de fitosanitarios) que se arrastran o percolan o se lixivian más allá de la profundidad de las raíces y llegan hasta los acuíferos y a los subálveos de los ríos, pudiendo contaminarlos. Este control se realizará registrando dichos volúmenes de agua y realizando periódicamente muestreos de la solución para realizar determinaciones analíticas de nitratos, fosfatos y plaguicidas.

Para ello, en esta solución se contempla la financiación de la aplicación de técnicas de lisimetría de succión pasiva, incluyéndose la financiación de lisímetros pasivos de gravedad, de mecha y de muy baja succión. No quedan incluidos en esta solución los lisímetros orientados a muestreo de agua intersticial, lisímetros de succión o lisímetros activos (véase opciones de financiación en este supuesto dentro de la solución G).

Se considerarán dos niveles de tecnificación, descritos en el apartado de «Requisitos de la solución», que estarán sujetos a diferentes grados de financiación:

– Nivel de tecnificación intermedio (F1).

– Nivel de tecnificación alto (F2).

Carácter: opcional. El nivel de tecnificación de cada punto de medida será propuesto por cada entidad solicitante.

Coste máximo subvencionable.

El coste máximo subvencionable será de:

– F1 Nivel de tecnificación intermedio: 12.000 euros/punto de medida.

– F2 Nivel de tecnificación alto: 45.000 euros/punto de medida.

Se podrá optar a la implantación combinada de puntos de control con diferentes niveles de tecnificación obteniéndose la financiación combinada en función del número de puntos de control para cada nivel de tecnificación.

Requisitos de la solución.

En el caso de optar por la F1, las propuestas presentadas en esta solución deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– El lisímetro pasivo deberá quedar enterrado por debajo de la profundidad de las raíces de los cultivos; por debajo del nivel de arado, con lo que se minimizan los efectos de borde.

– Se deberá instalar un lisímetro pasivo de probado uso y con especificaciones técnicas conocidas.

– Muestreo de calidad de agua: Se realizará al menos un muestreo mensual durante la campaña de riego para análisis de nitratos, fosfatos y plaguicidas. Las determinaciones analíticas de plaguicidas se efectuarán a través de determinaciones de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro. Se permitirá otra periodicidad si se justifica que la humedad del terreno está por debajo de la capacidad de campo.

– Registro volúmenes lixiviados: frecuencia al menos mensual durante la campaña de riego.

En el caso de optar por la F2, las propuestas presentadas en esta solución deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– El lisímetro pasivo deberá quedar enterrado por debajo de la profundidad de las raíces de los cultivos; por debajo del nivel de arado, con lo que se minimizan los efectos de borde.

– Se deberá instalar un lisímetro pasivo de probado uso y con especificaciones técnicas conocidas.

– Muestreo de calidad de agua: La instalación deberá estar dotada de instrumentación para la medición en continuo de nitratos, con la posibilidad de medir fosfatos. Para fosfatos y plaguicidas, se realizará al menos un muestreo mensual durante la campaña de riego para envío a laboratorio de aguas de determinación analítica agrícola. Las determinaciones analíticas de plaguicidas se efectuarán a través de determinaciones de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro. Se permitirá otra periodicidad si se justifica que la humedad del terreno está por debajo de la capacidad de campo.

– Registro volúmenes lixiviados: frecuencia al menos diaria durante la campaña de riego.

– Se valorará que la ubicación y número de dispositivos a instalar, esté justificada mediante un estudio previo de vulnerabilidad.

– Se deberá garantizar la correcta transmisión remota de los datos.

Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética y estudios, informes y consultoría

Objetivo y descripción de la solución digital: esta solución está orientada a servir de apoyo a la financiación de un amplio rango de actuaciones que contribuyan de forma global con la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío. Se podrán financiar los siguientes costes directos que tengan como objetivo el desarrollo o mejora de alguno/s de los siguientes puntos, incluidos los gastos de ingeniería:

1. Automatización y telegestión del riego: Instalación de sensórica (excepto lo que se financie en la solución C1 y C2), sistemas de comunicación IoT incluyéndose los gastos relativos a la telecomunicación y la correspondiente plataforma para su correcto uso, siempre que permita controlar y gestionar remotamente los siguientes parámetros/elementos y optimizar así el riego:

a) Actuaciones sobre válvulas (apertura y cierre de válvulas y compuertas. También se financiará aquí las propias válvulas o compuertas o la renovación de las mismas).

b) Sistemas de lectura, adquisición y trasmisión de datos de los sistemas de control volumétrico, incluyendo emisores de pulsos (salvo lo que ya se haya incluido en la solución C1 y C2).

c) Lectura e instalación de otros sensores de medición de presión, temperatura, conductividad, etc., para la monitorización de infraestructuras de riego, tomas laterales y similares.

e) Desarrollo de SCADA, en cuyo caso tendrá que ser abiertos y libres.

2. Sistemas de soporte a la decisión: Desarrollo de plataformas que almacenen toda la información registrada en la sensórica existente y disponga de las suficientes herramientas y capacidades para poder analizar la información registrada y servir de apoyo a la decisión para optimizar las prácticas de riego. Se incluirán aquí la implantación de plataformas SaaS, plataformas AKIS (sistema de conocimiento e innovación agraria), plataformas SIEX (Sistema de Información de Explotación) y cualquier plataforma de igual naturaleza, así como cuadernos de explotación.

3. Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: Incorporación de nuevas tecnologías, con especial foco en sistemas de teledetección (drones, satélites, y similares) siempre y cuando se justifique la idoneidad de la tecnología a emplear y se explicite cómo se va a incorporar al sistema de decisión que ya está implantado y el grado de complementariedad con el mismo. También se podrán financiar medidores portátiles de nutrientes y otros parámetros en el agua y suelo. Se excluyen en este punto los sistemas de teledetección para análisis de humedad del suelo, que se incluyen en el proyecto dentro de la solución D2. También se incluye aquí la posibilidad de instalación de estaciones meteorológicas.

4. Sistemas para el control de plagas y de especies invasoras: Incorporación de protocolos y tecnología para el control de plagas que lleven consigo una modernización y una reducción notable del consumo de fitosanitarios. Se incluirá aquí también la implantación de medidas de control contra especies invasoras.

5. Mejora en la eficiencia energética: Acciones para la mejora de la eficiencia energética mediante la implantación de sistemas de ayuda y optimización de la gestión energética de la explotación, incluyendo, adicionalmente la posibilidad de incorporar elementos de generación de energía basados en el uso de energías renovables, incluyendo tanto la adquisición como la instalación y puesta en marcha del nuevo sistema energético. Se incluye asimismo la posibilidad de financiar en este punto la sustitución de equipos de bombeo por otros más eficientes y la instalación de variadores de frecuencia.

6. Obra civil necesaria para la ejecución de actuaciones de esta solución G y de la solución C1. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado «Otras limitaciones».

7. Se podrán financiar los siguientes tipos de estudios e informes:

a) Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato. Ver limitaciones presupuestarias en el apartado «Otras limitaciones».

b) Estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes.

c) Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de fertilización que lleven consigo su modernización y optimización. Se incluye aquí la instalación de lisímetros de succión activa no contemplados en la solución F.

d) Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

e) Estudios de vulnerabilidad de contaminación por lixiviación.

Carácter: opcional.

Coste máximo subvencionable por comunidad de usuarios.

La financiación de esta solución para cada comunidad de usuarios estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

Subvención para apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética Superficie regable de la comunidad de usuarios
Subvención fija (€ por cada comunidad de usuarios) Variable (€/ha)
Cuantía subvencionable o Importe máximo de la subvención. 15.000 100

El Coste máximo subvencionable total de esta solución no podrá superar 500.000 euros por comunidad de usuarios.

Para el cálculo de la financiación de una agrupación, hay que sumar los costes máximos subvencionables de las distintas entidades que lo conforman.

La superficie regable a considerar es aquella justificada conforme al artículo 8, apartado 6.c del artículo segundo de la presente orden, que será la que figure en el/los títulos habilitantes a nombre de la entidad solicitante o en el caso de CUAS a nombre de sus integrantes.

En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de acuerdo al apartado e) del artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por el artículo primero de la presente orden, el cálculo del coste máximo subvencionable se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la agrupación. Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada.

Otras limitaciones.

En el caso de los costes directos correspondientes a Trabajos de consultoría e ingeniería para la definición técnica y económica de cada una de las soluciones, tanto en fase previa a la solicitud como durante la ejecución del contrato, el coste subvencionable no podrá superar los siguientes porcentajes del total de los costes directos subvencionables del conjunto de las soluciones.

Costes directos subvencionables Porcentaje (%) Máximo (€)
Hasta 100.000€. 5 5.000
Entre 100.000 – 250.000€. 3 7.000
Entre 250.000 – 1.000.000€. 1,75 9.000
Desde 1.000.000€. 0,75 15.000

En el caso de la Obra civil, el coste máximo subvencionable no podrá superar el 40 % de la ayuda solicitada en esta solución G.

Requisitos de la solución.

El objeto de esta solución será acorde con lo descrito en el apartado de Descripción de esta solución y deberá estar vinculada a algunos de los puntos enumerados anteriormente.

Como criterio general se debe fomentar el uso de software de libre distribución. En caso de usar software comercial, la elección del mismo tendrá que ser motivada.

B) Contenido mínimo de la memoria técnica a presentar junto a la solicitud.

Junto con la solicitud, se deberá remitir una Memoria Técnica del proyecto. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet un modelo de memoria técnica que será de obligado cumplimiento para los solicitantes, y que deberá ser presentado por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.

La extensión máxima de la memoria será de 90 páginas para solicitudes individuales y de 200 páginas en el caso de agrupaciones.

La estructura de la memoria técnica será la siguiente:

1. Introducción.

2. Descripción del ámbito del proyecto (véase contenido mínimo en el apartado B.1 de este anexo).

3. Objetivos y problemática.

4. Soluciones digitales a implementar en el proyecto (véase contenido mínimo en el apartado B.2).

5. Plan de mantenimiento de las soluciones (opcional) (véase contenido mínimo en el apartado B.3).

6. Plan de comunicación y visibilidad (opcional) (véase contenido mínimo en el apartado B.4).

7. Interrelación de las soluciones y resultados esperados (opcional) (véase contenido mínimo en el apartado B.5).

8. Presupuesto. Los datos económicos deberán ser coincidentes con los datos incluidos en la Plantilla y en el Acuerdo de gobierno mencionados en los apartados 1 y 7 del artículo 8 de la orden. En caso de discrepancia con las cantidades prevalecerá lo recogido en la Plantilla.

B.1 Descripción del ámbito del proyecto.

Este apartado deberá contener información general de las entidades, información sobre sus títulos habilitantes, captaciones, usos, infraestructuras, así como información sobre el estado de las masas de agua relacionadas y su situación especto a zonas vulnerables. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación u otras entidades de acuerdo al artículo 6.1.e), de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por el artículo primero de la presente orden, se deberá presentar un listado de sus constituyentes.

La información mínima que debe incluirse en la memoria técnica por cada entidad solicitante es la siguiente:

– Número de comuneros/comuneras.

– Términos municipales afectados.

– Títulos habilitantes y superficie regable asociada.

– Superficie de cultivos y tipo de riego empleado.

– Captaciones del ámbito del proyecto para cada entidad solicitante, con sus claves de tomas, ubicación, aprovechamiento relacionado, volumen concedido y usos. En aprovechamientos de aguas subterráneas, se presentarán los listados u objetivos inicialmente previstos con una orientación de las captaciones a ser monitorizadas en el proyecto.

– Descripción sucinta de las principales infraestructuras hidráulicas de la comunidad (balsas, conducciones, plantas de bombeo, etc).

– Estado de masas de agua y zonas vulnerables. Breve descripción y la representación de mapas en los que se muestre la localización de la comunidad de usuarios respecto de la situación de las zonas vulnerables y el estado de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas, con identificación del código de la masa de agua.

B.2 Soluciones digitales a implementar en el proyecto.

Este capítulo se estructurará por soluciones presentando un apartado diferenciado por cada una de las soluciones digitales: A, B, C1, C2, D (D1 y/o D2), E (E1, E2 y/o E3), F (F1 y/o F2) y G. En el caso de presentarse en agrupación, se indicará en qué comunidad/es de usuarios se llevarán a cabo las soluciones. Debe adjuntarse el desglose del presupuesto de las actuaciones que componen cada solución al final de cada apartado.

Su contenido mínimo será el siguiente:

B.2.1 Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.

– Descripción de los módulos que formarán parte de la aplicación para la tramitación electrónica.

– Descripción de la plataforma interna de la aplicación para la tramitación.

– Si procede, descripción del perfil del responsable del mantenimiento y seguimiento de las redes sociales asociadas a la comunidad.

B.2.2 Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

– Descripción de la cartografía ya existente asociada a la comunidad de usuarios.

– Descripción de la herramienta SIG a desarrollar con descripción de módulos, grado de interoperabilidad y tipo de interfaz que se prevé desarrollar. Debe incluir procedimiento para actualización de acuerdo con Catastro.

B.2.3 Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizados.

Solución C1.

– Listado de Sistemas de Control volumétrico en captaciones DPH actualmente operativos con su ubicación correspondiente.

– Listado de captaciones al DPH de aguas superficiales y/o subterráneas sobre las que se va a actuar, que deben estar perfectamente identificados y localizados, con descripción de su estado actual; incluyendo la descripción detallada de los equipos a instalar en cada uno de los puntos y su sistema de comunicación.

Solución C2.

– Descripción orientativa de los puntos donde se quiere realizar la instalación y justificación asociada.

– Descripción de las labores de digitalización a realizar indicando: Sistema de Control volumétrico a instalar en parcelas, tecnología de recogida de datos, otros detalles que se consideren de interés.

B.2.4 Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.

Solución D1 y/o D2.

– Descripción del sistema propuesto, equipos a instalar junto con su ubicación tentativa, modo de trabajo y finalidad que se persigue.

Solución D2.

– Descripción del sistema propuesto, modo de trabajo y finalidad que se persigue.

B.2.5 Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.

– Identificación y ubicación tentativa de los puntos de control de los retornos indicando el grado de tecnificación seleccionada para cada caso. Descripción del plan de vigilancia si está aprobado.

– Para E1, E2 y E3: descripción del plan de muestreo que se va a llevar a cabo.

– Para E2 y E3: adicionalmente al plan de muestreo, descripción de los instrumentos a instalar incluyendo especificaciones técnicas del instrumento, tecnología de recogida y transmisión de datos, sistema de alimentación, otros detalles de interés.

B.2.6 Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.

– Identificación y ubicación tentativa de las estaciones para la monitorización de lixiviados indicando la instalación lisimétrica que se va a llevar a cabo en los puntos de muestreo y el grado de tecnificación por el que se opta F1 o F2. En su caso, justificación de las ubicaciones mediante estudio previo de vulnerabilidad.

– Descripción de la instalación y de sus componentes de medición.

– Descripción del plan de muestreo que se va a llevar a cabo. Nótese que este debe cumplir con la periodicidad y medición de parámetros indicados en la descripción de la solución.

B.2.7 Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.

En este apartado se desarrollarán las partes que se hayan incluido en esta solución:

– Automatización y telegestión: descripción de la zona en la que se va a realizar el proyecto y su grado de digitalización; listado completo de los parámetros/elementos sobre los que se va a implantar la telegestión; listado completo de la sensórica a instalar, así como del sistema de comunicación y almacenamiento de datos; En su caso, descripción del desarrollo SCADA.

– Sistemas de soporte a la decisión: descripción del sistema a desarrollar y de todo el conjunto de módulos de los que dispondrá; listado de todas las variables que almacenará y procesará; en su caso, todos los desarrollos BIM y de gemelo digital llevados a cabo.

– Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: descripción de los objetivos del sistema de monitorización complementario de los cultivos; justificación de la idoneidad y complementariedad del sistema de monitorización complementario a implantar y descripción de la técnica y del flujo de trabajo.

– Sistemas de control de plagas y de especies invasoras: descripción de los objetivos del sistema de monitorización para el control de plagas; justificación de la idoneidad del sistema de monitorización para el control de plagas; descripción de la técnica y del flujo de trabajo y estimación del ahorro esperado en fitosanitarios.

– Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: descripción de los sistemas a instalar y poner en marcha; y justificación de la instalación y estimación del ahorro energético esperado.

– Otros estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes: descripción de las metodologías y estudios asociados.

– Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de fertilización: descripción de las metodologías y estudios asociados. En el caso de optar por la instalación de lisímetros se deberá presentar una descripción de los mismos, de los trabajos a realizar y de los objetivos y resultados esperados.

– Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua: descripción del plan y del conjunto de actividades a llevar a cabo.

– Estudios de vulnerabilidad: descripción de la metodología, objetivos y plan de trabajo.

B.3 Plan de mantenimiento de las soluciones.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él, se deberá definir cómo se prevé garantizar del mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo no sólo en los siguientes cinco años de mantenimiento obligatorio sino a largo plazo más allá de los 5 años de mantenimiento obligatorios. El objetivo es que esta inversión sirva como semilla para la implantación de las nuevas tecnologías y de las nuevas prácticas agrícolas en el ámbito territorial del proyecto.

B.4 Plan de comunicación y visibilidad.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él se debe recoger el plan de comunicación en el que se especifique las actividades previstas de divulgación del proyecto (tales como publicaciones, encuentros, participación en eventos, etc.) así como el público objetivo que permitan la transferencia de conocimiento a la sociedad, favorezca la comunicación entre los diferentes actores del sector del regadío y fomenten la visibilidad del proyecto y su aportación a la agricultura integrada.

B.5 Interrelación de las soluciones y resultados esperados.

Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él se debe recoger en qué medida se van a interrelacionar/conectar/coordinar todas las soluciones, el objetivo global que se pretende alcanzar con las mismas y cómo el proyecto en su conjunto se adapta a las necesidades existentes de la zona donde van a tener lugar la implantación de las soluciones.

C) Contenido mínimo del informe de justificación.

Para la justificación documental de la realización de las actuaciones contemplada en el artículo 22 de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de la presente orden, se deberá remitir la siguiente documentación para cada una de las soluciones incluidas en el proyecto. Aparte de esta justificación final, para el seguimiento del estado del proyecto y el cumplimiento de hitos y objetivos intermedios, el MITECO establecerá la información que se deberá aportar, el modo y la frecuencia una vez resuelta la ayuda y en línea con las obligaciones de reporte asociadas a las ayudas derivadas de fondos PRTR.

Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.

– URL de la página web junto con certificado del dominio y en su caso, información sobre las redes sociales creadas (nombre del perfil y toda la información detallada sobre los mismos).

– Memoria explicativa de las funcionalidades de la sede y del portal web.

Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

– Cartografía generada durante los trabajos en ficheros interoperables. Esta información será puesta a disposición, al menos, de MITECO y de MAPA.

– Una memoria resumen de los trabajos realizados indicando, al menos, el conjunto de parcelas, el elenco de regantes y las labores de actualización en relación a catastro, administraciones hidráulicas competentes y administraciones de las comunidades autónomas y el MAPA.

Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones, esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación. También se deberá aportar las especificaciones técnicas del instrumento instalado para comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos.

– En el caso de las soluciones C1, el MITECO, a través de las administraciones hidráulicas correspondientes, se asegurará de la correcta instalación de todos los elementos conforme a la normativa de aplicación y de que la transmisión de datos sea la adecuada. También se deberá contar con la aprobación por parte de la administración hidráulica correspondiente para la monitorización de dicho aprovechamiento.

Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones (D1), esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación a las prácticas de riego realizadas y posibles mejoras de las mismas con el empleo de las mediciones realizadas en campo. En caso de apoyarse también en teledetección (D2) de incluirá también la descripción de la tecnología de teledetección empleada incluyendo descripción del software empleado, resultados obtenidos y conclusiones en relación a las prácticas de riego realizadas y posibles mejoras de las mismas con el empleo de la técnica de teledetección empleada.

Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.

E1 Nivel de tecnificación bajo:

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío y del plan de vigilancia en su caso.

– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.

E2 Nivel de tecnificación intermedio:

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, descripción de los medidores de altura en continuo o cualquier otro sistema de precisión análoga instalado, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío y del plan de vigilancia en su caso.

– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.

E3 Nivel de tecnificación alto:

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, descripción de los medidores de altura en continuo o cualquier otro sistema de precisión análoga instalado, descripción de los sistemas de medición en continuo de nitratos, con la posibilidad de medir nitritos y/o fosfatos, así como conductividad eléctrica, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío y del plan de vigilancia en su caso.

– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.

Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.

– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones, esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de lixiviados.

– En el caso de optar por el nivel de tecnificación F1: Resultados de las analíticas realizadas por un por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.

– En el caso de optar por el nivel de tecnificación F2: Resultados en continuo de nitratos (y fosfatos si procede) y resultados de las analíticas del resto de parámetros.

Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.

– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones de automatización y telegestión, se deberá presentar una memoria resumen con el siguiente contenido mínimo, según aplique al tipo de actuación llevada a cabo: descripción de los trabajos de campo realizados, incluyendo listado completo de la sensórica instalada y sus especificaciones técnicas; descripción del sistema de soporte a la decisión desarrollado empleado.

– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones para la monitorización complementaria de los cultivos, se deberá presentar una memoria resumen en la que se incluya, al menos, la descripción de los trabajos periódicos que se han realizado, análisis de los resultados obtenidos y las mejoras obtenidas con la implantación de estas actuaciones.

– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones para el control de plagas y especies invasoras se deberá presentar una memoria resumen en la que se incluya, al menos, la descripción de los trabajos periódicos que se han realizado, análisis de los resultados obtenidos y las mejoras obtenidas con la implantación de estas actuaciones.

– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones relacionadas con la eficiencia energética se deberá presentar una memoria que incluya el listado de los dispositivos instaladas, especificaciones técnicas y su ubicación junto con los datos del ahorro energético logrado.

– En el caso de llevar a cabo estudios y acciones para potenciar la fertirrigación que vayan encaminadas a la optimización del empleo de fertilizantes y fitosanitarios se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, así como la evaluación de los resultados obtenidos. De haber optado por la instalación de lisímetros, aparte de lo mencionado anteriormente, se presentará los resultados obtenidos y la interpretación de los mismos.

– En el caso de llevar a cabo estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, así como la evaluación de los resultados obtenidos.

– En el caso de llevar a cabo estudios de vulnerabilidad se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, los resultados obtenidos y la información SIG con la caracterización de la zona (formato shape, kml o similares).

D) Contenido mínimo del informe de mantenimiento.

En los dos informes de mantenimiento previstos en el artículo 13 del artículo segundo de esta orden, se deberá incluir la siguiente información mínima para cada una de las soluciones llevadas a cabo en el proyecto.

Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.

– URL de la página web junto con certificado de dominio.

– Descripción de las actualizaciones llevadas a cabo en el periodo.

– Resumen de las funcionalidades y ventajas que está produciendo la aplicación.

Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.

– Descripción de las actualizaciones llevadas a cabo en el periodo.

– Resumen de las funcionalidades y ventajas que está produciendo la aplicación.

Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente.

– Informe del análisis de la evolución de los volúmenes realmente utilizados y estadísticas de uso del agua en el periodo.

Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.

– Análisis de los valores medidos y apoyo de la teledetección en campo junto con una estimación de las mejoras obtenidas con los sensores de humedad, en cuanto a ahorro de agua y a mejora de la producción agrícola asociada al uso de estos sensores.

Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.

– Descripción de las labores de muestreo realizadas y análisis de sus resultados. Durante el período de mantenimiento, se deberá mantener la frecuencia de muestreo y el tipo de analíticas que se establece en la descripción de la solución.

– Resumen de los datos de calidad de las aguas obtenidos.

Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.

– Descripción de las labores de muestreo realizadas y análisis de sus resultados. Durante el período de mantenimiento, se deberá mantener la frecuencia de muestreo y el tipo de analíticas que se establece en la descripción de la solución.

– Resumen de los datos de calidad de las aguas obtenidos.

Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.

– Memoria de los trabajos realizados, análisis de los resultados y grado de mejora en el sistema obtenido.

ANEXO II
Contenido mínimo del acuerdo de agrupación

El objetivo del presente documento es recoger el contenido mínimo que debe tener un acuerdo de agrupación para poder concurrir a la Segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se pretende que sirva de Guía y que el conjunto de solicitantes conozca los requerimientos que dicho acuerdo debe, como mínimo, cumplir.

No obstante, será obligación de los solicitantes adaptarlo a la casuística y naturaleza de las entidades integrantes de la agrupación, a su regulación interna y a la propia naturaleza de las actuaciones y el total del proyecto que se presente, debiendo siempre desarrollar la totalidad de los epígrafes aquí expuestos, pero pudiendo ser necesario incluir mayor contenido si los condicionantes propios de las Entidades integrantes y el propio proyecto así lo requieren.

Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, modificado por la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024), la agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

i. Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.

ii. En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.

iii. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

iv. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiara, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

a. Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

c. Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

v. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en el que se establece los requisitos y contenido mínimo del acuerdo de agrupación que se agrupan en los siguientes bloques:

a. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f. Propiedad de los resultados.

g. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Con todos estos requerimientos expuestos, se presenta a continuación el modelo de acuerdo que debe ser utilizado por los solicitantes, adaptado a su caso particular.

Acuerdo de agrupación de entidades

REUNIDOS

La entidad ............................, con domicilio social en ......................................, NIF ................... y representada legalmente por ............................ con DNI ................... en calidad de .............................

La entidad ............................, con domicilio social en ......................................, NIF ................... y representada legalmente por ............................ con DNI ................... en calidad de .............................

La entidad ............................, con domicilio social en ......................................, NIF ................... y representada legalmente por ............................ con DNI ................... en calidad de .............................

(Introducir entidades según la composición de la agrupación)

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que en el BOE núm. 183, de fecha 2 de agosto de 2023, se publicó la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023.

2. Que en el BOE núm. .......... de fecha ......................., se publicó la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

3. Que las partes desean constituir una agrupación de organizaciones, sin personalidad jurídica, para llevar a cabo el proyecto: ............................. a fin de concurrir a la Segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada en el artículo segundo de la Orden TED de octubre de 2024 anteriormente citada.

Por lo anteriormente expuesto, se formaliza el presente acuerdo, que regula su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es la constitución formal de una agrupación sin personalidad jurídica de entidades con el fin de concurrir, de manera conjunta, a la citada orden de convocatoria para desarrollar el proyecto: ..........................................................., (en adelante, el Proyecto).

Segunda. Vigencia.

1. La vigencia del presente convenio queda condicionada a la concesión de la subvención solicitada y, en este caso, a lo estipulado en la resolución de concesión.

2. La presente agrupación de entidades no podrá ser disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Las entidades representadas en este acuerdo de agrupación tienen la consideración de entidades beneficiarias de la subvención por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, reúnen los requisitos necesarios para acceder a la condición de entidad beneficiaria en virtud del artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, modificado por la Orden TED de octubre de 2024 anteriormente citada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a:

a. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden TED/918/2023, de 21 de julio y en la Orden TED de octubre de 2024 anteriormente citada.

b. Ejecutar el Proyecto según la propuesta aceptada o, en su caso, reformulada, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos.

c. Solicitar autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), en caso de modificación de la resolución comunicada, en virtud del artículo 19 de las citadas Bases reguladoras para su aceptación expresa.

d. Asumir las cláusulas de este acuerdo con base en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Organización interna de la agrupación.

1. Las partes identifican como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma, a Don/Doña(1) .........................................................................., con DNI ..............................

(1) Este dato debe coincidir con el representante de la agrupación indicado en el formulario de presentación de la ayuda. Se presentarán los poderes de representación bastanteados ante Notario.

2. El representante está habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de solicitud como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

A efectos de notificaciones y comunicaciones del MITECO con el representante o apoderado único de la agrupación, se llevarán a cabo a través de la siguiente dirección de correo electrónico(2) facilitada: .............................

(2) Este correo electrónico deberá coincidir con el indicado en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. El plan de contingencias de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de un plan de contingencias que permita garantizar el funcionamiento interno de la agrupación, la regulación de la toma de decisiones y el desarrollo del proyecto, la capacidad de respuesta y la coordinación de la gestión interna de la misma ante los distintos escenarios que puedan derivarse de las diferentes fases del Proyecto.

El plan de contingencias previsto por la agrupación deberá ser descrito en este apartado.

4. El plan para la resolución de litigios de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de disposiciones para la resolución de litigios internos.

El plan de resolución de litigios previsto por la agrupación deberá ser descrito en este apartado.

Quinta. Compromisos de ejecución y presupuesto.

1. Las entidades integrantes de la agrupación se comprometen a ejecutar las actividades, importes y porcentajes por entidad que se detallan a continuación con relación al proyecto presentado(3):

(3) En caso de reformulación del proyecto podrían variar estos compromisos de ejecución, debiendo ser actualizada esta tabla cuando así se le solicite. Esto no afectaría al resto de cláusulas del presente acuerdo de agrupación.

Presupuesto agrupación(4)

(4) Dado que la tasa de cofinanciación UE es del 100 %, el importe indicado en términos de gasto, será igual al de la ayuda UE. En caso de que la ayuda UE solicitada sea menor al 100 %, indicar los importes en tanto gasto como ayuda.

Solución Breve descripción Presupuesto total por solución % sobre Presupuesto Total Entidad 1 % sobre Presupuesto Total Entidad 2 % sobre Presupuesto Total Entidad 3 % sobre Presupuesto Total Entidad N
A            
B            
C            
D            
E            
F            
G            
  Total          

2. De acuerdo al artículo 15.3 la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto. En este sentido, los pagos se harán de forma individualizada a cada entidad, a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las partes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

Sexta. Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los compromisos de responsabilidad, indemnización y confidencialidad previstos por la agrupación deberán ser descritos en este apartado.

En relación a los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la cláusula quinta apartado 1, en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. Que cada entidad será titular de los derechos sobre los conocimientos preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización del mismo.

2. Los resultados del proyecto serán propiedad de la(s) Parte(s) que los haya obtenido. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderán a la Parte que los haya generado.

3. Cuando como resultado de una generación conjunta los resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos.

4. La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5. Las entidades integrantes de la agrupación acuerdan la cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por un periodo de cinco años, de acuerdo con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

6. Las publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del proyecto subvencionado estarán sujetas al marco legal establecido por la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y, por tanto, deberán difundirse en abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la citada ley.

Octava. Difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Las normas de la agrupación sobre difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación con estos aspectos en la Orden de bases de aplicación a la convocatoria.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Décima. Jurisdicción competente.

Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo a fecha de la firma digital.

Por la Entidad:

Don/Doña:

Por la Entidad:

Don/Doña:

Por la Entidad:

Don/Doña:

Por la Entidad:

Don/Doña:

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad solicitante

Don/Doña(5) ........................................................, con DNI ........................, en calidad de ...................................... y en representación de la entidad ...................................... con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.

(5) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Declara:

– Que la citada entidad conoce y cumple todos los requisitos de índole técnica, operativa, jurídica y económica que deben cumplir los beneficiarios, definidos en el artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, modificado por la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Igualmente, asume frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en nombre de la entidad representada, (i) la obligación de informar al Ministerio sobre cualquier incumplimiento que pudiera producirse de los requisitos descritos en el párrafo anterior; y (ii) se compromete a adoptar las medidas materiales y personales necesarias para evitar cualquier posible incumplimiento de los citados requisitos.

– Que es conocedor del obligado cumplimiento del procedimiento regulado por las mencionadas Orden TED/918/2023, de 21 de julio y Orden TED de octubre de 2024 mencionada.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

– No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Ser conocedor de la obligación de cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

– Que garantizará el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.

– Su compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

– Que dispone de la documentación que así lo acredita.

– Que de acuerdo al artículo 17 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, aportará cuanta información sea requerida, antes o después de la concesión de la subvención e informará sobre cualquier cambio que se produzca en cualquiera de las situaciones declaradas.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/Doña(6) ......................................, con DNI ..................., en calidad de y en representación de la entidad ......................................, con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos

(6) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Declara:

1. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

a) La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

b) El apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

2. Que, asimismo, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, autoriza expresamente al órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, de cuyas ayudas la presente entidad es solicitante, para:

– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en la herramienta MINERVA con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e incorporar información de su titularidad en la citada herramienta.

En todo caso, la autorización anterior se otorga a efectos del cumplimiento de lo exigido por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en la normativa citada.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO V
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña(7) ......................................, con DNI ..................., en calidad de y en representación de la entidad ......................................, con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... en la condición de solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

(7) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO VI
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses

Don/Doña(8) ......................................, con DNI ..................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ...................................... con NIF ................... en calidad de ...................................... declara al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciada, que:

(8) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Primero.

Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvenciones.

Tercero.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Quinto.

Que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO VII
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento con la legislación y política ambiental

Don/Doña(9) ............................................................., con DNI ..................., en calidad de ......................................, y en representación de la entidad ......................................, con NIF ...................

(9) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Declara:

Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado ......................................... y que todas las actuaciones que requiere para su desarrollo, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, cumplen lo siguiente:

A. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: la actuación no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

2. Adaptación al cambio climático: la actuación no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: la actuación no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: la actuación no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; ni la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: la actuación no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: la actuación no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

B. Se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 5 (C5. I3) y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 040 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética, biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.

D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO VIII
Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento (UE) 2018/1046 en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación y Resiliencia

Don/Doña(10) ...................................... con DNI ..................., en representación de la entidad ...................................... con NIF ................... y domicilio fiscal en ......................................

(10) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Declara:

Que la entidad a la que represento autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Y para que así conste, firmo la presente.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO IX
Declaración de generación de ingresos

Don/Doña(11) ...................................... con DNI ..................., en representación de la entidad ...................................... con NIF ..................., declara:

(11) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Primero.

Que la entidad a la que represento ha solicitado la ayuda convocada por el artículo segundo de la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Segundo.

Que en cumplimiento de lo requerido por el artículo 15.5.c) de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, relativo a la no generación de ingresos económicos, se informa que las actuaciones solicitadas en la presente convocatoria,

☐ NO generarán ingresos económicos lucrativos para la entidad.

☐ SÍ serán generadoras de ingresos para la entidad. Estos ingresos solo se destinarán al mantenimiento y mejora de los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto.

Y para que así conste, se firma la presente

A fecha de firma electrónica

ANEXO X
Autorización para la consulta telemática de datos

Don/Doña(12) ...................................... con DNI ..................., en representación de la entidad ...................................... con NIF ................... y domicilio fiscal ...................................... y en calidad de ......................................,

(12) Quien declare y firme la presenta autorización debe coincidir con el representante de la entidad acreditada a través de los poderes de representación.

Declara:

Que la entidad a la que represento ha solicitado la ayuda convocada por el artículo segundo de la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 18 de noviembre de 1999 y el artículo 6.3.a) de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, modificado por la citada Orden TED de octubre de 2024,

AUTORIZA ☐                NO AUTORIZA ☐

A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a consultar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La autorización concedida por el abajo firmante puede ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Y para que así conste, se firma la presente.

A fecha de firma electrónica

Firma digital

ANEXO XI
Contenido mínimo del Certificado acreditativo del Acuerdo del órgano de Gobierno

Don/Doña ...................................... con DNI  ..................., en calidad de Secretario de la entidad solicitante ...................................... con NIF ................... y domicilio fiscal ......................................, conforme a lo establecido en el artículo 222.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,

Certifico:

Que en fecha ................... tuvo lugar el ACUERDO de ...................................... como órgano de gobierno de la entidad de los siguientes aspectos:

Primero.

Aprobar la participación en la Segunda convocatoria de subvenciones (2024) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulada en el artículo segundo de la Orden TED de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).

Segundo.

Aprobar la solicitud de las siguientes soluciones digitales subvencionables, así como el presupuesto estimativo que se muestra a continuación:

Solución digital Denominación Cuantía de la ayuda Fondos propios
A      
B      
C1      
C2      
D      
E      
F      
G      
 Total(13).      
(13) Los importes deben ser coincidentes con el presupuesto recogido en la plantilla Excel de conformidad con el artículo 8 de la orden reguladora de la segunda convocatoria.

Fecha y lugar:

Firma del Secretario de la entidad solicitante

ANEXO XII
Modelo de comunicación por el solicitante del desistimiento a la solicitud presentada

Don/Doña ......................................, con DNI ..................., en calidad de ...................................... y en representación de la entidad ...................................... con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos,

EXPONE

Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de desistir de la solicitud de ayudas para el proyecto titulado .............................. presentado en fecha ....... de ......................... de ............

SOLICITA

Que se admita a trámite este escrito y se me tenga por desistido/a de la solicitud presentada el día ...... de ................... de ........ para el proyecto titulado ......................................, y con la aceptación del desistimiento, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO XIII
Modelo de comunicación por la entidad beneficiaria de la renuncia a la subvención propuesta u otorgada

Don/Doña ......................................, con DNI ..................., en calidad de ...................................... y en representación de la entidad ...................................... con NIF ..................., y domicilio fiscal en ...................................... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos,

EXPONE

Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de renunciar a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional/concedida en la Resolución definitiva (*) de fecha ..................., publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el proyecto titulado ......................................

(*) Seleccionar lo que corresponda.

El extracto de dicha Propuesta de Resolución Provisional/Resolución definitiva se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha ...................

SOLICITA

Que se admita a trámite este escrito y se acepte la renuncia a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional/concedida en la Resolución definitiva de fecha ..............., publicado el extracto en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha ..............., para el proyecto titulado ......................................, y con la aceptación de la renuncia, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.

A fecha de la firma electrónica

Firma digital

ANEXO XIV
Formulario de solicitud, presupuesto y cronograma

Adicionalmente al formulario de solicitud que se cumplimentará en la Sede electrónica del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los solicitantes deberán cumplimentar una plantilla que contendrá los datos de la solicitud, así como el presupuesto y cronograma. Esta plantilla será puesta a disposición de los solicitantes en la página web del MITECO creada para la presente convocatoria y será única a nivel de solicitud.

Su contenido mínimo será el siguiente:

A) Información del solicitante.

En caso de agrupaciones toda esta información será requerida para cada una de las entidades solicitantes:

– Datos de la solicitud: Título del proyecto.

– Datos del solicitante: Razón social, NIF, tipo de beneficiario y domicilio fiscal.

– Datos del representante: Nombre y apellidos y NIF.

– Persona de contacto: Nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto.

– Información relativa a las comunidades de usuarios incluidas en el proyecto: superficie regable, superficie con derecho a riego, volumen anual de sus aprovechamientos, entre otras.

– Identificación de los títulos habilitantes del derecho al uso privativo del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por otras disposiciones legales.

B) Presupuesto.

B.1 Anualidades, soluciones y entidad ejecutora. Se requerirá un desglose por anualidades y por solución con la siguiente información presupuestaria: Coste total, coste subvencionable, importe de la ayuda, fondos propios, otras fuentes de financiación. También se tendrá que hacer un desglose de la partida entre costes directos, indirectos y gastos derivados de la revisión de auditor.

En el caso de agrupaciones, se tendrá que distinguir además la entidad ejecutora.

B.2 Resumen totales anuales y anticipos. Se requerirá un resumen de los totales anuales, estableciéndose la entidad ejecutora y presentando, además, la voluntad o no de pedir anticipos y su cuantía.

C) Cronograma.

Se requerirá un esquema de la planificación de los trabajos, indicando para cada una de las soluciones que constituyen el proyecto la fecha inicial y final y marcando los meses y años en las que se tiene previsto realizar. En el caso de las actuaciones ya iniciadas, pero no terminadas, lo ya realizado deberá coincidir con lo ejecutado en realidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2024
  • Fecha de publicación: 23/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 al 6, 11, 18, 22, 24, y los anexos II y III de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2023-17774).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Agricultura
  • Aguas
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Riegos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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