Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 13 de marzo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Maials – Rubí, entre los apoyos 228 y 231B, en el término municipal de Montblanc, en la provincia de Tarragona.
Red Eléctrica, a través de técnico competente, suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Montblanc, en la que se solicitaba documentación adicional de proyecto. Red Eléctrica respondió aportando la documentación solicitada. La respuesta fue trasladada al organismo, quien no emitió nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del mencionado Real Decreto 1955/2000.
Fueron recibidas contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF Alta Velocidad y de la Subdirección General de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico de la Generalitat de Catalunya, en las que se establecen condicionados a la actuación a llevar a cabo por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
Se recibió respuesta de la que no se desprende oposición de los Servicios Territoriales de Urbanismo de Tarragona de la Generalitat de Catalunya. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Preguntados Exolum y la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia Funcional del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 1 de abril de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de fecha 4 de abril de 2023. No se recibió alegación alguna en el trámite de información pública.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La modificación de la línea a 400 kV, Maials - Rubí, entre los apoyos 228 y 231B, se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia del proyecto de construcción de la urbanización del polígono 1 del Logis Intermodal de Montblanc. En este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resulta preciso modificar la línea Maials – Rubí, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos 228 y 231, dentro del término municipal de Montblanc, en la provincia de Tarragona, implicando variación en la traza actual de la línea eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, habiendo respondido al mismo con conformidad.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, denominada Maials - Rubí, entre los apoyos 228 y 231, en el término municipal de Montblanc, en la provincia de Tarragona.
La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos 228 y 231B, desmontando 1.635 m de la línea existente. El nuevo tramo tendrá una longitud de 1.770 m.
Las características principales de la línea son:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada de la red: 420 kV.
− Origen de la línea de alta tensión: apoyo 228.
− Final de la línea de alta tensión: apoyo 231B.
− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.
− Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano, 1.530 MVA/circuito;
● Invierno, 1.850 MVA/circuito.
− Número de circuitos: 1.
− Número de conductores por fase: 2.
− Tipo de conductor: CURLEW.
− Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.
− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: 1 x OPGW 48 - Tipo I.
− Número de cables de tierra convencional: 1.
− Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG.
− Aislamiento: Compuesto Tipo 4.
− Apoyos: Torres metálicas de celosía.
− Cimentaciones: Zapatas individuales.
− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
− Provincia afectada: Tarragona.
− Longitud del nuevo trazado: 1770 m.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, denominada Maials - Rubí, entre los apoyos 228 y 231, en el término municipal de Montblanc, en la provincia de Tarragona, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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