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Documento BOE-A-2024-22670

Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2024, páginas 139829 a 139843 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-22670

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la convocatoria del presente concurso, se estará a lo dispuesto por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que, en virtud de la disposición transitoria sexta.c), de la citada Ley 55/2003, se mantiene vigente con rango reglamentario.

En virtud de la normativa citada y en uso de las competencias que le están atribuidas en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, esta Dirección, resuelve:

Convocar concurso de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario de la categoría que se especifica en la base primera de la presente resolución, cuyas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca, para su provisión por concurso de movilidad voluntaria, una plaza básica vacante de la Organización Nacional de Trasplantes, dotada presupuestariamente, de personal estatutario de la categoría de personal no sanitario de gestión y servicios, adscrita al Servicio de Informática y Sistemas, que se indica a continuación:

N.º plazas Grupo Categoría de Personal no Sanitario de Gestión y Servicios Código
Área de Informática y Sistemas
1 A1 Ingeniero/a Superior. 01

1.2 El concurso se regirá por las presentes bases; por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley; y por lo dispuesto en el capítulo II, sección 1.ª, del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Podrá participar en el presente concurso de movilidad voluntaria el personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o de los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado con nombramiento en propiedad, en la misma o equivalente categoría a la que se concurse, excepto el personal declarado en suspensión firme mientras dure la misma.

A efectos de la equivalencia de categorías, se estará a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, regulado por Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, y que se reproduce en el anexo VI para la categoría que se convoca.

2.2 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, las personas concursantes, en la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en activo o con reserva de plaza: se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma o equivalente categoría en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa categoría en cualquier centro o institución sanitaria de los servicios de salud de las comunidades autónomas o de los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. Este personal deberá haber tomado posesión de su plaza con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67.1 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

c) El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de servicio activo ocupando plaza con carácter provisional por reingreso en plazas dependientes de la Organización Nacional de Trasplantes estará obligado a participar en este concurso, solicitando, al menos, todas las plazas convocadas de su categoría.

En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.

Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de la Organización Nacional de Trasplantes, no hayan solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría o no participen en este concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma, al menos, dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de movilidad voluntaria.

2.3 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación; en caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1 Las solicitudes para participar en este concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es). Dicho anexo deberá cumplimentarse, reseñando con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican.

Las solicitudes deberán ser firmadas de forma manual o electrónica, en caso de disponer la persona interesada de Certificado Electrónico reconocido operativo en el ámbito de la Administración General del Estado.

3.2 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales, recogidos y facilitados por las personas concursantes en el formulario de solicitud, se realizará única y exclusivamente a los efectos de gestión de la solicitud de participación en el presente concurso de movilidad en la Organización Nacional de Trasplantes. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso de la persona afectada, salvo en aquellos casos legalmente previstos. Asimismo, se indica que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las personas concursantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento o portabilidad a través de la correspondiente notificación ante el Responsable del Tratamiento de sus datos mediante un escrito dirigido a la Organización Nacional de Trasplantes. Dir. Postal: C/Sinesio Delgado, 6-8, pabellón 3, 28029 Madrid.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona concursante en su solicitud, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de la persona concursante la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, preferentemente por medios electrónicos mediante su presentación en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es).

Asimismo, pueden presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el personal funcionario correspondiente, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán, seguidamente, a la Organización Nacional de Trasplantes.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.5 Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso (base séptima, punto 7.3 de la convocatoria), las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Las personas concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3.7 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura que impida identificar alguno de los datos que resulten imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de plazas o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8 de la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta. Documentación.

4.1 Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa, marcando el apartado reservado para ello en el anexo II de solicitud de participación, para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al Real Decreto 522/2003, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.

c) Certificación original expedida por la Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente la persona concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo III a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados. En el caso de las personas concursantes en situación de excedencia voluntaria, este anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.

d) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 1.2.2 del apartado 1 del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General de la Institución o Instituciones en las que la persona concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General del destino actual de la persona concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o sean acreditados fehacientemente por la persona concursante. No será admitido, a efectos de justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.

e) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.3 y 1.2.3 del apartado 1 del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se acompañará original o fotocopia compulsada o copia autentica de la certificación, expedida por la autoridad competente, de los servicios prestados en cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo, deberá acreditarse, por la persona competente del Organismo del que dependa el Centro, el carácter público del mismo.

f) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 2, del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se acompañará documentación original, fotocopias compulsadas o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.

4.2 Las personas concursantes que se encuentren en situación administrativa de servicio activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el punto 4.1.

4.3 Las personas concursantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el punto 4.1, fotocopia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como la resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.

4.4 Las personas concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de la documentación citada en el en el punto 4.1, deberán aportar fotocopia de la resolución de la concesión de la excedencia y el anexo III será solicitado y expedido por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.

El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni de estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de destino en proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1.b).

4.5 Las personas concursantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el anterior punto 4.1, fotocopia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.

4.6 Las personas concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la exclusión provisional de la persona concursante. Así mismo, no serán tenidos en cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada, ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados.

4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su inclusión o una ajustada valoración.

4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en los apartados 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

4.12 Los modelos anexo III y anexo IV se encuentran disponibles en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) para su descarga y rellenado.

Quinta. Admisión de participantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que será publicada en la página web www.ont.es, se expondrán al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución, para subsanar en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubieran sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4 de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este órgano no lo hubiera emitido en plazo. Asimismo no se considerará subsanación la presentación de nueva documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el Órgano convocante publicará en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) resolución aprobando los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.

5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, o bien se hubieran producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite de audiencia a la persona interesada, podrá, en su caso, declararla excluida del presente concurso de movilidad voluntaria, de forma motivada.

Sexta. Baremo de méritos.

6.1 La plaza convocada incluida en la base primera, punto 1.1 de la convocatoria, será adjudicada previa valoración de los méritos de las personas concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.

6.2 Para el cómputo de los servicios prestados en la misma o distinta categoría u homologada desde la que se concursa:

Se entenderá por categoría homologada la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (anexo VI).

a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un mes de servicios los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo. Si, dentro de un mes natural, se realizaran más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios de otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes se despreciarán.

b) El tiempo de permanencia distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años o para atender a familiar hasta segundo grado, durante un máximo de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género, prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta categoría.

c) Los servicios prestados bajo modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).

d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si la persona profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.

Si la persona profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los servicios prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados miembros de la UE/Espacio Económico Europeo.

f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos periodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de ellos, siendo éste el más favorable para la persona interesada.

g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50 % de los realizados en idéntica categoría o equivalente.

6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor de la persona concursante con más tiempo de servicios en Servicios de Salud Autonómicos, así como en los Centros y Servicios Sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la AGE. Si el empate continúa se resolverá a favor de la persona concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que ocupa, sea este con carácter provisional o definitivo.

6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Séptima. Resolución del concurso.

7.1 La plaza será adjudicada a la persona concursante de acuerdo con el baremo de méritos señalado en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes y a la vista de los méritos acreditados por las personas concursantes, la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes aprobará y publicará en la página web de dicho organismo (www.ont.es) la resolución provisional del concurso.

7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, las personas participantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).

7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a dicha publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.

7.5 La plaza adjudicada será irrenunciable, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Octava. Cese y toma de posesión.

8.1 La persona participante que obtenga plaza deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva de adjudicación del concurso.

8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si la plaza es de la misma localidad y en el plazo de un mes, si pertenece a distinta localidad o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio. En el caso de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona adjudicataria ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente laboral, los plazos tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la persona interesada sea dada de alta médica.

A la persona concursante que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando permisos de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o permisos concedidos.

8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino, según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio activo, en cuyo caso será a partir de la toma de posesión.

8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente, procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que, en su momento, lo impidieron.

8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, no hubiera conseguido plaza, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.8 El personal que desempeñe su función como Trabajador/a social que haya resultado adjudicatario/a de la plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o para quién dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de excedencia voluntaria o reincorporación de suspensión de funciones por delitos contra la libertad o indemnidad sexual (una vez cumplida la pena o sanción que originó la suspensión), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, en el momento de la toma de posesión, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

Novena. Norma final.

La movilidad derivada de este concurso de movilidad tiene carácter voluntario y no genera derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de octubre de 2024.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO I
Baremo méritos

Personal no Sanitario de Gestión y Servicios

Ingeniero/a Superior

1. Servicios prestados en la misma o distinta categoría u homologada desde la que se concursa (hasta un máximo de 140 puntos):

1.1 Por mes completo (30 días) de servicios prestados en la misma categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario, fijo o temporal:

1.1.1 En la Organización Nacional de Trasplantes: 2 puntos.

1.1.2 En los servicios de salud autonómicos, así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado distintos de la Organización Nacional de Trasplantes: 1,5 puntos.

1.1.3 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas de las anteriores, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE. 0,25 puntos.

1.2 Por mes completo (30 días) de servicios prestados en distinta categoría u homologada desde la que se concursa como personal estatutario, fijo o temporal:

1.2.1 En la Organización Nacional de Trasplantes: 0,50 puntos.

1.2.2 En los servicios de salud autonómicos, así como en los centros y servicios sanitarios gestionados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado distintos de la Organización Nacional de Trasplantes: 0,37 puntos.

1.2.3 En otras administraciones sanitarias públicas, distintas de las anteriores, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o en la administración sanitaria de países del Grupo I de la OCDE. 0,06 puntos.

2. Competencia profesional y otros méritos (hasta un máximo de 30 puntos):

2.1 Experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo:

2.1.1 Por experiencia en puesto de trabajo con funciones idénticas o análogas a las que se establecen en el anexo V. Por cada mes completo de experiencia 1,5 puntos.

2.1.2 Por experiencia en puesto de trabajo relacionado con sistemas y tecnologías de la información. Por cada mes completo de experiencia 1 punto.

2.2 Cursos de formación:

Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones que se establecen en el anexo V y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública, por Universidades u otros Organismos de la Administración Educativa, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán con 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares

ANEXO II
Solicitud de participación

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ANEXO III
Certificado de datos profesionales

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ANEXO IV
Certificado de prestación de servicios

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ANEXO V
Funciones

– Planificación, implantación, supervisión, gestión y mantenimiento de los sistemas de informáticos de la ONT.

– Gestión de proyectos tecnológicos mediante la metodología PMP y Agile.

– Gestión y mantenimiento del Business Intelligence, Datamart y sus correspondientes informes.

– Gestión y mantenimiento integral del centro de proceso de datos y de las redes de comunicaciones

– Gestión de seguridad de la información: ISO27001, LOPD y Esquema Nacional de Seguridad.

– Auditoría interna de los sistemas

– Responsable del soporte a usuarios

– Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de bienes y servicios, y control presupuestario.

ANEXO VI
Equivalencias de las categorías profesionales

Personal de Gestión y Servicios

Denominación de la categoría de referencia Categorías equivalentes
Ingeniero/a Superior.

Ingeniero/a Superior.

Ingeniería Industrial.

Ingeniera de Organización Industrial.

Ingeniero/a Superior en Telecomunicaciones.

Técnico Superior Mantenimiento e Instalaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/2024
  • Fecha de publicación: 02/11/2024
  • Convocatoria. Ingeniero/a Superior.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 10 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-26409).

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