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Documento BOE-A-2024-22931

Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141223 a 141229 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-22931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/05/1120

TEXTO ORIGINAL

Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que cabe destacar las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público colectivo de las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.

Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas, dotadas en el servicio 39 de la sección 17 de los presupuestos generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los sistemas de transporte terrestre regular de viajeros en los ámbitos de actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València), así como de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objeto de esta subvención es contribuir a la financiación del transporte público regular de viajeros en las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias debido a su importancia como servicio público esencial para los ciudadanos. Debido a que en estos ámbitos de actuación no existen otras entidades que presten tal servicio de transporte público regular, no se considera viable llevar a cabo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1, y por ello se considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión de forma directa que contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado artículo 22, en su apartado 2, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos:

a) Para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado;

b) Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal;

c) Cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

La actual situación en 2024, con los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 prorrogados, origina que no sea posible ejecutar directamente las subvenciones nominativamente previstas en el caso 22.2.a), siendo la única opción posible acudir al procedimiento regulado en el artículo 22.2.c) de la citada ley.

El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las crecientes necesidades de movilidad, de un volumen significativo de población, justifica el mantenimiento de este tipo de financiación contribuyendo con ello desde la Administración General del Estado al funcionamiento ordinario de la prestación de un servicio público de calidad.

Todo lo anterior avala el interés público, social y económico que justifica la concesión directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la concesión directa de las subvenciones requiere la aprobación de este real decreto según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, dicha subvención está incluida para los años 2022, 2023 y 2024 en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el marco del objetivo estratégico dirigido a fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía.

El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las subvenciones y se justifica por razones de interés público, social y económico, quedando claramente identificados los fines perseguidos, concretamente la contribución a la sostenibilidad y financiación de los sistemas de transporte referidos.

b) Resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención y contiene la regulación imprescindible para ello sin imponer a las entidades beneficiarias más que aquellas obligaciones imprescindibles que garanticen el destino de la subvención.

c) Garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico, concretamente, se integra en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, sobre los planes de movilidad sostenible y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

d) Se adecúa al principio de transparencia al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, durante su elaboración se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia.

e) Asimismo, es conforme al principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias y la participación de otras administraciones en la gestión de tales sistemas de transporte.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica y de la Intervención Delegada en el Departamento, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como del Ministerio de Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, por parte de la Administración General del Estado (AGE), con el fin de financiar las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias que llevan a cabo el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente.

Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas, profesionales o sociales. Por ello resulta de interés público, social y económico, el funcionamiento ordinario de los sistemas de movilidad y transporte terrestre de viajeros.

Estas subvenciones se dirigen a financiar las actividades realizadas durante el año 2024.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Estas subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se recogen en el artículo 6 de este real decreto, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación y obligaciones de los beneficiarios.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones directas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que deben ser otorgadas por la Administración General del Estado conforme a este real decreto se concederán mediante Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de Estrategias de Movilidad se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de la ayuda.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de las solicitantes para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.

3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de veinticinco días desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 31 de agosto de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.

No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividades subvencionadas, gastos subvencionables y ámbito de actuación.

Las actividades subvencionadas consisten en el servicio de transporte público regular de viajeros que prestan las entidades beneficiarias.

Son gastos subvencionables las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados por los beneficiarios para atender la prestación del servicio del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2024.

Los ámbitos de actuación de las actividades subvencionadas para los beneficiarios indicados serán los siguientes:

a) Comunidad de Madrid, según se define en el artículo 1.4 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona que incluye las comarcas de L’Alt Penedès, L’Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental, según se define en el artículo 1.3 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità).

c) Ayuntamiento de Valencia y los municipios integrantes del Área de Transporte Metropolitano de Valencia adheridos conforme a lo indicado en el Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia.

d) Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones a conceder a los beneficiarios se realizará con cargo a los presupuestos del ejercicio 2023 prorrogados para 2024.

2. Las cuantías y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:

Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.

Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 149.301,52 miles de euros.

Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 40.000,00 miles de euros.

Comunidad Autónoma de Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.

3. El otorgamiento de estas subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La anterior citada compatibilidad tiene como límite que la acumulación de recursos para la misma finalidad no supere el coste del servicio prestado.

4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Régimen de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2024 en un único pago anticipado por la totalidad de la consignación presupuestaria. El pago se realizará tras la aprobación de la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se conceda la subvención.

2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración General del Estado.

Artículo 8. Requisito para el otorgamiento de las subvenciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a que los beneficiarios dispongan del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible y que el mismo sea coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

Artículo 9. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención, supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.

Los artículos 38 a 40 de la citada ley establecen los términos en los que se producirán los reintegros.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, el cumplimiento por el beneficiario se ha de aproximar de modo significativo al cumplimiento total y se habrá de acreditar por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cantidad a reintegrar por el beneficiario vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento en su obligación de prestación del servicio de transporte público regular de viajeros.

La no presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario o una justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas que no hayan sido debidamente justificadas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Infracciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser la cuantía de las subvenciones a conceder, individualmente consideradas, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que otorga al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/11/2024
  • Fecha de publicación: 06/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.6, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-26915).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Canarias
  • Madrid
  • Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Valencia

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