El artículo 85 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, contempla las excepciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el Embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) y al reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes de las personas mutualistas de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La norma acota las fechas a considerar para aplicar los supuestos excepcionales, basadas en los días en que tuvieron lugar los fenómenos atmosféricos que causaron los siniestros y en la estimación del tiempo en que se prevén nuevas situaciones de incapacidad temporal derivadas de los mismos.
Asimismo, recoge los supuestos para los que aplicar las medidas que, en esencia, cubren la casuística posible, sin perjuicio de que la evolución de la situación conmine a adoptar otras complementarias.
De este modo lo más urgente es garantizar la continuidad del pago del subsidio para quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre de 2024, en previsión de que las personas mutualistas no puedan obtener los partes médicos acreditativos del mantenimiento de la situación, pero igualmente relevante es simplificar los trámites en previsión de las dificultades en las comunicaciones, por lo que se suprime la obligación de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración con posterioridad al 29 de octubre de 2024 y se exime del requisito de seis meses de cotizaciones previas para tener derecho al subsidio.
Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en la situación de urgencia generada por la DANA que requiere la introducción de excepciones a la normativa vigente.
Las medidas se aplicarán tanto a la incapacidad temporal como a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en la que pudieran encontrarse las funcionarias mutualistas de las zonas afectadas conforme el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, resuelve:
1. Mutualistas en situación de incapacidad temporal iniciada antes del 29 de octubre
1. Para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del día 29 de octubre de 2024, los órganos de personal concederán las prórrogas de la licencia por enfermedad aun sin disponer de los partes médicos que acrediten el mantenimiento de dicha situación, y las comunicarán a MUFACE mediante la aplicación informática CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
a) En caso de que se viniera percibiendo el subsidio por incapacidad temporal antes del 29 de octubre de 2024, MUFACE mantendrá su abono conforme la duración de la prórroga especificada por el órgano de personal, con el límite del último día del mes natural que corresponde pagar si la fecha de la prórroga de la licencia superase dicho mes natural.
b) En caso de que el subsidio por incapacidad temporal se genere a partir del día 29 de octubre de 2024, por alcanzar la situación el día 91.º, la persona mutualista no tendrá que solicitarlo a MUFACE, entendiéndose cumplido este trámite con el envío por el órgano de personal de la prórroga de la licencia de 4.º mes que comprende esa fecha.
En este caso, se completará la información de la prórroga de la licencia con el certificado de las retribuciones referidas al tercer mes de licencia, previsto en el artículo 13 de la Orden PRE 1744/2020, de 30 de junio, en el que se hará constar el número de la cuenta bancaria donde la persona mutualista viene recibiendo el ingreso de su nómina y en la que MUFACE ingresará el subsidio por incapacidad temporal.
El envío a MUFACE de esta documentación se hará a través de CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
En caso de alta de la persona mutualista, el órgano de personal pondrá fin a la prórroga de la licencia por enfermedad y la comunicará a MUFACE a través de la aplicación informática CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
Los partes médicos de confirmación y, en su caso, de alta se recabarán cuando sea posible la prestación de la asistencia sanitaria y los reconocimientos médicos previos a su expedición, enviándose por el órgano de personal a MUFACE mediante CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
2. Para las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciadas antes del 29 de octubre de 2024, se aplicará lo previsto en el punto 1 anterior: concesión de licencias en ausencia de partes médicos, mantenimiento del subsidio por MUFACE y exención de la solicitud del subsidio si la situación de riesgo alcanza el día 91.º.
2. Mutualistas en situación de incapacidad temporal causada por la DANA entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024
1. Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, como consecuencia de los siniestros causados por la DANA.
En el caso de que estas situaciones de incapacidad temporal alcancen el día 91.º, no se exigirá el periodo de seis meses de cotización previa para causar derecho al subsidio por incapacidad temporal.
Las situaciones de incapacidad temporal consecuencia de la DANA estarán identificadas mediante el código definido por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se hará constar en los partes médicos cuando sea posible su expedición.
Tanto los partes médicos como las licencias y sus prórrogas se comunicarán por los órganos de personal a MUFACE a través de CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
2. Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, aunque aquella no derive de los siniestros causados por la DANA, y las comunicarán a MUFACE mediante CEPIT o aplicaciones integradas con CEPIT.
Los partes médicos se recabarán y remitirán a MUFACE cuando se reestablezca la asistencia sanitaria que permita su expedición por los facultativos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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