La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros públicos», regulando en los artículos 133 a 139 el proceso de selección, nombramiento, renovación, cese y reconocimiento de directores en los centros públicos.
Así, el apartado 2 del artículo 136 indica que el nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, modificada por la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, recoge en su capítulo III el procedimiento de renovación. En su artículo 24.1, se establece que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de esa orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por dos nuevos periodos de cuatro años cada uno.
En virtud del el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la presente resolución se dictan las siguientes instrucciones por las que se convoca procedimiento de renovación de directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla.
1. El objeto de esta resolución es convocar procedimiento para la renovación de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. El ámbito de aplicación comprende los centros en los que las personas responsables de la dirección finalizan su mandato el 30 de junio de 2025 y que son relacionados en el anexo.
1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán optar a renovar su mandato por dos nuevos periodos de cuatro años cada uno, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II de la citada orden, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2024.
2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán participar en un nuevo procedimiento de selección.
3. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante deberá presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos cuatro años. Esta actualización se presentará en la secretaría del centro para su traslado al consejo escolar, enviando también una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa. El plazo para presentar la actualización de su proyecto en la secretaría del centro y para enviar la copia al Servicio de Inspección Educativa será del 3 al 28 de febrero de 2025.
4. El contenido mínimo y requisitos formales de presentación de la actualización del proyecto de dirección se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo VI de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
5. El director o directora cuyo mandato pretende renovar, convocará, antes de finalización del mes de marzo, una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, con la finalidad de presentar la actualización de su proyecto de dirección. Una vez finalizada la presentación, los miembros del consejo escolar deliberarán sobre la procedencia de la renovación. El director o directora, por ser parte interesada, se retirará de la reunión durante las deliberaciones y toma de decisiones. En el plazo máximo de 7 días el secretario o la secretaria del mismo remitirá al Servicio de Inspección Educativa una certificación del acta de la sesión, en la que se haga constar su desarrollo y la toma de posición del Consejo Escolar en relación a la procedencia de renovación.
6. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. El Servicio de Inspección Educativa, una vez oído el Consejo Escolar, emitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva teniendo en cuenta lo establecido en la instrucción tercera de la presente resolución.
7. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. Si la evaluación es positiva, la persona titular de la Dirección Provincial procederá a efectuar la renovación para un nuevo mandato.
8. Si la evaluación es negativa, la persona titular de la Dirección Provincial no procederá a la renovación y efectuará el nombramiento de un director o una directora, con carácter extraordinario por un año, entre funcionarios o funcionarias docentes que considere que poseen el perfil adecuado para ejercer el cargo.
9. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 15 de junio de 2025. El nombramiento para el nuevo mandato, o en su caso el nombramiento extraordinario, será con efectos de 1 de julio de 2025.
10. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación del mandato pondrá fin a la vía administrativa.
1. Queda señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la función directiva realizada por la Inspección Educativa al finalizar el mandato.
2. La evaluación del mandato será realizada por un inspector o inspectora designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro. El informe de evaluación anual que ha de elaborarse al finalizar cada curso, formará parte de la evaluación final del mandato o, en su caso, del periodo de renovación.
3. El inspector o inspectora emitirá un informe de evaluación del mandato en el que constará la valoración de «favorable» o «desfavorable». Este informe será motivado, entendiéndose como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de «favorable» y como evaluación negativa la calificación de «no favorable».
4. El Servicio de Inspección notificará al titular de la dirección del centro la valoración obtenida, teniendo este un plazo de cinco días hábiles desde dicha notificación para poder presentar alegaciones, que se resolverán en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación, notificándose el informe definitivo de valoración del mandato.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.
Centros de Educación Infantil y Primaria
Localidad | Código centro | Denominación |
---|---|---|
CEUTA. | 51004711 | CEIP CIUDAD DE CEUTA. |
CEUTA. | 51000195 | CEIP LOPE DE VEGA. |
CEUTA. | 51000456 | CEIP REY JUAN CARLOS I. |
MELILLA. | 52000051 | CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE. |
Centros de Educación Secundaria
Localidad | Código Centro | Denominación |
---|---|---|
CEUTA. | 51000286 | I.E.S. ABYLA. |
CEUTA. | 51004671 | I.E.S. CLARA CAMPOAMOR. |
CEUTA. | 51000298 | I.E.S. SIETE COLINAS. |
Centros de Educación Especial
Localidad | Código Centro | Denominación |
---|---|---|
CEUTA. | 51000511 | C.E.E. SAN ANTONIO. |
Centros de Enseñanzas de Régimen Especial
Localidad | Código Centro | Denominación |
---|---|---|
MELILLA. | 52000506 | CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid