Por CNU/709/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria para el año 2024. Esta orden se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 8 de julio de 2024.
Se ha advertido la omisión de la referencia a uno de los conceptos presupuestarios al que puede imputarse la financiación de las ayudas que regula la norma, por lo que procede la adecuación de la redacción del artículo 27 de la misma, dedicado a esta cuestión.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
La Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 27, queda redactado de la siguiente manera:
«La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos presupuestarios 759, 769 y 789 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2024, del Programa 46QF “C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Salud”, además de a los conceptos que correspondan de los artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del gasto, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los agentes que resulten beneficiarios y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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