El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, señala en su preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.
Asimismo, el artículo 43 propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.
Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la memoria democrática, prosigue el artículo 48, se fomentará la planificación, organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática.
Por otro lado, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática atribuye a dicho departamento la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como parte del «deber de memoria». Entre las funciones específicas que tiene encomendadas, destacan aquellas relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
En desarrollo de estas competencias, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, considera conveniente contribuir con estas subvenciones a impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura.
Por otro lado, con el objetivo de promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva de las víctimas, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, promueve el impulso de medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales. En esta misma línea, con estas subvenciones se pretende impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público, de justicia social y humanitario subyacentes en las actividades que pretenden subvencionarse, se considera adecuado contribuir económicamente a los proyectos que pondrán en marcha las entidades que se mencionarán más adelante mediante la concesión de estas ayudas de manera directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar. En muchos de los casos, las ayudas contribuirán a restituir la dignidad de los colectivos, tras los años de repudio social, cultural y la persecución de las sucesivas leyes represivas existentes en nuestro país. Varios de los proyectos se inscriben en los cambios implementados por la legislación de la Unión Europea y del Estado español, promulgados en las últimas décadas y especialmente en las obligaciones emanadas de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Estas leyes obedecen a la transformación de la sociedad que han permitido elevar a las víctimas al estatus de igualdad de trato común al resto de la ciudadanía. En algunos de los casos además, los avances de la ciencia, el compromiso democrático por el respeto universal a los Derechos Humanos y la acción de las asociaciones del movimiento de homosexuales, bisexuales y transexuales además como el impulso a las líneas de investigación sobre esta memoria desde diferentes ámbitos académicos, disciplinas y universidades, así como de diversas entidades humanistas y memorialistas, permiten y reclaman hoy recuperar el pasado negado y borrado de este colectivo social.
En cuanto a las subvenciones que se otorgan mediante este real decreto a determinadas entidades locales, se da cumplimiento con ellas a otro de los objetivos estratégicos de esta subvención, el cual es el fomento del principio de colaboración entre administraciones públicas, desde el punto de vista de la necesidad de afrontar y dar respuesta desde el Gobierno de España, como una política pública, a las legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para dignificar en la medida de lo posible la memoria de las personas desaparecidas y desarrollar actuaciones que promuevan el conocimiento de la verdad de lo sucedido y divulguen la memoria histórica y democrática española.
Tanto las subvenciones otorgadas a entidades locales, como las otorgadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es el desarrollo de proyectos y programas de carácter social, cumplen con el objetivo estratégico correspondiente a las funciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2022-2024, en su modificación de 1 de julio de 2024: reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional (Programa 925M).
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, de justicia social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades que se citan más adelante para la realización de proyectos relacionados con la divulgación y promoción de la memoria democrática.
La «Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España» fue fundada en 1962 en Barcelona en la clandestinidad por antiguos deportados con el objetivo de defender los derechos morales y materiales de los aproximadamente 10.000 españoles deportados a los campos de concentración del Tercer Reich. Legalizada en 1978, su principal tarea es preservar la memoria de lo que pasó en los campos de concentración nazi. Representa a los deportados de este campo austriaco y de todos los campos del III Reich, aunque la asociación toma el nombre de Mauthausen por el hecho de ser el campo donde fueron deportados más españoles. Tiene su sede en Barcelona y delegaciones en varias comunidades autónomas del territorio español, como Andalucía, Aragón, la Comunitat Valenciana, Euskadi, Extremadura, Madrid y la Región de Murcia. Su principal objetivo es trabajar en favor de la memoria de todas aquellas personas que vivieron y lucharon durante la Guerra de España antes de cruzar la frontera francesa camino del exilio y que más tarde sufrieron deportación en los campos nazis. La Amical colabora e impulsa actuaciones en todo el Estado español, con socios colaboradores en todo el territorio. La Amical mantiene vínculos y colabora también con instituciones y entidades del extranjero y de nuestro país que tienen una historia y una finalidad similares, especialmente asociaciones de víctimas de los campos de concentración y memorialística.
Una de sus principales actividades es la labor educativa a través de charlas en institutos y universidades y la realización de viajes anuales con estudiantes a Mauthausen y otros campos con la finalidad de que conozcan la verdad de lo que pasó en ellos y germine entre la juventud la idea de que nunca más se vuelvan a repetir los hechos traumáticos y la barbarie del pasado. Con motivo del 80 aniversario de la liberación de los campos por las tropas aliadas, que se conmemora en la primavera de 2025, va a redoblar su acción educativa con la presencia de varios centenares de estudiantes en los principales campos a donde fueron deportados españoles.
El Ayuntamiento de Gernika-Lumo cuyo espacio urbano ha sido declarado lugar de memoria democrática, en virtud de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, por el horrible bombardeo aéreo que sufrió la población civil el 26 de abril de 1937, por parte de la Legión Condor alemana y la Aviación Legionaria italiana al servicio de los militares sublevados contra el Gobierno de la II República Española. Los lugares de memoria democrática tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora que debe visualizarse a través de la instalación de placas, paneles, algún distintivo memorial interpretativo en los mismos, además de recursos audiovisuales y digitales que ayuden a la explicación de aquel acontecimiento. En la declaración del espacio urbano de Gernika-Lumo se contemplan medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar de acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial, por lo que se promoverá la señalización y difusión de diversos espacios singulares de la villa que deben ser objeto de conocimiento.
La Fundación Gregorio Peces-Barba se ha caracterizado a lo largo de su existencia por fortalecer los principios y valores democráticos, especialmente a través del estudio y comprensión racional del recorrido ético, político y jurídico de los derechos humanos y la transferencia y divulgación de su conocimiento. El deber de memoria constituye uno de los pilares fundamentales de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Para la efectividad de los objetivos de la ley, la Fundación se plantea labores de divulgación de la memoria democrática en diferentes ámbitos –especialmente el académico y educativo, tanto en la universidad como en la enseñanza secundaria y el bachillerato– así como la creación de bancos de memoria y testimonios de aquéllas personas que tuvieron un papel relevante en el aseguramiento de la democracia durante los primeros años de nuestra transición así como aquéllas que sufrieron la represión franquista debido a la defensa de los valores democráticos y de la cultura de la legalidad democrática. Así mismo, tiene interés especial por desarrollar durante 2025 un proyecto que aproveche la ocasión del aniversario para explicar y concienciar sobre los cambios en materia de democracia y derechos humanos que se han producido en estos últimos 50 años tras la muerte del dictador.
El Ayuntamiento de Lleida viene desarrollando, desde el año 2007, actividades de recuperación de la Memoria en la ciudad de Lleida, que se han ido desplegando en diferentes líneas de trabajo, comprendiendo el período 1931-1981 con una amplia diversidad de contenidos y formatos. En 2024 han implementado diversos actos agrupados bajo el concepto de «Derecho a la recuperación de la Memoria Democrática» realizando planes ambiciosos, incluyendo la mejora de espacios relacionados con la violencia, la señalización y valoración de los vestigios históricos de la ciudad, y acciones de sensibilización sobre nuestra memoria colectiva. En este marco, el Ayuntamiento de Lleida proyecta impulsar un Centro de Interpretación de la Guerra de España (1936-1939), lo que supone un firme compromiso de la ciudad con la recuperación de la Memoria Democrática, su divulgación y promoción.
El Ateneo de Madrid, tiene su origen en el movimiento liberal español que marcó el Trienio Constitucional (1820-1823), como recoge la exposición de motivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Su creación respondió a un consenso social y a la necesidad de concentrar en un espacio un claro objetivo: la difusión gratuita del conocimiento, considerado éste como un valor social indispensable para la mejora de la vida de la ciudadanía. Es importante resaltar el papel del Ateneo de Madrid como un espacio abierto donde se han producido y desarrollado debates que impactaban en la sociedad española siempre con un eco intelectual y plural y que en esta época son tan imprescindibles, desarrollándose a través de su proyecto «El Ateneo en la Memoria».
La Diputación provincial de Cuenca va a desarrollar un proyecto por el que se creará el «Centro de interpretación de la Guerrilla Antifranquista» en la localidad de Santa Cruz de Moya, para lo que ya dispone de un local cedido por el Ayuntamiento del mismo nombre, y que supondrá la proyección de todos los años de arduo trabajo en pos de la recuperación de la memoria histórica y democrática de los guerrilleros y de todo lo sucedido en Santa Cruz de Moya y su comarca y de recopilación de información y documentación para su trasmisión a las generaciones posteriores, con el fin de que sirva como museo de la guerrilla antifranquista y crear además un aula de formación para su uso por estudiantes de primaria y secundaria, pero también de estudiantes de Historia o de otras materias relacionadas, que permita además ayudar en la investigación de posibles trabajos o tesis doctorales sobre la guerrilla y sus lazos con los guerrilleros del sur de Francia.
El Cabildo Insular de Fuerteventura, en el desarrollo de sus políticas públicas de difusión de la Memoria Democrática, pretende llevar a cabo la recuperación y musealización de la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, T.M. Puerto del Rosario, para convertirlo en el Centro Canario de Interpretación de la Memoria Histórica LGTBIQ+. La Colonia fue uno de los principales campos de concentración utilizado durante la Dictadura franquista para la reeducación de homosexuales varones.
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña proyecta consolidar el Museo de la Batalla del Jarama, uno de los pocos dedicados en nuestro país a la Guerra de España (1936-1939).
La Fundación Pedro Zerolo, tiene entre sus fines fundacionales, mantener, preservar y divulgar la figura y el legado de Pedro Zerolo, la memoria histórica de su lucha permanente por la conquista de los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en España y los Derechos Civiles. A finales de 2021 creó la Red Memorialista LGTBI+, impulsada junto a varias asociaciones y en la que participan además la Red LIESS-El Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades, y varios colectivos más de todo el territorio nacional. También participan una cuarentena de investigadores/as y más de una docena de universidades españolas de diversas disciplinas y líneas de investigación. El objeto de la subvención será el desarrollo de un proyecto para la recuperación, promoción y divulgación de la memoria histórica de las personas LGTBI, en el que se encuadra además un área de investigación mediante su «Beca Pedro Zerolo sobre Memoria Democrática LGTBI+»; realizarán estudios de investigación y de recuperación de la memoria democrática LGTBI+ en el marco de la Red memorialista en diferentes comunidades autónomas, convocarán el Premio de Investigación Pedro Zerolo para fomentar la investigación en Memoria LGTBI+ y reconocer a los TFM y tesis doctorales más destacadas, y realizarán una investigación centrada en documentar y publicar un mapa de todo el territorio nacional sobre lugares, acontecimientos, personas y publicaciones significativas sobre Memoria LGTBI+. En el ámbito de la transferencia del conocimiento, producirá videos/materiales audiovisuales sobre Memoria LGTBI+ y otros materiales divulgativos y exposiciones artísticas vinculadas a la memoria histórica LGTBI+.
Fundación Juan Negrín, para el desarrollo de sus actividades de promoción, difusión, investigación y desarrollo del pensamiento humanista democrático y socialmente avanzado, atendiendo especialmente al objetivo de divulgar el pensamiento de Juan Negrín López, eminente científico y político que simbolizó, como Presidente del Gobierno de la Segunda República, la resistencia frente a la Dictadura y el totalitarismo, en particular de su tiempo y contexto histórico; y, en general, de los problemas de la sociedad actual, en el marco europeo.
La totalidad de las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2024.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, de justicia social y humanitario, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma y además se ha realizado el trámite de consulta pública previa de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos y al mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor gasto posible.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y a la especificidad de su objeto, siempre anclado a la promoción y divulgación de una de las más nuevas políticas públicas del Estado, cuyo principal objetivo es promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva de las víctimas, impulsando medidas complementarias desde la pedagogía y el conocimiento de la verdad, de la forma más didáctica y científica posible, destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales. En esta misma línea, con estas subvenciones se pretende impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura, y dado que concurren razones de interés público, de justicia social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, son las relacionadas a continuación, por el importe que se indica en cada caso:
a) Diputación provincial de Cuenca, para desarrollar un centro de interpretación de la Guerrilla Antifranquista, por importe de 100.000 euros.
b) Cabildo Insular de Fuerteventura, para la musealización de la Colonia Penitenciaria de Tefía por importe de 100.000 euros.
c) Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para el Museo de la Batalla del Jarama, por importe de 50.000 euros.
d) Ateneo de Madrid, para el desarrollo de sus actividades de promoción y difusión de la memoria democrática, dentro del proyecto «El Ateneo en la Memoria», por importe de 300.000 euros.
e) Fundación Pedro Zerolo, para la recuperación, promoción y divulgación de la memoria histórica de las personas LGTBI+, por importe de 155.000 euros.
f) Fundación Juan Negrín, para el desarrollo de sus actividades de promoción, difusión y conocimiento de la memoria democrática, por importe de 25.000 euros.
g) La Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España, para la conmemoración del 80 aniversario de la liberación de los campos de concentración y exterminio nazi por los aliados a través de la divulgación y viajes con escolares a aquellos en los que estuvieron deportados republicanos españoles, por importe de 100.000 euros.
h) Ayuntamiento de Lleida, para el programa Derecho a la recuperación de la Memoria Democrática y el Centro de Interpretación de la Guerra de España (1936-1939), por importe de 30.000 euros.
i) Ayuntamiento de Gernika-Lumo, para señalización y divulgación de los hitos contemplados en la declaración de lugar de memoria democrática, por importe de 30.000 euros.
j) Fundación Gregorio Peces-Barba, para la divulgación y promoción de la memoria democrática en los ámbitos académicos y educativos, por importe de 80.000 euros.
2. La resolución de concesión de cada subvención, determinará las actuaciones a realizar por parte de cada una de las entidades beneficiarias, que consistirán en algunas de las siguientes actuaciones:
a) Actividades de promoción para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura.
b) Actividades de divulgación y conmemoración para el recuerdo y la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la Dictadura.
c) Actividades de pedagogía, educación, transferencia del conocimiento e investigación en Memoria Democrática en diversos ámbitos como el académico, el educativo, el de las minorías represaliadas, como el colectivo LGTBI+.
d) Actuaciones museísticas dirigidas a crear, mantener o implementar centros de interpretación dirigidos al conocimiento y divulgación de la memoria histórica y democrática en general y de acontecimientos históricos de cada centro en particular, como pueden ser las colonias penitenciarias de trabajadores (donde se encarceló en gran medida a personas pertenecientes al colectivo LGTBI+) o el Museo de Morata de Tajuña, dedicado en parte a la Batalla del Jarama o el Centro de la Guerrilla, en el que se realizarán actividades diversas de promoción de la memoria y además se dedicará a exponer pormenorizadamente el papel de la guerrilla del AGLA en la Guerra de España y en la Dictadura posterior.
El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dos años, contado desde la notificación de la resolución de concesión en la que se fijará dicho plazo para cada beneficiaria.
3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
d) Equipamiento. Gastos derivados de la ejecución material de las obras en su caso, así como el coste de redacción de proyectos, memorias técnicas e informes técnicos.
e) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).
f) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
g) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
1. El importe total de las subvenciones asciende a 970.000 euros, que se financiarán con cargo a aplicaciones presupuestarias de nueva creación en el capítulo IV y capítulo VII correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2024, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la aportación que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor del real decreto y las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e) y g), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
2. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática actuará como órgano instructor.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Si se incumpliera esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, al encontrarse las beneficiarias exentas de dicha obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para el caso de aquellas que son administraciones públicas y de conformidad con el artículo 42.2.d) de dicho reglamento, para el resto de beneficiarias al ser entidades no lucrativas que desarrollan proyectos o programas de acción social.
La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
1. Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. Previamente a la concesión y pago de la ayuda, las beneficiarias deberán aportar un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.
Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de la ejecución del proyecto así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
Las beneficiarias que tienen la condición de administraciones públicas y que hubieran firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General del Estado, podrán justificarlo a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.4. de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Las letras f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, quedan redactadas como sigue:
«f) Diputación provincial de Jaén, para la exhumación de la fosa común del Cementerio de Linares, por importe de 100.000 euros.
g) Diputación provincial de Sevilla, para la exhumación de diversas fosas, por importe de 100.000 euros.»
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid