I
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, garantiza la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, como responsable máximo de este servicio público, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso.
La gran relevancia e importancia de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente, hace que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desarrolle un amplio abanico de actividades encuadrado en la evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y veterinario, la autorización de la investigación y de los ensayos clínicos, el seguimiento continuo de la seguridad de los medicamentos, el control de su calidad, la autorización e inspección de los laboratorios farmacéuticos, la supervisión del suministro y el abastecimiento de los medicamentos, la certificación, control y vigilancia de los productos sanitarios, la lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y falsificados, el seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos de cuidado personal, la información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a los ciudadanos y profesionales sanitarios, y la elaboración de la normativa que facilite el cumplimiento de sus funciones.
II
El Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024, tiene como objeto asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En estos momentos, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las presentes subvenciones objeto de regulación se integran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos contemplados en el mismo, específicamente. en lo que se refiere al objetivo siete, esto es: «Proporcionar garantías a la sociedad sobre los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, promoviendo el conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio y progreso».
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, por importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), a la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por importe de sesenta mil euros (60.000 €), a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por importe de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por importe de, sesenta y seis mil euros (66.000 €), a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), a la Asociación PORCSA Grupo Saneamiento Porcino de Lleida, por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por importe de treinta mil euros (30.000 €), a la Universidad de Murcia, por importe de setenta y dos mil euros (72.000 €) y a la Universidad Complutense de Madrid, por importe de once mil euros (11.000 €), por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.
En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.
III
Según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, y transcurrido el plazo de un mes habilitado a tal efecto para la presentación de solicitudes de subvención, ninguna de las entidades beneficiarias presentó la solicitud de subvención en plazo.
Con carácter habitual, las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de la AEMPS se tramitan por convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin embargo, el hecho de tener los PGE prorrogados para este año, implica un cambio en la tramitación. De acuerdo con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos en los créditos destinados a subvenciones nominativas, todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la «nominatividad» en el presupuesto prorrogado.
Como consecuencia, su concesión directa tiene que ampararse en otro de los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este caso la prevista en el artículo 22.2, distinto del párrafo a), seguido hasta ahora.
Para este año, la tramitación bajo la que se encuadra este real decreto es la prevista en el párrafo c) del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dado que las subvenciones deben concederse antes de la finalización del presente año y la importancia de la repercusión sobre el interés general, la situación exige la apertura de un nuevo de plazo de presentación de solicitudes de cara a satisfacer los intereses anteriormente expuestos que motivaron la tramitación del Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024, fundamentados en la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran acontecer ante una situación de riesgo para la salud.
Por ello, habiendo transcurrido el plazo de un mes para la presentación de las solicitudes y advertidas las entidades beneficiarias de esta circunstancia, se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, para que las entidades presenten la solicitud de subvención junto con la documentación preceptiva.
IV
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
El mismo se dicta en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias de garantizar la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo del real decreto, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la elaboración de este real decreto, se ha solicitado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 3 del Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024.»
«5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2024. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid