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Documento BOE-A-2024-25683

Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 167825 a 167828 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-25683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de noviembre de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2024, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades:

Universidad Alfonso X El Sabio:

4318510 Máster Universitario en Terapia Manual Ortopédica en Patologías Prevalentes.

Universidad Antonio de Nebrija:

3500401 Máster Universitario en Finanzas Avanzadas.

Universidad CEU Fernando III:

3500308 Máster Universitario en Analítica de Negocios y Datos Masivos/Master in Business Analytics and Big Data.

3500306 Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.

3500304 Máster Universitario en Derecho Tecnológico y Digital.

3500307 Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA).

3500357 Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

3500305 Máster Universitario en Relaciones Internacionales y Diplomacia.

Universidad de Castilla-La Mancha:

3500313 Máster Universitario en Arquitectura.

Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT):

3500294 Máster Universitario en Diseño Tecnopedagógico.

Universidad del Atlántico Medio:

3500481 Máster Universitario en Logística Internacional.

Universidad Europea de Canarias:

3500402 Máster Universitario en Comercio Electrónico y Marketing Digital.

3500393 Máster Universitario en Dirección Logística y Gestión de la Cadena de Suministro.

Universidad Europea de Madrid:

3500271 Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones Web.

3500235 Máster Universitario en Nutrición en la Infancia y la Adolescencia.

3500336 Máster Universitario en Podología Deportiva.

Universidad Internacional de La Rioja:

3500373 Máster Universitario en Diseño de Interiores.

3500377 Máster Universitario en Gamificación Educativa.

3500374 Máster Universitario en Intervención Psicológica en Crisis, Emergencias y Catástrofes.

Universitat de les Illes Balears:

3500367 Máster Universitario en Estudios Mediterráneos. Patrimonio Cultural, Historia y Arte: Perspectivas Integradas.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por universidades:.

Universidad de Navarra:

3500422 Máster Universitario en Ciencia de Datos para Ciencias Experimentales.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades:

3500220 Máster Universitario en Ciencia de Datos Aplicada a las Ciencias Sociales por la Universidad de Granada y la Universidad de Salamanca.

3500317 Máster Universitario en Química Sanitaria por la Universidad de Córdoba, la Universidad de Extremadura, la Universidad de Huelva y la Universidad de Sevilla.

3500514 Máster Universitario Erasmus Mundus en Inteligencia Artificial para Tratamiento de Imágenes y Visión Artificial/Erasmus Mundus Joint Master in Artificial Intelligence for Image Processing and Computer Vision por la Universidad Autónoma de Madrid, Pázmány Péter Katolikus Egyetem (Hungría) y Université de Bordeaux (Francia).

3500405 Máster Universitario Erasmus Mundus en Smart Cities and Communities (SMACCs) por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, International Hellenic University (IHU) Thessaloniki (Grecia), Université de Mons (Bélgica) y Vaasan yliopisto (Finlandia).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2024
  • Fecha de publicación: 10/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15781).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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