I
La rápida transformación experimentada por la economía en los últimos años está propiciando la aparición de nuevas empresas que hacen de la innovación y del medio digital las bases para la creación de productos y servicios de alto valor añadido.
Apoyar e impulsar a este tipo de empresas resulta fundamental para mejorar la competitividad del país en un mundo en el que la apuesta por la tecnología, la digitalización, la transición ecológica y la innovación es ya una obligación.
Bajo este contexto, una adecuada cooperación público-privada entre los distintos actores representativos del ecosistema innovador español, canalizada a través de un espacio de diálogo, resulta esencial para coordinar las políticas públicas y maximizar su eficacia y eficiencia, a través del análisis de los objetivos establecidos y las medidas puestas en marcha, así como la detección de necesidades a la vista de estos resultados.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, busca dar respuesta a los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas, entre los que se encuentran el alto riesgo que deben asumir por su inherente carácter innovador, la dificultad de acceso a la financiación en las distintas fases de vida de la empresa o la necesidad de disponer de trabajadores altamente cualificados.
Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de enero de 2023, aprueba el Plan Anual Normativo para 2023, donde se anuncia la creación del Foro Nacional de las Empresas Emergentes.
En relación con el contenido del real decreto, el artículo 25.1 de la citada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece que el Gobierno crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial consultivo y de colaboración entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, asociaciones empresariales de base asociativa más representativas de ámbito estatal y autonómico, asociaciones o corporaciones de profesionales intermediarios, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas.
En concreto, el real decreto regula la naturaleza jurídica del Foro Nacional de Empresas Emergentes y su dependencia orgánica, quedando adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Además, dada su naturaleza de órgano colegiado, el Foro se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, en el marco de lo establecido en la ley, el real decreto desarrolla las funciones atribuidas a este órgano y establece su composición, integrada por presidencia, vicepresidencia y vocalías, y régimen de funcionamiento. En este sentido, el Foro Nacional de Empresas Emergentes se estructura en Pleno, de carácter institucional, Comisión Permanente, como órgano ejecutivo, y grupos de trabajo, que permitan abordar cuestiones específicas que se planteen. De esta manera, el Foro Nacional de Empresas Emergentes refuerza los mecanismos de participación entre todas las partes relevantes, promoviendo que las políticas públicas y su ejecución respondan a necesidades reales de las empresas emergentes, en coordinación con otros órganos existentes como el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de cooperación, información y consulta en la que participen los agentes más relevantes en materia de emprendimiento innovador, siendo la creación de este Foro la forma más eficaz de conseguirlo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. La citada ley es una norma pionera en Europa, al integrar en un único texto normativo un conjunto de medidas destinadas a impulsar el ecosistema emprendedor y las empresas emergentes, reconociendo, de ese modo, su singularidad. En ese sentido, resulta fundamental disponer de un órgano que permita relacionarse con el ecosistema e intercambiar información y conocimiento, realizando así un seguimiento adecuado tanto de la propia ley como del resto de iniciativas de fomento del emprendimiento innovador.
Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas y estableciendo el no incremento de gasto público para el funcionamiento del Foro.
De acuerdo con el principio de transparencia, la tramitación de esta norma ha respetado lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, los objetivos y justificación de esta disposición quedan claramente definidos en su parte expositiva y durante su elaboración se ha posibilitado la participación de las personas destinatarias mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación, desarrollando lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y regulando distintos aspectos sobre el funcionamiento del Foro.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 25.3 y la disposición final undécima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes, desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.3 y en la disposición final undécima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
1. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes es un órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración, constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Foro Nacional de Empresas Emergentes se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 25.2 y 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, con el propósito de realizar recomendaciones sobre su orientación, promoviendo la diversidad, la inclusión y demás valores y principios democráticos.
b) Impulsar la coordinación de las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador llevadas a cabo por los distintos organismos competentes mediante la formulación de recomendaciones y la armonización de criterios para la prestación de servicios y ejecución de programas de apoyo a las empresas emergentes.
c) Difundir las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador llevadas a cabo por las distintas administraciones y organismos nacionales, autonómicos y locales competentes.
d) Identificar buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de emprendimiento innovador, poniendo especial foco en el escalado de empresas emergentes, el acceso a la financiación, la internacionalización y la innovación, elaborando para ello los informes que sean pertinentes.
e) Difundir las políticas de la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otros organismos internacionales en materia de emprendimiento innovador y empresas emergentes.
f) Actuar como observatorio de empresas emergentes analizando el estado, necesidades y tendencias de dichas empresas, pudiendo para ello llevar a cabo los estudios que se consideren necesarios, celebrar talleres y eventos o elaborar materiales divulgativos.
g) Favorecer el diálogo entre la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella con los agentes del ecosistema innovador español, para lo que podrá impulsar planes conjuntos de colaboración público-privada para definir narrativas comunes y visibilizar el ecosistema español de empresas emergentes a nivel nacional e internacional, pudiendo realizar asimismo recomendaciones a dichos agentes para impulsar el emprendimiento innovador.
h) Conocer la ejecución y resultados del programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación y proponer las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea y de otros grandes retos relevantes para España.
i) Proponer indicadores de cumplimiento de los objetivos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y realizar un seguimiento del impacto de la ley y de su normativa de desarrollo en el ecosistema innovador español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
j) Elaborar el informe preceptivo y no vinculante para la evaluación continua de la aplicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la misma, para lo que podrá elaborar propuestas de mejora para que el Gobierno subsane o amplíe aquellas cuestiones que se consideren de interés para los fines previstos en la ley.
k) Realizar propuestas acerca de los sectores sobre los que podría ampliarse el periodo máximo durante el cual se puede considerar una empresa como emergente, en base a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
l) Realizar propuestas para la elaboración de las instrucciones técnicas con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados a los que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a las personas emprendedoras y su internacionalización.
m) Realizar propuestas de mejora sobre el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
n) Coordinarse con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital y con el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa para el impulso de aquellas funciones que puedan ser complementarias a las de estos órganos.
ñ) Establecer reconocimientos para aquellas empresas emergentes que se destaquen por su actividad en la promoción de la diversidad, la inclusión y los valores democráticos.
El Foro Nacional de Empresas Emergentes estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
c) Una vocalía en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con categoría, al menos, de Director General.
d) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa con categoría, al menos, de Director General.
e) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda con categoría, al menos, de Director General.
f) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Migraciones con categoría, al menos, de Director General.
g) Una vocalía en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social con categoría, al menos, de Director General.
h) Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación con categoría, al menos, de Director General.
i) Una vocalía en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con categoría, al menos, de Director General.
j) Una vocalía en representación de la Secretaria de Estado de Defensa con categoría, al menos de Director General.
k) Una vocalía en representación del Ministerio de Sanidad con categoría, al menos de Director General.
l) Siete vocalías en representación de entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que corresponderán:
1.º Una a la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA).
2.º Una a ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
3.º Una a Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA S.M.E., gestora de capital riesgo participada al 100 % por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
4.º Una al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI).
5.º Una a la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
6.º Una a la Sociedad España para la Transformación Tecnológica, E.P.E. (SETT).
7.º Una a la SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (SEPIDES).
m) Una vocalía en representación de las Comunidades Autónomas.
n) Una vocalía en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
ñ) De siete a nueve vocalías, que representan al ecosistema del emprendimiento innovador, a lo largo de toda la cadena de valor, atendiendo a su relevancia en el ámbito nacional, pudiendo ser designadas las personas representantes de empresas emergentes; inversores; academia, incluyendo bajo dicho término a los agentes ejecutores del sistema español de ciencia, tecnología e innovación; centros tecnológicos; corporaciones o de cualquier otro agente que, por su importancia, se determine. En todo caso, deberá incluirse alguna persona representante del ecosistema del emprendimiento innovador cuya misión y valores estén específicamente alineados con la eliminación de la brecha de género, con la promoción de la diversidad, la inclusión y los principios democráticos o con el desarrollo del emprendimiento innovador en entornos rurales, especialmente en aquellas zonas que están perdiendo población.
o) Una secretaría que participará con voz, pero sin voto en sus reuniones. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
1. Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes serán nombradas de la siguiente manera:
a) Las personas titulares de las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de la persona titular de los Departamentos ministeriales de los que dependen.
b) La persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en régimen de rotación anual entre las distintas Comunidades Autónomas.
c) La persona titular de la vocalía en representación de la FEMP será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la asociación.
d) Las personas titulares de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento innovador serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta motivada conjunta de las personas titulares de las vocalías pertenecientes a las entidades integrantes del artículo 4.l).
2. El mandato de las personas titulares de las vocalías tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, salvo el mandato la persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas que tendrá carácter rotatorio entre todas ellas y su duración será de un año.
3. En todo caso, en la designación de las personas titulares de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
e) Por acuerdo de la Presidencia del Foro, previa petición de quien le hubiera propuesto para su designación.
El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia podrán ser sustituidas por suplentes con rango, al menos, de Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes deberán pertenecer al mismo Departamento Ministerial que las personas suplidas, y su designación correrá a cargo de la persona titular.
2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales o de las entidades dependientes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado pertenecientes a los mismos ministerios o entidades que las personas titulares de las vocalías suplidas. Para cada vocalía, la designación del suplente correrá a cargo de la persona titular de la misma.
3. La persona titular de la vocalía designada en representación de las Comunidades Autónomas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrá ser sustituida por un suplente perteneciente a la Comunidad Autónoma a quien corresponda el turno rotatorio.
4. Las personas representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias y de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento innovador recogidas en el artículo 4.ñ), en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por un miembro de la entidad a la que pertenezcan que las mismas designen.
5. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por un funcionario de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, y su designación correrá a cargo de la persona titular.
1. El Foro Nacional de Empresas Emergentes podrá funcionar en:
a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Grupos de Trabajo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el pleno del Foro, por mayoría de sus miembros, podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento que especificarán el procedimiento de convocatoria, las reglas para la válida constitución del Foro y para la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, así como cuantos aspectos instrumentales considere conveniente. En todo caso, las normas de funcionamiento deberán ajustarse a lo previsto en este real decreto y al título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes estará integrado por todos sus miembros.
2. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Foro o cuando lo estime justificado.
3. Las reuniones del Pleno podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ejerza la presidencia del Foro Nacional de Empresas Emergentes, que la presidirá, así como por la persona que ejerza la vicepresidencia y por las personas representantes de Axis Participaciones Empresariales, ENISA, ICEX, CDTI, Red.es, SETT, y SEPIDES.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
3. La Comisión Permanente ejerce las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.
b) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
c) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Foro Nacional de Empresas Emergentes.
d) Elevar propuestas al Pleno, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el grupo de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
e) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
f) Proponer a la persona titular de la presidencia del Pleno el orden del día de las sesiones.
g) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.
4. La Comisión Permanente del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la Comisión o cuando sea necesario para dar cumplimiento a las funciones previstas en el apartado anterior.
5. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El Pleno del Foro podrá crear, por mayoría de votos de sus miembros, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas específicos. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo especificará su objeto, finalidad, miembros que lo componen y su duración.
2. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los integrantes del Pleno entre las personas pertenecientes a las Administraciones y entidades integrantes del artículo 4 con un máximo de uno por cada una de ellas.
3. Por acuerdo del Pleno, en función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los grupos de trabajo a personas expertas, a personas representantes de empresas emergentes u otros agentes del ecosistema y, en general, a personas ajenas al Foro con reconocido prestigio o implicación en la materia.
4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento, que serán aprobadas por mayoría de sus miembros.
5. Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Foro, designado por la persona titular de la Presidencia.
6. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La constitución y el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes no supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.
El Foro Nacional de Empresas Emergentes deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid