Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de noviembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre), se procedió al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Disconforme con la citada resolución, con fecha 25 de noviembre de 2024, don Daniel Durán Martínez interpone recurso de reposición solicitando se le conceda la alteración del orden de prelación conforme a la acreditación efectuada de su situación de discapacidad.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de noviembre de 2024, se estimó el recurso interpuesto reconociendo a don Daniel Durán Martínez el derecho a la alteración del orden de prelación en la elección de destinos en el proceso selectivo en el que tomó parte.
En ejecución de la estimación del referido recurso de reposición, esta Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Modificar el anexo de la Resolución de 21 de noviembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre) de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, recogiendo los datos del aspirante y el puesto que le corresponde como consecuencia de la estimación de su solicitud de alteración del orden de prelación, en los siguientes términos:
NOPS | Doc. Inf. | Apellidos y nombre | Centro directivo | Centro de destino | Provincia | Localidad | P.T. | Código P.T. | NCD | C. Esp. |
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2842 | 4796 | Durán Martínez, Daniel. | Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos. | Valencia. | Paterna. | Jefe de sección. | 5796998 | 20 | 4988,48 |
La anterior modificación no afecta a los destinos adjudicados al resto de las personas aspirantes que figuran en el anexo de la Resolución de 21 de noviembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre) de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.
La formalización de la toma de posesión de Don Daniel Durán Martínez y los efectos administrativos y económicos del nombramiento, se retrotraen al día 25 de noviembre de 2024, primer día hábil para formalizar la toma de posesión de los destinos adjudicados, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución de 21 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 23 de noviembre).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
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