Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en la que se prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 4 de octubre de 2024,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal.
El artículo 3.1 del Real Decreto 408/2022 establece que los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web www.interior.gob.es, en la www.institucionpenitenciaria.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.2 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas que se indican a continuación, por el sistema de concurso en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
1.3 Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características.
Grupo | Especialidad profesional | General | Total plazas |
---|---|---|---|
M2 | Trabajo social. | 3 | 3 |
Terapia ocupacional. | 1 | 1 | |
3G | Traducción e interpretación. | 1 | 1 |
M1 | Dirección de cocina. | 1 | 1 |
Sistemas electrotécnicos y automatizados. | 1 | 1 | |
E2 | Instalaciones frigoríficas y de climatización. | 2 | 2 |
Cocina y gastronomía. | 2 | 2 | |
Cuidados auxiliares de enfermería. | 2 | 2 | |
E1 | Servicios administrativos. | 1 | 1 |
Alojamiento y lavandería. | 1 | 1 | |
Total. | 15 |
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 Las plazas convocadas se especifican el anexo II.
1.6 Concluido el proceso, los y las aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados/as con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo los y las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los y las extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M1 y M2 los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales 3 y 4 los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Para cada número de orden se deberá estar en posesión de los requisitos específicos que figuran en la columna Formación Específica del anexo II.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los/as candidatos/as en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica exclusivamente conforme lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES10.0182.2458.1002.00006043 a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria de Interior.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.5 Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los y las incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como los y las extranjeros/as residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos/as deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4 Los y las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede: Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá n.º 38, segunda planta, Madrid 28014.
5.7 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los y las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
5.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de la identidad de los y las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6. Superación del proceso selectivo
6.1 Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación por cada categoría profesional.
6.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los/las primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.3 Las plazas sin cubrir incluidas de las correspondientes categorías profesionales no podrán acumularse a las de ninguna otra del mismo o diferente grupo profesional.
6.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada número de orden.
6.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso se efectuará en cada categoría profesional, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
6.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público.
6.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses para las plazas del grupo profesional M2 y de un mes para las demás plazas, excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, fijado en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los y las trabajadores/as que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
6.8 En el caso de que algún/a de los/as candidatos/as no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación a la que se refiere la base 6.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
7. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
El proceso selectivo constará de una fase de concurso de valoración de méritos. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.
Concurso de méritos
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos:
Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. La puntuación máxima será de 60 puntos.
a) Servicios efectivos prestados como personal laboral acogido al Convenio Único, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder: 0.50 puntos por mes completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de estos méritos será necesario aportar:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, anexo V y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no serán valorados.
Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
1. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará 1 punto por cada curso recibido o impartido.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valorarán, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
3. Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: Puntuación máxima 10 puntos.
a) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada de nivel superior a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional: 6 puntos.
b) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada del mismo nivel a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional: 4 puntos.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la fase de concurso, siempre que en los méritos profesionales se obtenga una puntuación superior a 28 puntos. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. A estos efectos se seguirán las reglas del registro Central de Personal de la Administración General del estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Por Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V».
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
Grupo M2
Categoría profesional | Plazas convocadas | Formación específica |
---|---|---|
1. Trabajo Social. | 3 | Diplomado en Trabajo Social o equivalente o el grado correspondiente. |
2. Terapia ocupacional. | 1 | Diplomado/a en Terapia Ocupacional o el grado correspondiente. |
Grupo G3
Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida |
---|---|---|
3. Traducción e interpretación de árabe. | 1 | Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente. |
Grupo M1
Especialidad | Plazas convocadas | Formación específica | Titulación requerida |
---|---|---|---|
4. Dirección de Cocina. | 1 | Técnico Superior en Dirección de Cocina o equivalente. | |
5. Sistemas electrotécnicos y automatizados. | 1 | Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o equivalente. |
Grupo E2
Especialidad | Plazas convocadas | Formación específica | Titulación requerida |
---|---|---|---|
6. Instalaciones frigoríficas y de climatización | 2 | Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. | |
7. Cocina y gastronomía | 2 | Técnico en Cocina y Gastronomía o equivalente. | |
8. Cuidados auxiliares de enfermería | 2 | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería |
Grupo E1
Especialidad | Plazas convocadas | Formación específica | Titulación requerida |
---|---|---|---|
9. Servicios Administrativos. | 1 | Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. | |
10. Alojamiento y lavandería. | 1 |
La composición del Tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Secretaría General de instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará la categoría profesional de la plaza a la que se opta.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas».
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el número de la relación del anexo II por la que opta el aspirante. En el apartado B se consignará el número de orden de la relación del anexo VI por la que opta el aspirante. No pudiendo optar el aspirante nada más que por un número de relación y dentro de ésta tan solo por un número de orden.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:
Grupo | General | Reducción 50 % |
---|---|---|
M2. | 23,33 | 11,67 |
M1 y 3G. | 15,57 | 7,79 |
E2. | 15,57 | 7,79 |
E1. | 11,66 | 5,83 |
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio. Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Don/Doña:
Cargo:
Centro directivo o unidad administrativa:
Departamento:
Certifico
Que según los antecedentes que obran en este Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | DNI |
---|---|---|---|
Grupo y especialidad del IV CUAGE o categoría equivalente del III CUAGE |
Período |
Años (*) |
Meses (*) |
Días (*) |
|
---|---|---|---|---|---|
Del ............... al .................. | |||||
Total. | |||||
(*) Cuando la jornada de trabajo no sea completa, se señalará el tiempo en función de la jornada efectiva prestada. |
Expedido en ............................................, a .......... de ................................ de ........
(Firma y sello)
M2-TRABAJO SOCIAL. | CENTRO PENT. MADRID VII (ESTREMERA). | 5072463 |
M2-TRABAJO SOCIAL. | CENTRO PENITENCIARIO DE VILLABONA. | 4977334 |
M2-TRABAJO SOCIAL. | CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS. | 4977475 |
M1-DIRECCION DE COCINA. | CENTRO PENITENCIARIO DE VALENCIA. | 4991316 |
M1-SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATIZADOS. | CENTRO PENITENCIARIO DE ZUERA. | 5667893 |
M2-TERAPIA OCUPACIONAL. | HOSPITAL PSIQUIATRICO PENITENCIARIO DE SEVILLA. | 4975838 |
3G-TRADUCCION E INTERPRETACION. | CENTRO PENITENCIARIO MADRID IV (NAVALCARNERO). | 4975849 |
E2-COCINA Y GASTRONOMIA. | CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID V (SOTO DEL REAL). | 4976284 |
E2-COCINA Y GASTRONOMIA. | CENTRO PENITENCIARIO A LAMA. | 5647342 |
E2-CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. | CENTRO PENITENCIARIO ALBOLOTE. | 4976413 |
E2-CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA. | CENTRO PENITENCIARIO DE DUEÑAS. | 4976502 |
E2-INSTALACIONES FRIGORIFICAS Y DE CLIMATIZACION. | CENTRO PENITENC. MADRID VII (ESTREMERA). | 5072493 |
E2-INSTALACIONES FRIGORIFICAS Y DE CLIMATIZACION. | CENTRO PENITENCIARIO MADRID II (A. HENARES-MECO). | 4976136 |
E1-SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | CENTRO PENITENCIARIO MELILLA. | 4976980 |
E1-ALOJAMIENTO Y LAVANDERIA. | CENTRO PENITENCIARIO SEVILLA II MORON DE LA FRONTERA. | 5072590 |
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