Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-26797

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024, páginas 176638 a 176649 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-26797

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecía un tercer proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En este sentido, el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, autorizó una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convocaran procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

En cumplimiento de dicho artículo, el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, ha aprobado la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y ha modificado el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Las plazas correspondientes a dicha tasa adicional deberán estar ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La presente convocatoria se dicta al amparo del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en el ámbito de Departamento conforme a las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

A estas pruebas selectivas les será de aplicación los preceptos establecidos en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22 de julio) que resulten compatibles con la presente convocatoria.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de veinte plazas de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, código 6449.

Se convocan adicionalmente, dos plazas de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, código 6449, para ser cubiertas por personas aspirantes que accedan por el cupo de discapacidad de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de garantizar la reserva para personas con discapacidad establecida en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Estas plazas serán creadas por Función Pública si resultaran cubiertas.

En el anexo II se recoge información relativa al Subgrupo de pertenencia, Entidad Gestora o Servicio Común así como la localidad en la que se encuentran adscritas cada una de las plazas convocadas, salvo las plazas reservadas para el acceso de personas con discapacidad, que aparecerán sin localidad, y la misma se determinará una vez finalizado el proceso selectivo si las mismas resultaran adjudicadas a algún aspirante opositor.

2. Proceso selectivo

2.1 Sistema.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, tal y como establece en el artículo 3 del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2.2 Requisitos de las personas participantes.

Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para este cuerpo es requisito imprescindible disponer de nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

3. Desarrollo del proceso selectivo

Para participar en el proceso selectivo las personas participantes deberán presentar la solicitud en tiempo y forma siguiendo las indicaciones que se recogen en el apartado 5.

No se procederá a la admisión de ninguna persona candidata que, por error, haya efectuado la inscripción en un proceso selectivo diferente al que es objeto de la presente convocatoria, siendo imprescindible su correcta inscripción en el presente proceso selectivo mediante el cauce establecido en el punto 5.4 de estas bases y dentro del correspondiente plazo habilitado para ello.

3.1 Publicación de las listas de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

3.2 Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la certificación expedida por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, mediante la presentación del modelo que se indica en el anexo V. Asimismo se presentará copia auténtica o certificación académica compulsada de la titulación y/o cursos a valorar, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).

La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Valoración de méritos.

El Tribunal Calificador publicará según se determina en la base 6 la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará, igualmente, en el boletín oficial del estado, disponiendo los aspirantes que hayan superado el proceso de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

4. Tribunal

El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta resolución. Se publicará en los lugares previstos en el apartado 6 un breve currículum de cada uno de los miembros del mismo. Además, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas conforme a la valoración de los méritos de cada Cuerpo o Escala que se convoca.

El Tribunal calificador podrá publicar un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en el concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana n.º 63, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico: procesosselectivos@inclusion.gob.es.

5. Solicitudes

5.1 A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo IV.

Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, en cumplimiento con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

Cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.

5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se realizará on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

5.6 La presentación de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

a) La cumplimentación del modelo 790.

b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.

c) El pago electrónico de las tasas.

d) El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV.

5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.

– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

6. Comunicaciones

La presente resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo electrónico es: procesosselectivos@inclusion.gob.es.

En todo caso solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

7. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANEXO I
Valoración de méritos de la fase de concurso

Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, con el siguiente desglose:

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social:

– Desempeñando funciones de médico inspector (evaluador) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: 0,5 puntos.

– Desempeñando funciones de médico inspector en los Servicios Públicos de Salud de las comunidades autónomas: 0,2 puntos.

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otros puestos del subgrupo A1 de otras Administraciones Públicas incluidas las de los estados miembros de la unión europea y aquellas otras que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la unión europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,1 puntos.

b) Méritos académicos:

– Por la superación en los últimos fcinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, se otorgarán 20 puntos.

– Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que sean sobre materias médicas y jurídicas relacionadas directamente con el trabajo específico del puesto convocado, dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas, se otorgarán un máximo de 20 puntos con el siguiente baremo:

• 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

• 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.

En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma escala de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

Finalizada la fase de concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación.

c) Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en la fase del concurso.

Para la adjudicación del puesto de trabajo se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales méritos profesionales y académico, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 40 puntos en méritos profesionales y 15 en méritos académicos.

ANEXO II
Descripción de las plazas que se convocan
  Subgrupo Cuerpo/Escala Denominación Nivel CD Cuerpo de reserva Centro directivo
1 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE A CORUÑA.
2 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE ALICANTE.
3 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE ALMERÍA.
4 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS.
5 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA.
6 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA.
7 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE ILLES BALEARS.
8 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
9 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
10 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
11 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE LUGO.
12 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE MELILLA.
13 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA.
14 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE OURENSE.
15 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.
16 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.
17 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
18 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
19 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA.
20 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 NO INSS. DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA.
21 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 SI  
22 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO/MEDICA EVALUADOR. 26 SI  
ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña María Dolores Carbajo Sotillo, de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña M.ª Rosario Valero Muñoz, de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Don Fernando del Cuvillo Silos, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Don Alejandro Coque Rodríguez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María de los Llanos Colás Gómez, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña María José Cabello Heranz, de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Don Manuel Díaz Rey, del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.

Don Jesús Guillermo Gago Gil, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Sara Asenjo Saiz, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Pilar Tabernero Castro, de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «6449».

En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «E»- Estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el dígito 1: «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».

En el recuadro 27, apartado A), «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se hará constar, por orden de prioridad, los puestos a los que se opta y que figuran en el anexo II.

El importe de la tasa por derechos de examen será:

– Subgrupo A1: 31,10 euros.

– Subgrupo A2: 23,33 euros.

– Subgrupo C2: 11,66 euros.

– Grupo E: 9,32 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen, la tasa por derechos de examen será:

– Subgrupo A1: 15,55 euros.

– Subgrupo A2: 11,67 euros.

– Subgrupo C2: 5,83 euros.

– Grupo E: 4,66 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/308/26797_15137416_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2024
  • Fecha de publicación: 23/12/2024
  • Convocatoria. Estabilización: Médicos Inspectores 22 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-3349).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluida, por Resolución de 7 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-3018).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid