El regadío es uno de los pilares del desarrollo rural y la seguridad alimentaria y un elemento básico de nuestro sistema agroalimentario. La superficie regada en España supone un 23 % de la superficie agraria útil: pese a ser un porcentaje pequeño de la SAU, contribuye en algo más de 65 % a la Producción Final Vegetal, dando soporte a la seguridad alimentaria, la industria agroalimentaria y la exportación agroalimentaria. Además, contribuye con el 2,4 % del Producto Interior Bruto (PIB) del país y emplea a un 4 % de su población ocupada.
Las obras hidráulicas construidas o auxiliadas por el Estado llevadas a cabo en grandes zonas regables tienen, de conformidad con el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, la consideración de actuaciones de transformación económica y social de interés general, cuyo objeto es el de cambiar profundamente las condiciones económicas y sociales de tales zonas cuando ello requiere de obras o trabajos complejos que, por superar la capacidad privada, hacen necesario el apoyo técnico, financiero y jurídico del Estado.
Los amplios periodos de ejecución de las obras de interés general en materia de regadíos están poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar las escuetas declaraciones contenidas en las respectivas normas habilitantes a la evolución tecnológica, al devenir de la realidad material en que se asientan las actuaciones y a la propia configuración de los requisitos normativos para su puesta en práctica.
Así, al iniciar una modernización de una zona regable competencia del Estado por ser de interés general, cuya delimitación inicial se encontraba en la norma que la declaraba de interés general, en muchos casos de forma poco precisa e incluyendo elementos que hoy día son difícilmente reproducibles en el terreno, suele hacerse patente la complejidad de hacer una delimitación exacta de las superficies que fueron acogidas en su día a la declaración.
En primer lugar, con el transcurso del tiempo, en muchas de estas zonas regables a gestionar por el Estado se han producido modificaciones fácticas, bien incluyéndose superficies que no estaban inicialmente amparadas por las obras de transformación de la zona; bien, en sentido contrario, dado que superficies que en su día fueron transformadas en la actualidad, por diversas circunstancias como urbanizaciones, polígonos industriales, zonas de graveras, etc., no se riegan. En la mayoría de estos casos, el Organismo de Cuenca ha sido conocedor de estas circunstancias e, incluso, ha venido aplicando tarifas de utilización del agua sobre estas superficies incluidas con posterioridad y dejado correlativamente de cobrar a las superficies que se han ido saliendo de facto de la zona de riego.
En segundo lugar, el cambio tecnológico en los sistemas de riego, mediante el bombeo del agua, hace posible el riego en zonas en que antes no era concebible y que, en consecuencia, no se pudieron prever en el momento de la declaración, especialmente en las más antiguas.
En tercer lugar, las declaraciones de interés general han ido perdiendo precisión a lo largo del tiempo, por cuanto solamente indican ya una cláusula genérica por la que las actuaciones de modernización de la zona regable se declaran de interés general. En el mismo caso, se encontrarían las zonas regables de origen riego tradicional cuya modernización se declara de interés general, y a las que aplica igualmente este real decreto. Los detalles de las actuaciones que gozan del amparo de esta declaración se reflejan en el proyecto o proyectos de ejecución de las obras.
La modernización de las zonas regables se realizan en Comunidades de Regantes que cuentan con un derecho de uso de agua reconocido por el organismo de cuenca correspondiente, y no se dirige a otorgar derechos de agua a nuevos usuarios, sino a, mediante las oportunas modificaciones de las concesiones vigentes, reflejar la nueva situación que se derivará tras la ejecución del proyecto de modernización, incluyendo la evolución real de la zona regada, que en todo caso deberá ser compatible con la planificación hidrológica aprobada.
La ejecución de estos proyectos, con carácter previo a su aprobación, se desarrolla y define inicialmente con la Comunidad de Regantes correspondiente, y estos proyectos son conocidos por las diferentes administraciones, especialmente por la Administración competente en materia hidráulica y ambiental, que participan en su aprobación en ejercicio de sus respectivas competencias.
Por lo tanto, los pormenores de la actuación se encuentran en los proyectos que, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la previa participación de todos los órganos implicados, dan cobertura concreta a las actuaciones de modernización, en los que verdaderamente se delimitan y perfilan las superficies a modernizar, que devendrán en zona regable.
Cuando se acomete la modernización de una de estas zonas, pues, hay que considerar estas circunstancias para poder atender adecuadamente las necesidades de la zona actual, acomodándose a los nuevos rasgos de la realidad, lo que hace imprescindible precisar el alcance concreto de los efectos de la declaración de interés general.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de definición, propuesta y ejecución de las políticas en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, calidad y evaluación ambiental y energía que corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las comunidades autónomas, en particular respecto a la planificación hidrológica y a la actividad del Consejo Nacional del Agua.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, en sus reglas 13.ª, 23.ª y 24.ª, que atribuyen, respectivamente, al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de darle solución global a la imprecisión de las declaraciones de interés general de zonas regables que se incluyen en numerosas leyes, siendo el proyecto constructivo de la actuación la forma más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En aplicación del principio de transparencia, además de la consulta previa a la redacción del texto, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos.
Las actuaciones de modernización de regadío que se ejecuten en virtud de una declaración de interés general de conformidad con el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos se consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo de esta declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie afectada.
Su delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración parcelaria, cuando proceda, y quedará definida de forma definitiva a estos efectos en los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar.
Esa nueva delimitación no conllevará en ningún caso un incremento del volumen de agua asignado ni podrá desprenderse de la misma el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios, debiendo orientarse a la reducción del volumen de agua asignado.
La modificación del alcance de la declaración de interés general del Estado de las obras de modernización de regadíos deberá contar con el previo informe favorable del Organismo de Cuenca correspondiente en relación con su compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. En ningún caso, esta modificación del alcance de la declaración de interés general supondrá la exclusión del correspondiente proyecto del procedimiento de evaluación ambiental que resulte de aplicación conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid