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Documento BOE-A-2024-26928

Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, páginas 179455 a 179483 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-26928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/23/1308

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y asimismo el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, introdujeron cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.

El objeto de este real decreto es aclarar y especificar algunos aspectos que no estaban suficientemente desarrollados en el texto, así como actualizar ciertas referencias normativas, como remisiones internas en el texto o la mención a la normativa europea que regula el régimen de autorizaciones de plantación de viñedos.

Entre las modificaciones más significativas cabe destacar la substitución de las referencias a las fechas concretas de finalización del régimen de autorizaciones de viñedo por su remisión a la normativa europea, con el fin de asegurar su ajuste a posibles cambios futuros o la concreción de ciertos extremos de las infracciones, ya establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuanto al incumplimiento de las condiciones esenciales de distintas autorizaciones, todo ello de conformidad con la normativa europea. Además se introduce un nuevo artículo sobre modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación y un nuevo anexo sobre la información mínima común del Registro Vitícola. En el nuevo artículo 30 bis se recoge el mecanismo para la supresión de una variedad de vid y se añade un nuevo anexo XXII sobre información mínima común del Registro Vitícola, con el fin de asegurar la debida coherencia normativa.

El Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, permitió la aplicación en España de la modificación que esta normativa europea introdujo en el criterio de pequeña y mediana explotación vitícola, pero tras su implantación conviene hacer ajustes en lo referente a los plazos y forma de comprobar criterio, para lo cual es necesario modificar el artículo 10.1c).

Asimismo, para mayor claridad de la norma es conveniente especificar en el artículo 11.5, a quién comunica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado del balance de superficie liberada por desistimientos y concedida por recursos estimatorios y errores, así como hay que aclarar que el resultado del balance comunicado a los Consejos Reguladores se debe tener en cuenta en las recomendaciones que presenten antes del 1 de noviembre del año en que se va a aplicar.

Además, por seguridad jurídica, procede establecer que, en las resoluciones de concesión de autorizaciones condicionadas a los compromisos que se puedan adquirir de acuerdo a los artículos 8.2.b) y 17.3, el plazo de cumplimiento de dicho cumplimiento no se refiera a una fecha concreta, sino al final del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, con el fin de no generar un conflicto con la normativa europea en caso que la fecha de vigencia del régimen de autorizaciones fuera modificada de nuevo en el futuro.

De acuerdo con la modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en la disposición final cuarta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, es preciso adaptar el artículo 26 sobre sanciones administrativas a lo establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Por otro lado, el artículo 6 apartados 2 y 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, expone que el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) se nutrirá de los registros autonómicos ya existentes y que se integrará de oficio la información ya en poder de la administración competente conforme a este Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, entre otras disposiciones normativas mencionadas por lo que, para garantizar la correcta interoperabilidad del Registro Vitícola con el REA, es oportuno establecer un modelo de datos del registro vitícola en un nuevo anexo XXII, para dotar a los registros vitícolas de las comunidades autónomas de una información mínima común armonizada, compatible con el contenido mínimo del REA e interoperable con el Sistema de explotaciones agrarias (SIEX). Además, con el fin de homogenizar, armonizar y facilitar la incorporación de la información de los registros vitícolas en el SIEX se modifica el artículo 28.

La aplicación efectiva del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, ha ido demandando cambios en aras de una mayor claridad expositiva o correcciones de errores, por lo que se reestructura el capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación y portainjertos conforme a la experiencia adquirida. Al mismo tiempo, se pretende agilizar el procedimiento de clasificación de variedades de uva de vinificación y asimilar al procedimiento de autorización de variedades de uva de vinificación de otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se modifica el anexo XX.

Según el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas, por lo que mediante la presente norma se actualiza el anexo XXI.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios y se permite dar solución a la situación excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«2. Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con el permiso de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión del permiso estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y a que la superficie de cada colección no supere las 2 hectáreas.

3. Las comunidades autónomas inscribirán dichas superficies en el registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder el permiso y para realizar el control de la no comercialización de la producción de las mismas.»

Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada como sigue:

«b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el final del régimen de autorizaciones de viñedo a:

1.º No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;

2.º No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs.

En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por esa otra DOP.»

Tres. El segundo párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

«Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes, se comprobará que el solicitante no haya sido inscrito como viticultor de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.»

«c) Que la superficie de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante inscrita en el Registro Vitícola a su nombre como viticultor en el inicio del plazo de presentación de la solicitud, sin que se puedan contabilizar las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se ajuste a los umbrales establecidos en el anexo V de pequeña o de mediana explotación vitícola correspondientes a la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.

Para la verificación de este criterio la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), cuál es la suma total de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas de viñedo de su explotación, descontando las superficies acogidas a las excepciones previstas en el artículo 62.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, del mismo modo, comprobará cual es la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante, con el objeto de asignar a la solicitud admisible del solicitante la puntuación del anexo III que le corresponde en función de la suma total de superficie y del intervalo de umbrales del anexo V de la comunidad autónoma donde se ubica la mayor parte de la superficie inscrita en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación del solicitante.

Para ello las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI, a más tardar el 15 de enero del año de presentación de las solicitudes, el dato, vigente en el momento de la carga del total de superficie en el Registro Vitícola de las parcelas vitícolas de la explotación de cada viticultor.»

Cuatro. El tercer y cuarto párrafo del apartado 5, el primer y párrafo del apartado 6 y el primer párrafo del apartado 8 del artículo 11 quedan redactados de la forma siguiente:

«El resultado del balance entre superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios y errores se tendrá en cuenta a la hora de establecer la superficie máxima disponible para el año siguiente referida en el artículo 6.1. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola en el ámbito nacional y reconocidas de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, afectadas, el resultado del balance, que deberán tener en cuenta en la recomendación a presentar en su caso, a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.

En caso de que la superficie resultante del balance entre superficie liberada por desistimientos, renuncias y errores, y la concedida por recursos estimatorios y errores sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente se descontará del límite máximo de superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Por el contrario, si la resultante de dicho balance es inferior a la mencionada superficie máxima disponible, dicha superficie se añadirá a la superficie disponible a adoptar en esa DOP para el año siguiente. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a las comunidades autónomas y a los Consejos Reguladores afectados el resultado del balance que han de tener en cuenta en la recomendación a presentar en su caso, a más tardar el 1 de noviembre del año anterior al que se vaya a aplicar.»

«6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración jurada del solicitante respecto al compromiso al que se hace referencia en el artículo 8.2 b), en la resolución por la que se conceda la autorización condicionada al cumplimiento del compromiso no se especificará una fecha concreta en la que finaliza su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo, incluso si dicho régimen es prorrogado mediante los reglamentos de la UE.»

«8. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el artículo 11.7, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, y del artículo 4.6 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, no se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.»

Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«2. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante del arranque que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar, de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

Siete. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«6. Con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013, la comunidad autónoma podrá requerir al solicitante de la autorización de arranque anticipado que presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar de la campaña o campañas anteriores a la de la solicitud de arranque, en la que se indique una producción equivalente a dicha superficie, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

Ocho. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«3. En virtud del segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la Denominación de Origen Protegida específica, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración responsable del solicitante respecto a dicho compromiso y por la que se concederá la autorización condicionada a su cumplimiento, no se especificará una fecha concreta en la que finaliza su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo, incluso si dicho régimen es prorrogado mediante los reglamentos de la UE.»

Nueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Sanciones administrativas.

1. A los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas, ni cuando los titulares de autorizaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 o en la campaña 2019/2020 realicen la comunicación prevista en el tercer párrafo de los artículos 11.6, 19.4 y 22.3.

2. Se considerarán incumplidas las condiciones esenciales de la autorización concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de disponibilidad para plantar viñedo en la superficie recogida en la solicitud de autorización desde que se solicita hasta que se comunica la plantación.

b) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del anexo II del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

d) Creación de condiciones artificiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

e) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.8.

3. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento. Además, se deberá aplicar una sanción grave según lo recogido en el artículo 39.1.p) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, a menos que la comunidad autónoma donde se ubique la plantación haya establecido en su normativa en virtud del tercer párrafo del artículo 25 que considera como plantaciones no autorizadas aquellas realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida, en cuyo caso se deberá aplicar lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 25.»

Diez. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. El Registro Vitícola de las comunidades autónomas contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en el anexo XXII de este real decreto, conforme a la información establecida en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el anexo I del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»

Once. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:

«Capítulo IV
Variedades de uva de vinificación y portainjertos.»

Doce. El artículo 30 queda redactado como sigue:

«Artículo 30. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.

Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación o para poder utilizar una variedad de portainjerto en España deberá estar previamente inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

a) Variedades de uva de vinificación:

De conformidad con el artículo 81 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de dicho reglamento sólo podrán utilizarse variedades de uva de vinificación que hayan sido clasificadas como «autorizadas».

Para poder clasificar una variedad de uva de vinificación como autorizada en España deberá cumplir con las condiciones exigidas en el segundo párrafo del artículo 81.2 del citado reglamento:

1.ª) la variedad en cuestión pertenece a la especie Vitis vinifera o procede de un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis;

2.ª) la variedad no es una de las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Herbemont.

b) Portainjertos utilizados:

En relación con el material vegetal utilizado como portainjerto, obligatorio para elaborar los productos referidos en el anexo VII parte II de Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el territorio español a excepción de las Islas Canarias, deberá ser material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la filoxera, de acuerdo con el artículo 5 de Ley 24/2003, de 10 de julio.»

Trece. Se introduce un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 30 bis. Modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación.

1. La clasificación de una variedad de uva, que cumpla los requisitos del artículo 30, como autorizada para vinificación en España se llevará a cabo por alguna de las siguientes modalidades:

a) La inclusión de una variedad de uva de vinificación totalmente nueva en la lista oficial de variedades autorizadas en España, sin que la misma se encuentre clasificada previamente, deberá ser sometida a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 31. Una vez que dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria, esta variedad se incluirá dentro de la categoría de autorizadas.

b) También se podrán clasificar variedades de uva de vinificación totalmente nuevas en la lista oficial de variedades autorizadas en España, cuando, no cumpliendo con lo exigido en la letra a), cumplan con todas las siguientes características:

1.ª Antigüedad: si existen registros de su cultivo que puedan justificar la antigüedad de esa variedad en la región en la que se va a clasificar, los cuales se recogerán:

i) Si la variedad se mantiene en cultivo in situ: mediante informe motivado del órgano competente de la comunidad autónoma donde está ubicado el cultivo in situ;

ii) Si la variedad se mantiene conservada ex situ: mediante informe del organismo competente de la comunidad autónoma donde está conservada dicha variedad.

2.ª Interés: si existe un grupo de viticultores o elaboradores, entidad u organismo o similar que ha presentado a la autoridad competente una solicitud de autorización motivada.

3.ª Adaptación local: si existen estudios, proyectos de investigación, ensayos o plantaciones locales que de muestren que dicha variedad, cultivada en esa región, permite obtener un vino con calidad como mínimo comercial y cabal.

En el caso de que la variedad de uva de vinificación que se pretenda clasificar en España esté previamente clasificada como autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumpla los requisitos citados en este apartado, se deberá justificar además que la región donde esté autorizada de acuerdo al artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y plantada cuenta con unas características agroclimáticas similares a las de la comunidad autónoma donde se pretende autorizar.

Las variedades respecto de las que se haya demostrado que cumplen todas estas características se exceptuarán de ser sometidas a la evaluación previa a que se refiere el artículo 31.

c) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en este artículo 31 y podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada para el territorio de la comunidad autónoma que lo solicite y que demuestre tener condiciones agroclimáticas similares a las de las comunidades autónomas donde ya está autorizada dicha variedad.

2. Cuando la experiencia adquirida demuestre que una variedad de vid no cumple las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada, podrá ser suprimida. Asimismo, podrá restringirse motivadamente la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de una variedad de vid en una determinada zona geográfica del territorio español cuando, en atención a las distintas condiciones agroclimáticas, o de otro orden vinculadas al cultivo, no se cumplan las exigencias requeridas para la categoría en que está clasificada en esa zona específica.»

Catorce. Se sustituye el artículo 33 por el siguiente:

«Artículo 33. Administración competente.

Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.»

Quince. El anexo XX queda redactado como sigue:

«ANEXO XX
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid

I. Realización del examen

a) Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica, productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del presente examen.

b) Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir esa información en el ensayo en el apartado “características medioambientales”.

c) Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la comunidad autónoma.

1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.

Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción, de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí definido con el proceso de registro de la variedad.

Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando sea aplicable.

2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.

4.º Se cultivarán y observarán como “variedades testigo” una o más variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.

5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.

6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de estos.

7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de análisis sensorial.

8.º Los criterios del apartado de “Características medioambientales” del apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies de vitis.

II. Contenido del examen

Ensayos a realizar Descripción
Características agronómicas
Criterios fenológicos descriptivos
Fecha de brotación de las yemas (50 % de las yemas en el estadio C de Baggiolini).  
Fecha de floración (50 % de las flores abiertas en eI estadio I de Baggiolini).  
Fecha de envero (50 % de bayas maduras en el estadio M de Baggiolini).  
Integral Térmica Eficaz (Winkler).  
Datos climatológicos mensuales (formato climograma de Gaussen). Se deberá registrar este dato en el ensayo, obtenido a partir de los datos climatológicos obtenidos de la estación meteorológica más cercana a la parcela/s de ensayo.
Criterios descriptivos relacionados con la producción de uva
Peso medio de las bayas (g). Medido en una muestra de 200 bayas tomadas en la cosecha.
Número de racimos (Nb/m2 o por cepa).  
Rendimiento de uva expresado en kg/m2 o por cepa.  
Peso medio de un racimo (g).  
Peso de madera de poda por cepa.  
Otros criterios agronómicos.
Precocidad de la variedad precoz/tardía: interés de la utilización de la variedad en un clima determinado…  
Criterios de rendimiento adaptados a una producción específica (bajo o alto rendimiento).  
Adaptación a la mecanización o porte de la variedad.  
Características productivas
Sobre el mosto en la vendimia
Acidez total (g de ácido tartárico/l).  
pH.  
Densidad natural del mosto o del zumo (°Brix o °Baumé).  
Sobre vinos
Acidez total (g de ácido tartárico/l).  
Ácido tartárico (g/l).  
Alcohol (g/l).  
Ácido málico (g/l).  
Antocianinas (mg/l). (excluye vinos blancos)
Azúcares fermentables residuales (g/l).  
IPT (DO 280). (excluye vinos blancos)
pH.  
Características organolepticas
Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación o ficha de cata que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos.  
Criterios sensoriales - degustación
Aspectos visuales.  
Aspectos olfativos.  
Aspectos gustativos.  
Valoración global del vino.  
Características medioambientales (sólo obligatorio para variedades resistentes/tolerantes)
Criterios genéticos
Se indicará el % de Vitis Vinifera de la nueva variedad objeto de estudio.  
Se indicará el nombre de los parentales de la nueva variedad objeto de estudio.  
Mecanismo de resistencia duradero o Durabilidad del mecanismo de resistencia (en particular a través del número de genes implicados).  
Criterios de adaptación al cambio climático / sequía
Adaptación del contenido de azúcar de las bayas y los mostos al cambio climático.  
Contenido en ácidos orgánicos de las uvas (ácido málico y tartárico).
Resistencia a las heladas.
Adaptación al estrés hídrico.
Criterios a favor de la agroecología: resistencia o nivel de sensibilidad a las enfermedades
Arquitectura de la vid (aireación) / Estructura del racimo (racimos compactos, sueltos, etc.).  

Para las variedades que reivindican una resistencia particular:

Calificación del comportamiento de las variedades frente a las principales enfermedades (mildiu, oídio, podredumbre gris, podredumbre negra, antracnosis, excoriosis, etc.).

Resistencia al Mildiu.

*Observar las manchas de Mildiu sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración. 1 = manchas no delimitadas y muy extensas, o limbo completamente parasitado - fructificaciones abundantes del hongo – manchas necróticas („puntos de tapicería«) muy marcadas -caida de hojas muy precoz; 3 = manchas no delimitadas y extensas - fructificaciones abundantes del hongo - numerosos puntos de tapicería - caída de hojas menos precoz que en la nota 1; 5 = - manchas delimitadas, de un diámetro de 1 a 2 cm - fructificaciones del hongo más o menos: abundantes - formación de puntos de tapicería irregular; 7 = manchas reducidas - raras fructificaciones - raros puntos de tapicería; 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - prácticamente sin fructificaciones ni puntos de tapicería

Resistencia al Oídio.

**Observar las manchas de Oídio sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas en dos períodos, si es posible:

aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración (hojas en crecimiento) y después de la vendimia o antes de las primeras heladas (hojas adultas). Tener en cuenta las condiciones climáticas que influyen en la enfermedad.

1 = manchas en capas no delimitadas y muy extensas, o limbo enteramente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 3 = amplias manchas extensas, algunas de las cuales delimitadas - limbo parcialmente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 5 = manchas en general delimitadas, de un diámetro de 2 a 5 cm, aproximadamente; 7 = manchas delimitadas de tamaño reducido, de un diámetro de menos de 2 cm - micelio y fructificaciones del hongo raros (sólo una ligera crispación del limbo indica la presencia del Oídio); 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - sin micelio prácticamente, ni fructificaciones visibles (solamente muy ligeras crispaciones del limbo).

*Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 452. Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Plasmopara. IPGRI 9.2.3.

** Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 455.Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Oidio.IPGRI 9.2.5.»

Dieciséis. El anexo XXI queda redactado como sigue:

«ANEXO XXI
Clasificación de las variedades de vid

1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Arinto, B.

Beba, B.

Blanca Gordal, B.

Bobal, T.

Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Chardonnay, B.

Doradilla, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera T.

Garrido Fino, B.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Lairen, B.

Listán del Condado, B.

Listán Prieto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Marselán, T.

Melonera, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Molinera, T.

Mollar Cano, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

Moscatel Negro, T.

Palomino Fino, Listán Blanco, B.

Palomino, B.

Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rome, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla de Rota, T.

Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.

Viognier, B.

Zalema, B.

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.

Alcañón, B.

Aubún, Murescola, T.

Benedicto, T.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Caladoc, T.

Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.

Chardonnay, B.

Derechero, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Gonfaus, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Marselan, T.

Mazuela, Cariñena, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Robal, B.

Parellada, B.

Parraleta, T.

Parrel, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tempranillo blanco, B.

Verdejo, B.

Vidadillo, T.

Viognier, B.

Xarello, B.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Mencía, T.

Merenzao, Verdejo Negro, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Picapoll Blanco, Extra, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Treixadura, B.

4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Variedades autorizadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Callet, T.

Callet Negrella. T.

Chardonnay, B.

Escursac, T.

Esperó de Gall, T.

Fogoneu, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Giró Ros, B.

Giró Negre, T.

Gorgollassa, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.

Mancès de Tibús, T.

Manto Negro, T.

Merlot, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Viognier, B.

5. Comunidad Autónoma de Canarias

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife

Variedades autorizadas:

Albillo Criollo, B.

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, T.

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Breval, B.

Bruñal, Baboso Negro, T.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Castellana Negra, T.

Doradilla, B.

Forastera Blanca, B.

Gual, B.

Listán Blanco de Canarias, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Listán Prieto, T.

Malvasía Aromática, B.

Malvasía Rosada, T.

Malvasía Volcánica, B.

Merenzao, Tintilla, T.

Merlot, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel Negro, T.

Negramoll, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Sabro, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Verdello, B.

Vijariego Blanco, Diego, B.

Vijariego Negro, T.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Palomino, B.

Riesling, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Dorado, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Coloraillo, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Malvasía Aromática, B.

Marselan T.

Mazuela, Cariñena, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Mizancho, B.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moravia Agria, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moribel, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Pardillo, Marisancho, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tinto Fragoso, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Touriga Nacional, T.

Verdejo, B.

Verdoncho, B.

Viognier, B.

8. Comunidad de Castilla y León

Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora

Variedades autorizadas:

Alarije, Rojal, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Aurígera, B.

Bastardo Negro, Puesto Mayor, T.

Bobal, T.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Cenicienta, T.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

Estaladiña, T.

Gajo Arroba, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mandón, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Juan García, Mouratón, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Maturana Blanca, B.

Mencía, T.

Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Mouraz, T.

Palomino, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Rabigato, Puesta en Cruz, B.

Riesling, B.

Rufete, T.

Rufete Serrano Blanco, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.

Tijonera, T.

Tinto Jeromo, T.

Touriga Nacional, T.

Treixadura, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Airén, B.

Alarije, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Alcañon, B.

Belat, T.

Bobal, T.

Botana, T.

Bronsa,T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Caladoc, T.

Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.

Cariñena Gris, T.

Chardonnay, B.

Coromina, B.

Forcada, B.

Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, Lledoner Blanc, B.

Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, Lladoner, Lledoner, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mando, T.

Gewürztraminer, B.

Giró Ros, B.

Godello, B.

Gonfaus, T.

Graciano, T.

Incrocio Manzoni, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Malvasía Blanca Roja, B.

Marina Rion, B.

Marselán, T.

Mazuela, Cariñena, Samsó, T.

Merlot, T.

Merseguera, Sumoll Blanco, B.

Monastrell, Mataró, Mourvedre T.

Moneu, T.

Morenillo, T.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, Montonec, Montonega, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T. Picapoll Blanco, B.

Picapoll Negro, T.

Pinot Noir, T.

Pirene, T.

Querol, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Selma Blanca, B.

Solana, T.

Sumoll Tinto, T.

Syrah, T.

Tempranillo, Ull de Llebre, T.

Trepat, T.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Verdil, B.

Vidadillo, T.

Vinyater, B.

Viognier, B.

Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.

Xarello rosado, T.

10. Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincias: Badajoz, Cáceres

Variedades autorizadas:

Alarije, Subirat Parent, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Antáo Vaz, B.

Arinto, B.

Bastardo Blanco, B.

Beba, B.

Bobal, T.

Borba, B.

Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Casteláo, T.

Cayetana Blanca, B.

Chardonnay, B.

Colombard, B.

Doña Blanca, Cigüente, B.

Fernáo Pires, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano,Tinta Miúda,T.

Gran Negro, T.

Jaén Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Mazuela, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, Eva de los Santos, B.

Morisca, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rufete, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Torrontés, B.

Touriga Nacional, T.

Trincadeira, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Carillo, B.

11. Comunidad Autónoma de Galicia

Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.

Albariño, B.

Albilla do Avia, B.

Blanca de Monterrei, B.

Brancellao, T.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Caíño Blanco, B.

Caíño Bravo, T.

Caíño Longo, T.

Caíño Tinto, T.

Castañal, T.

Doña Blanca, Dona Branca, B.

Espadeiro, Torneiro, T.

Ferrón, T.

Garnacha Tintorera, T.

Godello, B.

Gran Negro, T.

Juan García, Mouratón, T.

Lado, B.

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.

Loureiro Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Mencía, T.

Merenzao, María Ordoña, T.

Palomino, B.

Pedral, Dozal, T.

Ratiño Gallega, B.

Sousón, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Treixadura, B.

12. Comunidad de Madrid

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albillo Real, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, Negral, T.

Graciano, T.

Listán Prieto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Torrontés, B.

13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Bonicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Calblanque, B.

Calnegre,T.

Chardonnay, B.

Carmolí, T.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gebas,T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Myrtia,T.

Quipar, T.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

14. Comunidad Foral de Navarra

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Maturana Blanca, B.

Mazuela, Mazuelo, T.

Merenzao, Maturana Tinta, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Oneca, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincias: Álava, Guipuzkoa, Bizkaia

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Malvasia Castellana, B.

Folle Blanche, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Maturana Blanca, B.

Mazuela, Mazuelo, T.

Merenzao, Maturana Tinta, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Treixadura, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Merenzao, Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

17. Comunitat Valenciana

Provincias: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València:

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Bonicaire, Embolicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, Gironet, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, Mando, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Marselan, T.

Mazuela, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Mondragón, T.

Moravia Dulce, Crudijera, T.

Moravia Agria T.

Morenillo, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pampolat, T.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Fina de Pedralba, B.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Semillon, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tortosí, B.

Trepat, T.

Valencí Blanco, B.

Valencí Tinto, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Vidadillo, T.

Viognier, B.

Xarello, B. »

Diecisiete. Se incorpora el anexo XXII:

«ANEXO XXII
Información mínima común del Registro Vitícola

Información de la explotación:

1. Superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación en hectáreas (no aplicable en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).

– Tipo de superficie potencial para plantaciones de uva de vinificación.

● Superficie de autorizaciones de nueva plantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.

● Superficie de autorizaciones de replantación, concedidas y aún no plantadas y sin caducar.

● Superficie de autorización de conversión y aún no plantadas sin caducar.

● “Superficie de resoluciones de arranque concedidas sin caducar y sin incluir en una autorización de replantación.”

– Superficie potencial (ha).

– Provincia donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.

– Nombre de la DOP donde está situada la superficie de la autorización/derecho/resolución.

Información de la parcela vitícola/unidad de superficie en el RV:

2. Datos del Cultivo Viña para vinificación.

– Código de la parcela vitícola o de la unidad de superficie de viñedo en el Registro Vitícola o Referencia SIGPAC parcela de viñedo.

– Tipo de autorización/derecho de origen de la superficie de viñedo plantada con uva de vinificación.

– Fecha de concesión de la autorización/derecho.

– Tipo de superficie plantada de uva de vinificación:

● Fines comerciales.

● Fines experimentales.

● Cultivo de viñas madres de injerto.

● Conservación de los recursos genéticos.

● Sin autorización después del 31 de diciembre de 2015.

● Sin derecho de replantación antes del 1 de enero de 2016.

● Abandonada.

● Autoconsumo.

– Año de plantación.

– Variedad.

– Portainjerto.

– Marco de plantación.

– Sistema de conducción.

– Superficie plantada de uva de vinificación admisible para:

● la producción de vino con DOP. Nombre de la DOP.

● la producción de vino con IGP (que no esté incluida en el apartado anterior).

● la producción de vino sin DOP/IGP, pero están situadas en una zona geográfica de producción DOP/IGP.

● la producción de vino sin DOP/IGP y están situadas fuera de una zona geográfica de producción DOP/IGP.

3. Datos de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde.

– Tipo de ayuda de viñedo.

– Superficie donde se ha ejecutado una operación de ayuda.

– Ejercicio de finalización de la operación (año).

4. Datos de destino de la producción (en aplicación del artículo 28.3).

– Categoría (Kg):

● Vino DOP.

● Vino IGP.

● Vinos varietales.

● Sin indicación geográfica.

● Otros.

5. Datos de la bodega (en aplicación del artículo 28.3).

– NIF del titular.

– Nombre.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Razón social.

– Provincia.

– Municipio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 24/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 13 bis y el anexo XXII al Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14803).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Explotaciones agrarias
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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