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Documento BOE-A-2024-27079

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2024, páginas 180239 a 180240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-27079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2024, ha aprobado un acuerdo por el que se finaliza la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de 23 de diciembre de 2024,

Esta Secretaría de Estado de Función Pública ha resuelto ordenar la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En su apartado decimonoveno se dispone la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se apruebe un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros estableciendo la finalización de esta medida.

La disposición adicional novena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, siendo, en este caso, el Acuerdo de 5 de noviembre, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del correspondiente acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.

La vigencia de esta medida de carácter excepcional debe ser por el período de tiempo imprescindible, de modo que debe buscarse un equilibrio entre la afectación a los intereses generales y los particulares de las personas afectadas por dicha suspensión.

En consecuencia, debe ponerse fin a la suspensión de los plazos ya que, transcurridos más de cuarenta días, se han superado los obstáculos o inconvenientes que, en los primeros días de la emergencia, podían ser impeditivos para el cumplimiento de esos plazos por parte de los administrados residentes en los municipios afectados por la DANA.

Transcurrido el tiempo mínimo y necesario para la vigencia de esta medida, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, acuerda:

Establecer la finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos y, reanudar los plazos suspendidos desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 25/12/2024
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23055).
Materias
  • Administración Local
  • Catástrofes
  • Procedimiento administrativo
  • Protección Civil

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