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Documento BOE-A-2024-27146

Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024, páginas 180922 a 180923 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-27146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/26/pjc1474

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, ha adoptado un acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, establecía en su apartado 3, que «los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España».

Por su parte, el Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 2, determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

De acuerdo con lo anterior, el 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2024, puede suponer un perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta hasta el 31 de diciembre de 2026.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Ministra de Trabajo y Economía Social, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, acuerda:

1. Prorrogar el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación material.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2024
  • Fecha de publicación: 27/12/2024
Referencias anteriores
  • PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo del art. 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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