La Resolución 117/1997, de 11 de junio, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» número 151, del 25 de junio de 1997), creó un modelo de receta adaptado a lo especificado en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, que regulaba entre otros aspectos, la prescripción y dispensación de medicamentos de uso veterinario y de las sustancias, excipientes y materiales utilizados para su fabricación, preparación y envasado.
Los cambios normativos surgidos desde la aprobación de la Resolución 117/1997, de 11 de junio, tanto en el ámbito nacional como comunitario, motivaron la aprobación de sucesivas resoluciones con el objeto de introducir nuevos elementos o modificar los existentes, para adaptar el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas a los nuevos requisitos normativos de las condiciones de prescripción.
La entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha supuesto un cambio significativo de las normas reguladoras de estos medicamentos, logrando la adecuación normativa, reduciendo su número y asegurando su coherencia. Para ello, en su disposición derogatoria única, se deroga el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero.
El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, está orientado a garantizar el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, y tiene como uno de sus principales objetivos la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción de uso de medicamentos antibacterianos. Su capítulo VII está dedicado a los aspectos relativos a las condiciones de prescripción de los medicamentos veterinarios y su notificación, al contenido de la receta veterinaria, su periodo de validez, y los sistemas de emisión de ésta, incorporando los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas. En su anexo III se recogen los datos mínimos que deben contener las prescripciones veterinarias.
La prescripción de medicamentos veterinarios en el ámbito de las Fuerzas Armadas exige la emisión de la preceptiva receta veterinaria por parte del profesional veterinario, ateniéndose a lo expuesto en la nueva norma. Por lo tanto, los cambios introducidos en lo relativo a la prescripción veterinaria, así como la derogación del requisito legal de base, recomiendan sustituir la Resolución 117/1997, de 11 de junio, por otra disposición que se adapte plenamente al nuevo real decreto.
Por otra parte, la Resolución 117/1997, de 11 de junio aprobó también un modelo de receta oficial de estupefacientes, que en estos momentos no se considera necesario mantener. En efecto, el requisito legal vigente para la prescripción de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la Convención Única de 1961 de Estupefacientes y ulteriores modificaciones, es el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, cuya aplicación en las Fuerzas Armadas se realiza en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
Por último, en la elaboración del modelo de receta es preciso tener en cuenta, a efectos de la identificación del veterinario prescriptor, que el Ministerio de Defensa cuenta en plantilla con veterinarios militares que son veterinarios oficiales en los términos previstos en el artículo 3.22 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y que de acuerdo con el artículo 1.4. del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, están exceptuados de la colegiación obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En consecuencia, se hace necesario establecer en el Ministerio de Defensa el soporte o modelo oficial para la prescripción de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción y dirigidos al tratamiento de enfermedades o prevención de las mismas en los animales, así como para la prescripción excepcional dirigida a la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficiales, autovacunas y, en su caso, de aquellos medicamentos de uso humano reglamentariamente autorizados de aplicación en estos casos.
Por ello, de conformidad con las competencias atribuidas a los órganos competentes del Ministerio de Defensa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, así como con las competencias atribuidas a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en la disposición final primera de la Orden ministerial 143/2006, de 30 de noviembre, para la aplicación de la Ley de Sanidad Animal en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo:
El objeto de esta resolución es crear el modelo de receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa, adaptado a las condiciones exigidas en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. El modelo de receta para la prescripción de medicamentos veterinarios en el ámbito del Ministerio de Defensa será el que figura en el anexo de esta resolución.
La receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa será de aplicación en todas las actividades del departamento, sólo podrá ser utilizada por los veterinarios militares y tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prescripción de estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la Convención Única de 1961 de Estupefacientes y sus ulteriores modificaciones no utilizará este modelo de receta, sino que se regirán por lo señalado en su normativa específica de aplicación.
En las prescripciones que se lleven a cabo mediante la receta veterinaria de uso en el Ministerio de Defensa, el número de colegiado que debe figurar en términos generales en la receta será sustituido por el número de tarjeta de identidad militar del oficial veterinario prescriptor.
Se autoriza a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para dictar las instrucciones oportunas en la aplicación de la presente resolución.
Asimismo, se faculta a la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para realizar el control, distribución y archivo de los talonarios y recetas veterinarias en formato papel o en formato electrónico, para su cumplimentación manual o informatizada, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Queda sin efecto la Resolución 117/1997, de 11 de junio, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo oficial de receta veterinaria para uso en las Fuerzas Armadas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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