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Documento BOE-A-2024-27287

Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 184855 a 184858 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/19/ted1485

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, transpone a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

Esta directiva se ha modificado mediante la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos.

El objeto de la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, es ajustar el nivel de agregación de las proyecciones de emisiones exigido por la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, a los requisitos de presentación de informes establecidos por el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979 (en adelante, «Convenio CLRTAP», por sus siglas en inglés). Uno de los requisitos de los informes sobre las proyecciones de emisiones que deben de presentarse ante la Comisión Europea y ante la Agencia Europea de Medio Ambiente es que esos informes han de ser coherentes con los que se presentan a la Secretaría de dicho convenio.

Los requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio CLRTAP se establecen en las Directrices sobre presentación de informes sobre datos de emisiones y proyecciones en el marco del Convenio CLRTAP («directrices sobre presentación de informes»). El Órgano Ejecutivo del convenio revisó estas directrices en su 42.ª sesión, de diciembre de 2022, y modificó los requisitos para la comunicación de las proyecciones de emisiones, lo que implica que las proyecciones de emisiones deben comunicarse en relación con las mismas categorías de fuente de la nomenclatura para informes (NFR) establecidas en el Convenio CLRTAP, en lugar de las categorías NFR agregadas.

Las nuevas Directrices revisadas sobre presentación de informes del Convenio CLRTAP exigen un mayor nivel de detalle en los datos de proyecciones (que pasan de 12 categorías agregadas a 126 categorías NFR), por lo que se necesita armonizar estos requisitos con los que se venían exigiendo por la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, para los informes sobre las proyecciones de emisiones para determinados contaminantes atmosféricos. Para realizar estos ajustes, se modificaron los anexos I y IV de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016. El disponer de unas proyecciones más desagregadas permitirá hacer una mejor planificación de las políticas y medidas medioambientales orientadas a la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos.

El objeto de esta orden es transponer la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, mediante la modificación de los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, con el fin de ajustar el nivel de agregación de las proyecciones de emisiones a los requisitos del Convenio CLRTAP.

Esta orden consta de un artículo único dividido en dos apartados mediante los que se modifican el anexo I y el anexo III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y de dos disposiciones finales.

El apartado uno modifica el anexo I que establece los requisitos de los informes sobre proyecciones nacionales de emisiones, que se elaboran cada dos años de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y consiste en la sustitución del cuadro B, por otro cuadro en el que se recogen nuevos requisitos.

El apartado dos modifica el anexo III sobre la metodología para la elaboración de las proyecciones nacionales de emisiones de acuerdo con el artículo 11.6 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, donde se da una nueva redacción al apartado 2 de la parte 2.

Estas modificaciones suponen desglosar en los informes las emisiones que se proyectan a la atmósfera, lo que supone crear una imagen más completa y específica de los datos que se reportan. Esta nueva visión podrá permitir que, en un futuro, se planifiquen mejor las políticas y medidas medioambientales orientadas a la reducción de los contaminantes atmosféricos.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera se refiere a la incorporación al Derecho Español de la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, y la segunda disposición es la relativa a la fecha de entrada en vigor de la norma.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. La habilitación para llevar a cabo esta modificación está contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, que habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como para la adaptación de los anexos a la normativa de la Unión Europea.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa de la Unión Europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general, justificándose en la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023. También, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, cohonestando tal proceder al propio tiempo con la correcta traslación al ordenamiento interno de la normativa de la Unión Europea.

La elaboración y tramitación de esta orden se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su elaboración, han sido consultados los agentes económicos y sociales, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el proyecto se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, en los siguientes términos:

Uno. El cuadro B del anexo I se sustituye por el siguiente:

«Cuadro B

Requisitos relativos a la información sobre emisiones a que se refiere el artículo 11.2

Elemento Contaminantes Series cronológicas/años objetivo Fechas de información
Emisiones por malla y por categoría de fuente (1).

‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5

‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb).

‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/ furanos).

‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la información).

Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2025 (2). 1 de mayo (3).
Emisiones de las Grandes Fuentes Puntuales (GFP) por categoría de fuente (1).

‒ SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5

‒ Metales pesados (Cd, Hg, Pb).

‒ COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/ furanos).

‒ CN (carbono negro) (si se dispone de la información).

Cada cuatro años para el año de información menos dos (X-2) a partir de 2025 (2). 1 de mayo (3).
Proyecciones de emisiones por categoría de fuente de la nomenclatura NFR. ‒ SO2, NOX, NH3, COVNM, PM2,5 y, si se dispone de la información, CN (carbono negro). Bienal, incluyéndose los años de proyección 2025, 2030 y, si se dispone de la información, 2040 y 2050 a partir de 2025 (2). 15 de marzo.

(1) Según malla EMEP del Convenio CLRTAP.

(2) Los reportes enviados por España en los años 2017, 2019, 2021 y 2023 en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, incluían proyecciones de emisiones agregadas.

(3) En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, con una explicación clara de los cambios realizados.»

Dos. Se modifica el apartado 2 de la parte 2 («Proyecciones nacionales de emisiones») del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe se deberá incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/299 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la metodología para la presentación de informes sobre las proyecciones de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 28/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2018-9466).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2024/299, de 27 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80072).
Materias
  • Calidad del aire
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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