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Documento BOE-A-2024-27296

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 184951 a 184972 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-27296

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 665/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que se le atribuyen en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 665/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/TraductoresEinterpretes/Convocatoria-2024.aspx), así como en la del Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas:

Acceso general Discapacidad Total
18 2 20

Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:

Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 18 2 20

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir veinte plazas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado (código A0005).

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán dos para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que serán una de las incluidas en el perfil 1 y una de las incluidas en el perfil 8.

El total de las veinte plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 665/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden veinte plazas, de las cuales dieciocho son de acceso general y dos se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

La relación de perfiles y plazas que han de cubrirse es la siguiente:

1. Tres plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua.

2. Dos plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con árabe como segunda lengua.

3. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con ruso como segunda lengua.

4. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con italiano como segunda lengua.

5. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con portugués como segunda lengua.

6. Una plaza de traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua.

7. Una plaza de intérprete de inglés y francés a castellano con retour al inglés y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua.

8. Tres plazas de intérprete de castellano y francés al inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua.

9. Dos plazas de intérprete de castellano y de otra lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas a árabe con retour al castellano y traductor de castellano al árabe (traducción inversa), con variante dialectal marroquí y con la misma lengua oficial de la UE o la ONU como segunda lengua.

10. Dos plazas de intérprete de castellano y de otra lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas al francés con retour al castellano y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con la misma lengua oficial de la UE o ONU como segunda lengua.

11. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano al francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua.

12. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua.

13. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua.

Si en algún momento del proceso selectivo quedara vacante alguna de las plazas convocadas, el Tribunal podrá acumularla a cualquiera de las plazas restantes, sin que, en ningún caso, el número total de plazas pueda ser superior al de las convocadas.

Solo podrá optarse a una de las plazas convocadas.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar en este proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Los cónyuges de los españoles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas no residentes en España incluidas en la letra b), así como las personas extranjeras incluidas en la letra c), deberán acompañar su solicitud del documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título universitario de Grado, o de los títulos de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Para la admisión y participación en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con manifestar en la solicitud que, en la fecha de expiración del plazo de presentación, se reúnen todas las condiciones exigidas.

El órgano convocante podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y acordar la exclusión de quien no lo haga.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

Pago de las tasas

4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros [y de 7,78 euros respectivamente].

4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES06 0182 2370 4902 0020 3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.21 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.exteriores.gob.es/es/Paginas/Politica-de-privacidad.aspx.

4.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado, y de un periodo de prácticas. Para la realización de estas prácticas, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, que se celebrarán en las fechas que el Tribunal anuncie en su momento.

Antes de la realización de cada prueba, el Tribunal calificador informará de los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.

A quienes participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota igual o superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación a efectos de la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre que sea análoga en el contenido del temario, la combinación lingüística y la forma de calificación, y salvo actualización normativa. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. Para hacer uso de este derecho, deberán solicitarlo al inscribirse en la convocatoria inmediatamente siguiente a esta. No obstante, si se opta por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente anterior.

1. Primer ejercicio.

Constará de dos fases.

1.1 La primera fase consistirá en responder a un test de cincuenta preguntas de opción múltiple, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte. Deberán contestarse las cincuenta preguntas, aunque solo se calificarán las cuarenta y cinco primeras. Las cinco restantes solo se calificarán en caso de anulación de alguna de las 45 primeras. En tal caso, las preguntas anuladas se sustituirán en orden numérico por una de las de reserva. Cuando el test incluya preguntas en dos idiomas, dicho orden numérico se iniciará en la primera pregunta del bloque de reserva correspondiente al idioma de la pregunta anulada. Las respuestas correctas sumarán 1 punto y las respuestas incorrectas y las respuestas en blanco restarán 0,25 puntos. Se dispondrá de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización de esta fase.

Si el número de preguntas anuladas fuera superior al número de preguntas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio en función del número de preguntas válidas.

Esta primera fase del ejercicio será eliminatoria, siendo necesario un mínimo del 60 por ciento de la puntuación máxima para superarla. Si, de este modo, no superasen la fase, al menos, cinco aspirantes por perfil ofertado, se considerará puntuación mínima para la plaza en cuestión la que sea suficiente para que la superen cinco aspirantes por perfil. En todo caso, será necesario obtener, al menos, el 50 por ciento de la puntuación teórica máxima.

Esta primera fase del ejercicio se calificará, para todas las plazas, como «apto» o «no apto». Por tanto, las puntuaciones obtenidas en él no se computarán a efectos de la puntuación final del proceso selectivo.

Quienes obtengan en esta fase del ejercicio una puntuación igual o superior al 80 por ciento de la puntuación teórica máxima quedarán exentos de realizarla en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando no varíen la combinación lingüística ni la forma de calificación de esa fase, y salvo actualización normativa. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. Para hacer uso de este derecho, deberán solicitarlo al inscribirse en la convocatoria inmediatamente siguiente a esta. No obstante, si se opta por realizar el test de nuevo, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

En concreto, la primera fase de este ejercicio, para cada uno de los perfiles, consistirá en lo siguiente:

1. Tres plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

2. Dos plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con árabe como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

3. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con ruso como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

4. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con italiano como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

5. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con portugués como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

6. Una plaza de traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al inglés de una frase o sentencia en castellano.

7. Una plaza de intérprete de inglés y francés a castellano con retour al inglés y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

8. Tres plazas de intérprete de castellano y francés a inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al inglés de una frase o sentencia en castellano.

9. Dos plazas de intérprete y traductor de castellano a árabe (traducción inversa), con variante dialectal marroquí y con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al árabe de una frase o sentencia en castellano.

10. Dos plazas de intérprete de castellano a francés con retour a castellano y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al francés de una frase o sentencia en castellano.

11. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al francés de una frase o sentencia en castellano.

12. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al inglés de una frase o sentencia en castellano.

13. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta más adecuada de entre tres opciones posibles de traducción al castellano de una frase o sentencia en inglés.

1.2 Tras un descanso de 45 minutos, se realizará la segunda fase, que consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, de un texto cuyo carácter e idioma de origen y de destino se especifican a continuación para cada uno de los perfiles. Se dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos para la realización de esta prueba.

Esta fase será valorada, para todos los perfiles, de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla. En caso de no superarse la primera fase, no se corregirá esta segunda fase y el ejercicio se considerará automáticamente suspenso.

La segunda fase consistirá en la traducción indicada a continuación para cada uno de los perfiles.

1. Tres plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

2. Dos plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con árabe como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

3. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con ruso como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

4. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con italiano como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

5. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con portugués como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

6. Una plaza de traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al inglés.

7. Una plaza de intérprete de inglés y francés a castellano con retour al inglés y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

8. Tres plazas de intérprete de castellano y francés al inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al inglés.

9. Dos plazas de intérprete y traductor de castellano a árabe (traducción inversa), con variante dialectal marroquí y con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al árabe.

10. Dos plazas de intérprete de castellano y francés a inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al inglés.

11. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano al francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al francés.

12. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al inglés.

13. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano.

2. Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba distinta para cada uno de los perfiles en función de sus especificidades, tal y como se detalla a continuación. El ejercicio será valorado, para todas las plazas, con una calificación de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo. En las pruebas que consten de dos fases, cada una de ellas se valorará con un máximo de 10 puntos y será necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada fase para pasar al siguiente ejercicio, por lo que quienes no superen la primera fase quedarán excluidos y no serán convocados a la segunda.

1. Tres plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del inglés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

2. Dos plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con árabe como segunda lengua. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del inglés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

3. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con ruso como segunda lengua. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del inglés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

4. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con italiano como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del inglés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

5. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con portugués como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del inglés al castellano. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del inglés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

6. Una plaza de traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción de un texto de carácter divulgativo, político o institucional del castellano al inglés. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del castellano al inglés. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

7. Una plaza de intérprete de inglés y francés a castellano con retour al inglés y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en tres interpretaciones simultáneas: una del inglés al castellano, otra del francés al castellano y una tercera del castellano al inglés. Cada discurso durará entre 7 y 10 minutos.

8. Tres plazas de intérprete de castellano y francés al inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en tres interpretaciones simultáneas: una del castellano al inglés, otra del francés al inglés y una tercera del inglés al castellano. Cada discurso durará entre 7 y 10 minutos.

9. Dos plazas de intérprete y traductor de castellano a árabe (traducción inversa), con variante dialectal marroquí y con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en tres interpretaciones simultáneas: una del castellano al árabe, otra de la segunda lengua escogida al árabe y una tercera del árabe al castellano. Cada discurso durará entre 7 y 10 minutos.

10. Dos plazas de intérprete de castellano y francés a inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en tres interpretaciones simultáneas: una del castellano al inglés, otra del francés al inglés y una tercera del inglés al castellano. Cada discurso durará entre 7 y 10 minutos.

11. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Constará de dos fases. La primera consistirá en una interpretación de enlace de un diálogo entre dos personas que hablan castellano y francés, respectivamente. La duración del diálogo completo, sin tener en cuenta la interpretación, no superará los 6 minutos. La segunda fase consistirá en la redacción de un resumen en castellano de los datos e ideas fundamentales de una grabación en francés de un máximo de 5 minutos de duración. La grabación se reproducirá dos veces, con una pausa intermedia de 5 minutos. Podrán tomarse notas durante las reproducciones y durante la pausa. Posteriormente, se dispondrá de 30 minutos para redactar el resumen.

12. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Constará de dos fases. La primera consistirá en una interpretación de enlace de un diálogo entre dos personas que hablan castellano e inglés, respectivamente. La duración del diálogo completo, sin tener en cuenta la interpretación, no superará los 6 minutos. La segunda fase consistirá en la redacción de un resumen en castellano de los datos e ideas fundamentales de una grabación en inglés de un máximo de 5 minutos de duración. La grabación se reproducirá dos veces, con una pausa intermedia de 5 minutos. Podrán tomarse notas durante las reproducciones y durante la pausa. Posteriormente, se dispondrá de 30 minutos para redactar el resumen.

13. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Constará de dos fases. La primera consistirá en una interpretación de enlace de un diálogo entre dos personas que hablan castellano e inglés, respectivamente. La duración del diálogo completo, sin tener en cuenta la interpretación, no superará los 6 minutos. La segunda fase consistirá en la redacción de un resumen en castellano de los datos e ideas fundamentales de una grabación en inglés de un máximo de 5 minutos de duración. La grabación se reproducirá dos veces, con una pausa intermedia de 5 minutos. Podrán tomarse notas durante las reproducciones y durante la pausa. Posteriormente, se dispondrá de 30 minutos para redactar el resumen.

3. Tercer ejercicio.

Consistirá en una prueba distinta para cada uno de los perfiles en función de sus especificidades, tal y como se detalla a continuación. El ejercicio será valorado, para todos los perfiles, con una calificación de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

1. Tres plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del francés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

2. Dos plazas de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con árabe como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del árabe al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

3. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con ruso como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del ruso al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

4. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con italiano como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del italiano al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

5. Una plaza de traductor de inglés a castellano (traducción directa), con portugués como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del portugués al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

6. Una plaza de traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico o económico del francés al inglés. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

7. Una plaza de intérprete de inglés y francés a castellano con retour al inglés y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la realización de tres interpretaciones consecutivas: una del inglés al castellano, otra del francés al castellano y una tercera del castellano al inglés. Cada discurso durará entre 5 y 7 minutos.

8. Tres plazas de intérprete de castellano y francés a inglés con retour al castellano y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la realización de tres interpretaciones consecutivas: una del castellano al inglés, otra del francés al inglés y una tercera del inglés al castellano. Cada discurso durará entre 5 y 7 minutos.

9. Dos plazas de intérprete y traductor de castellano a árabe (traducción inversa), con variante dialectal marroquí y con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la realización de tres interpretaciones consecutivas: una del castellano a la variante dialectal marroquí, otra de la segunda lengua a la variante dialectal marroquí y una tercera de la variante dialectal marroquí al castellano. Cada discurso durará entre 5 y 7 minutos.

10. Dos plazas de intérprete de castellano al francés con retour al castellano y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la realización de tres interpretaciones consecutivas: una del castellano al francés, otra de la segunda lengua al francés y una tercera del francés al castellano. Cada discurso durará entre 5 y 7 minutos.

11. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a francés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional de la segunda lengua escogida al francés. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

12. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de castellano a inglés (traducción inversa), con una lengua oficial de la Unión Europea o de la Organización de las Naciones Unidas como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional de la segunda lengua escogida al inglés. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

13. Una plaza de intérprete de enlace y traductor de inglés a castellano (traducción directa), con francés como segunda lengua. Consistirá en la traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte digital), de un texto de carácter jurídico, político o institucional del francés al castellano. Se dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos para la realización de esta prueba.

4. Cuarto ejercicio.

4.1 Consistirá, para todas las plazas, en desarrollar, por escrito y en castellano, tres temas que la persona aspirante deberá elegir de cuatro temas propuestos por el Tribunal incluidos en el temario que figura como anexo II de esta convocatoria.

4.2 Se dispondrá de un máximo de 180 minutos para la realización de este ejercicio.

4.3 El ejercicio se leerá en sesión pública ante el Tribunal, que tendrá en cuenta, para su calificación, el nivel de conocimientos demostrados, la claridad y el orden de las ideas, y la calidad de la expresión escrita, incluida la redacción y la ortografía, así como la forma de presentación y exposición. Asimismo, el Tribunal podrá formular preguntas o solicitar aclaraciones a la persona aspirante. En la medida de lo posible, el órgano de selección tendrá en cuenta lo indicado por las personas aspirantes en el apartado correspondiente de la solicitud, según las instrucciones recogidas en el anexo II, para la realización de la lectura pública por medios telemáticos.

4.4 El ejercicio será valorado con una calificación de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Quienes superen este cuarto ejercicio habrán superado la fase de oposición.

5. Puntuación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con dicha condición que, habiendo superado el proceso selectivo sin obtener plaza por el citado cupo, tuvieran una puntuación superior a la de aspirantes del sistema de acceso general, serán incluidas por orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del primer ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

4. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

B) Periodo de prácticas.

Quienes superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar un periodo de prácticas de 6 meses de duración. Las prácticas serán remuneradas y consistirán en desempeñar las tareas y actividades propias del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. Finalizado dicho periodo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionario en prácticas, percibiendo la remuneración correspondiente, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

La calificación final de este periodo será de «apto» o «no apto» y será otorgada, previo informe favorable de sus superiores, por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Secretaría General Técnica. Será necesario haber obtenido la calificación de «apto» para acceder al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

C) Funcionarios de Organismos Internacionales.

El personal funcionario de Organismos Internacionales de nacionalidad española podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere el correspondiente proceso selectivo.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. La solicitud se acompañará de la acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas para acceder a su puesto en el Organismo Internacional correspondiente, así como de una certificación, expedida por este último, de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la fase de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico tribunal.tei24@mec.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Superación del proceso selectivo y nombramiento

9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino entre los disponibles para cada perfil de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Programas

10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

11. Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, es el que figura en el presente apartado.

11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia, núm. 1, 28071, Madrid, teléfono +34 91 379 1630, dirección de correo electrónico tribunal.tei24@maec.es.

11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidenta: Raquel Canas Remesal. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Secretario: Andrés Barral Pan. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Vocales:

María José Gabaldón García. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Julián Frígols Martín. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Luis Antonio López Villena. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Elena Morán López. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Secretario: Leandro James Español Lyons. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.

Vocales:

Javier Escrihuela Durán. Cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado.

Raquel Arcediano Blanco. Cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado.

Marta Soledad Mullor Valdivia. Carrera Diplomática.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

12. Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.

ANEXO I
Programa del cuarto ejercicio de la fase de oposición

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

2. La Administración Pública. Principios constitucionales informadores. Actividad administrativa y actividad política: Gobierno y Administración. La Administración General del Estado como persona jurídica. Tipología de las Administraciones Públicas.

3. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales y territoriales. Los Organismos Públicos.

4. La Organización ministerial. Órganos superiores y órganos directivos de los Ministerios. Los servicios comunes de los Ministerios.

5. Los sujetos de Derecho Internacional: concepto y clases. El Estado: concepto y caracteres. Reconocimiento de Estados y reconocimiento de Gobiernos. La sucesión de Estados.

6. Organizaciones Internacionales. Concepto, clases, caracteres y funciones. La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales. Especial referencia a las Naciones Unidas: creación, propósitos y principios, y estructura.

7. Los tratados internacionales. Concepto y clases. Las fases de celebración de los tratados internacionales. Los órganos competentes para la celebración de los tratados internacionales según el Derecho Internacional y en el Derecho español. Acuerdos internacionales administrativos. Acuerdos no normativos.

8. La aplicación del Derecho Internacional (I). Los instrumentos de aplicación coactiva del Derecho Internacional: el control internacional. Las sanciones y las contramedidas.

9. La aplicación del Derecho Internacional (II). El principio de arreglo pacífico de las controversias. El arbitraje internacional. Tribunales Internacionales: el Tribunal Internacional de Justicia.

10. Organismos internacionales de ámbito europeo. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las instituciones y órganos de la Unión Europea. El Consejo de Europa.

11. El Derecho de la Unión Europea y sus fuentes. La aplicación del Derecho de la Unión Europea. Relación entre el Derecho de la UE y los ordenamientos jurídicos internos.

12. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las relaciones entre la Administración y los Tribunales de Justicia, y el poder de autotutela de la Administración.

13. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.

14. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

15. Ordenamientos jurídicos comparados. Diferencias entre los sistemas de Common Law y los sistemas continentales.

16. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

17. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Principios rectores. El procedimiento administrativo común: sus fases.

18. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Los recursos administrativos.

19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionario de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

20. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

21. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los funcionarios. Responsabilidad contable.

22. Política de Igualdad de Género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Incorporación de la mujer a la vida política y social. Repercusiones económicas, legales, sociales y culturales. Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

23. Política de dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

24. El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

25. La protección de datos y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. La Carta de Derechos Digitales.

26. Régimen lingüístico de la Constitución Española de 1978. Lenguas cooficiales. Multilingüismo en las organizaciones internacionales, especialmente en los órganos de la Unión Europea y en la Organización de las Naciones Unidas. El español como lengua internacional.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, en «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado», y en «Código», se consignará «0005».

En el recuadro 16, en «Especialidad, área o asignatura», se consignarán el número y el nombre completo de la plaza a la que se opta.

En el recuadro 17, en «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso libre).

En el recuadro 18, en «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, en «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, en «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios. Deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, se consignará la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, se consignará el número del título.

En el recuadro 26, en «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la base 5.

En el recuadro 27, en el apartado A, se consignará, en caso de que haya más de una posibilidad, la segunda lengua elegida por la persona aspirante.

En el recuadro 27, en el apartado B, se consignará la provincia en que se solicita realizar el cuarto ejercicio, siempre que los medios humanos y técnicos lo permitan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 28/12/2024
  • Convocatoria. 20 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-504).

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