Con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación y marítima.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es, en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/, así como en aquellos lugares que se estime conveniente La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre:
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
210 | – | 210 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 210 | – | 210 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 210 plazas, por el sistema de acceso libre, de ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, código 0010, distribuidas de la siguiente forma:
– 160 para la especialidad de investigación (0010I).
– 50 para la especialidad marítima (0010J).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE del 25) añadida por la disposición final décima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de las plazas para la especialidad marítima se reservan 20 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la especialidad marítima.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: las personas candidatas deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de acceso general.
3.9 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3.10 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para ambas especialidades: estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
– Para el acceso a la especialidad marítima, estar en posesión de alguno de los certificados, títulos o tarjetas profesionales siguientes:
● Título profesional de Marinero de Puente.
● Título profesional de Marinero de Máquinas.
● Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
Titulación
3.11 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.12 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/soporteOnline.php?OpenForm o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
4.11 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior, tuvieran reserva de ejercicio, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva del mismo, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.
Pago de las tasas
4.12 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros.
4.13 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.14 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente, para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.15 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades.En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Cuando la víctima del terrorismo no sea la persona aspirante, es necesario acreditar el parentesco o, en su caso, la análoga relación de afectividad.
4.16 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.17 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.18 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.19 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.20 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.21 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.22 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
4.23 Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.
4.24 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este periodo de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios. Incluye pruebas de tipo teórico, pruebas de tipo teórico-práctico y la superación de pruebas físicas, psicotécnicas y de aptitud médica.
El proceso selectivo se ha diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las diferentes competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y que requieren de una extensa formación en derecho administrativo, penal y procesal, comunitario, tributario, aduanero y legislación sobre contrabando.
A1. Ejercicios
1. Primer ejercicio.
Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante del temario relativo a Organización del Estado y de la Administración Pública, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Tributario e Impuestos Especiales y Medioambientales y Legislación Aduanera para la especialidad de investigación y de Organización del Estado y de la Administración Pública, Derecho Administrativo, Derecho Marítimo y Seguridad Marítima, y Legislación Aduanera para la especialidad marítima.
Se trata de un ejercicio tipo test debido a que permite una evaluación completa e integral de los conocimientos de las personas aspirantes sobre la totalidad del programa exigido para el ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el anexo I.1 de la presente convocatoria.
El cuestionario constará de:
a) Veinticinco preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» según el temario del anexo I.1.1.
b) Veinticinco preguntas, que para la especialidad de investigación versarán sobre la materia «Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales» según el temario que figura en el anexo I.1.2 y para la especialidad marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima», según el temario que figura en el anexo I.1.3.
c) Cincuenta preguntas sobre la materia de «Legislación Aduanera» según el temario del anexo I.1.4.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
2. Segundo ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso, el tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
2.1 Primera parte: pruebas físicas.
Tienen como objetivo evaluar la aptitud física de las personas aspirantes para garantizar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las funciones correspondientes al cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Esta prueba consistirá en la realización por las personas aspirantes de las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a ocho segundos (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a tres minutos (un intento).
– Salto de longitud de 3,42 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de un minuto para realizar cada intento.
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a cincuenta segundos (un intento).
Mujeres:
– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a nueve segundos y sesenta centésimas (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a tres minutos y cincuenta y tres segundos (un intento).
– Salto de longitud de 2,85 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de un minuto para realizar cada intento.
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a un minuto (un intento).
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno, al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes, salvo que se realice por el personal técnico designado por el tribunal.
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas (anexo III). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
2.2 Segunda parte: prueba psicotécnica.
La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad por medio de pruebas que exploren las características de personalidad, actitud y motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta y cinco preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinticinco preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de veinte minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 185 preguntas a contestar en un tiempo máximo de cuarenta minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, es necesario que las personas aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. El cuestionario personal contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que han sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una puntuación inicial de cinco puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de cinco puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a cinco puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento del personal especializado que se determine.
Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
3.1 Primera parte: supuesto teórico-práctico.
Esta parte tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico profesional, los conocimientos incluidos en el temario así como la amplitud, interrelación y profundidad de los conocimientos aplicados.
3.1.1 Especialidad de investigación. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos I.1.4 y I.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2 Especialidad marítima. Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo I.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento internacional para la prevención de abordajes, Código internacional de señales, cumplimiento de las órdenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos de la persona candidata, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2 Segunda parte: prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocadas únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
A.2 Calificación de los ejercicios
La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente.
Primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima hasta completar tres personas aspirantes por plaza ofertada por especialidad. Si no hubiera suficientes personas aspirantes con esa puntuación, deberían alcanzar al menos el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario completar el número de personas aspirantes por plaza ofertada por especialidad.
Segundo ejercicio.
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.
– Primera parte: la calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima exigida en todas las pruebas.
– Segunda parte: se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo, del 50 % de la puntuación máxima posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».
Tercer ejercicio.
– Primera parte: se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.
– Segunda parte: se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de cada persona aspirante al tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».
– Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
Para la calificación de los ejercicios escritos el tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
A.3 Calificación final
Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio.
En caso de empate entre dos o más personas aspirantes la prelación se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar el empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería superase la fase de oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a ellos y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, ésta será incluida por su orden de puntuación en la relación de dicho turno.
A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación obtenida en el mismo para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que la ejerzan y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
6.4 Período de prácticas. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán superar un período de prácticas de una duración máxima de cinco meses, para lo que serán nombradas personal funcionario en prácticas.
La organización y desarrollo del período de prácticas se determinará mediante resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La superación del periodo de prácticas se acreditará en la forma en que se determine en la citada resolución, teniendo en cuenta los centros u organismos donde las prácticas se lleven a cabo.
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlo. La calificación de «no apto» deberá estar adecuadamente motivada.
El período de prácticas podrá conllevar un régimen de internado, en cuyo caso las personas aspirantes deberán observar las reglas de funcionamiento propias de los centros donde se impartan y cumplir las normas generales de convivencia y orden que rijan en los mismos pudiendo ser motivo de calificación como «no apto» el incumplimiento acreditado de las referidas normas. Igualmente podrá comprender la realización de otras actividades formativas presenciales o a distancia.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 Como el proceso selectivo incluye un periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección será designado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: trabajar en la Agencia Tributaria).
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario y, en su caso, contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas. También podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.os 32-34, 28020 Madrid.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo incluyendo el periodo de prácticas, en caso de superar la fase de oposición. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección a quien habrán de comunicarlo mediante la remisión del informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13.2 En caso de no poder realizar alguno de los ejercicios del presente proceso selectivo antes de la publicación de la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se reservarán, si procede, las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados en esta convocatoria hasta el proceso selectivo inmediato siguiente, siempre que participe por idéntico sistema de acceso y cumpla los requisitos de participación previstos en la convocatoria del mismo. El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes, quedando condicionada la superación de la fase de oposición a la de la prueba o pruebas aplazadas.
Las aspirantes afectadas por esta medida serán nombradas funcionarias en prácticas en la convocatoria en la que superen todos y cada uno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, garantías y suspensión de los mismos. La Protección de los datos personales y garantías de los derechos digitales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. La Corona.
Tema 2. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las políticas de la Unión. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos. Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La Administración General del Estado: Órganos centrales y territoriales. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades y Ciudades Autónomas. La Administración Local. La administración electrónica. Normativa reguladora. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso. Identificación y autenticación.
Tema 5. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades. Situaciones administrativas de los funcionarios.
Tema 6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, Naturaleza, objetivos, funciones y organización central y territorial. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Competencias y funciones. Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.
Tema 7. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y eficacia de los Actos administrativos. Notificación de los actos administrativos.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. La ejecución forzosa. Revisión, anulación y revocación.
Tema 9. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Especialidad Investigación
Tema 1. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Fuentes. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales.
Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Los obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Hecho imponible, no sujeción y exención, devengo, base imponible y liquidable, cuota y deuda tributaria. La extinción de la deuda tributaria.
Tema 3. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria: iniciación, desarrollo y terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios. La prueba. La notificación. Actuaciones mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. La potestad sancionadora tributaria: Principios generales del derecho sancionador tributario. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.
Tema 4. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.
Tema 5. Ultimación del régimen suspensivo. Fabricación, transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 6. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos estructurales. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones. Impuesto sobre Hidrocarburos. Ámbito objetivo. La tributación del gasóleo: bonificaciones, prohibiciones y limitaciones de uso. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Los Impuestos Medioambientales naturaleza y elementos estructurales.
Especialidad Marítima
Tema 1. Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982: «Aguas interiores», concepto. «Mar territorial», delimitación, Estados con costas adyacentes o frente a frente, «derecho de paso inocente» y su régimen. «Zona contigua», concepto y delimitación. «Zona económica exclusiva», concepto y delimitación. «Alta Mar», libertad de navegación, condición jurídica de los buques en alta mar, derecho de visita, cooperación para la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988: Principios generales de esta cooperación internacional. Tráfico ilícito por mar: Jurisdicción de los tribunales españoles.
Tema 2. Nacionalidad de los buques: Normativa española sobre abanderamiento, inscripción o matrícula de los buques; patente de navegación, rol de navegación y pasavante; pabellón y contraseña. Registros y listas de buques. Despacho de buques: modalidades básicas de despacho; libros y documentos que deben llevarse a bordo. Autoridades competentes. Administración marítima: Dirección General de la Marina Mercante, capitanías marítimas. Aguas jurisdiccionales españolas en materia aduanera y fiscal: Normativa vigente sobre vigilancia marítima relevante para la flota de Vigilancia Aduanera. Derecho de persecución. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de esta normativa a las embarcaciones extranjeras.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): objetivos, ámbito de aplicación en España. Reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972: Reglas 5, 7 y 18 (vigilancia, riesgo de abordaje y obligaciones entre categorías de buques).
Tema 4. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Casos especiales de fuego. Explosiones. Agentes extintores. Elección del agente extintor y eficacia. Instalaciones de sistemas fijos. Red de contraincendios: componentes. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de respiración autónomo (ERA). Visibilidad y respiración en espacios invadidos por humo.
Tema 5. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes en el agua desde una embarcación de rescate. Maniobra de «hombre al agua»: Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración visual. Exploración por radar y otros medios. Método de exploración (IAMSAR). Primeros auxilios en caso de caída al mar. La respiración artificial, tipos. Supervivencia en agua fría. Abandono del buque: consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Organización de la vida a bordo de una lancha salvavidas.
Tema 6. Radiobalizas de localización de siniestros. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para embarcaciones de supervivencia. Sistemas Satelitarios de comunicaciones.
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. Fuentes del derecho aduanero. El Territorio aduanero de la Unión. Consideración de la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías. Los derechos del arancel de aduanas común.
Tema 2. Los derechos recaudados por las aduanas. Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública española.
Tema 3. Deuda aduanera de importación y de exportación. Nacimiento de la deuda aduanera. Los deudores. Garantías de la deuda aduanera. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).
Tema 4. Introducción de mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de depósito temporal. El depósito temporal. Estatuto de las mercancías. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero.
Tema 5. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante.
Tema 6. El origen de las mercancías: Normas generales. El valor en aduana: Normas generales.
Tema 7. Regímenes especiales. El tránsito: tránsito externo y tránsito interno. El depósito aduanero y zonas francas. Perfeccionamiento activo y pasivo. Destinos especiales: importación temporal y destino final. Exportación y reexportación.
Tema 8. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
Especialidades Investigación y Marítima
Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código Penal. Estructura y contenido. Fuentes del Derecho Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil. Delito consumado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.
Tema 3. Contrabando: Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y tipificación del delito. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Comiso. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Tema 4. Infracciones administrativas de Contrabando: Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. Sanciones y graduación. Comiso. Prescripción. Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.
Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas: Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, y disposiciones reglamentarias. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
Tema 7. El Delito de Blanqueo de Capitales. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: Sujetos obligados, infracciones y sanciones. La declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Tema 8. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.
Tema 9. La detención. Concepto de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. La puesta a disposición judicial de los detenidos. Detenidos en los espacios marinos.
Tema 10. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de flagrante delito. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.
Tema 11. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta a disposición judicial.
Tema 12. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.
Tema 13. La detención y registro de la correspondencia. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.
Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial Antidroga. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Policía Judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. La entrega vigilada.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados).
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0010.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente a la misma:
«I» para la especialidad de investigación.
«J» para la especialidad marítima.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves (es muy importante verificar la forma de acceso elegida antes de firmar y enviar el formulario):
«L»: Acceso Libre.
«M»: Acceso Libre: plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la oposición que se realicen de forma descentralizada, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Cádiz y Madrid.
En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización en alguna de las ciudades citadas, el tribunal convocará a las personas aspirantes afectadas a los oportunos lugares de examen.
En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que la persona aspirante opta por realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22, se consignará NO al no existir en este proceso selectivo plazas reservadas para personas con discapacidad.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.
En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la Comunidad Autónoma que se la ha reconocido.
En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener:
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran la más adecuada a la titulación académica que posea.
Y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará si la tuviera, otra titulación oficial.
En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:
En el Apartado A) se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de ejercicios, generada en convocatorias anteriores.
En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
2. Diplopía.
3. Glaucoma. Hemianopsia.
4. Subluxación del cristalino, afaquia.
5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
6. Queratitis crónica. Hemeralopia.
7. Discromatopsia y daltonismo que impidan el ejercicio de las funciones propias del cuerpo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.
8. Campo visual: escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:
1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media. La prueba se realizará sin audífono u otro dispositivo similar.
2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).
3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos. De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Será causa de exclusión el consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectados (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que, a juicio del tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
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