Con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
72 | 72 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 24 | 24 | |
2023 | 24 | 24 | |
2022 | 24 | 24 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
72 | 72 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 24 | 24 | |
2023 | 24 | 24 | |
2022 | 24 | 24 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 72 plazas de acceso libre, y 72 por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, código 0007, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
2.3 Las 72 plazas de acceso libre se distribuyen de la siguiente forma:
– Especialidad de investigación (0007I): 36. De ellas 12 corresponden a la OEP 2024, 12 a la OEP 2023 y 12 a la OEP 2022.
– Especialidad de navegación (0007J): 18. De ellas 6 corresponden a la OEP 2024, 6 a la OEP 2023 y 6 a la OEP 2022.
– Especialidad de propulsión (0007K): 18. De ellas 6 corresponden a la OEP 2024, 6 a la OEP 2023 y 6 a la OEP 2022.
El total de las 72 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 24 plazas de acceso general.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 24 plazas de acceso general, que se convocan como consecuencia de no haber sido cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 24 plazas de acceso general, que se convocan como consecuencia de no haber sido cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.
Las 72 plazas del acceso por promoción interna se distribuyen de la siguiente forma:
– Especialidad de investigación (0007I): 36. De ellas 12 corresponden a la OEP 2024, 12 a la OEP 2023 y 12 a la OEP 2022.
– Especialidad de navegación (0007J): 18. De ellas 6 corresponden a la OEP 2024, 6 a la OEP 2023 y 6 a la OEP 2022.
– Especialidad de propulsión (0007K): 18. De ellas 6 corresponden a la OEP 2024, 6 a la OEP 2023 y 6 a la OEP 2022.
El total de las 72 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 24 plazas de acceso general.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, corresponden 24 plazas de acceso general, que se convocan como consecuencia de no haber sido cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 24 plazas de acceso general, que se convocan como consecuencia de no haber sido cubiertas en ejecución de su respectiva convocatoria.
2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 Carecer de antecedentes penales.
3.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
3.8 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
3.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición, las personas aspirantes a la especialidad de Investigación deberán estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Titulación
3.10 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:
– Especialidad de investigación: Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o Graduado/a.
– Especialidad de navegación: Título de Licenciado/a en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de propulsión: Título de Licenciado/a en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
3.11 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.12 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.13 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.12 y en los términos previstos en el mismo.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
4.11 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o convocatorias anteriores, tuvieran reserva de ejercicio/s, deberán manifestar expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las instrucciones señaladas en esta convocatoria.
Pago de las tasas
4.12 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros, respectivamente.
4.13 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.14 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en c/Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.15 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Cuando la víctima del terrorismo no sea la persona aspirante, es necesario acreditar el parentesco o, en su caso, la análoga relación de afectividad.
4.16 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.17 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.18 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.19 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.20 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.21 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.22 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html, pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
4.23 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.
4.24 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Procesos selectivos
6.1 Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de oposición tanto para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre como por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Ambos procesos incluirán la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
Los procesos selectivos se han diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las diferentes competencias profesionales necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera y que requieren, entre otras cuestiones, de una extensa formación en derecho administrativo, penal y procesal, comunitario, marítimo, tributario, aduanero y en legislación sobre contrabando.
Del mismo modo y como consecuencia de la armonización fiscal de la Unión Europea, el desempeño de las funciones del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera implica de forma habitual el tratamiento de documentación emitida en distintos idiomas oficiales de la Unión Europea, así como la participación y colaboración con distintas organizaciones y programas supranacionales e internacionales que facilitan, entre otros fines, el intercambio de información para el desempeño de las competencias que les son inherentes, para lo que es necesario el conocimiento de alguno de los idiomas más utilizados.
A. Acceso libre:
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
A.1 Ejercicios.
1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los anexos I.1 «Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública»; I.2 «Derecho Administrativo» y I.3 «Derecho Financiero y Tributario».
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico ligadas a las funciones propias y a las funciones transversales en el desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, así como la destreza en la redacción de respuestas e interrelación de contenidos en preguntas abiertas relacionadas con tales materias.
2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional, según la especialidad.
– Especialidad de investigación:
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el anexo I.4. En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el tribunal. El supuesto deberá resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.
– Especialidades de navegación y propulsión:
Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítimo, planteado por el tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo I.13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (anexo I.14), Derecho Procesal (anexo I.15) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8). En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.
Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de las competencias en materia de contabilidad financiera y de sociedades para la especialidad de investigación y con el desarrollo teórico-práctico de competencias en el ámbito marítimo, en relación con el derecho penal, procesal y marítimo, el contrabando, el blanqueo de capitales y la legislación conexa, para las especialidades de navegación y propulsión. Competencias inherentes al desempeño de las funciones del puesto en las diferentes especialidades del cuerpo.
3. Tercer ejercicio.
El tercer ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal Calificador, en la misma o en diferentes sesiones.
Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento teórico que tiene la persona aspirante con la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico ligadas a las funciones propias y a las funciones transversales en el desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, así como la destreza en la redacción de respuestas e interrelación de contenidos en preguntas abiertas relacionadas con tales materias y el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán.
3.1 La primera parte del tercer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán.
Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias de esta convocatoria.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
3.2 La segunda parte del ejercicio consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas sobre las materias relacionadas en los anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.
– Especialidad de investigación: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (anexo I.5) y Derecho Civil y Mercantil (anexo I.7).
– Especialidades de navegación y propulsión: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (anexo I.6); Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8); Derecho Penal (anexo I.13); Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación Conexa (anexo I.14) y Derecho Procesal (anexo I.15).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.
4. Cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
4.1 La primera parte consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico planteado por el tribunal, sobre las siguientes materias, según la especialidad.
– Especialidad de investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo I.10); Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11); Derecho Procesal (anexo I.12) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8).
– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos I.16 (Seguridad Marítima) y I.18 (Tecnología Marítima).
– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos I.17 (Seguridad y Materiales) y I.19 (Tecnología Mecánica).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
Esta parte del ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico los conocimientos incluidos en el temario, así como la amplitud y profundidad de los conocimientos aplicados.
4.2 La segunda parte consiste en una prueba de capacidad funcional, que comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.
Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio y no estén exentos de su realización.
a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 165 preguntas a contestar en un tiempo máximo de sesenta minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. El cuestionario personal contendrá datos y aspectos de la vida de la persona aspirante, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, aptitud de mando y cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por, al menos, una persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento del personal especializado que se determine.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
5. Quinto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de la parte específica del programa correspondiente a la especialidad elegida, así como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo I.10) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11) y bloque c) Derecho Procesal (anexo I.12).
– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Marítima (anexo I.18) y bloque c) Seguridad Marítima (anexo I.16).
– Especialidad de propulsión: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Mecánica (anexo I.19) y bloque c) Seguridad y Materiales (anexo I.17).
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
A.2 Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las especialidades, de la forma siguiente:
1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.3 Tercer ejercicio:
1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto A.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
1.4 Cuarto ejercicio:
1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
1.4.2 En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de calificación de cada aspirante al tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
1.5 Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador, en relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
A.3 Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer ejercicio, por este orden.
A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.
A las personas aspirantes que participen por acceso libre, en cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante hubiera optado en la convocatoria anterior por la acreditación de los conocimientos mediante titulación, solo podrá conservar la calificación en esta convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
B. Promoción interna:
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
B.1 Ejercicios.
1. Primer ejercicio.
El primer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas sobre las materias relacionadas con los temarios de los anexos I.1 «Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública»; I.2 «Derecho Administrativo» y I.3 «Derecho Financiero y Tributario».
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera (formas de acceso «A» y «C»), así como las pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda (forma de acceso «P»), estarán exentas de la realización de ese ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico ligadas a las funciones propias y a las funciones transversales en el desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, así como la destreza en la redacción de respuestas e interrelación de contenidos en preguntas abiertas relacionadas con tales materias.
2. Segundo ejercicio.
El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico profesional, según la especialidad.
– Especialidad de investigación:
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de Contabilidad Financiera y de Sociedades, según el temario de la convocatoria que se detalla en el anexo I.4. En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el tribunal. El supuesto deberá resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.
– Especialidades de navegación y propulsión:
Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico relacionado con el ámbito marítimo, planteado por el tribunal, sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo I.13), Contrabando, Blanqueo de Capitales y Legislación Conexa (anexo I.14), Derecho Procesal (anexo I.15) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8). En relación con el supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones propuestas por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.
Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y pertenezcan a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia (forma de acceso «A»), así como las pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda (forma de acceso «P») que se presenten a la especialidad de Investigación, estarán exentos de la realización de este ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de las competencias en materia de contabilidad financiera y de sociedades para la especialidad de investigación y con el desarrollo teórico-práctico de competencias en el ámbito marítimo, en relación con el derecho penal, procesal y marítimo, el contrabando, el blanqueo de capitales y la legislación conexa, para las especialidades de navegación y propulsión. Competencias inherentes al desempeño de las funciones del puesto en las diferentes especialidades del cuerpo.
3. Tercer ejercicio.
El tercer ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
La convocatoria de las personas aspirantes para la realización de este ejercicio será única, pudiendo desarrollarse, en los términos que se acuerde por el Tribunal Calificador.
Este ejercicio tiene el propósito de evaluar el conocimiento y la comprensión que tiene la persona aspirante con materias inherentes a las funciones, a menudo de carácter transversal, del Cuerpo Superior del Servicio de Vigilancia Aduanera, así como la destreza en la redacción de respuestas e interrelación de contenidos en preguntas abiertas relacionadas con tales materias y el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán.
3.1 La primera parte del tercer ejercicio consistirá, para todas las especialidades, en una prueba de conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección de la persona aspirante.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, equivalente a B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En la modalidad presencial, el ejercicio consistirá en la traducción directa por escrito al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en inglés, francés o alemán.
Para la realización de esta parte, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento del idioma elegido.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
3.2 La segunda parte del ejercicio consistirá en la contestación por escrito de 15 preguntas sobre las materias relacionadas en los anexos que a continuación se citan, de acuerdo con el temario de cada especialidad.
– Especialidad de investigación: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (anexo I.5) y Derecho Civil y Mercantil (anexo I.7).
– Especialidades de navegación y propulsión: Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales (anexo I.6); Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8); Derecho Penal (anexo I.13); Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación Conexa (anexo I.14) y Derecho Procesal (anexo I.15).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.
4. Cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio de la fase de oposición constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias.
4.1 La primera parte consistirá en la contestación por escrito de un supuesto teórico práctico planteado por el tribunal, sobre las siguientes materias, según la especialidad.
– Especialidad de investigación: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico práctico sobre las siguientes materias: Derecho Penal (anexo I.10); Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11); Derecho Procesal (anexo I.12) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I 8).
– Especialidad de navegación: Consistirá en la resolución gráfica y/o analítica de un supuesto teórico práctico aplicado a la Vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, pudiendo incluirse, además, un ejercicio consistente en un cálculo referido a la estabilidad de un buque de Vigilancia Aduanera, así como cinco cuestiones de Seguridad Marítima y Tecnología Marítima, de acuerdo con los anexos I.16 (Seguridad Marítima) y I.18 (Tecnología Marítima).
– Especialidad de propulsión: Consistirá en la resolución de un supuesto teórico práctico sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías. Así como cinco cuestiones de Seguridad y Materiales, y Tecnología Mecánica, de acuerdo con los anexos I.17 (Seguridad y Materiales) y I.19 (Tecnología Mecánica).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
Esta parte del ejercicio tiene el propósito de valorar en las personas aspirantes la capacidad de aplicar a un supuesto teórico-práctico los conocimientos incluidos en el temario, así como la amplitud y profundidad de los conocimientos aplicados.
4.2 La segunda parte consiste en una prueba de capacidad funcional, que comprende una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.
Únicamente serán convocados a esta segunda parte los opositores que hayan superado la primera parte del ejercicio y no estén exentos de su realización.
a) Las pruebas psicotécnicas estarán destinadas a evaluar la capacidad de las personas aspirantes para el desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 165 preguntas a contestar en un tiempo máximo de sesenta minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. El cuestionario personal contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, aptitud de mando y cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que la persona aspirante resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que una persona aspirante sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si una persona aspirante es valorada negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Una persona aspirante será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, esta se llevará a cabo por, al menos, una persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento del personal especializado que se determine.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Estarán exentos de la realización de las pruebas de esta segunda parte las personas aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera (formas de acceso «A» y «C»).
5. Quinto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de la parte específica del programa correspondiente a la especialidad elegida, así como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de materias que se detallan a continuación según las especialidades.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (anexo I.10) y Derecho Marítimo, parte general (anexo I.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales. Legislación Conexa (anexo I.11) y bloque c) Derecho Procesal (anexo I.12).
– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Marítima (anexo I.18) y bloque c) Seguridad Marítima (anexo I.16).
– Especialidad de propulsión: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (anexo I.9); bloque b) Tecnología Mecánica (anexo I.19) y bloque c) Seguridad y Materiales (anexo I.17).
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
B.2 Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las especialidades, de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».
Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».
Tercer ejercicio:
La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el anexo III conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto B.1 en su apartado 3.1. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.
La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
Cuarto ejercicio:
La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
En la segunda parte del cuarto ejercicio se calificarán de «apto» o «no apto» cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica), siendo necesario para superarla obtener la calificación de «apto» en cada una de ellas.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo IV. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de calificación de cada aspirante al tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del cuarto ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos y que en ninguno de los tres temas se obtenga una calificación inferior a 5 puntos.
2. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador, en relación con las pruebas cuya calificación sea de «apto/no apto», deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
3. Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En los ejercicios que consistan en la exposición oral de temas se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la exposición.
B.3 Calificación de la fase de oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto y tercer ejercicio, por este orden.
B.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.
A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, en cada uno de los ejercicios que superen, se les conservará la calificación en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante hubiera optado en la convocatoria o convocatorias anteriores por la acreditación de los conocimientos mediante titulación, solo podrá conservar la calificación en esta convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes a la que generó el derecho a la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
6.4 Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes, tanto de acceso libre como de promoción interna, que superen la fase de oposición, deberán realizar y superar un curso selectivo.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6.5 Calificación final.
La calificación final de las personas aspirantes en ambos procesos selectivos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos a más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, en caso de que persista la igualdad, de acuerdo con los criterios establecidos para la fase de oposición: la mayor puntuación obtenida en el quinto, cuarto, tercero y segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de estos procesos selectivos, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de estos procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 Como los procesos incluyen una fase de curso selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen los procesos selectivos se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
10.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado estos procesos selectivos y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos para ambos sistemas de acceso se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección, que será común para ambos sistemas de acceso, será designado mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario y, en su caso, contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas. También podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo. Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas de estos procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, en caso de superar la fase de oposición. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.
ANEXO I.1
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho de la Unión Europea y Constitucional. La Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Unión Europea. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes.
Tema 2. Las políticas de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías: La unión aduanera, la eliminación de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. Excepciones a la libre circulación de mercancías. La libre circulación de capitales y pagos.
Tema 3. Las políticas de la Unión Europea (II). La libre circulación de personas: Libre circulación de trabajadores, restricciones. Derecho de establecimiento y prestación de servicios.
Tema 4. Las Instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 5. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas La Protección de los datos personales y garantías de los derechos digitales. La Corona. La reforma de la constitución.
Tema 6. Políticas Sociales Públicas: los derechos de las personas con discapacidad; protección a los colectivos más desfavorecidos; la dependencia. Las políticas de igualdad y no discriminación. La lucha contra la violencia de género.
Tema 7. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 8. El Tribunal Constitucional: Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. La organización judicial española.
Tema 9. El Gobierno y la Administración. Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos. El Gobierno Abierto; Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
Tema 10. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las entidades locales. Relación del ordenamiento local con el autonómico y el estatal.
Tema 11. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Organización, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la Autoridad de sus funcionarios.
Tema 12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
ANEXO I.2
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales. Inderogabilidad singular de los reglamentos.
Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela administrativa.
Tema 3. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. Principios de organización: competencia, jerarquía, coordinación, descentralización, desconcentración.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo Ejecutoriedad de los actos administrativos.
Tema 5. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 6. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las sanciones administrativas.
Tema 7. Los contratos administrativos: Concepto, elementos y clases. El contratista. Adjudicación y ejecución.
Tema 8. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus agentes.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión y límites. Las fases del procedimiento. La sentencia. Recursos.
Tema 11. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
ANEXO I.3
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho Financiero y Tributario
Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales.
Tema 2. Los tributos: Concepto, fines y clasificación. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria.
Tema 3. Los derechos recaudados por las aduanas: Consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la Hacienda Pública Española.
Tema 4. La base imponible: Concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria.
Tema 5. Los obligados tributarios: Clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente. Representación. Residencia y domicilio fiscal. Los responsables tributarios.
Tema 6. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal.
Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. La liquidación tributaria. La autoliquidación. La comprobación de valores.
Tema 8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en período ejecutivo. Tercerías. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Tema 9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Conservación informática de Libros, acceso a la documentación electrónica. Medidas cautelares sobre los registros y soportes informáticos.
Tema 10. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones.
Tema 11. La revisión de actos en materia tributaria en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Ámbito de aplicación, organización y competencias.
Tema 12. Las reclamaciones económico-administrativas: Los interesados en el procedimiento. La suspensión. El procedimiento general: Procedimiento en única o primera instancia, recursos en vía económico-administrativa, procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
Tema 13. El Sistema Tributario Estatal Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos.
Tema 14. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios. Tributos cedidos y corresponsabilidad fiscal. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico y fiscal de Canarias.
Tema 15. La financiación de las Haciendas Locales. Recursos financieros de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de imposición y devengo. Gestión del Impuesto.
Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes.
Tema 18. El Impuesto de Sociedades: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios especiales.
Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tema 20. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no-sujeción. Exenciones en exportaciones e importaciones de bienes. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos.
Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Regímenes especiales. Deducciones y devoluciones. Obligaciones de los sujetos pasivos. Gestión del impuesto.
ANEXO I.4
Especialidad de Investigación
Contabilidad Financiera y Sociedades
Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de empresas individuales y sociales.
Tema 2. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación, entre nacionales y con el extranjero.
ANEXO I.5
Especialidad Investigación
Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales
Tema 1. Fuentes del Derecho Aduanero. Prevalencia del derecho aduanero de la Unión sobre el derecho tributario nacional. Ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. El territorio aduanero de la Unión. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La misión de las aduanas.
Tema 2. La política comercial común. Instrumentos de la política comercial común. Acuerdos comerciales de la Unión.
Tema 3. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.
Tema 4. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Tema 5. El elemento personal de relación aduanera. Los deudores. La representación en materia aduanera.
Tema 6. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.
Tema 7. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.
Tema 8. El arancel aduanero comunitario y la clasificación arancelaria de las mercancías. Informaciones arancelarias vinculantes. Los derechos del arancel.
Tema 9. La introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de depósito temporal. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.
Tema 10. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado.
Tema 11. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.
Tema 12. La deuda aduanera. Nacimiento de la deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda aduanera. Cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación. Notificación, contracción y pago. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.
Tema 13. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).
Tema 14. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.
Tema 15. Regímenes especiales: Disposiciones comunes. Tránsito: Tránsito externo e interno.
Tema 16. Régimen perfeccionamiento: Perfeccionamiento activo y Perfeccionamiento pasivo.
Tema 17. Régimen de depósito: Disposiciones comunes. Depósito aduanero. Zonas francas.
Tema 18. Régimen de destinos especiales: Importación temporal. Reglas especiales de Importación temporal: Medios de transporte, paletas de carga y contenedores. Destino final. El abandono y la destrucción.
Tema 19. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.
Tema 20. Otros controles aduaneros en materia de seguridad y protección: sanitarios, veterinario, medioambientales, obras de arte, calidad de los productos. Intervención de marcas.
Tema 21. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.
Tema 22. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.
Tema 23. Los Impuestos Especiales (III): Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Norma sobre la fabricación de los productos gravados. Disposiciones particulares en relación con Canarias.
Tema 24. Los Impuestos Especiales (IV): Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo; base imponible; tipos impositivos. Normas de fabricación y control de operaciones. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: Ámbito objetivo; devengo; base imponible; tipos impositivos. Normas de instalación y circulación. Obligaciones específicas de los fabricantes.
Tema 25. Los Impuestos Especiales (V). Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo, infracciones y sanciones. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Ámbito objetivo; base imponible; tipo impositivo. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones. Devoluciones. Normas de fabricación de alcohol. Normas de fabricación de bebidas derivadas y de extractos concentrados alcohólicos. Normas especiales de circulación. Infracciones y sanciones.
Tema 26. Los Impuestos Especiales (VI). Impuesto sobre Hidrocarburos: Concepto. Ámbito objetivo de aplicación. Supuestos de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones y tipos reducidos. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 27. Los Impuestos Especiales (VII). El Impuesto sobre la Electricidad: Nacimiento en el ordenamiento tributario español. Ámbito objetivo. Concepto. Base y tipo impositivo. Exenciones. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica. Normas de gestión.
Tema 28. Los Impuestos Especiales (VIII). Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Concepto. Ámbito objetivo. Supuesto de no sujeción. Base y tipos impositivos. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.
Tema 29. Impuesto sobre determinados medios de transporte: Hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base y tipo impositivo, liquidación y pago. Disposiciones particulares en relación con Canarias, Ceuta y Melilla.
Tema 30. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.
ANEXO I.6
Especialidades de Navegación y Propulsión
Legislación Aduanera, de Impuestos Especiales y Medioambientales
Tema 1. La Unión Aduanera de la Unión Europea. Ámbito espacial: El territorio aduanero. Consideración a la tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. La imposición aduanera: El arancel aduanero común y la clasificación arancelaria de las mercancías. Informaciones arancelarias vinculantes.
Tema 2. Asistencia mutua administrativa (I). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Reglamento (UE) 904/2010 del consejo de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.
Tema 3. Asistencia mutua administrativa (II). El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Tema 4. El elemento personal de relación aduanera. La consignación de las mercancías. Los deudores. La representación en materia aduanera. El Operador económico autorizado. Registro (EORI).
Tema 5. El origen de las mercancías. Origen no preferencial de las mercancías. Origen preferencial de las mercancías. Prueba de origen. Informaciones vinculantes en materia de origen.
Tema 6. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas.
Tema 7. Introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.
Tema 8. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.
Tema 9. El régimen especial de importación temporal. La importación temporal de vehículos, embarcaciones y aeronaves particulares. El régimen de perfeccionamiento activo. El perfeccionamiento pasivo.
Tema 10. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. El régimen de depósito aduanero. El tránsito. La exportación.
Tema 11. Las garantías en materia aduanera. La deuda aduanera: Origen, determinación, extinción de la deuda aduanera.
Tema 12. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.
Tema 13. Los Impuestos Especiales (I): Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no-sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.
Tema 14. Los Impuestos Especiales (II): Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuestos Especiales (III). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.
Tema 16. Impuestos Especiales (IV). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto sobre la Electricidad. Impuesto sobre determinados medios de transporte.
Tema 17. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.
ANEXO I.7
Especialidad de Investigación
Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del derecho.
Tema 2. La persona: Concepto y clases. Persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La nacionalidad: Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil.
Tema 3. Persona jurídica: Concepto, naturaleza y clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio y extinción.
Tema 4. El objeto del derecho. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales del negocio jurídico.
Tema 5. Derechos reales. Concepto y clases. El derecho de propiedad. El registro de la propiedad.
Tema 6. La obligación: Concepto y clasificación. Fuentes de las obligaciones. Obligaciones extracontractuales. Enriquecimiento sin causa.
Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago. Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.
Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos esenciales. Clases de contrato. Generación, perfección y consumación del contrato.
Tema 9. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La representación. El autocontrato.
Tema 10. Contenido del Derecho Mercantil. Fuentes del Derecho Mercantil. El acto de comercio. Acto de comercio por analogía. Actos mixtos.
Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad, incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil.
Tema 12. La propiedad industrial. Patentes y marcas. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Régimen jurídico internacional de protección. Derecho de la competencia.
Tema 13. La sociedad mercantil: Concepto, naturaleza y características. El objeto social. Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular.
Tema 14. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.
Tema 15. La sociedad anónima. Formas de constitución. Escritura social y Estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima. La Junta General. Administradores. El Consejo de Administración.
Tema 16. Régimen jurídico de la transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles: disolución, liquidación y división. La unión o concentración de empresas.
Tema 17. La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales.
Tema 18. Los títulos de crédito: Concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio: Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.
Tema 19. Obligaciones y contratos mercantiles. Contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El «leasing».
Tema 20. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios. El contrato de seguro: Concepto, naturaleza y regulación.
Tema 21. El contrato de asistencia técnica. El «factoring». Contrato de agencia: La exclusividad. La franquicia. El contrato de cuenta corriente mercantil. El contrato de cuentas en participación. Préstamo y depósito mercantiles. Compañías de almacenes generales de depósito: Los «warrant».
Tema 22. El derecho marítimo. El buque. Propietario, armador y naviero. El capitán del buque y los auxiliares de la navegación marítima. El transporte marítimo: Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar. El seguro marítimo. Contrato de remolque. Asistencia y salvamento en el mar.
Tema 23. Derecho de navegación aérea. Transporte aéreo: Convenio de Varsovia; Normas IATA. Transporte de viajeros y mercancías. Normas sobre responsabilidad en caso de accidente y seguros aéreos. El contrato de transporte terrestre: Concepto, naturaleza y clases. Elementos personales, reales y formales.
Tema 24. El concurso: Presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: Contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.
ANEXO I.8
Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
Derecho Marítimo, parte general
Tema 1. Las fuentes del Derecho marítimo, especial referencia al Derecho Marítimo Internacional Público. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982: El Mar territorial, régimen jurídico. Límites espaciales. Líneas de base. Delimitación entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Aguas interiores.
Tema 2. El mar territorial en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de 1982; regulación del derecho de paso inocente. Referencia a la normativa española sobre estos epígrafes; prescripciones generales.
Tema 3. Zona contigua: Regulación en el Derecho Internacional y en la legislación española. Estrechos internacionales: Derecho de paso en tránsito. Facultades y deberes del Estado ribereño en relación con la navegación a través de estrechos internacionales. Plataforma continental: Definición y régimen jurídico. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado ribereño. La Zona Económico Exclusiva: Extensión y régimen jurídico. Derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados.
Tema 4. Alta mar: Principio general, derechos y deberes de los Estados y sus buques. El buque y su Estatuto jurídico en el ámbito internacional: Pabellón y nacionalidad de buques, efectos que produce. Prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a este espacio en el ámbito de la piratería y tráficos ilícitos. Derecho de visita. Derecho de persecución.
Tema 5. Cooperación internacional en los espacios marítimos para la lucha contra los tráficos ilícitos: Prescripciones generales de Derecho Internacional. Tratados multilaterales que regulan la lucha contra el tráfico de drogas: Referencia particular a la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en especial sus prescripciones para los espacios marítimos. La jurisdicción de los tribunales españoles en materia de tráficos ilícitos cuando los delitos se cometan en los espacios marítimos. Tratados bilaterales que regulan la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar; entre el Reino de España y la República Portuguesa de 2 de marzo de 1998 y entre el Reino de España y la República Italiana de 23 de marzo de 1990.
ANEXO I.9
Especialidades de Navegación y Propulsión
Derecho Marítimo, parte especial
Tema 1. La regulación sobre puertos y la Marina Mercante: Referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre; definición legal, clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central en esta materia.
Tema 2. La Marina Mercante: Definición y contenido de la expresión legal. Zonas de navegación y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Abanderamiento y registro de buques; regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio y en el RD 1027/1989 de 28 de julio; registros y listas: El Registro marítimo o de matrícula. Banderas de conveniencia, Registros Off-Shore y Segundos Registro.
Tema 3. El Registro Mercantil para los buques; casos especiales de abanderamiento; Patente de navegación y Rol. Servicio público de salvamento; objetivos del Plan Nacional de Salvamento. Sociedad Estatal de Seguridad y Salvamento; naturaleza y objeto.
Tema 4. Administración marítima (I): Dirección General de la Marina Mercante; competencia sobre el tráfico marítimo y las costas. Capitanías Marítimas: Funciones; despacho de buques. Medidas que garantizan la navegación; referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre: Protección de la navegación libre; situación de peligro a bordo; medidas preventivas de actividades ilícitas y tráficos prohibidos; medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.
Tema 5. Administración marítima (II): Infracciones en el ámbito de la Marina Mercante: Concepto y clases; descripción de las tipificadas contra la seguridad marítima, ordenación del tráfico marítimo y contaminación del medio marino. Colaboración interministerial; disposiciones particulares del RDL 2/2011.
Tema 6. Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Ámbito de aplicación. Artes de pesca. Vedas. Zonas de protección pesquera. Control e inspección de la actividad de pesca marítima y censos específicos. Registro de buques pesqueros y empresas mixtas. Autorizaciones y licencia de pesca. Cambio temporal de actividad de pesca. Cofradías de pescadores; concepto. Puerto base, puerto de desembarque y primera venta. Cooperación en el control de la pesca ilegal no declarada. Importación de productos pesqueros, competencias concurrentes. Tipificación básica de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Tema 7. El Ministerio de Defensa: Estado Mayor de la Armada. Fuerza de Acción Marítima. La Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre y la contribución complementaria o subsidiaria de interés público de las Fuerzas Armadas: Acción del Estado en el mar. Contribución a la defensa y disposición permanente de los recursos. Prescripciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante RDL 2/2011 de 5 de septiembre, en relación con la política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo y con la seguridad marítima.
Tema 8. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Aspectos jurídicos básicos; obligaciones contraídas en virtud del convenio. Incorporación al derecho español; ámbito de aplicación.
Tema 9. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (IMO-SOLAS) (II): Descripción básica del contenido de los capítulos II, III, IX y X de su anexo técnico. El capítulo V del Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Ámbito de aplicación; asistencia en el mar en el caso de emergencia, obligaciones y procedimiento; navegación segura; señales de salvamento.
Tema 10. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL), generalidades: Objetivos, enmiendas, prácticas recomendadas. El Derecho de la UE y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre en esta materia; objeto y ámbito de aplicación; prescripciones generales en relación con las formalidades informativas. Control Sanitario del tráfico marítimo: Disposiciones generales del Reglamento Sanitario Internacional 2005.
Tema 11. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL) (II): Disposiciones relativas a las embarcaciones en los puntos de entrada y en tránsito; relativas a las mercancías y a los pasajeros en el ámbito marítimo, y relativas a los documentos sanitarios a bordo de una embarcación. Convenio-Código IMO-STCW; Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente del mar de 1978: Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio. Ámbito de aplicación. Dispensas. Equivalencias. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972: Ámbito de aplicación. Responsabilidad.
Tema 12. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles. Su regulación en el Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Navegación Marítima.
Tema 13. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (IMO-MARPOL): Finalidad; ámbito de aplicación; descripción general de sus capítulos. Anexo IV; reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción. Anexo V; reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones. Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, Barcelona 1976/1995: Ámbito de aplicación, objetivo.
Tema 14. Protesta de mar, concepto. El contrato de remolque: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Salvamento: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, régimen jurídico, concepto, aplicación a buques de Estado. El seguro marítimo: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, disposiciones generales; disposiciones comunes a los tipos de seguro marítimo, dolo y culpa del asegurado y sus dependientes, comunicación del siniestro, deber de evitar o aminorar el daño.
Tema 15. El Abordaje. Régimen jurídico y concepto de abordaje. Legislación internacional sobre el abordaje. Su regulación nacional en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Clases de abordajes. Los contratos de utilización del buque, Su regulación en la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. El contrato de arrendamiento de buque, concepto y régimen jurídico. El contrato de fletamento, concepto y clases. El conocimiento de Embarque, concepto y régimen jurídico.
ANEXO I.10
Especialidades de Investigación
Derecho Penal
Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas.
Tema 3. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Responsabilidad civil. De las consecuencias accesorias: especial referencia al comiso. Causas que extinguen la responsabilidad criminal. La Prescripción.
Tema 4. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.
Tema 5. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.
Tema 6. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos de corrupción en los negocios.
Tema 7. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción. Responsabilidad civil y liquidaciones vinculadas a delito. Delitos contra la Seguridad Social. Delitos de fraudes en Subvenciones y Ayudas Públicas. El Delito contable.
Tema 8. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.
Tema 9. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.
Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.
Tema 12. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.
ANEXO I.11
Especialidad de Investigación
Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Contrabando de Agentes biológicos o toxinas, incluidos en el artículo 1 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972.
Tema 3. Contrabando (III). Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.
Tema 4. Contrabando (IV). Contrabando de material de defensa y de Doble Uso. Reglamento (CE) N.º 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso. Junta interministerial reguladora del comercio exterior de material de defensa y doble uso.
Tema 5. Contrabando (V). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Comiso. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.
Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.
Tema 7. Contrabando (VII). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.
Tema 8. Blanqueo de capitales (I). De la receptación y el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.
Tema 9. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia Debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Tema 10. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.
Tema 11. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Tema 12. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Tema 13. Régimen jurídico de la cooperación judicial internacional en el ámbito penal, especial referencia a las comisiones rogatorias internacionales y a la orden europea de investigación. Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión europea. Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.
Tema 14. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
ANEXO I.12
Especialidades de Investigación
Derecho Procesal
Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.
Tema 2. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
Tema 3. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.
Tema 4. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.
Tema 5. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.
Tema 6. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.
Tema 7. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.
Tema 8. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos. La puesta a disposición judicial de los detenidos.
Tema 9. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.
Tema 10. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales.
Tema 11. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.
Tema 13. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.
Tema 14. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.
ANEXO I.13
Especialidades de Navegación y Propulsión
Derecho Penal
Tema 1. Fuentes del derecho penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito. Delitos graves, menos graves y leves. Penas graves, menos graves y leves. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Tema 3. Grados de ejecución. Delito consumado y tentativa de delito. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos. Grupos de delitos regulados en el Código Penal. Equiparación de penas de las leyes penales especiales con las del Código Penal.
Tema 4. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.
Tema 5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Delitos relativos a la propiedad industrial. Delitos societarios. Delitos contra la Hacienda Pública. Tipificación y penalidad. Sujetos del delito. Prescripción.
Tema 6. Delitos contra la Salud Pública. Sustancias nocivas y medicamentos. Drogas tóxicas y estupefacientes, tipos básico y agravado. Precursores de drogas. Comiso. Colaboración con las autoridades. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.
Tema 7. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Falsificación de moneda y efectos timbrados. Falsedades documentales. Usurpaciones e intrusismo.
Tema 8. Delitos contra la Administración Pública (I). Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación del auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
Tema 9. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de la función.
Tema 10. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión del deber de impedir delitos y encubrimiento. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. Falso testimonio. Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional.
ANEXO I.14
Especialidades de Navegación y Propulsión
Contrabando. Blanqueo de capitales. Legislación conexa
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Tema 2. Contrabando (II). Precursores. Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 y Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Contrabando de especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. Contrabando de material de defensa y de doble uso.
Tema 3. Contrabando (III). El concurso de otros delitos con el de contrabando. Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. La aprehensión de géneros de contrabando. Comiso. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Depósito y destino de las mercancías aprehendidas. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bi enes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Presupuestos de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.
Tema 4. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.
Tema 5. Contrabando (V). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.
Tema 6. Blanqueo de capitales (I). De la receptación y el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales: Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.
Tema 7. Blanqueo de capitales (II). Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ámbito objetivo y definición. Sujetos Obligados. Medidas de diligencia debida. Obligaciones legales. Fichero de Titularidades Financieras. Organización Institucional. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Tema 8. Blanqueo de capitales (III). Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010. Régimen sancionador de las infracciones administrativas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Tema 9. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Plan Nacional Sobre Drogas. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Tema 10. La Oficina Antifraude de la Unión Europea. La Organización Mundial de Aduanas. La Oficina de Naciones Unidas contra las drogas y el delito, referencia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
ANEXO I.15
Especialidades de Navegación y Propulsión
Derecho Procesal
Tema 1. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen. La Audiencia Nacional: Competencias.
Tema 2. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.
Tema 3. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.
Tema 4. La policía judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.
Tema 5. El Atestado (I). Concepto, naturaleza y secreto del atestado. La instrucción del atestado. Diligencias principales. Sujetos, investigados, objeto y requisitos.
Tema 6. El Atestado (II). Declaración de los testigos. Informes periciales. Cédula de citación. Puesta a disposición judicial.
Tema 7. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos. La puesta a disposición judicial de los detenidos.
Tema 8. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en el domicilio de las personas jurídicas. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.
Tema 9. La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Registros corporales. Disposiciones comunes relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 10. La recogida de instrumentos y efectos del delito. La destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas. Destino definitivo de los efectos del delito, el comiso. Destrucción anticipada de drogas tóxicas. Cadena de custodia.
Tema 11. Medios de prueba. La percepción judicial, la inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los procesados, confesión judicial. Las declaraciones de los testigos: Valor y forma. El careo. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.
Tema 12. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado y los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Defensa jurídica de los funcionarios en la vía penal.
ANEXO I.16
Especialidad de Navegación
Seguridad Marítima
Tema 1. Gestión de la Seguridad a bordo. Seguridad interior. Diseño de la organización a bordo, cuadros generales e instrucciones individuales. Operaciones helicóptero-buque: Medidas de seguridad previas a la llegada del helicóptero; comprobaciones generales; comprobaciones relativas a la cubierta o zona de toma, equipo de cubierta; comprobaciones relativas al puente de mando y la sala de máquinas. Descripción general del procedimiento para la toma a bordo.
Tema 2. Actuaciones en caso de «hombre al agua». Maniobras a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar, principios básicos sobre reanimación y respiración artificial. Abandono del buque: Consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad y protección térmica. Equipamiento de una balsa salvavidas; buenas prácticas en la maniobra con balsas salvavidas.
Tema 3. Búsqueda y salvamento marítimo: Manual IAMSAR, visión general. Planificación y realización de la búsqueda: Área de búsqueda. Configuraciones de búsqueda. Exploración visual y uso del radar. Efectos de la corriente y el viento a tener en cuenta en las operaciones de búsqueda.
Tema 4. Teoría de fuego. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Fuentes de Ignición. Clasificación de los fuegos según combustible. Incendio: Factores que influyen en la ignición y combustión. Límites de inflamabilidad. Transmisión del calor: Modos. Explosiones: Clases. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción. Agentes extintores: Clasificación. Agentes extintores líquidos: El agua, características, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, tipos, características. Modo de aplicación. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características. FM200, sus características. Modo de aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo Químico Seco, características.
Tema 5. Extintores: Clasificación. Extintores portátiles: Modo de aplicación. Extintores de agua. Extintores de espuma. Extintores de polvo. Extintores CO2. Distribución de los extintores. Bombas contraincendios. Red contraincendios: Requisitos; Válvulas; Hidrantes; Racores; Conexión internacional a tierra; Mangas; Mangotes y Lanzas de Agua. Bocas de Incendio equipadas (BIE).
Tema 6. Instalaciones de sistemas fijos: Generalidades. Sistemas fijos de agua: Clases. Rociadores: Clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de gases: Gas Inerte; CO2 y FM 200. Sistemas fijos de polvo. Sistemas de fijos de detección de incendios. Detectores: Clasificación. Disposición de los detectores. Señales de incendio visuales y acústicas. Alarma automática de incendio.
Tema 7. Consideraciones sobre la construcción de buques: Divisiones; Prescripciones apertura y cierre de puertas; Sistema de ventilación. Productos de la combustión. Respiración en atmósferas invadidas por el humo. Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Organización básica de la tripulación en la lucha contraincendios. Procedimiento lucha contraincendios. Equipamiento de protección. Equipo de respiración autónoma (ERA). Equipo de respiración de evacuación (EEBD).
Tema 8. Entrada en los espacios cerrados y confinados: Referencia básica a la normativa aplicable y recomendaciones de buenas prácticas. Riesgos generales y específicos derivados de la entrada y trabajo en estos espacios, descripción general. Guía de recomendaciones para la entrada en espacios cerrados a bordo de buques, Resolución A.1050(27) de la Organización Marítima Internacional: Gestión de la seguridad para la entrada en espacios cerrados y evaluación del riesgo. Autorización de entrada y precauciones generales. Pruebas de la atmósfera y precauciones durante la entrada. Precauciones adicionales para entrar en un espacio en el que la atmósfera es, o se sospecha que es, peligrosa. Riesgos relacionados con tipos específicos de cargas; mercancías peligrosas en bultos, líquidos y sólidos a granel y otros.
Tema 9. Sistemas de Comunicaciones. Elementos. Interferencia y Ruido. Clasificación. Comunicaciones por satélite. Constelación de satélites El Sistema Inmarsat. Espectro radioeléctrico en Inmarsat, bandas de frecuencia. Comunicaciones IRIDIUM. Red de comunicaciones digitales. Topología de Red. Internet. Voz IP.
Tema 10. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Zonas, alcances y equipamiento que deben de llevar los buques. Radiobalizas de localización: COSPAS SARSAT. Mensaje grabado en las balizas de 406 Mhz. Radiobalizas Inmarsat. Radiobalizas personales. Respondedor de Radar (Transponder). Sistema de Identificación Automático (AIS): Descripción básica del sistema.
Tema 11. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Llamada Selectiva Digital. Frecuencias de Socorro en DSC (VHF/OM/HF). Clasificación de las llamadas Selectivas Digital. Diferentes formatos de llamada. Información que debe contener una llamada selectiva digital de socorro. Comunicaciones de Socorro: Generalidades y Procedimiento. Sistema Navtex.
Tema 12. Propagación de las ondas medias. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de VHF. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda media en radiotelefonía. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda corta. Modo de explotación: diferencia entre Simplex, Duplex, Semiduplex.
Tema 13. Embarcaciones de desplazamiento y semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.
Tema 14. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Reglas de rumbo y gobierno. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad; ámbito de aplicación; vigilancia; velocidad de seguridad; riesgo de abordaje; maniobras para evitar el abordaje; canales angostos; dispositivos de separación de tráfico.
Tema 15. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques que se encuentran unos a la vista de los otros, ámbito de aplicación, buque de vela, buque que alcanza, situación de vuelta encontrada, situación de cruce, maniobra del buque que cede el paso, maniobra del buque que sigue a rumbo. Obligaciones entre categorías de buques.
Tema 16. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida. Señales acústicas y luminosas: señales de maniobra y advertencia cuando los buques están a la vista unos de otros. Señales acústicas de visibilidad reducida. Señales para llamar la atención. Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros, disposición a bordo y características. Señales para pesca de arrastre y cerco con jareta.
Tema 17. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Luces y marcas; ámbito de aplicación, visibilidad de las luces, buques de propulsión mecánica en navegación, buques remolcando y empujando, buques de vela en navegación y embarcaciones de remo, buques de pesca, buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida, buques de propulsión mecánica restringidos por su calado, embarcaciones de práctico, buques fondeados y buques varados, hidroaviones.
ANEXO I.17
Especialidad de Propulsión
Seguridad y Materiales
Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases. Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases. Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 2. Reacción y Resistencia de los Materiales al Fuego: Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego. Clasificación de las divisiones estructurales. Medios para aumentar la reacción y resistencia al fuego.
Tema 3. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos. Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.
Tema 4. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico. Halones. FM200. Espumas. Polvos químicos. Elección del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los que está contraindicado el empleo del agua como agente extintor.
Tema 5. Principios de acción preventiva contra el fuego sobre el factor humano. Acciones preventivas sobre las personas. Métodos de formación. Factor humano. Trabajos especiales. Inspección de seguridad contraincendios. Inspección en departamentos especiales. Acciones preventivas sobre los equipos. Diseño estructural. Distribución espacial. Elección de los materiales. Señalización. Orden y limpieza. Envases de seguridad. Inertización.
Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C.I. Sistemas de equipos a presión en la red. Bombas de achique. Moto bombas. Equipos móviles de la red. Mangueras. Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas. Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección. Extintores. Número de extintores necesario. Verificaciones periódicas. Inspección y mantenimiento.
Tema 7. Detección de fuego a través de instalaciones fijas. Incidencia de la evolución del fuego según la detección. Componentes de un sistema de detección. Aplicaciones según la eficacia del detector. Mantenimiento. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de extinción por gases. Sistema fijo de polvo seco.
Tema 8. La construcción naval. Proceso de construcción de un buque. La construcción naval militar: Casco. Propulsión. Instalación eléctrica. Comunicaciones y control. Servicios auxiliares. Equipos y habilitación. Tipos de Buques de Guerra.
Tema 9. Construcción y reparación de buques y embarcaciones: Construcción en acero. Corte. Soldadura. Pintura y acabado. Pruebas y ensayos en astilleros. Proceso de reparación en buques de acero. Peligros y precauciones: Riesgos para la salud. Medidas preventivas.
Tema 10. Construcción de embarcaciones de recreo. Métodos de fabricación. Riesgos para la salud y la seguridad. Factores ambientales. Calidad del aire. Calidad del agua. Gestión de residuos.
Tema 11. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el «Gel Coat». Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada de ósmosis.
Tema 12. Tipos de aceros utilizados en la construcción de buques. Aceros al carbono. Aceros de aleaciones. Aceros inoxidables. Metales no ferrosos. Polímeros y materiales compuestos. Efectos de la actividad industrial naval sobre el entorno. El proceso productivo. Impactos medioambientales. Gestión medioambiental. Evaluaciones de impacto medioambiental.
Tema 13. Soldadura. Tipos de soldadura. Procedimientos de soldadura. Homologaciones. Ensayos no destructivos: Inspección visual. Líquidos penetrantes. Partículas magnéticas. Ultrasonidos. Radiografías. Control de calidad del procedimiento de soldadura.
Tema 14. Pinturas para aplicaciones marinas. Embarcaciones de acero y fibra de vidrio: Pintado de embarcaciones como parte del mantenimiento periódico. Clasificación de las pinturas. Protección de la obra viva: Antifouling. Tipos y aplicaciones. Mantenimiento: Preparación de la embarcación para el pintado en dique seco. Preparación superficial y pintado de la embarcación. Protección del medio ambiente. Aspectos de salud laboral en el proceso del pintado.
Tema 15. Las resinas. Idea general. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel Coat y Top Coat. Resinas de tipo general. Resinas «epoxi». Otras resinas. Los refuerzos de las resinas. Fibra de vidrio. Propiedades de la fibra de vidrio. Refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos.
Tema 16. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Keviar). Fibras de boro. Materiales de núcleo. Espumas de poliuretano. PVC expandido. Poliestireno. Espuma fenólica. Madera de balsa. Firet Coremat. Paneles.
Tema 17. Sistemas de mantenimiento programado: Planes de mantenimiento programado. Listas de componentes y codificación. Defectos causantes de fallos: De diseño, construcción y montaje. De orden operativo; de operación y mantenimiento. Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000): Generalidades sobre los criterios aplicables a las naves de gran velocidad relativos a los sistemas de telemando, de alarma y de seguridad.
ANEXO I.18
Especialidad de Navegación
Tecnología Marítima
Tema 1. Clasificación de buques. Contenedores; tipología; partes de un contenedor; identificación de contenedores. Construcción naval y cambio climático. Optimización de la carena. Proa X-BOW. Sistema MALS. Tipos de Proa; Proa invertida y Proa convencional; beneficios y diferencias. Sistema de propulsión PODDED (AZIPOD); Propulsor CPR AZIPOD; Propulsor cicloidal.
Tema 2. Nomenclatura básica del aparejo, jarcia y velamen de veleros de pequeño porte. Navegación a vela; vocabulario básico de maniobras comunes: Arribar, bracear, bordada, ceñir, navegando a la bolina, de través, a un largo, orzar, viradas. Cabos y estachas; jarcia fija y de labor: Materiales utilizados; aceros, plásticos tecnológicos, características, comportamiento y aptitud para diferentes usos en el entorno marítimo. Resistencia de estos materiales a la fatiga mecánica y degradación por la exposición al ambiente marítimo. Durabilidad de estos materiales y mantenimiento general.
Tema 3. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes. Desplazamiento. Aplicación práctica del Principio de Arquímedes. Volumen de Carena. Centro de gravedad y Metacentro. Altura del centro de gravedad. Condiciones Generales de Equilibrio de los buques (estable, inestable e indiferente). Estabilidad. Estabilidad estática y estabilidad dinámica. Par de estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante. Traslación horizontal transversal de pesos. Traslación vertical de pesos. Estabilidad inicial.
Tema 4. Consideraciones sobre los valores del GM: Casos de equilibrio. Buques blandos y buques duros. Influencia de la manga y el francobordo sobre la estabilidad. Estabilidad dinámica transversal: Su importancia y medida. Acción del viento sobre la obra muerta. Par escorante debido al viento. Estabilidad longitudinal: Asiento y Alteración. Aceleraciones verticales en los buques.
Tema 5. Líneas de máxima carga. Disco Plimsoll. Francobordo. Arqueo. Unidad de arqueo. Clases de arqueo. Tonelaje total y neto. Primera y segunda regla de arqueo. Arqueo de embarcaciones menores. Calados. Poner un buque en calados. Factor de estiba.
Tema 6. Formación de olas. Perfil geométrico de las olas. Clases de olas. Características de las olas. Métodos para obtenerlas. Clasificación de las olas de mar tendida. Interferencias de trenes de olas. Relaciones entre intensidad del viento y de la mar. Mareas; generalidades y terminología; Clases; Corrientes. Predicción de las Mareas. Anuario de Mareas. Cálculos y correcciones. Física de las Mareas.
Tema 7. Meteorología. Termómetros. Barómetro marino. Barógrafo. Higrómetros. Anemómetro. Masas de aire frío y masas de aire cálido. Zona frontal y superficie frontal, frente y separación de masas de aire. Frentes fríos y frentes cálidos. Frontogénesis y frontolisis. Familias de borrascas. Viento verdadero y viento aparente. Viento geostrófico y viento del gradiente. Relación entre la intensidad del viento y el estado de la mar.
Tema 8. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas: Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras. Escobenes. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero. Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo. Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla. Abozar una cadena.
Tema 9. Gobierno de un buque: Timón; sus tipos. Posición y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets. Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala. Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante. Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del timón en la marcha atrás. Tipos de plantas propulsoras para un buque de alta velocidad: Características de las mismas. Relaciones entre revoluciones, velocidades, potencias, consumos y distancias recorridas.
Tema 10. Puente de mando integrado: Sistemas de maniobra vectorial. RADAR. Lóbulos laterales del RADAR. Altura óptima de la antena de RADAR. Radares de punteo automático. Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas. Sistema de Identificación Automática (AIS). Sistemas Optrónicos de visualización.
Tema 11. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque. Remolque con mal tiempo.
Tema 12. Las resinas para la construcción naval: Idea general sobre las resinas. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas. Refuerzos a las resinas. Fibra de vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Cuadernas y refuerzos de plástico reforzado. Tipos de tejidos. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido, espuma fenólica y madera de balsa.
Tema 13. El aluminio en la industria naval. Elementos utilizados como aleación en el aluminio en el uso naval. Tipos de aluminio en el uso naval. Cuidados en la soldadura de aluminio. Tipo de corrosión que afecta al aluminio. Acción galvánica. Cuidados, pintado. Sistemas para evitar la corrosión del aluminio. Ánodos.
Tema 14. Reparaciones de cascos. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por ósmosis. Protección de la obra viva y de la obra muerta.
Tema 15. Pinturas marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación. Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.
ANEXO I.19
Especialidad de Propulsión
Tecnología Mecánica
Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque y casco: Definiciones y cualidades básicas o condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla y tipos de quilla (quilla maciza, quilla vertical, quilla plana y quilla de cajón). Astilla muerta. Zapata. Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina. Limera. Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales. Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda. Regala. Barraganetes. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Tracas. Trancanil. Forro exterior en buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.
Tema 2. Motores de combustión interna (I). Teoría termodinámica de los motores de combustión interna. Estudio de los ciclos ideales, cuasi reales y reales. Ciclo Carnot aplicado a los motores de combustión. Determinación de la cantidad de calor necesario para obtener el ciclo real. Rendimientos. Ecuaciones y métodos para la determinación del balance térmico.
Tema 3. Motores de combustión interna (II). Métodos para la renovación de la carga energética. La realización del ciclo de cuatro y dos tiempos. Ventajas e inconvenientes entre los motores de cuatro y dos tiempos. Regulación de los motores. Sistema de inyección. Bombas de inyección. Inyectores. Reguladores. Sobrealimentación. Estudio termodinámico. El aumento de potencia. El aire de barrido. Utilización de la energía de escape.
Tema 4. Motores de combustión interna (III). Características específicas de mantenimiento en los motores de combustión interna. Bancos de prueba. Curvas características de los motores de combustión interna. Ensayo de motores. Parámetros a medir e instrumentación necesaria. Pruebas en la mar, determinación de la velocidad económica. Curva de velocidad y consumo. Par motor.
Tema 5. Motores de combustión interna (IV). Common Rail (I). Comparativa entre el sistema de inyección convencional y el Common Rail. Reducción de los gases de escape. Descripción del sistema de combustible: dispositivos para el suministro de baja y alta presión.
Tema 6. Motores de combustión interna (V). Common Rail (II). Campo de aplicación y funciones. Control del sistema Common Rail: sensores, unidad de control y actuadores. Regulación electrónica diésel. Sistemas de ayuda de arranque.
Tema 7. Combustibles y lubricantes. Combustibles: Proceso químico de la combustión. Clases de combustibles. Combustibles líquidos empleados en los motores de combustión interna. Características de los combustibles para los motores diésel y para los motores de explosión. Precauciones que deben tenerse durante la recepción y manipulación de los combustibles. Almacenaje de los combustibles a bordo. Condiciones que han de reunir los tanques de combustibles: sondas, ventilación. Lubricantes: Clases de lubricantes. Características y propiedades que deben poseer para su aplicación en los motores de combustión interna. Depuradoras: De aceite y de combustible.
Tema 8. Ejes y reductoras. Ejes de colas: diversos tipos. Métodos de fijación de las hélices al eje. Distribución de los tubos de popa y de las bocinas. Determinación y trazado de las líneas de eje de máquinas propulsoras y auxiliares. Reductoras: concepto. Relación de reducción motor-hélice. Diferentes tipos de reductoras. Cierre de bocina.
Tema 9. Propulsión (I). Mecanismos de la propulsión: diferentes sistemas propulsores. Descripción y comparación. La hélice: su funcionamiento. Nomenclatura de la hélice. La hélice de palas reversibles: funcionamiento. Hélices de superficie: descripción y funcionamiento. Descripción orgánica de las palas y núcleos. Número de hélices. Ubicación. Sentido de rotación de una sola hélice y de dos hélices. Montaje y desmontaje de hélices: procedimiento, precauciones. Cavitación. Resbalamiento. Influencia de la reductora.
Tema 10. Propulsión (II). Hidrojet. Funcionamiento. Mantenimiento. Distintos tipos. Desmontaje del conjunto de marcha atrás. Deflector de contra marcha. Cilindro de contra marcha. Desmontaje del cilindro de contra marcha. Revisión del conjunto de dirección. Timones. Concepto y clases. Posición y dimensiones de la pala. Protección catódica. Concepto. Clases de protección. Protección en las diferentes partes del barco.
Tema 11. Electricidad. Naturaleza de las instalaciones eléctricas navales. Composición. Planta generadora. Características eléctricas de los generadores. Grupos de emergencia. Distribución. Distribución en corriente continua. Distribución en corriente alterna. Cuadro principal: consideraciones generales. Interruptores principales. Barras ómnibus. Interruptores de servicio. Aparatos de medida. Cuadro de socorro y secundario. Luces de navegación. Tipos de cables. Interpretación de planos eléctricos, tipos de planos.
Tema 12. Estructura de los autómatas programables. Lenguajes de programación más utilizados. Funcionamiento y modos de operación. Descripción de un arrancador estrella-triángulo, comparación con el sistema de pilotaje tradicional.
Tema 13. Neumática e hidráulica. Introducción. Mandos neumáticos. Resumen de los símbolos. Trazados de esquemas neumáticos e hidráulicos. Denominación de los elementos. Circuitos neumáticos e hidráulicos básicos. Circuitos con distribuidoras. Circuitos con regulación de velocidad. Circuitos con módulos O e Y. Circuitos en función de la presión. Circuitos temporizados. Circuitos con detectores sin contacto (detector de proximidad y detector de paso). Circuitos para la anulación de señales permanentes.
Tema 14. Sistemas de regulación y control. Controles en lazo abierto. Controles en lazo cerrado. Sistemas de control todo-nada. Control proporcional. Control proporcional + integral. Control proporcional + integral + derivativo. Sus aplicaciones en los buques.
Tema 15. El mantenimiento. Objetivos. Organización del mantenimiento según sus clases. Gestión del mantenimiento: informatización. Diagnóstico mediante sistemas expertos. Informatización del mantenimiento predictivo. El mantenimiento programado. Gestión de respetos. Selección de los repuestos.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales y las siguientes instrucciones particulares (algunos de los campos descritos a continuación pueden estar cumplimentados):
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera», código 0007.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente de la misma:
«I»: para la especialidad de Investigación.
«J»: para la especialidad de Navegación.
«K«: para la especialidad de Propulsión.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se optará por una de las siguientes claves:
«L»: Acceso libre.
«A»: Promoción interna: personal funcionario de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia.
«C»: Promoción Interna: personal funcionario de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia.
«P»: Promoción Interna: personal funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda.
«R»: Promoción interna: personal funcionario del resto de Cuerpos o Escalas del subgrupo A2.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas AEAT, código TB.
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinarán por el tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 12.13 de esta convocatoria, estando prevista inicialmente la realización de los ejercicios en la sede de Madrid.
En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22, se consignará NO al no existir en estos procesos selectivos plazas reservadas para personas con discapacidad.
En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.
En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la Comunidad Autónoma que se la ha reconocido.
En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el apartado de «Exigidos en convocatoria», se seleccionará el nivel de estudios más adecuado a la titulación académica poseída y en el apartado de «Otros títulos oficiales», se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial.
En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:
Apartado A): Cuerpo o Escala de procedencia.
Apartado B): La especialidad en el mismo.
Apartado C): Idioma elegido. Debe consignarse la opción que proceda teniendo en cuenta el idioma y la forma de realización de la prueba elegidos: Prueba escrita presencial o presentación de alguno de los títulos indicados en el anexo III de esta resolución. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, debe adjuntarse este a la instancia en el plazo de inscripción.
Apartado D): Si desea ejercer el derecho generado a la reserva de ejercicio/s en la convocatoria anterior.
En los recuadros «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt. Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt. Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS):
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados Goethe-Institut:
Goethe-Zertifikat B2.
Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).
ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B2, B2.
TELC Deutsch C1, C1.
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
2. Diplopía.
3. Glaucoma. Hemianopsia.
4. Subluxación del cristalino, afaquia.
5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
6. Queratitis crónica. Hemeralopia.
7. Discromatopsia y Daltonismo que impidan el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.
8. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:
1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).
3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos. De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Será causa de exclusión el consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que, a juicio del tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
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