Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio) y en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 (BOE de 3 de julio),
Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 (BOE de 3 de julio), la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
100 | 0 | 100 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
625/2023 | 50 | 0 | 50 |
656/2024 | 50 | 0 | 50 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
40 | 0 | 40 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
625/2023 | 20 | 0 | 20 |
656/2024 | 20 | 0 | 20 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir cien plazas de acceso libre, y 40 por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código 1135I.
2.3 El total de las cien plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden cincuenta plazas, todas ellas del cupo de acceso general.
El total de las cuarenta plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 625/2023, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de acceso general.
– Al Real Decreto 656/2024, corresponden veinte plazas, todas ellas del cupo de acceso general.
2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos los veintitrés años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme.
3.7 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.8 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
3.9 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.10 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.11 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros para el sistema general de acceso libre y de 7,79 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros y de 3,91 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX), abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 La Dirección General de Tráfico es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos/.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición.
Uno. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican (todos ellos eliminatorios):
6.3.1 Primer ejercicio:
Ingreso libre:
Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa del anexo II.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.
La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.
Promoción interna:
Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo II.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 70 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.
La prueba tendrá una duración de 70 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.
El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.
6.3.2 Segundo ejercicio:
Ingreso libre:
Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de treinta minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se adoptarán las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/as aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Para la realización de esta prueba el Tribunal Calificador podrá designar asesores/as especialistas que ayudarán al tribunal a realizar esta prueba práctica.
Promoción interna:
Mismo proceso que el descrito para ingreso libre.
Dos. La calificación final en la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal Calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá una puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la «V» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de julio de 2024. Y, si persiste, se decidirá por sorteo.
No podrán acceder al curso selectivo un número de opositores/as superior al número de plazas convocadas.
6.4 Fase de concurso.
Finalizada fase de oposición las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y la hubieran superado pasarán a la fase de concurso y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.13 del Real Decreto de oferta de empleo público de 2024.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior. Se valorará la antigüedad del funcionario/a en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
Todo ello será valorado con una puntuación de 0,60 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferiores: 1 punto.
Grados 13 a 17: 3 puntos.
Grado 18: 5 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo.
El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
6.5 Curso selectivo.
Uno. Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Tráfico. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.
El curso selectivo estará dividido en dos partes: la primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid); la segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.
Este curso se valorará como apto o no apto.
Estarán exentos de la realización de este curso selectivo:
1. Los aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico.
2. Los aspirantes que, sin ocupar plaza de examinador, hayan superado en los últimos dos años el curso habilitante de formación de examinadores impartido por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa vigente. Estos últimos quedarán exentos/as de realizar aquella parte del curso selectivo cuyo contenido coincida con la del curso habilitante realizado, así como de la semana de prácticas en una Jefatura Provincial de Tráfico.
Dos. La calificación final de los/as aspirantes que superen el curso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, concurso-oposición, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) La mayor antigüedad (servicios prestados).
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
d) La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (BOE de 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, teléfonos 913018587/917143243, dirección de correo electrónico acceso.administrativo@dgt.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Presidenta: Ana María Juan Tamayo (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Vocales:
Laura Peláez Alonso (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Pablo García Crespo (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Miguel Ángel Redondo Bastante (Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación).
Julia Rodríguez Rodríguez (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Benjamín Pardo Martín (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Secretaria: Rosa Agudo García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente:
Presidente: Daniel Rodríguez Yáñez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
Almudena Pantojo Navarro (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Miguel Ángel Sánchez Fernández (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Javier Andrés González (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
M.ª Pilar Gómez Navarro (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Secretaria: Clara Patiño Lesma (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Selección de personal funcionario interino
15.1 De acuerdo con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010 y en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal elaborará una lista de candidatos resultante del proceso selectivo para ingreso libre.
15.2 En esta lista figurarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo por el turno de ingreso libre convocado, y no habiéndolo superado, sí hubieran obtenido la puntuación que el tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en función de la puntuación obtenida.
15.3 El Tribunal Calificador en función de lo dispuesto en la base 15.1, elaborará listas de candidatos en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en el proceso selectivo. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.
15.4 La lista así confeccionada tendrá validez hasta la publicación de la nueva lista de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
15.5 Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria.
15.6 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio convocante.
16. Pie de recurso
16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
Programa para el ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Bloque 1. Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado (8 temas)
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.
2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo.
5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.
6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.
7. Políticas Sociales Públicas. Discapacidad. Dependencia. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Bloque 2. Derecho Administrativo General (4 temas)
9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
10. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
11. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
12. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Bloque 3. Normativa de Tráfico (9 temas)
13. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. Concepto de seguridad vial.
14. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.
15. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Carta de servicios de la Dirección General de Tráfico: Jefaturas y Oficinas de Tráfico y Administración electrónica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
16. La Estrategia de Seguridad Vial 2030. Planes de movilidad segura y sostenible sectoriales: Plan especial de motocicletas y ciclomotores y Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa. La educación vial en España. Objetivos y contenidos de la educación vial en las diferentes etapas educativas. La educación vial a lo largo de la vida.
17. Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
18. Pruebas de aptitud para obtener y renovar permisos y licencias de conducción. Convocatorias. Pruebas de aptitud psicofísica. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones.
19. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener permisos y licencias de conducción. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Condiciones, requisitos y formación del personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores.
20. Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción expedidos en otros países. Permisos de los diplomáticos acreditados en España.
21. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Bloque 4. Seguridad Vial (14 temas)
22. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones, ocupantes de vehículos de dos ruedas y conductores de vehículos de movilidad personal.
23. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.
24. Movilidad sostenible. Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente: concepto, ventajas y técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia con los otros usuarios de las vías públicas.
25. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
26. Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
27. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel, puentes levadizos y túneles. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Comportamiento en caso de emergencia. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.
28. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.
29. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Formato. Aplicación. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización. Retirada, sustitución y alteración de las señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento.
30. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.
31. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Vehículos y transportes especiales. Remolques: requisitos para su circulación. Especial referencia a los vehículos de movilidad personal.
32. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas y mantenimiento del vehículo. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). Sistemas de retención infantil. Cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas.
33. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. Conducción preventiva: concepto, ventajas y técnicas de conducción preventiva. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
34. Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.
35. Factores que aumentan el riesgo de sufrir un siniestro de tráfico. La velocidad. Las distracciones. Alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, fatiga, sueño y estrés. Otros estados psicofísicos.
Programa para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Bloque I. Normativa de Tráfico (9 temas)
1. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. Concepto de seguridad vial.
2. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.
3. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Carta de servicios de la Dirección General de Tráfico: Jefaturas y Oficinas de Tráfico y Administración electrónica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
4. La Estrategia de Seguridad Vial 2030. Planes de movilidad segura y sostenible sectoriales: Plan especial de motocicletas y ciclomotores y Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa. La educación vial en España. Objetivos y contenidos de la educación vial en las diferentes etapas educativas. La educación vial a lo largo de la vida.
5. Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
6. Pruebas de aptitud para obtener y renovar permisos y licencias de conducción. Convocatorias. Pruebas de aptitud psicofísica. Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones.
7. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener permisos y licencias de conducción. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Condiciones, requisitos y formación del personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores.
8. Otras autorizaciones administrativas para conducir. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales, elementos personales, contenido de la formación. Pruebas de aptitud para obtener o renovar la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. El permiso internacional. Los permisos de conducción expedidos por Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción expedidos en otros países. Permisos de los diplomáticos acreditados en España.
9. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Bloque II. Seguridad Vial (14 temas)
10. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones, ocupantes de vehículos de dos ruedas y conductores de vehículos de movilidad personal.
11. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.
12. Movilidad sostenible. Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente: concepto, ventajas y técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia con los otros usuarios de las vías públicas.
13. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
14. Maniobras básicas de circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio de sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
15. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel, puentes levadizos y túneles. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Comportamiento en caso de emergencia. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.
16. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.
17. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Formato. Aplicación. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización. Retirada, sustitución y alteración de las señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento.
18. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.
19. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Inspecciones técnicas y seguro obligatorio. Señales y distintivos de los vehículos. Vehículos y transportes especiales. Remolques: requisitos para su circulación. Especial referencia a los vehículos de movilidad personal.
20. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas y mantenimiento del vehículo. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS). Sistemas de retención infantil. Cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas.
21. Técnica de conducción. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. Conducción preventiva: concepto, ventajas y técnicas de conducción preventiva. La anticipación. La zona de incertidumbre. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
22. Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.
23. Factores que aumentan el riesgo de sufrir un siniestro de tráfico. La velocidad. Las distracciones. Alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, fatiga, sueño y estrés. Otros estados psicofísicos.
La solicitud se cumplimentará según lo establecido para las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes instrucciones particulares:
– En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente al Ministerio, las personas aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».
– En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico» y el Código «1135I».
– En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «especialidad de Tráfico» y el Código «I».
– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L», en el caso de sistema de Ingreso Libre o «P», si se accede por el sistema de promoción interna.
– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
– En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
– En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.
– En el recuadro 21, «grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
– En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará la opción Bachiller o Técnico, que será la titulación académica que deba poseer la persona aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial.
La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen:
– Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros, y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general.
– Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros y de 3,91 euros para las familias numerosas de categoría general.
Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del interior. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de los derechos de examen o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.
Yo, ................................................... (nombre y apellidos), con NIF .............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid