Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, (BOE de 3 de julio), la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en el portal de internet del Ministerio www.hacienda.gob.es y en el Portal Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
110 | 10 | 120 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 110 | 10 | 120 |
Promoción interna:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
14 | 1 | 15 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 14 | 1 | 15 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 120 plazas de acceso libre y 15 plazas por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, código 0015.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 10 plazas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservará 1 plaza para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación:
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación:
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna:
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos:
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación:
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas:
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna]. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros respectivamente].
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Derechos de examen. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales:
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio de Hacienda es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.hacienda.gob.es.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil. Economía y Derecho Constitucional y Administrativo, que figura en el anexo I.1.1 y I.1.2 de las convocatorias.
Este ejercicio se considera idóneo a efectos de valorar los conocimientos teóricos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estarán exentas de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Se distribuirán los 30 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
a) Formación y los conocimientos generales, de 0 a 20 puntos.
b) Claridad y orden de ideas, de 0 a 5 puntos.
c) Capacidad de expresión, de 0 a 5 puntos.
A las personas aspirantes que participen tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y superen el primer ejercicio con una calificación igual o superior a 20 puntos, se les conservará la calificación obtenida para la convocatoria inmediata siguiente, y si lo superasen con una calificación igual o superior a 25 puntos, se les conservará la calificación obtenida para las dos convocatorias inmediatas siguientes. En ambos casos, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
Se entiende por calificación la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico de Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura como anexo I.2 de la convocatoria.
Este ejercicio se considera idóneo a efectos de valorar los conocimientos teóricos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Se distribuirán los 30 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
a) Calidad técnica de la solución propuesta, de 0 a 15 puntos.
b) Sistemática, de 0 a 5 puntos.
c) Capacidad de análisis, de 0 a 5 puntos.
d) Capacidad de expresión de 0 a 5 puntos
A las personas aspirantes que participen tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna y superen el segundo ejercicio con una calificación igual o superior a 20 puntos, se les conservará la calificación obtenida para la convocatoria inmediata siguiente, y si lo superasen con una calificación igual o superior a 25 puntos, se les conservará la calificación obtenida para las dos convocatorias inmediatas siguientes. En ambos casos, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
Se entiende por calificación la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Tercer ejercicio:
Este ejercicio, que se realizará en una misma sesión, se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como anexo I.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario que figura como anexo I.3 de la convocatoria.
Este ejercicio se considera idóneo a efectos de valorar los conocimientos teóricos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Las personas aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre deberán leer el tema ante el Tribunal, en sesión pública, estando exentos de la lectura en sesión pública las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
Se distribuirán los 20 puntos de puntuación máxima directa de cada parte de la forma siguiente:
a) Formación y los conocimientos generales, de 0 a 10 puntos.
b) Claridad y orden de ideas, de 0 a 5 puntos.
c) Capacidad de expresión, de 0 a 5 puntos.
El Tribunal calificador hará públicas las listas de las personas aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminación de la más alta y la más baja.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La calificación final de la fase de oposición estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
6.4 Fase de concurso:
La fase de concurso para las personas que participen por el turno de acceso por promoción interna, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Servicios prestados:
1. Se valorarán los años completos de servicios prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
6.5 Curso selectivo y periodo de prácticas.
Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y las del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como las de carácter complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Tendrá una duración máxima de cuatro meses y medio lectivos y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la resolución por la que se publicará la lista de aprobados de la fase de oposición, y de concurso-oposición.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Se podrá obtener una calificación máxima de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (BOE del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es. sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar se deben poseer a fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso,
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas y realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
10.7 Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nombramientos como personal funcionario de carrera. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas, hasta que se produzca dicho nombramiento. Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de cuatro meses y medio y, el período de prácticas tendrá una duración no superior a un mes y medio.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la calificación de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinará la prioridad en la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
– En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema general de acceso libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, se atenderá a la nota correspondiente al tercero, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.
b) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de la persona aspirante. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y, en caso de persistir el empate, a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, teléfono, 91.339.88.00 dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal Titular:
Presidenta:
Doña Miriam Bonafé Tovar, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Doña Raquel Martín Baró, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don Sergio Quintero Mínguez, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Don José Luis Ucieda Blanco, del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Don Aurelio Lozano Serra, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don Ignacio Herranz Elizalde, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Secretario:
Don Javier Romero Martínez, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Tribunal Suplente:
Presidente:
Don Ramiro Laredo Álvarez, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Don Manuel Domingo Ortuño Bernabé, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Lorena Pérez García, del Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad.
Doña Esther Barrios Burgos, el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Isabel Contonente González, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Don Javier Sáez López, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria:
Doña M.ª Luz González Jiménez, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
Tema 1. Las fuentes del derecho en general. El sistema jurídico positivo español.
Aplicación de las normas jurídicas:
Tema 2. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.
Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda.
Tema 5. Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 7. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoria y depósito de las cuentas. El Registro mercantil.
Tema 8. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.
Tema 9. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de Capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital Social. Órganos de gobierno.
Tema 10. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. Vencimiento y el pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 11. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 12. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.
Tema 13. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. La renta nacional. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines.
Tema 14. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.
Tema 15. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 16. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 17. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 18. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos.
Formación del precio. Análisis de otros mercados:
Tema 19. El proceso productivo. Los costes de producción: su estructura y principales elementos determinantes del mismo. La financiación de la estructura fija de la empresa. La autofinanciación. Fondos de amortización.
Tema 20. El análisis financiero: la estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El fondo de comercio. Valoración de la empresa en funcionamiento.
Tema 21. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 22. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía. La Administración Local.
Tema 23. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 24. Concepto de Administración Pública. Tipos de Organismos públicos. La supervisión continua. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de servicios públicos.
Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 26. Elementos del acto administrativo. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 27. Los contratos del Sector Público: naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico.
Formas de adjudicación de los contratos. Resolución:
Tema 28. El dominio público y el patrimonio de los Entes públicos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 29. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema 30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 31. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 32. Los funcionarios públicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Tema 33. Instituciones de la Unión Europea. El Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Plan de Recuperación Europeo (Next Generation EU).
Tema 34. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tema 35. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
1. Contabilidad
Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales.
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación y transformación de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.
2. Matemáticas Financieras
Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.
Tema 1. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.
Tema 2. El Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica central y periférica. Funciones. La IGAE: organización y funciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I): Elaboración, tramitación y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España (II). Las modificaciones presupuestarias. Su tramitación y control.
Tema 5. La gestión presupuestaria. El gasto público: concepto. Principios constitucionales.
Procedimiento de ejecución del gasto público:
Tema 6. Gestión de los gastos de personal en activo y de clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados públicos.
Tema 7. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.
Tema 8. Gestión de gastos de transferencias. La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras, procedimiento de concesión, pago y justificación. Reintegro. Infracciones administrativas. El delito subvencional.
Tema 9. El Tesoro Público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La gestión de ingresos.
Tema 10. El Presupuesto de la Unión Europea. Estructura. Procedimiento de aprobación y ejecución. Relación entre el Presupuesto de la Unión Europea y el Presupuesto del Estado.
Tema 11. El Derecho de la Contabilidad Pública. El Plan General de Contabilidad Pública.
Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración:
Tema 12. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración General del Estado. Normas reguladoras de la Contabilidad del Estado. El Sistema de Información Contable. La contabilidad en la Administración Institucional.
Tema 13. El sistema integrado de contabilidad en la Seguridad Social: contabilidad y seguimiento de presupuesto de gastos e ingresos; liquidación del presupuesto; cuentas anuales. La contabilidad en las Administraciones territoriales: Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La contabilidad analítica en las Administraciones Públicas.
Tema 14. La Cuenta General del Estado. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas. Tramitación y aprobación.
Tema 15. La Contabilidad Nacional y el Sector Público. Contabilidad Nacional: Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.
Tema 16. El Sector Público estatal: delimitación. Las cuentas económicas del Sector Público.
Tema 17. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. Concepto, clases y ámbito. Derechos y deberes del personal controlador.
Tema 18. La función interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisión de la intervención.
Tema 19. El control financiero permanente. Concepto. Regulación y principios generales.
Ámbito de la aplicación. Informes de control financiero permanente:
Tema 20. La auditoría pública. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Auditoria de las cuentas anuales. Auditorías públicas específicas. Normas de auditoría del sector público.
Tema 21. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones comunitarias.
Tema 22. El control de los derechos e ingresos. Fiscalización de los derechos e ingresos. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El control financiero de la gestión tributaria. Auditoría de la cuenta de los tributos estatales.
Tema 23. La auditoría de cuentas. Normativa estatal en materia de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores. Entidades sometidas a auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Funciones.
Tema 24. El control externo de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones.
Tema 25. Normativa reguladora de la Administración electrónica. Legislación Sectorial Tributaria y Financiera. La firma electrónica. Uso de la firma electrónica en la Administración Pública. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tema 26. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. Contribuyente. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.
Tema 27. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La liquidación. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Tema 28. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la base imponible y base liquidable. Cálculo del Impuesto estatal y gravamen autonómico Cuota diferencial. Tributación familiar.
Tema 29. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Imputación temporal de ingresos y gastos. Deducciones para evitar la doble imposición. Pago fraccionado. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligaciones contables y registrales.
Tema 30. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.
Tema 31. Tasas, concepto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsable. Devengo y liquidación. Precios públicos. Exacciones parafiscales.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros. El régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes Inmuebles.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo Ingreso.
«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23); Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo Administrativo del grupo de Administración General; Escala Administrativa de OO.AA; Escala administrativos de AISS, a extinguir; Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas).
«G» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
En el recuadro 27, apartado B se consignará «la titulación obtenida o en condiciones de obtener», y en el apartado C se consignará «el Cuerpo de pertenencia, en caso de optar por el turno de promoción interna».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,67 euros para acceso libre y 5,84 euros para promoción interna.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 7.10.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Yo, ................................................... (nombre y apellidos), con NIF ............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ....... de ........................... de ............, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid