Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/personal-funcionario/ingeniero-montes.html, en el portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
42 | 3 | 45 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 19 | 2 | 21 |
2023 | 23 | 1 | 24 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
24 | 2 | 26 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna:
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 10 | 1 | 11 |
2023 | 14 | 1 | 15 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 45 plazas de acceso libre, y 26 por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, código 0101.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 45 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 21 plazas, de las cuales 19 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 24 plazas, de las cuales 23 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad, que quedaron vacantes tras la resolución de la última convocatoria, siendo incorporadas a este nuevo proceso selectivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El total de las 26 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 11 plazas, de las cuales 10 son de acceso general y 1 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad, que quedaron vacantes tras la resolución de la última convocatoria, siendo incorporadas a este nuevo proceso selectivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el organismo internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Montes o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,79 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES0601822370490200203962 abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional durante el año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/proteccion-datos-personales.html.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, en base al temario correspondiente a la forma de acceso elegida por la persona aspirante.
Quienes accedan por el sistema de promoción interna estarán exentos de la realización del primer ejercicio.
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección publicará con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de la persona aspirante en relación con las materias tanto del grupo de temas generales como del grupo de temas específicos, que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Quienes accedan por el sistema de promoción interna estarán exentos de la realización del primer ejercicio.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100 preguntas de las que el 50 %, como mínimo, corresponderán al grupo de temas específicos y el resto al grupo de temas generales. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el tribunal.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.
Segundo ejercicio: Este ejercicio está destinado conocer el grado de conocimiento del idioma inglés del aspirante, equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, la prueba presencial y la acreditación mediante titulación.
Modalidad presencial: La prueba consistirá en la redacción de un resumen en inglés de un texto en castellano. No podrán utilizar diccionario. La realización del ejercicio tendrá una duración de treinta minutos.
Posteriormente, el ejercicio deberá ser leído públicamente ante el tribunal, para lo que será convocado. A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para dialogar con el aspirante en inglés.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en inglés.
Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción al inglés, así como el nivel de conversación.
Modalidad de acreditación mediante titulación: alternativamente a la prueba presencial, quienes así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de idioma inglés presentando alguno de los títulos que se relacionan en el anexo V, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las normas que rijan el título en cuestión.
La acreditación mediante titulación se realizará en la forma establecida en el anexo IV. El tribunal podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación presentada en cualquier momento del proceso selectivo.
Si el tribunal detectase que la titulación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el anexo V de la presente convocatoria para la acreditación del nivel de idioma requerido, lo acordará en una resolución en la que relacionará a los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba presencial de idioma. Esta resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.
En ambas modalidades, la calificación de este ejercicio será «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Tercer ejercicio: Consistirá en responder por escrito a las preguntas de un supuesto práctico elegido por los aspirantes, de entre dos propuestos por el tribunal, que versarán sobre el grupo de temas específicos que figura en el anexo II para cada sistema de acceso, libre o promoción interna, por el que participa el aspirante.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas, pudiendo disponer de la documentación y material de trabajo, en soporte papel, que estimen conveniente aportar para su realización.
El ejercicio será leído públicamente ante el tribunal, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas considere conveniente sobre su contenido, durante un tiempo máximo de diez minutos.
El tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados y la capacidad de relacionar los mismos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 20 puntos.
Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, durante treinta minutos, tres temas del temario que corresponda al sistema de acceso, libre o promoción interna, por el que participa la persona aspirante: uno correspondiente al grupo de temas comunes, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos al azar, y dos correspondientes al grupo de temas específicos, elegido por la persona aspirante de entre cuatro extraídos al azar.
Dispondrá de un período de quince minutos para preparar la exposición oral, sin que pueda consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición el aspirante podrá consultar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
El tribunal, durante un tiempo máximo de diez minutos, podrá formular preguntas sobre los temas desarrollados o sobre otros que tengan relación con ellos.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 20 puntos.
Quienes superen este cuarto ejercicio habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
A las personas aspirantes por el sistema general de acceso libre que no hayan superado la fase de oposición, pero sí superasen alguno de los ejercicios, exceptuada la modalidad de acreditación de idioma inglés, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el mismo, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
A las personas aspirantes por el sistema de acceso promoción interna que, no habiendo superado la fase de oposición, hayan superado alguno de los ejercicios que componen esta fase, se les conservará la puntuación obtenida en los mismos en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Terminada la oposición, el tribunal aprobará las relaciones definitivas de aspirantes del sistema de acceso general y del sistema de acceso de promoción interna que han superado la fase de oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de personas candidatas superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate el orden de prelación en cada una de las relaciones se establecerá atendiendo a los siguientes criterios que resulten aplicables según el sistema de acceso, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya actuado el último aspirante en cada uno de los ejercicios.
6.4 Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, quienes participen por el sistema de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V) debidamente expedido por los servicios de personal del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.
Al personal funcionario aspirante, por el sistema de promoción interna, se le valorará como méritos los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo A2 desde el que se promociona.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el cuerpo o escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
– Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
– Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
– Grado personal igual al 24: 3 puntos.
– Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
– Grado personal igual al 22: 2 puntos.
– Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
– Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
– Grado personal igual al 19: 1 punto.
– Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a quince horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según modelos incluidos como anexo V de esta resolución.
La calificación final del concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
5. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
6.5 Curso selectivo:
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya duración máxima será de cuatro meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo dependerán directamente de la subsecretaría del departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la subsecretaría del departamento en el que preste sus servicios.
Una vez finalizado, el curso se calificará de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado. Quienes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios y funcionarias en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice las actividades incluidas en el curso selectivo, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
Quienes obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para las personas aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.
Los funcionarios y funcionarias españolas de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@miteco.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid, correo electrónico bzn-seleccion.montes@miteco.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidente: José Manuel Blanco López. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Secretario: Manuel Pulido Vázquez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
María Ester Matas Gallardo. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Jessica Santos-Olmos Carrero. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Ana Isabel Martos Torres. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta: Deirdre Molinero Poole. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
Secretario: Jorge Bonache López. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocales:
Asunción Roldán Zamarrón. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
Mario Gómez Llorente. Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado.
David Pérez Terrazas. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Relación de candidatos
15.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el tribunal elaborará una lista de personas candidatas con todas las personas aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles.
15.2 Se creará una relación de candidatos solo en casos justificados. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
15.3 Este procedimiento de selección de personal funcionario interino se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
16. Pie de recurso
16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
Grupo de temas generales
Sistema general de acceso libre
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones.
3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Principios generales de las relaciones interadministrativas.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La Administración Local: regulación constitucional, entidades que la integran y su organización. La autonomía local. Distribución de competencias entre el Estado, las comunidades autónomas y la Administración local.
5. Los órganos administrativos: naturaleza y clases. La competencia: naturaleza y clases. La desconcentración y la delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión. La delegación de firma. La suplencia. Las decisiones sobre la competencia. La abstención y la recusación. Los convenios.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. El acto administrativo: concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. La revisión de actos en vía administrativa.
8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. Normativa sobre administración electrónica.
9. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
10. Los presupuestos generales del Estado: estructura y contenido. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Fondo de contingencia.
11. Administración financiera y ejecución presupuestaria. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la ejecución de gastos y pagos. Control de la actividad financiera de la Administración: concepto y clases. El control interno: la función interventora y el control financiero permanente.
12. Contratos del Sector Público. Características generales de la contratación pública. Partes del contrato y prohibiciones de contratar. Preparación y formalización de los contratos. Sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública.
13. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. Organización administrativa para la gestión de la contratación. El documento europeo único de contratación.
14. Las subvenciones: procedimiento de concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.
15. El patrimonio de las Administraciones públicas. El dominio público. El criterio de afectación: concepto y clases de afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de gestión.
16. El personal al servicio de las Administraciones públicas: régimen jurídico. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Conflicto de intereses e incompatibilidades.
17. La seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Otra normativa de desarrollo. Aplicación en las obras forestales.
18. Proyectos de obra en el medio natural. Agentes intervinientes y cometido. Principales aspectos legales y administrativos en la ley de contratos del sector público. Contenido de un proyecto. Memoria. Planos. Pliego de condiciones técnicas. Presupuesto. Cronograma. Estudios con entidad propia: Prevención riesgos laborales, impacto ambiental, geotécnico, hidrológico, hidráulicos, pluviométricos. La Oficina de Supervisión de Proyectos.
19. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de expropiación.
20. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: Concepto, fundamento, requisitos y procedimientos.
21. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Régimen jurídico de la dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
22. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Legislación sobre transparencia. La protección de datos: régimen jurídico y principios de la protección de datos y derechos de las personas.
23. Estructura y competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Organismos Públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y sociedades del Ministerio. Fundaciones participadas por el Ministerio o por sus organismos y sociedades. Las sociedades estatales de aguas.
24. La Unión Europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho comunitario. Fuentes. Derecho originario. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Instrumentos jurídicos: reglamentos, directivas y decisiones.
25. Las instituciones de la Unión Europea. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El mercado único.
26. El medio ambiente como objeto de derecho: concepto de medio ambiente y su tratamiento en el ámbito constitucional español. Evolución del concepto y tratamiento del medio ambiente en la normativa comunitaria. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción en materia de medio ambiente. Las estrategias temáticas. El Pacto Verde Europeo.
27. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de medio ambiente. Evolución y perspectivas. Especial referencia al caso español. Plan de Recuperación para Europa: Next Generation EU y su impacto en el medio ambiente y lucha contra el cambio climático. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28. Instrumentos voluntarios de la política ambiental comunitaria. El Reglamento europeo (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).
29. El Reglamento europeo (CE) n.º 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea. Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación y la Contratación Pública Ecológica.
30. El Reglamento (CE) n.º 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Políticas ambientales aplicadas a los biocidas, fitosanitarios y fertilizantes. Los alteradores endocrinos.
31. Medio ambiente y desarrollo sostenible. Agenda 2030: principios y objetivos. Aplicación en la Unión Europea y en España. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Evolución, funciones y organización.
32. Derecho ambiental comunitario. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La educación ambiental en España. El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
33. Política medioambiental en España. La distribución de competencias en materia de medio ambiente entre la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local.
34. La evaluación ambiental: marco jurídico, principios y administraciones competentes. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las consultas transfronterizas.
35. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus modificaciones. Principios y elementos. Desarrollos normativos.
36. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: concepto, objetivos y efectos jurídicos. La Red de Parques Nacionales. Instrumentos de planificación. La gestión de los parques nacionales. Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación.
37. Organismos genéticamente modificados. Normativa internacional y comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Comisión Nacional de Bioseguridad.
38. Responsabilidad medioambiental. Directiva 2004/35/CE de, 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
39. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua). Principales conceptos y obligaciones derivadas de su implantación. Transposición. Estrategia común de implantación. Guías metodológicas europeas de implantación.
40. La administración pública del agua en España. Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Reglamentos de desarrollo. La gestión del espacio fluvial, calidad de las aguas y del riesgo de inundación.
41. Prevención y control integrados de la contaminación. Aspectos tecnológicos. Las mejores técnicas disponibles y los valores límites de emisión. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y su desarrollo. El Registro de emisiones y fuentes contaminantes. El Protocolo PRTR de registro de emisión y transferencia de contaminantes del Convenio de Aarhus. La inspección ambiental. IMPEL y REDIA.
42. Los efectos de la contaminación acústica sobre la salud y el medio ambiente. La prevención de la contaminación acústica. Normativa comunitaria y española sobre el ruido. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo reglamentario. Aspectos teóricos: Fuentes y técnicas de medición. Medidas correctoras.
43. El fenómeno del cambio climático. La evidencia científica. Tipos de gases de efecto invernadero (GEI). Evolución de las emisiones y fuentes de gases de efecto invernadero en el contexto global. El Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático. Funciones. Composición. Grupos de trabajo. Informes de evaluación.
44. La lucha multilateral contra el cambio climático: origen, evolución, principales instrumentos multilaterales: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Participación de agentes no gubernamentales en el proceso internacional: la Agenda de Acción Climática Global.
45. Marco 2030 de Energía y Clima: los sectores difusos, el comercio de derechos de emisión y el sector del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el marco 2030. Estrategia a largo plazo para 2050 de la Unión Europea. Ley Europea del Clima. El paquete «Fit for 55» y su relación con el marco legislativo de lucha contra el cambio climático.
46. Principales instrumentos de lucha contra el cambio climático en España: Evolución. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climatico 2021-2030.
47. Política energética. El sector energético en el contexto de la economía española. Tecnologías energéticas. Panorama energético mundial, con especial mención a la UE. Transición energética y descarbonización. Energías renovables y fomento de combustibles alternativos. Normativa nacional y europea de aplicación. Situación en España: objetivos, evolución de las emisiones del sector energético, y políticas y medidas puestas en marcha.
48. Directiva Marco de residuos (2008/98/CE) y su revisión. Directivas específicas sobre flujos de residuos y sobre tratamientos de residuos. Convenio de Basilea y su aplicación en la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
49. Normativa española en materia de residuos. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Principios e instrumentos de la política de residuos. Competencias administrativas. Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos. Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor. Información sobre residuos.
50. Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea e iniciativas desarrolladas bajo dichos planes. Desarrollo a nivel nacional a través de la Estrategia Española de Economía Circular y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.
51. El Catastro Inmobiliario. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004, y el RDL 417/2006: Definición de Catastro. Ámbito de aplicación de la ley. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
52. Los bienes inmuebles. Clasificación de los bienes inmuebles a efectos catastrales. La descripción catastral de los bienes inmuebles. El titular catastral. Concepto y clases de titular catastral. Derechos y deberes. La cartografía catastral. Concepto y contenido. El sistema de información catastral.
Grupo de temas generales
Sistema de promoción interna
1. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Régimen jurídico de la dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. La Unión Europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. Las instituciones de la Unión Europea. El Derecho comunitario. Fuentes. Derecho originario. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Instrumentos jurídicos: reglamentos, directivas y decisiones.
3. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de medio ambiente. Evolución y perspectivas. Especial referencia al caso español. Plan de Recuperación para Europa: Next Generation EU y su impacto en el medio ambiente y lucha contra el cambio climático. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Instrumentos voluntarios de la política ambiental comunitaria. El Reglamento europeo (CE) n.º 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales e ISO (Organización Internacional de Normalización).
5. El Reglamento europeo (CE) n.º 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea. Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación y la Contratación Pública Ecológica.
6. Acceso a la información en materia de medio ambiente: Convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
7. Política medioambiental en España. La distribución de competencias en materia de medio ambiente entre la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración Local.
8. La educación ambiental en España. La sensibilización ambiental de ciudadanos y consumidores. La formación ambiental en España. Funciones, líneas de trabajo, servicios y programas del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
9. La evaluación ambiental: marco jurídico, principios y administraciones competentes. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las consultas transfronterizas.
10. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus modificaciones. Principios y elementos. Desarrollos normativos.
11. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Instrumentos de planificación. La gestión de los parques nacionales. Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación.
12. Organismos genéticamente modificados. Normativa internacional y comunitaria. Normativa española: la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Comisión Nacional de Bioseguridad.
13. Responsabilidad medioambiental. Directiva 2004/35/CE de, 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
14. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua). Principales conceptos y obligaciones derivadas de su implantación. Transposición. Estrategia común de implantación. Guías metodológicas europeas de implantación.
15. La administración pública del agua en España. Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Reglamentos de desarrollo. La gestión del espacio fluvial, calidad de las aguas y del riesgo de inundación.
16. Normativa española en materia de residuos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios e instrumentos de la política de residuos. Competencias administrativas. Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos. Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor. Información sobre residuos. Estrategia española de Economía Circular.
17. El fenómeno del cambio climático. La evidencia científica. Tipos de gases de efecto invernadero (GEI). Evolución de las emisiones y fuentes de gases de efecto invernadero en el contexto global. El Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático. Funciones. Composición. Grupos de trabajo. Informes de evaluación.
18. La lucha multilateral contra el cambio climático: origen, evolución, principales instrumentos multilaterales: la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Marco 2030 de Energía y Clima. Estrategia a largo plazo para 2050 de la Unión Europea. Ley Europea del Clima. El paquete «Fit for 55» y su relación con el marco legislativo de lucha contra el cambio climático.
19. Principales instrumentos de lucha contra el cambio climático en España: Evolución. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
20. Política energética. El sector energético en el contexto de la economía española. Tecnologías energéticas. Panorama energético mundial, con especial mención a la UE. Transición energética y descarbonización. Energías renovables y fomento de combustibles alternativos. Normativa nacional y europea de aplicación. Situación en España: objetivos, evolución de las emisiones del sector energético, y políticas y medidas puestas en marcha.
21. El Catastro Inmobiliario. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario 1/2004, y el RDL 417/2006: Definición de Catastro. Ámbito de aplicación de la ley. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
22. Los bienes inmuebles. Clasificación de los bienes inmuebles a efectos catastrales. La descripción catastral de los bienes inmuebles. El titular catastral. Concepto y clases de titular catastral. Derechos y deberes. La cartografía catastral. Concepto y contenido. El sistema de información catastral.
Grupo de temas específicos
Sistema general de acceso libre
1. Los montes en la Constitución Española. Situación actual de la legislación forestal española. Texto consolidado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Distribución competencial en materia forestal, el papel de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Leyes forestales autonómicas.
2. La propiedad forestal española. Clasificación y régimen jurídico de los montes en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
3. La gestión forestal sostenible en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible. Los instrumentos de gestión y de ordenación de montes. La regulación de los aprovechamientos forestales.
4. La conservación y protección de montes en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Usos del suelo. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológico-forestal. Incendios forestales. Sanidad y genética forestal. Acceso a los montes.
5. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española y del patrimonio natural y la biodiversidad. Conferencias sectoriales. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus comités especializados. El Consejo Forestal Nacional. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Especial referencia a las organizaciones no gubernamentales, sector productor y sus entidades representativas.
6. Los montes en la Unión Europea. Competencias de la Comisión Europea en materia forestal, y su base jurídica. Políticas de la Unión Europea que inciden en las políticas forestales nacionales.
7. La política agrícola común europea. El sector forestal y el medio ambiente en la PAC. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales. Otras fuentes de financiación comunitaria y su aplicación en el ámbito forestal: Programa LIFE y Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE para 2021-2027: Horizonte Europa.
8. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Las Directivas Hábitats 92/43/CEE y de Aves 2009/147/CE. Desarrollo y aplicación en España. La Red Europea Natura 2000.
9. Las conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (ForestEurope). Resoluciones sobre la gestión forestal sostenible en Europa. El Informe sobre el Estado de los Bosques (SOEF). Criterios e indicadores de gestión forestal sostenible.
10. Principales foros de discusión sobre gestión forestal sostenible a escala global y regional. Los bosques en la cumbre de Río. Principios forestales. Los bosques en la Agenda 2030. Papel de los bosques y el sector forestal en el cumplimiento del objetivo 15 y del resto de objetivos de la Agenda 2030. El Foro Forestal de Naciones Unidas y el Plan Estratégico Forestal de las Naciones Unidas. Los órganos estatutarios forestales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
11. El papel de los bosques en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Normativa LULUCF a nivel europeo. Aplicación en España. Capacidades de los terrenos forestales como sumidero de carbono y proyectos de compensación y absorción de carbono.
12. Convenio de Diversidad Biológica. Programa de trabajo sobre diversidad biológica forestal. Protocolo de Nagoya. Aplicación en Europa y en España.
13. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. El anexo de los países del Mediterráneo Norte. Aplicación en España. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación.
14. Estrategia Forestal Española horizonte 2050: metas y objetivos generales. Ejes estratégicos, líneas de acción y orientaciones estratégicas. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
15. La planificación forestal en España: Plan Forestal Español 2022-2032. Ejes y líneas de acción. Tipología de medidas, con especial mención a las medidas prioritarias. Indicadores de seguimiento. Planificación forestal estratégica de las comunidades autónomas. Los planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal.
16. Características del medio físico en España. Geología general, geomorfología, clima y suelos según latitudes y altitudes.
17. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones eurosiberianas. Características ecológicas y distribución geográfica.
18. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones mediterráneas. Características ecológicas y distribución geográfica.
19. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones macaronésicas. Características ecológicas y distribución geográfica.
20. Las zonas húmedas. El Convenio de Ramsar. Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales. Tipos y clasificación de zonas húmedas ibéricas. Principales problemas de conservación. Recuperación y gestión de humedales. El Inventario Español de Zonas Húmedas.
21. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de frondosas en España por su extensión y/o importancia económica.
22. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de coníferas en España por su extensión y/o importancia económica.
23. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies arbustivas y de matorrales en España por su extensión y/o importancia económica.
24. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación. La vegetación de ribera: caracterización y recuperación. Las Reservas Naturales Fluviales, gestión y competencias.
25. Pastos naturales españoles. Clasificación. Características de las principales especies pascícolas españolas. Su aprovechamiento y regulación.
26. Características generales de la fauna autóctona española: principales grupos taxonómicos, ecología, características y distribución. Evaluación general de la situación de la biodiversidad faunística española.
27. Las especies amenazadas. Atlas y libros rojos. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas. Principales taxones, distribución y causas de amenaza. Estrategias para la conservación de especies en España: planes de recuperación y de conservación. Actuaciones de conservación in situ y ex situ.
28. Las especies exóticas invasoras. El Reglamento (UE) n.º 1143/2014, 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Principales taxones, causas de la invasión, problemas ambientales y lucha contra ellas. Prevención de introducción de especies exóticas invasoras. Estrategias de gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
29. La ganadería extensiva: características, valor económico, ecológico y cultural. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Las vías pecuarias: la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
30. La actividad cinegética en España. Legislación. Contribución a la diversificación económica del medio rural. Incidencia de la Directiva 2009/147/CE de Aves silvestres sobre la caza. La Junta Nacional de homologación de trofeos de caza. Estrategia Nacional de Gestión Cinegética. Convenio de colaboración de 14 de octubre de 2015 para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca continental.
31. Características de las principales especies cinegéticas españolas. Ordenación y planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y reservas. Normativa de sanidad animal aplicable a las especies cinegéticas. La pesca continental en España.
32. Concepto de paisaje y su importancia como recurso. Convenio Europeo del Paisaje. Atlas de los Paisajes de España. Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
33. Espacios protegidos en España. Regulación, tipología y principales características. Planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de gestión de espacios protegidos de la Red Natura 2000. Gestión forestal en espacios protegidos. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
34. La Red de Parques Nacionales. Características principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación y situación actual. Plan Director y el Consejo de la Red. Las Reservas de la Biosfera. El Programa MaB de la UNESCO y Las Reservas de la Biosfera.
35. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección de especies forestales. Técnicas de preparación del terreno para repoblación forestal. Criterios de elección de la técnica más adecuada a cada condición. Maquinaria a emplear. Métodos de plantación. Criterios de elección. Impacto ambiental de las repoblaciones. Directrices europeas sobre forestación, reforestación y plantación de árboles respetuosas con la biodiversidad y el clima.
36. Principales tratamientos selvícolas de monte alto, monte bajo y monte medio. Cortas continuas, semicontinuas y discontinuas. Tratamientos parciales, complementarios y derivados. Transformaciones y conversiones. Gestión de dehesas. Directrices europeas para una gestión forestal más próxima a la naturaleza.
37. Diagnóstico socioeconómico del sector forestal español. Tipología de las explotaciones, empresas e industrias del sector forestal. Principales amenazas y oportunidades para la sostenibilidad económica, social y medioambiental del sector. El Plan de Activación Socioeconómica del sector forestal.
38. Aprovechamientos maderables. Apeo y extracción de productos maderables. Formas de corta y técnicas de aprovechamiento. Tratamiento de los restos de corta. Tipos de maquinaria y criterios de empleo Aprovechamiento energético de la biomasa forestal. Técnicas de preparación. Técnicas de generación de energía térmica y de energía eléctrica. Cogeneración. Ventajas e inconvenientes del uso de biomasa forestal con fines energéticos.
39. Extracción y transporte de la madera fuera del monte. Vías de saca: planificación, movimiento de tierras, cálculo, maquinaria a emplear. Pistas forestales. Diseño y cálculo.
40. Aprovechamiento del corcho y de la resina: Productos naturales y derivados. Técnicas de extracción y elaboración. Planificación y ejecución de aprovechamientos. Evolución y situación actual de cada sector.
41. Principales aprovechamientos forestales no maderables: frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales y recursos cinegéticos. Servicios de los ecosistemas forestales: abastecimiento, regulación y cultural. Aprovechamientos no consuntivos y de uso recreativo: turismo rural y actividades al aire libre. Dimensión de los sectores y aportación a la socioeconomía.
42. La producción forestal española maderable y no maderable. Su importancia económica y social. La industria forestal de primera y de segunda transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías aplicables a los aprovechamientos forestales y a la industria forestal. La prevención y gestión de los residuos.
43. La industria del aserrío, del mueble y prefabricados de madera, de fabricación de tableros y de la pasta y el papel. Tipología de productos, estructura y dimensiones de cada uno de los sectores. Técnicas básicas de producción en cada caso.
44. La investigación y la innovación en el sector forestal. Política de investigación e innovación agroalimentaria y forestal. Instrumentos legales y financieros, tendencias, retos y oportunidades. Aspectos forestales de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
45. El mercado internacional de la madera. Principales estadísticas y bases de datos a nivel internacional: FAO, EUROSTAT y UNECE. Los productos forestales en la Unión Europea y en la Organización Mundial de Comercio. El Comité de Bosques y de Industrias Forestales de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales ITTO.
46. Tala ilegal y deforestación. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT) de la Unión Europea. Reglamento (CE) n.º 2173/2005 (FLEGT) y su aplicación en España. Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), su aplicación en España y principales diferencias con el Reglamento (UE) n.º 995/2010 de la madera (EUTR).
47. Principales enfermedades, plagas y daños abióticos en especies forestales en España. Intervenciones, medidas culturales, preventivas y terapéuticas. Tratamientos biológicos. Gestión integrada de plagas.
48. Legislación y normativa sobre sanidad vegetal en Europa y en España. Especial referencia a organismos nocivos regulados con incidencia en el ámbito forestal.
49. La contaminación atmosférica: tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. La evaluación de la calidad del aire. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su desarrollo. Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza y las redes europeas de seguimiento de daños en los bosques. Aplicación en España. Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
50. Incendios forestales. Competencias y funciones de las Administraciones públicas. Mecanismos de coordinación institucional. Dispositivo de apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Mecanismo Europeo de Protección Civil en materia de incendios.
51. Incendios Forestales. Distribución. Causalidad. Grandes incendios. Técnicas de vigilancia, prevención y extinción. Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España. Planes anuales autonómicos para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
52. Restauración hidrológico-forestal y conservación de suelos. Competencias y funciones de las Administraciones públicas. Instrumentos de planificación de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal. Técnicas específicas de restauración. Especial referencia a la restauración del medio tras grandes incendios. Estructuras transversales y longitudinales. Diseño y cálculo. Corrección de cuencas torrenciales. Fenomenología nival, prevención y corrección de aludes. Fijación de dunas.
53. La gestión del espacio fluvial. La conservación y restauración fluvial. Caracterización de la hidromorfología fluvial, presiones e impactos de acuerdo con la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE). Redes de control del estado de las aguas y su relación con la calidad del estado de las masas de agua.
54. La gestión del riesgo de inundaciones. Normativa vigente. El Plan de gestión de riesgo de inundaciones. Los mapas de peligrosidad y el Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables. Adaptación y usos del suelo en zonas inundables. Relación con la ordenación agrohidrológica y con la normativa de planeamiento y protección civil. Coordinación entre administraciones.
55. Principales características de los suelos forestales españoles. Acción de la Unión Europea en materia de suelos. Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030. Principales amenazas y procesos de degradación de los suelos en España y en la UE. La desertificación. La desertificación en España y en los países mediterráneos: factores físicos y factores socioeconómicos. El Inventario Nacional de Erosión de Suelos.
56. Conservación y uso de recursos genéticos forestales. Principales iniciativas en el seno de Forest Europe y la FAO. Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales: herramientas, medidas y planes de actuación. Programas de mejora y de conservación: ejemplos concretos. Normativa nacional en materia de conservación de recursos genéticos forestales: principales instrumentos para la conservación in situ y ex situ.
57. Producción de material forestal de reproducción. Sistemas de recogida, extracción, secado, almacenaje y conservación de frutos y semillas. Producción de planta forestal y viveros. Infraestructuras e instalaciones. Normativa sobre comercialización de materiales forestales de reproducción.
58. Cartografía, fotografía aérea, ortofotografía y fotointerpretación. GPS y Sistema Galileo. Información geográfica y sistemas de información geográfica. Teledetección, programa Copernicus, RADAR y LiDAR. PNOA y sus productos. Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Aplicación al mundo forestal.
59. El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: finalidad, características y contenido. El Banco de Datos de la Naturaleza.
60. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal de España. Descripción, principales parámetros y datos. La Información Forestal Española: características, contenido, principales componentes. Informes e iniciativas internacionales en materia de información forestal.
61. Ordenación de montes arbolados. Objetivos. División dasocrática. Inventario. Estimación de existencias y crecimientos. Proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos de gestión forestal o instrumentos equivalentes. Estructura de un proyecto de ordenación. Métodos de ordenación en las masas forestales. Aplicación en España.
62. La certificación forestal: certificación de la gestión y de la cadena de custodia. Diferentes sistemas utilizados en el mundo. Aplicación en España.
63. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración ambiental. Servicios ecosistémicos y externalidades de los montes. Sistemas de pagos por servicios ambientales. Fiscalidad e instrumentos económicos aplicables a los montes en España.
64. Formación, divulgación y educación forestal. Formación profesional y principales titulaciones. Capacitación forestal. Extensión, policía y guardería forestal: situación en España y perspectivas.
65. Los procedimientos de incorporación catastral: procedimientos de declaración y solicitud. El procedimiento de comunicación. Procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación. El procedimiento de inspección catastral.
66. El valor catastral: concepto y componentes. La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos según el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Las ponencias de valores: contenido, clases, elaboración, aprobación e impugnación. Normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales. El Valor de Referencia: concepto, aplicación y diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación de los valores de referencia para bienes inmuebles rústicos.
Grupo de temas específicos
Sistema general de promoción interna
1. Normativa forestal española: los montes en la Constitución Española. La distribución competencial en materia forestal. El Texto consolidado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Las leyes forestales autonómicas.
2. La propiedad forestal española. Clasificación y régimen jurídico de los montes en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
3. La gestión forestal sostenible en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Los instrumentos de gestión y de ordenación de montes. Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible. La regulación de los aprovechamientos forestales.
4. La conservación y protección de montes en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Usos del suelo. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológico-forestal. Incendios forestales. Sanidad y genética forestal. Acceso a los montes.
5. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española y del patrimonio natural y la biodiversidad. Conferencias sectoriales. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus comités especializados. El Consejo Forestal Nacional. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Especial referencia a las organizaciones no gubernamentales, sector productor y sus entidades representativas.
6. Los montes en la Unión Europea. Competencias de la Comisión Europea en materia forestal, y su base jurídica. Políticas de la Unión Europea que inciden en las políticas forestales nacionales.
7. La política agrícola común europea. El sector forestal y el medio ambiente en la PAC. Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aspectos medioambientales e intervenciones forestales y agroambientales.
8. Otras fuentes de financiación comunitaria y su aplicación en el ámbito forestal: Programa LIFE y Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE para 2021-2027: Horizonte Europa.
9. La Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030 y su implementación. Aspectos forestales de la Estrategia sobre Biodiversidad de la UE para 2030 y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Seguimiento y evaluación de resultados. Otros documentos estratégicos de la Unión Europea en materia de medio ambiente con incidencia en la política forestal.
10. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030. Las Directivas Hábitats 92/43/CEE y de Aves 2009/147/CE. Desarrollo y aplicación en España. La Red Europea Natura 2000.
11. Las conferencias ministeriales para la protección de bosques en Europa (ForestEurope). Resoluciones sobre la gestión forestal sostenible en Europa. El Informe sobre el Estado de los Bosques (SOEF). Criterios e indicadores de gestión forestal sostenible.
12. Principales foros de discusión sobre gestión forestal sostenible a escala global y regional. Los bosques en la cumbre de Río. Principios forestales. Los bosques en la Agenda 2030. Papel de los bosques y el sector forestal en el cumplimiento del objetivo 15 y del resto de objetivos de la Agenda 2030. El Foro Forestal de Naciones Unidas y el Plan Estratégico Forestal de las Naciones Unidas. Los órganos estatutarios forestales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
13. El papel de los bosques en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Normativa LULUCF a nivel europeo. Aplicación en España. Capacidades de los terrenos forestales como sumidero de carbono y proyectos de compensación y absorción de carbono.
14. Convenio de Diversidad Biológica. Protocolo de Nagoya. Programa de trabajo sobre diversidad biológica forestal. Aplicación en España.
15. Convenio de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. El anexo de los países del mediterráneo norte. Aplicación en España. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación.
16. Estrategia Forestal Española: horizonte 2050: metas y objetivos generales. Ejes estratégicos, líneas de acción y orientaciones estratégicas. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
17. La planificación forestal en España: Plan Forestal Español 2022-2032. Ejes y líneas de acción. Tipología de medidas, con especial mención a las medidas prioritarias. Indicadores de seguimiento. Planificación forestal estratégica de las comunidades autónomas. Los planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal.
18. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones eurosiberianas. Características ecológicas y distribución geográfica.
19. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones mediterráneas. Características ecológicas y distribución geográfica.
20. Los ecosistemas forestales españoles: bosques y otras formaciones macaronésicas. Características ecológicas y distribución geográfica.
21. Las zonas húmedas. El Convenio de Ramsar. Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales. Tipos y clasificación de zonas húmedas ibéricas. Principales problemas de conservación. Recuperación y gestión de humedales. El Inventario Español de Zonas Húmedas.
22. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de frondosas en España por su extensión y/o importancia económica.
23. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies de coníferas en España por su extensión y/o importancia económica.
24. Características botánicas, ecológicas y selvícolas de las principales especies arbustivas y de matorrales en España por su extensión y/o importancia económica.
25. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación. La vegetación de ribera: caracterización y recuperación. Las Reservas Naturales Fluviales.
26. Especies singulares o amenazadas de la flora española. Bosques u otras formaciones vegetales singulares o en peligro de desaparición en España. Situación, perspectivas y problemática de gestión. Conservación ex situ, jardines botánicos, bancos de germoplasma, restauración de hábitats y reintroducción de especies.
27. Características generales de la fauna autóctona española: principales grupos taxonómicos, ecología, características y distribución. Evaluación general de la situación de la biodiversidad faunística española. Principales especies de fauna amenazada.
28. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas. Principales taxones, distribución y causas de amenaza. Estrategias para la conservación de especies en España: planes de recuperación y de conservación. Actuaciones de conservación in situ y ex situ. Atlas y libros rojos de especies.
29. Las especies exóticas invasoras. El Reglamento (UE) n.º 1143/2014, 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Principales taxones, causas de la invasión, problemas ambientales y lucha contra ellas. Prevención de introducción de especies exóticas invasoras. Estrategias de gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
30. La ganadería extensiva: características, valor económico, ecológico y cultural. El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Las vías pecuarias: la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
31. La actividad cinegética en España. Legislación. Contribución a la diversificación económica del medio rural. Incidencia de la Directiva 2009/147/CE de Aves silvestres sobre la caza. La Junta Nacional de homologación de trofeos de caza. Estrategia Nacional de Gestión Cinegética.
32. Características de las principales especies cinegéticas españolas. Ordenación y planes cinegéticos. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblaciones e introducción de especies. Cotos y Reservas. Normativa de sanidad animal aplicable a las especies cinegéticas. La pesca continental en España.
33. Concepto de paisaje y su importancia como recurso. Convenio Europeo del Paisaje. Atlas de los Paisajes de España. La conectividad ecológica y la infraestructura verde.
34. Espacios protegidos en España. Regulación, tipología y principales características. Planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de gestión de espacios protegidos de la Red Natura 2000. Gestión forestal en espacios protegidos. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
35. La Red de Parques Nacionales. Características principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación y situación actual. Plan Director y el Consejo de la Red. Las Reservas de la Biosfera. El Programa MaB de la UNESCO y Las Reservas de la Biosfera.
36. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección de especies forestales. Técnicas de preparación del terreno para repoblación forestal. Criterios de elección de la técnica más adecuada a cada condición. Maquinaria a emplear. Métodos de plantación. Criterios de elección. Impacto ambiental de las repoblaciones. Directrices europeas sobre forestación, reforestación y plantación de árboles respetuosas con la biodiversidad y el clima.
37. Diagnóstico socioeconómico del sector forestal español. Tipología de las explotaciones, empresas e industrias del sector forestal. Principales amenazas y oportunidades para la sostenibilidad económica, social y medioambiental del sector. El Plan de Activación Socioeconómica del sector forestal.
38. Aprovechamientos maderables. Apeo y extracción de productos maderables. Formas de corta y técnicas de aprovechamiento. Tratamiento de los restos de corta. Tipos de maquinaria y criterios de empleo Aprovechamiento energético de la biomasa forestal. Técnicas de preparación. Técnicas de generación de energía térmica y de energía eléctrica. Cogeneración. Ventajas e inconvenientes del uso de biomasa forestal con fines energéticos.
39. Extracción y transporte de la madera fuera del monte. Vías de saca: planificación, movimiento de tierras, cálculo, maquinaria a emplear. Pistas forestales. Diseño y cálculo.
40. Aprovechamiento del corcho y de la resina: Productos naturales y derivados. Técnicas de extracción y elaboración. Planificación y ejecución de aprovechamientos. Evolución y situación actual de cada sector.
41. Principales aprovechamientos forestales no maderables: frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales y recursos cinegéticos. Servicios de los ecosistemas forestales: abastecimiento, regulación y cultural. Aprovechamientos no consuntivos y de uso recreativo: turismo rural y actividades al aire libre. Dimensión de los sectores y aportación a la socioeconomía.
42. La producción forestal española maderable y no maderable. Su importancia económica y social. La industria forestal de primera y de segunda transformación. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías aplicables a los aprovechamientos forestales y a la industria forestal. La prevención y gestión de los residuos.
43. La industria del aserrío, del mueble y prefabricados de madera, de fabricación de tableros y de la pasta y el papel. Tipología de productos, estructura y dimensiones de cada uno de los sectores. Técnicas básicas de producción en cada caso.
44. La investigación y la innovación en el sector forestal. Política de investigación e innovación agroalimentaria y forestal. Instrumentos legales y financieros, tendencias, retos y oportunidades. Aspectos forestales de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
45. El mercado internacional de la madera. Principales estadísticas y bases de datos a nivel internacional: FAO, EUROSTAT y UNECE. Los productos forestales en la Unión Europea y en la Organización Mundial de Comercio. El Comité de Bosques y de Industrias Forestales de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales ITTO.
46. Tala ilegal y deforestación. Consecuencias económicas, sociales y ambientales. Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT) de la Unión Europea. Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo».
47. Principales enfermedades, plagas y daños abióticos en especies forestales en España. Intervenciones, medidas culturales, preventivas y terapéuticas. Tratamientos biológicos. Gestión integrada de plagas.
48. Legislación y normativa sobre sanidad vegetal en Europa y en España. Especial referencia a organismos nocivos regulados con incidencia en el ámbito forestal.
49. La contaminación atmosférica: tipos, orígenes y características. Sus fuentes. Sectores y actividades contaminantes. La evaluación de la calidad del aire. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su desarrollo. Convenio de Ginebra de contaminación atmosférica transfronteriza y las redes europeas de seguimiento de daños en los bosques. Aplicación en España. Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
50. Incendios forestales. Competencias y funciones de las Administraciones públicas. Mecanismos de coordinación institucional. Dispositivo de apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Mecanismo Europeo de Protección Civil en materia de incendios.
51. Incendios forestales. Distribución. Causalidad. Grandes incendios. Técnicas de vigilancia, prevención y extinción. Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España. Planes anuales autonómicos para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
52. Restauración hidrológico-forestal y conservación de suelos. Competencias y funciones de las Administraciones públicas. Instrumentos de planificación de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal. Técnicas específicas de restauración. Especial referencia a la restauración del medio tras grandes incendios. Estructuras transversales y longitudinales. Diseño y cálculo. Corrección de cuencas torrenciales. Fenomenología nival, prevención y corrección de aludes. Fijación de dunas.
53. La gestión del espacio fluvial. La conservación y restauración fluvial. Caracterización de la hidromorfología fluvial, presiones e impactos de acuerdo con la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE). Redes de control del estado de las aguas y su relación con la calidad del estado de las masas de agua.
54. La gestión del riesgo de inundaciones. Normativa vigente. El Plan de gestión de riesgo de inundaciones. Los mapas de peligrosidad y el Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables. Adaptación y usos del suelo en zonas inundables. Relación con la ordenación agrohidrológica y con la normativa de planeamiento y protección civil. Coordinación entre administraciones.
55. Principales características de los suelos forestales españoles. Acción de la Unión Europea en materia de suelos. Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030. Principales amenazas y procesos de degradación de los suelos en España y en la UE. La desertificación. La desertificación en España y en los países mediterráneos: factores físicos y factores socioeconómicos. El Inventario Nacional de Erosión de Suelos.
56. Conservación y uso de recursos genéticos forestales. Principales iniciativas en el seno de Forest Europe y la FAO. Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales: herramientas, medidas y planes de actuación. Programas de mejora y de conservación: ejemplos concretos. Normativa nacional en materia de conservación de recursos genéticos forestales: principales instrumentos para la conservación in situ y ex situ.
57. Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base. Etiquetado y sistema de control.
58. Producción de material forestal de reproducción. Sistemas de recogida, extracción, secado, almacenaje y conservación de frutos y semillas. Producción de planta forestal y viveros. Infraestructuras e instalaciones.
59. Cartografía, fotografía aérea, ortofotografía y fotointerpretación. GPS y Sistema Galileo. Información geográfica y sistemas de información geográfica. Teledetección, programa Copernicus, RADAR y LiDAR. PNOA y sus productos. Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). Aplicación al mundo forestal.
60. Informes e iniciativas internacionales en materia de información forestal. FRA (Forest Resources Assessment). SoEF (State of Europe’s Forests). FISE (Forest Information System for Europe).
61. Ordenación de montes arbolados. Objetivos. División dasocrática. Inventario. Estimación de existencias y crecimientos. Proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos de gestión forestal o instrumentos equivalentes. Estructura de un proyecto de ordenación. Métodos de ordenación en las masas forestales. Aplicación en España.
62. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración ambiental. Servicios ecosistémicos y externalidades de los montes. Sistemas de pagos por servicios ambientales. Fiscalidad e instrumentos económicos aplicables a los montes en España.
63. Formación, divulgación y educación forestal. Formación profesional y principales titulaciones. Capacitación forestal. Extensión, policía y guardería forestal: Situación en España y perspectivas.
64. Los procedimientos de incorporación catastral: Procedimientos de declaración y solicitud. El procedimiento de comunicación. Procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación. El procedimiento de inspección catastral.
65. El valor catastral: concepto y componentes. La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos según el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Las ponencias de valores: contenido, clases, elaboración, aprobación e impugnación. Normas técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales. El Valor de Referencia: Concepto, aplicación y diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación de los valores de referencia para bienes inmuebles rústicos.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado», «Código», se consignará «0101».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y la letra «P» para los que participen por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», se podrá indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la opción «General».
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero de Montes» o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base específica 15. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la solicitud.
En el recuadro 27, «Datos B», se consignará el derecho a conservar la puntuación de ejercicios superados en la anterior convocatoria, indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
En el recuadro 27, «Datos C», las personas aspirantes deberán consignar la modalidad escogida para la prueba de conocimientos del idioma inglés: «Presencial» o «Titulación». Quienes se acojan a esta última modalidad deberán adjuntar a su solicitud la titulación, de las recogidas en el anexo V, que acredita el nivel de conocimiento de inglés de nivel B2 o superior. En caso de no cumplimentar este apartado o no adjuntar la titulación deberán realizar la prueba presencial. En caso de optar por la modalidad «Presencial», no será posible modificar posteriormente la modalidad escogida.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros para acceso libre y 7,79 euros para promoción interna.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al año fiscal de 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, plaza de San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid.
(El certificado para las personas aspirantes, funcionarios y funcionarias de carrera, por promoción interna debe extenderse en copia de este anexo)
Proceso selectivo para ingreso en .................................................................................
Convocado por Resolución .........................................., BOE .......................................
Don/doña .......................................................................................................................
Cargo .............................................................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa ........................................................................
Certifico: que don/doña:
Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | |
DNI | NRP | Situación administrativa (1) | |
Con destino, a la fecha de publicación de la convocatoria en:
........................................................................................................................................
Administración General del Estado (indíquese el centro directivo)
........................................................................................................................................
Otros órganos o Administraciones públicas:(indíquese el centro directivo)
........................................................................................................................................
Está incluido/a en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y tiene acreditados los siguientes extremos:
Referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo A2 desde el que se promociona. | Años: | |
2. Grado personal consolidado y formalizado. | Grado: | |
3. Cursos de formación y perfeccionamiento anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas, recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valoran los recibidos en los últimos cinco años. | N.º: |
Y para que conste, expido la presente en .................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda: |
|
a) Servicio activo. |
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público. |
b) Servicios especiales. |
h) Excedencia voluntaria por interés particular. |
c) Servicio en comunidades autónomas. |
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. |
d) Expectativa de destino. |
j) Excedencia voluntaria incentivada. |
e) Excedencia forzosa. |
k) Suspensión de funciones. |
f) Excedencia para el cuidado de hijos. |
l) Excedencia por razón de violencia de género. |
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Yo, .............................................................................................. (nombre y apellidos), con NIF ................................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ..... de .................................... de ......., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Para la modalidad acreditación de conocimiento del idioma inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes al nivel que se consideran equivalentes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas:
– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
Certificados de Cambridge University:
– First Certificate of English: B2.
– Advanced: C1.
– Proficiency: C2.
– Linguaskill B2: B2.
– Linguaskill C1: C1.
– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
Education Testing Service (ETS):
– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.
– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344: B2.
– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345: C1.
APTIS (four skills), certificación del British Council:
– Overall CEFR Grade B2: B2.
– Overall CEFR Grade C: C1.
– Aptis advanced: overall CEFR B2: B2.
– Aptis advanced: overall CEFR C1: C1.
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
– Certificado C1: C1.
– Certificado B2: B2.
– Oxford Test of English B: Certificado B2: B2.
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), inglés:
– CLES 2: B2.
– CLES 3: C1.
The European Language Certificates (TELC):
– TELC B2: B2.
– TELC C1: C1.
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
– Certificate of Competency in English (ECCE): B2.
– Certificate of Proficiency in English (ECPE): C2.
Trinity College de Londres:
– Integrated Skills in English II: B2.
– Integrated Skills in English III: C1.
– Integrated Skills in English IV: C2.
London Test of English (LTE):
– Nivel 3: B2.
– Nivel 4: C1.
– Nivel 5: C2.
Pearson Test of English:
– General, Level 3: B2.
– General, Level 4: C1.
– General, Level 5: C2.
– Edexcel certificate in ESOL International, Level 1: B2.
– Edexcel certificate in ESOL International, Level 2: C1.
– Edexcel certificate in ESOL International, Level 3: C2.
Learning Resource Network:
– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1: B2.
– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2: C1.
– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3: C2.
– IELCA General CEF B2: B2.
– IELCA General CEF C1: C1.
– IELCA General CEF C2: C2.
Anglia ESOL Examinations General:
– Advanced: B2.
– AcCEPT/Proficiency: C1.
– Masters: C2.
LanguageCert International ESOL:
– Communicator B2: B2.
– Expert C1: C1.
– Mastery C2: C2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid