Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, promoción interna y cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web:
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/personal-funcionario/agentes-medioambientales.html,
en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
70 | 0 | 70 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 70 | 0 | 70 |
Promoción interna
Número de plazas convocadas
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
31 | 0 | 31 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 31 | 0 | 31 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo de la Escala de Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000, para cubrir 70 plazas de acceso libre, 31 plazas por promoción interna y las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único, correspondientes al grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia de Dominio Público, en aplicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre, bien promoción interna o bien cambio de régimen jurídico.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.9 Las personas aspirantes funcionarias del subgrupo C2 que carezcan de esta titulación podrán participar en el proceso selectivo de promoción interna siempre que tengan una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.10 Adicionalmente, las personas aspirantes por el sistema de acceso libre y promoción interna deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.11 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.12 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.11 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran por cambio de régimen jurídico deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.13 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias del al Grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
3.14 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida, teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada (destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
3.15 Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.16 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros para el sistema general de acceso libre y de 7,79 euros para el sistema de promoción interna y para el de cambio de régimen jurídico. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros y de 3,91 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES0601822370490200203962 abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/proteccion-datos-personales.html.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna y por el de cambio de régimen jurídico, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá, para el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en dos ejercicios, un examen tipo test y una prueba de aptitud física, de carácter obligatorio y eliminatorio, y para el cambio de régimen jurídico en la resolución de una prueba tipo test.
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Las puntuaciones mínimas de cada prueba resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
El órgano de selección publicará, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Sistema de acceso libre
Primer ejercicio:
Constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente.
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el programa contenido en el anexo I de 55 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 55 anteriores.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, correspondientes a las materias de los temas específicos del anexo I. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, los candidatos y las candidatas deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Terminada la prueba el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado cada una de las partes del ejercicio y el primer ejercicio. No podrán superar el primer ejercicio un número superior al número de plazas convocadas. No obstante, en caso de empate en las puntuaciones de la última posición, superaran el ejercicio todos los aspirantes que se encuentren en dicho empate.
Los aspirantes que superen la primera parte del ejercicio sin superar la segunda parte podrán integrarse por orden de puntuación en la relación de candidatos para nombramiento como funcionario interino, previa la obtención de calificación de «apto» en la prueba de aptitud física del segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a comprobar la aptitud física de las personas que han superado el primer ejercicio y de los aspirantes que han superado la primera parte del primer ejercicio sin superar la segunda y deseen integrarse en la relación de candidatos.
Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un profesional médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del segundo ejercicio.
Las personas aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Si alguien no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Los aspirantes que superen los dos ejercicios y cuenten con las mejores calificaciones finales hasta completar el número total de plazas convocadas habrán superado la fase de oposición.
Terminada la fase de oposición, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, integrándose en orden decreciente según la puntuación total obtenida y sin que pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La relación de candidatos para ser nombrados como funcionarios interinos estará formada por los aspirantes que, sin superar la fase de oposición, han superado al menos la primera parte del primer ejercicio y obtenido la calificación de «apto» en el segundo, en orden decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el epígrafe anterior.
Sistema de promoción interna
Primer ejercicio:
Constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán conjuntamente.
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre las materias recogidas en el grupo de temas específicos del programa contenido en el anexo I de 30 preguntas y 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico elegido de entre dos propuestos por el Tribunal, sobre las materias recogidas en el grupo de temas específicos del programa del anexo I. Cada supuesto se desglosará en 15 preguntas y 3 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 15 anteriores.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 2 horas. Los y las aspirantes que conserven la puntuación de la primera parte del ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora.
El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
Este primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos de acuerdo con lo siguiente:
Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Aquellas personas que, no habiendo superado la segunda parte de la prueba, hayan superado la primera parte, se les conservará la puntuación obtenida en la primera parte en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Terminada la prueba, el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a comprobar la aptitud física de los aspirantes que han superado el primer ejercicio.
Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del segundo ejercicio.
Los y las aspirantes que hayan presentado un certificado médico válido conforme al apartado anterior realizarán la prueba física de resistencia de carácter eliminatoria. La prueba consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 25 minutos para los hombres y de 30 minutos para las mujeres.
Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Si alguien no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de los candidatos y candidatas que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de personas aspirantes superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
2. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
Si persistiera el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Cambio de régimen jurídico
La fase de oposición aportará el 60 % de la nota final, siendo necesario superar la misma para superar el proceso selectivo. Constará de un único ejercicio que consistirá en un examen tipo test de 60 preguntas y tres respuestas alternativas cada una, relativas al contenido del grupo de temas de cambio de régimen jurídico del programa recogido en el anexo II. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 80 minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 1 punto y las contestaciones erróneas o en blanco no penalizan.
El ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 18 puntos para superarlo.
6.4 Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, los y las aspirantes por los sistemas de promoción interna y para el cambio de régimen jurídico que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V, modelo A o B) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
1.1 Sistema de promoción interna.
Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 20 puntos:
1.1.1 Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 desde el que se promociona.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
1.1.2 Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el cuerpo o escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
– Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
– Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
– Grado personal igual al 16: 3 puntos.
– Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
– Grado personal igual al 14: 2 puntos.
– Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
– Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
1.2 Cambio de régimen jurídico:
La fase de concurso se valorará con el 40 % de la puntuación máxima a alcanzar y no podrá determinar por si sola la superación del proceso. Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 40 puntos:
1.2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad global reconocida al trabajador o trabajadora como personal laboral fijo del IV Convenio Único, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, a razón de 1 punto por año hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.2 Trabajo desarrollado: Se valorará el tiempo, como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, desempeñando puestos de trabajo con funciones propias del anexo II del IV Convenio Único, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el referido anexo II, a razón de 0,21 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
Los servicios efectivos prestados en periodos de tiempo inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso determinará el orden del escalafón del proceso de cambio de régimen jurídico para el acceso a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por antigüedad.
2. Mayor puntuación obtenida por trabajo desarrollado.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
6.5 Curso selectivo:
Las personas aspirantes que superen la oposición por acceso libre y el concurso-oposición por promoción interna o por cambio de régimen jurídico, deberán superar un curso selectivo que consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los y las aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
Valoración del curso selectivo: Se calificará con «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los y las aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera o personal laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquél en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
Para las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para quienes accedan por el sistema de promoción interna.
Las funcionarias y funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@miteco.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna y cambio de régimen jurídico
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes los sistemas de selección de acceso libre y promoción interna por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según los modelos que figuran como anexo III, modelo A (promoción interna) o modelo B (cambio de régimen jurídico).
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid, correo electrónico bzn-seleccion.amas@miteco.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidencia: Alberto Irigoyen Pérez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretaría: Alicia García Godoy. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocalías:
Rubén Navarro Barrio. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Fomento.
Yolanda Marques Gimenez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Ángel Helio Fernández Vega. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Tribunal suplente
Presidencia: Iciar Barrios Virtus. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretaría: Alberto Marban Mesa. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocalías:
Carmen María Romero Pujante. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Juan Cirilo Felipe Felipe. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
David Montoya Landete. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Relación de candidatos
14.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de personas candidatas con todas las personas aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de personal funcionario interino de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles.
14.2 Se creará una relación de candidatos solo en casos justificados. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
14.3 Este procedimiento de selección de personal funcionario interino se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
Grupo de temas generales
1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
2. La Corona: Atribuciones y competencias. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración: Organización y Funcionamiento del Sector Público. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Estructura básica.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. La Administración General del Estado y su organización periférica.
5. El medio ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración del Estado, autonómica y local. Principios constitucionales en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: Concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. El acto administrativo: Concepto, clases, y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Conversión, conservación y consolidación.
8. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa.
9. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
11. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Grupo de temas específicos
1. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: Concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Afectación y desafectación. Disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas.
2. Limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Servidumbres legales: Concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos permitidos. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia.
3. Utilización del dominio público marítimo terrestre. Régimen general de utilización. Proyectos y obras. Títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre: Reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del dominio público marítimo terrestre.
4. Las autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada. Las concesiones del dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Extinción, transmisión, modificación y prórroga de las concesiones.
5. Contaminación costera. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Extracción de áridos y dragados. Competencias para el otorgamiento de autorización. El procedimiento del artículo 156 del Reglamento General de Costas.
6. Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.
7. Las sanciones administrativas en materia de costas. Multas. Circunstancias atenuantes. Prescripción de las sanciones. El procedimiento sancionador en materia de costas. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad de los expedientes. Ejecución forzosa.
8. La Administración del agua. Los organismos de cuenca. Naturaleza, configuración y funciones. Comunidades de usuarios. La planificación hidrológica: Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica y el Plan Hidrológico Nacional.
9. El dominio público hidráulico. Bienes de dominio público hidráulico. Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos. Régimen económico financiero. Acuíferos y masas de aguas subterráneas. Sistemas de riegos.
10. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado. Modificación, revisión y extinción de las concesiones. Características del derecho, de la captación y del uso en la concesión. Derecho al uso privativo del agua por disposición legal.
11. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. La declaración responsable. La autorización: Tramitación, resolución y condicionado. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas.
12. Registro de aguas, catálogo de aguas privadas y base central del agua. Sistema de control de volumen, contadores y limitadores de caudal. Orden Ministerial ARM/1312/2009. Aforos en aguas superficiales y en captaciones y medición de niveles piezométricos y en captaciones subterráneas. Sellado de captaciones.
13. Generalidades de las infraestructuras hidráulicas. Presas y embalses (reglamento técnico de presas y reglamento técnico de seguridad de presas ante el riesgo de rotura), azudes y balsas. Canales, acequias, drenajes, avenamientos y conducciones. Sistemas y obras de captación de aguas superficiales. Pozos y sondeos. Escalas o pasos para peces. Instalaciones de potabilización y depuración. Saltos hidroeléctricos. Obras y defensas de márgenes. Encauzamientos. Estaciones de bombeo. Tipos de valvulas de control de flujo.
14. Objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua. Control y vigilancia de las aguas superficiales y subterráneas: Redes de control. Estado de las aguas cuantitativo ecológico y químico. Bases de la restauración fluvial.
15. Vertidos de aguas residuales. Resolución de autorización de vertidos, canon de control de vertidos. Reutilización de aguas residuales. Control y vigilancia. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Avenidas e inundaciones (sección útil de desagüe, vía de intenso desagüe, flujo preferente, zona inundable SNCZI...). Plan de Gestión de Riesgos de Inundación
16. Régimen sancionador en la Ley de Aguas. Tipificación y calificación de las infracciones. Valoración de daños al dominio público hidráulico. Normas sobre toma de muestras. Formulación de la denuncia.
17. Geografía básica y trigonometría básica. Concepto de mapa y plano: Relaciones angulares, Escalas y tipos. El relieve. La Hidrografía. Geografía humana. Los sistemas de información geográfica y las infraestructuras de datos espaciales. Toma de datos georreferenciados. Sistema de posicionamiento global (GPS).Visores y fuentes de datos.
18. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Competencias de las Administraciones Públicas. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión forestal sostenible. Conservación y protección de montes. Investigación, formación, extensión y divulgación. Régimen sancionador. Producción y comercialización de materiales forestales de reproducción. Viveros forestales: Infraestructura e instalaciones.
19. Las directivas comunitarias en materia de conservación de la naturaleza y su aplicación en España. La Red Natura 2000. Medidas de conservación de la Red Natura 2000 marina. Evaluación adecuada de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000 marina de planes, proyectos o programas. La directiva marco sobre la estrategia marina 2008/56/CE.
20. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las estrategias marinas. El informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Los planes de ordenación del espacio marítimo.
21. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y su desarrollo reglamentario. Espacios naturales protegidos y su marco competencial, gestión y organización. Las figuras de protección en el medio marino. La protección legal de las especies silvestres y de los hábitats. Las especies exóticas invasoras. Las autorizaciones en materia de biodiversidad marina: Supuestos que las requieren.
22. Evaluación del impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Seguimiento y régimen sancionador.
23. El Reglamento (CE) 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES). Requisitos de documentación, tenencia y marcado de especímenes CITES. Destino de los especímenes CITES decomisados. Normativa de aplicación a los establecimientos de cría en cautividad y reproducción artificial de especies CITES, autorizaciones y documentación necesaria.
24. El Plan español de lucha contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres. Técnicas de vigilancia contra el furtivismo y control de acceso a áreas protegidas. Control de vías de entrada y detección del tráfico ilegal de especies protegidas.
25. Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Grupo de temas para el cambio de régimen jurídico
1. Potestad sancionadora (I). Regulación en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Potestad sancionadora (II). Regulación en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Delimitación del dominio público hidráulico. Zona de policía y servidumbre de protección. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos.
4. Títulos para la utilización y ocupación del dominio público hidráulico. Clasificación de los usos del agua. La concesión. Tramitación, resolución y condicionado.
5. El dominio público marítimo terrestre. Concepto y clasificación. El deslinde del dominio público marítimo terrestre: Concepto, determinación (representación en planos), procedimiento y efectos.
6. Las autorizaciones y la concesiones en el dominio público marítimo terrestre. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.
En el recuadro «Centro Gestor» figurará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» figurará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», «Código», se consignará «5000».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para las personas aspirantes por el sistema general de acceso libre, la letra «P» para los que participen por el sistema de promoción interna y la letra «CR» para los que participen para el cambio de régimen jurídico.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base específica 14. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la solicitud.
En el recuadro 27, «Datos B», las personas aspirantes de promoción interna, en su caso, consignarán el derecho a conservar, conforme a la anterior convocatoria, la puntuación de la primera parte del ejercicio único realizado en la anterior convocatoria indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el sistema general de acceso libre de 15,57 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros y para las familias numerosas de categoría general de 3,91 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2023.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, Plaza de San Juan de la Cruz 10, 28071 - Madrid.
Yo, ................................................... (Nombre y apellidos), con NIF ............................,
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid