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Documento BOE-A-2024-27433

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 186478 a 186510 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27433

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/personal-funcionario/grado-medio-ooaa.html, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre:

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
84 8 92

Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre 

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 64 6 70
2022 20 2 22

Promoción interna:

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
17 2 19

Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna 

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 17 2 19

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 92 plazas de acceso libre, y 19 por promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5913.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 8 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 92 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 70 plazas, de las cuales 64 son de acceso general y 6 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

–Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden 22 plazas, de las cuales 20 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad, que quedaron vacantes tras la resolución de la última convocatoria, siendo incorporadas a este nuevo proceso selectivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El total de las 19 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 19 plazas, de las cuales 17 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

2.5 La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre es la siguiente:

– 36 Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

– 37 Planificación y Gestión del Dominio Público.

– 19 Gestión Medioambiental.

La distribución por programas específicos de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna es la siguiente:

– 8 Medio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

– 6 Planificación y Gestión del Dominio Público.

– 5 Gestión Medioambiental.

Los aspirantes, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, solo podrán participar por uno de los programas específicos previstos en esta base para su correspondiente sistema de acceso. Si en alguno de los programas específicos no se cubriera el número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otro u otros de los programas específicos convocados, según determine esta Subsecretaría de acuerdo con sus necesidades y a propuesta del Tribunal.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el organismo internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado o los actualmente vigentes de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,85 euros respectivamente.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES0601822370490200203962 abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2023.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/proteccion-datos-personales.html.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

El órgano de selección publicará con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria, según la modalidad de acceso y especialidad elegida.

Para el acceso por turno libre, el cuestionario estará compuesto por 100 preguntas, de las que 50 serán del grupo de temas comunes y 50 del grupo de temas específicos elegido por el aspirante. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Se incluirán 10 preguntas adicionales de reserva, 5 del grupo de temas comunes y 5 del grupo de temas específicos elegido por el aspirante, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Para el acceso por promoción interna, el cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, de las que 20 de los temas comunes y 30 de los temas del programa específico elegido por el aspirante. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva, 2 del grupo de temas comunes y 5 del grupo de temas del programa específico, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 20 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.

Segundo ejercicio.

Consistirá en responder por escrito a las preguntas de un supuesto práctico relativo al grupo de temas específicos que figura en el anexo II de esta convocatoria, a elegir por los aspirantes de entre dos propuestos por el Tribunal para cada grupo de temas y modalidad de acceso, libre o promoción interna.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. El Tribunal podrá poner a disposición de los aspirantes documentación complementaria para la resolución del supuesto.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas considere convenientes sobre su contenido, durante un tiempo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específico, de carácter técnico y/o jurídico, pertinentemente incorporados al dictamen o informe y la capacidad de relacionar los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 20 puntos.

Los aspirantes que superen el segundo ejercicio habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

A los aspirantes que, por turno libre o promoción interna, no hayan superado la fase de oposición, pero sí superasen el primer ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobarán las relaciones definitivas de aspirantes que han superado la oposición por turno libre y promoción interna, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si persistiera el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2024 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «v», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso selectivo en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez que haya actuado el último aspirante en cada uno de los ejercicios.

6.4 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo III) debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria. 2.1 Al personal funcionario se le valorarán como méritos los siguientes conceptos:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1 desde el que se promociona.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado. Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas.

Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

– Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.

– Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

– Grado personal igual al 20: 3 puntos.

– Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

– Grado personal igual al 18: 2 puntos.

– Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.

– Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.

– Grado personal igual al 15: 1 punto.

– Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas recibidos en los últimos diez años, salvo en materia de tecnologías y sistemas de la información, que se valorarán los recibidos en los últimos cinco años.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

La certificación de méritos deberá realizarse según modelos incluidos como anexo III de esta resolución.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor antigüedad por servicios prestados y reconocidos.

2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

5. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

6.5 Curso selectivo. Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya duración máxima será de tres meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

Una vez finalizado, el curso se calificará de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para superarlo.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran funcionarios de carrera antes de participar en estas pruebas selectivas continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.

Para los aspirantes que obtengan la calificación de «Apto» en el curso selectivo, la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición para los aspirantes por el sistema general de acceso libre y por las puntuaciones de la fase de oposición y concurso para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna.

Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@miteco.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid, correo electrónico bzn-sel.gradomed.mma@miteco.es.

12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular

Presidente: Bárbara Gutiérrez Teira. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Eva María Moya García. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Javier Garrosa Jiménez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Darío Martín Martín. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Juan Manuel Míguez Amorez. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Tribunal suplente

Presidente: Flavia González Escolano. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Adelaida Martín Martí. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Vocales:

Francisco Javier García Garrido. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Laura Basilio Pérez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

María Isabel Santa Cruz Guillamón. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Especialistas

Julián Brihuega Jiménez. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Verónica Gros Giraldo. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

María Concepción Duran Lalaguna. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Ángela Sánchez Fernández. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Juan Pérez Martínez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Antonio de Pedro de Celis. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Relación de candidatos

15.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de personas candidatas con todas las personas aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de personal funcionario interino de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles.

15.2 Se creará una relación de candidatos solo en casos justificados. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

15.3 Este procedimiento de selección de personal funcionario interino se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

16. Pie de recurso

16.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Programa

GRUPO DE TEMAS COMUNES

Sistema de acceso libre

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

2. La Corona: atribuciones y competencias. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. El Gobierno y la Administración. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración del Estado. Organización y Funcionamiento del Sector Público estatal. La Administración General del Estado y su organización periférica.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas. Cooperación entre las administraciones para la conservación del medio ambiente.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de actos en vía administrativa. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas.

7. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. La legislación de estabilidad presupuestaria y los presupuestos del Estado. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. El control de la actividad financiera en España. El Tribunal de Cuentas.

8. Los contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar.

9. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.

10. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

11. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. Las instituciones de la Unión Europea. Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. Integración de España en la Unión Europea. La política comunitaria de medio ambiente.

12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

13. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Legislación sobre transparencia.

14. Estructura y competencias del Ministerio para la Transición Ecológica. Los Organismos Públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y sociedades del Ministerio. Fundaciones participadas por el Ministerio o por sus organismos y sociedades. Las sociedades estatales de aguas.

15. Dominio público marítimo-terrestre en la Constitución Española. Legislación española de costas. Líneas maestras de la política nacional de costas.

16. La Administración pública del agua en España. La Ley de aguas y sus reglamentos de desarrollo.

17. La Directiva marco del agua. Legislación comunitaria y española de protección de las aguas superficiales y subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

18. Dominio público hidráulico. Elementos que lo determinan, su naturaleza jurídica. Importancia para la conservación del medio natural.

19. El convenio sobre Diversidad Biológica. Legislación comunitaria sobre biodiversidad: Directivas Aves y Hábitats. La Red Natura 2000.

20. La Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para 2030. Principales elementos y aplicación. El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Banco de Datos de la Naturaleza.

21. La Comisión Europea y su organización administrativa en materia de medio ambiente y cambio climático. La Agencia Europea de Medio Ambiente. La red EIONET. Los centros temáticos.

22. Legislación reguladora del Medio Natural: La Ley 42/2007, 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Órganos de participación pública para la conservación del medio ambiente.

23. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Instrumentos de planificación en materia de residuos: Plan Estatal Marco de Gestión de residuos 2016-2022 y Programa Estatal de Prevención de residuos. Normativa nacional específica en materia de residuos.

24. Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea y su desarrollo a nivel nacional. Estrategia Española de Economía Circular y I Plan de Acción de economía circular.

25. Normativa sobre calidad y evaluación ambiental: Tipos, orígenes y características de la contaminación. La contaminación atmosférica. La contaminación acústica: fuentes, tipos y medidas de prevención. La evaluación ambiental. Conceptos básicos: impacto ambiental, medidas preventivas y correctoras, impactos residuales, medidas compensatorias y vigilancia ambiental.

26. El cambio climático: evidencia científica del fenómeno. Respuesta internacional ante el cambio climático: el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

27. El Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión, sectores difusos y LULUCF. Estrategia europea de adaptación. Ley Europea del Clima. El paquete «Fit for 55» y su relación con el marco legislativo de lucha contra el cambio climático. Políticas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional.

28. Acceso a la información en materia de medio ambiente: convenio de Aarhus. La participación en la gestión ambiental. Normativa de la Unión Europea. La información ambiental en España. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

29. Los Sistemas de Información Geográfica (GIS). Concepto, tipos, potencialidades. Fuentes de información. Aplicación a la gestión del medio natural y la ordenación territorial.

30. Responsabilidad medioambiental. La Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.

Sistema de promoción interna

1. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Legislación sobre transparencia.

3. Estructura y competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los Organismos Públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y sociedades del Ministerio. Fundaciones participadas por el Ministerio o por sus organismos y sociedades. Las sociedades estatales de aguas.

4. Dominio público marítimo-terrestre en la Constitución Española. Legislación española de costas. Líneas maestras de la política nacional de costas.

5. Dominio público hidráulico. Elementos que lo determinan, su naturaleza jurídica. Importancia para la conservación del medio natural.

6. El convenio sobre Diversidad Biológica. Legislación comunitaria sobre biodiversidad: Directivas Aves y Hábitats. La Red Natura 2000.

7. La Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para 2030. Principales elementos y aplicación. El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Banco de Datos de la Naturaleza.

8. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Instrumentos de planificación en materia de residuos: Plan Estatal Marco de Gestión de residuos 2016-2022 y Programa Estatal de Prevención de residuos. Normativa nacional específica en materia de residuos.

9. Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea y su desarrollo a nivel nacional. Estrategia Española de Economía Circular y I Plan de Acción de economía circular. Productos químicos: tipos, efectos, evaluación y riesgos. Reglamento REACH y Reglamento CLP y Estrategia para la Sostenibilidad de Sustancias Químicas. Normativa sobre contaminantes orgánicos persistentes, mercurio, productos fitosanitarios y biocidas.

10. El cambio climático: evidencia científica del fenómeno. Respuesta internacional ante el cambio climático: el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

11. El Marco 2030 de Energía y Clima de la Unión Europea. El régimen jurídico del comercio de derechos de emisión, sectores difusos y LULUCF. Estrategia europea de adaptación. Ley Europea del Clima. El paquete «Fit for 55» y su relación con el marco legislativo de lucha contra el cambio climático. Políticas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional.

GRUPO DE TEMAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

Sistema de acceso libre y promoción interna

Medio natural, calidad ambiental y cambio climático

1. Convenios internacionales surgidos de la Cumbre de Río: Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, convenio sobre la Diversidad Biológica, convenio de lucha contra la Desertificación. Principales características, evolución y su aplicación en España.

2. Convenios internacionales relacionados con la conservación de la naturaleza: convenios de Bonn, Berna, Ramsar y convenio Cites. Principales características, evolución y su aplicación en España.

3. El convenio de Barcelona y Plan de Acción para el Mediterráneo. Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico nordeste. Su aplicación a la conservación de los hábitats y especies marinas, así como a la gestión de las actividades humanas. Principales características, evolución y su aplicación en España.

4. Organismos y Programas internacionales relacionados con la conservación de la naturaleza, IPBES, PNUMA, FAO, Foro Forestal de Naciones Unidas (UNFF). La UICN.

5. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: concepto, objetivos y efectos jurídicos. La Red de Parques Nacionales. Instrumentos de planificación. La gestión de los parques nacionales. Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación.

6. La ordenación de los recursos naturales y la delimitación de espacios naturales protegidos. Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Características principales. Potencialidad de los PORN en la ordenación y conservación del medio natural. La planificación de los usos y gestión en los espacios naturales protegidos. Planes rectores de uso y gestión (PRUG). Características principales. El uso público en los espacios naturales protegidos. Técnicas de interpretación y sensibilización. Instrumentos de gestión en desarrollo de los PRUG.

7. Instrumentos de participación pública y colaboración ciudadana en los espacios naturales protegidos. Planes de Voluntariado. La educación ambiental en España: el CENEAM, sus objetivos y programas de trabajo. La sensibilización ambiental de ciudadanos y consumidores. La formación ambiental en España.

8. Espacios naturales protegidos (ENP). Desarrollo legislativo. Principales figuras de protección. Situación y principales características del conjunto de los ENP en España. Espacios naturales españoles integrados en redes internacionales. Reservas de la Biosfera, ZEPIM, humedales de importancia internacional (Ramsar). Espacios naturales designados como Patrimonio de la Humanidad.

9. Las demarcaciones marinas canaria, noratlántica, sudatlántica, levantino-balear y Estrecho y Alborán: rasgos y características principales, comunidades bentónicas y pelágicas, principales presiones e impactos, espacios marinos protegidos más significativos. Las estrategias marinas. Evaluación del estado ambiental del medio marino. Programas de seguimiento. Programas de medidas. El informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Los planes de ordenación del espacio marítimo de las demarcaciones marinas españolas.

10. Estrategia Forestal de la Unión Europea para 2030. Estrategia Forestal Española horizonte 2050: metas y objetivos generales. El Plan Forestal Español 2022-2032: ejes estratégicos y líneas de acción. Los planes forestales de las Comunidades Autónomas. La sanidad forestal: principales plagas y enfermedades de los ecosistemas forestales españoles. Redes europeas de seguimiento del estado sanitario de las masas forestales. Impactos del cambio climático.

11. Multifuncionalidad de los sistemas forestales. Criterios e indicadores de gestión forestal sostenible de los bosques. Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible. Los sistemas de certificación forestal. La propiedad forestal: Clasificación y régimen jurídico de los montes españoles. Ordenación de los montes y tratamientos culturales de las masas arboladas.

12. El aprovechamiento de los recursos naturales. Aprovechamientos forestales. Tala ilegal y deforestación. Reglamento (CE) n.º 2173/2005 (FLEGT) y su aplicación en España. Reglamento (UE) 2023/1115 y principales diferencias con el Reglamento (UE) n.º 995/2010 de la madera (EUTR). Las actividades cinegéticas y piscícolas. Estrategia Nacional de Gestión Cinegética. La pesca marítima. Normativas y regulación.

13. La erosión del suelo y la desertificación. La Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación. La restauración hidrológico-forestal: principios generales y objetivos. Sistema corrector de cuencas. Trabajos de restauración de la cubierta vegetal. Trabajos de corrección de cauces. Relación de la desertificación y el cambio climático.

14. Mejora y conservación de los recursos genéticos forestales. Criterios para la elaboración de programas específicos. Producción y comercialización de material forestal de reproducción. Comercio interior e internacional. La lucha contra los incendios forestales. Técnicas de prevención y extinción. Instrumentos jurídicos y administrativos para la coordinación en la lucha contra incendios forestales. Relación de los incendios y el cambio climático.

15. El medio físico y su relación con la diversidad biológica. El clima, el relieve y los suelos. Las unidades morfoestructurales españolas y las principales unidades del relieve. Las grandes unidades naturales de España.

16. Las regiones biogeográficas marinas en España. Ámbito geográfico y características diferenciales. Principales ecosistemas y especies. Espacios naturales protegidos más significativos.

17. Las regiones Alpina, Atlántica, Mediterránea y Macaronésica en España. Ámbitos geográficos y características diferenciales. Principales ecosistemas y especies. Espacios naturales protegidos más significativos.

18. Los ecosistemas fluviales y marinos españoles. Definición, tipología y características. Estado de conservación y factores condicionantes. Las formaciones costeras de playas y dunas. La dinámica litoral. Perfil de equilibrio de las playas. La erosión costera: Causas y correcciones.

19. Los humedales españoles. Tipología, distribución, características ecológicas. Estado de conservación y factores condicionantes. El Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales.

20. Aplicación de la normativa de aguas a la conservación del medio natural. Planes hidrológicos. Reservas naturales fluviales Las aguas subterráneas. Principales características de los acuíferos españoles. Principales problemas de conservación en relación con la diversidad biológica.

21. Principales impactos ambientales de los proyectos relativos a gestión de aguas, desalación de agua del mar y proyectos portuarios y costeros; de los proyectos de infraestructuras de transporte; y de los proyectos energéticos y de transporte de gas y electricidad. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

22. Especies protegidas. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español y Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas. Desarrollo y aplicación. Estrategias de conservación de especies y de lucha contra las amenazas para la biodiversidad. Planes de recuperación y de conservación de especies en peligro de extinción y vulnerables. Ejemplos concretos.

23. Las especies exóticas invasoras. El Reglamento 1143/2014, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Principales taxones, causas de la invasión, problemas ambientales y lucha contra ellas. Prevención de introducción de especies exóticas invasoras. Factores y metodología de análisis de riesgos. Estrategias de gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras.

24. La conservación ex situ de la diversidad biológica. Parques Zoológicos y Jardines Botánicos. Cría en cautividad. Bancos de germoplasma. Reintroducción de especies amenazadas o extinguidas. Directrices y normativas nacionales e internacionales. Ejemplos de éxito en España.

25. Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: origen, principios, características y principales compromisos. El Protocolo de Kioto y la enmienda de Doha: objetivos, principios y características. El Acuerdo de París: principales características y contenidos. Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. El Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático. Funciones. Composición. Grupos de trabajo. Informes de evaluación.

26. Energía, transporte, sector residencial y cambio climático. Fuentes de emisión de gases de efecto invernadero. Principales medidas de mitigación. Impactos del cambio climático. El papel de las energías renovables y la eficiencia energética. Respuesta de la Unión Europea y España.

27. Industria, gases fluorados, residuos y cambio climático. Fuentes de emisión de gases de efecto invernadero. Principales medidas de mitigación. Respuesta de la Unión Europea y España.

28. Agricultura, selvicultura, otros usos del suelo y cambio climático. Fuentes de emisión y sumideros de gases de efecto invernadero. Impactos del cambio climático. Principales medidas de mitigación y adaptación. Respuesta de la Unión Europea y España.

29. Sistemas de comercio de emisiones. Fundamento. Características generales. Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión. Principales características. Objetivos. Evolución del sistema. Directiva 2003/87/CE sus modificaciones y normativa de desarrollo. Aplicación en España.

30. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones. Obligaciones de información relacionadas con cambio climático ante la Unión Europea. Mecanismo de seguimiento de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Relación con las obligaciones de información de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. Marco mejorado de transparencia del Acuerdo de París.

31. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo de España.

32. Principales impactos del Cambio Climático en España. Diferentes impactos sectoriales. Primer Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC): origen, objetivos y principales resultados. Segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

33. Iniciativas en España en la lucha contra el cambio climático: Real Decreto 1494/2011 de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Descripción. Principales objetivos. Resultados.

34. Convenio de Basilea. Reglamento (CE) n.° 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

35. Contaminación atmosférica. El convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. El protocolo de Gotemburgo. Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR). La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo. Programa Nacional de control de la Contaminación Atmosférica. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su desarrollo reglamentario.

Planificación y gestión del dominio público

1. El dominio público marítimo-terrestre. Bienes que lo integran. La ribera de mar. Afectación y desafectación. Las servidumbres de tránsito y protección en terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre: objeto de estas servidumbres y contenido.

2. El procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Efectos del deslinde. Revisión del deslinde. La recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo-terrestre. El régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre.

3. La utilización del dominio público marítimo-terrestre I. Usos común y especial. Usos permitidos y prohibidos. Títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Las concesiones: usos que las requieren, procedimiento de otorgamiento, formas de extinción, causas de caducidad, competencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, prórrogas.

4. La utilización del dominio público marítimo-terrestre II. Reservas y adscripciones, procedimiento y competencias. Las autorizaciones: usos que las requieren, procedimiento para el otorgamiento y competencias de las distintas administraciones públicas. Los servicios de temporada en playas.

5. La fijación de la anchura de las zonas de servidumbre de tránsito y protección. Usos permitidos y prohibidos en zonas de servidumbres. Competencias administrativas en estas franjas de terreno. La zona de influencia. Otras limitaciones sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre impuestas por la legislación de costas.

6. Las disposiciones transitorias de la normativa de costas relativas a las ocupaciones y usos en zonas de dominio público marítimo-terrestre y servidumbres. Compensaciones previstas para titulares de terrenos incluidos en dominio público marítimo-terrestre. Disposiciones sobre obras e instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sin licencia municipal y/o la autorización o concesión necesaria. Disposiciones sobre obras e instalaciones legales a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

7. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en materia de costas. Incidencia de las transferencias en materias de costas según los Estatutos de Autonomía vigentes. Principios que rigen las relaciones administrativas. Intervención de la Administración General del Estado en los procedimientos urbanísticos para la protección del dominio público marítimo-terrestre.

8. Los vertidos en el mar. Definición. Autorizaciones de vertido, requisitos y autoridades competentes. Excepciones. El informe de compatibilidad con las estrategias marinas de obras, colocaciones y vertidos al mar.

9. Infracciones y sanciones en materia de costas. La obligación de restituir. La indemnización. El procedimiento sancionador. Órganos competentes.

10. Morfología de costas. Tipos de costas desde el punto de vista morfológico. Descripciones de las costas atlántica, cantábrica, mediterránea y de los archipiélagos balear y canario. Los ecosistemas costeros: Acantilados, playas, sistemas dunares, deltas, rías, estuarios, marismas y marjales. Fragilidad de los sistemas costeros.

11. La dinámica litoral. El oleaje: generación y propagación hacia la costa. las corrientes asociadas al oleaje y su incidencia en el transporte longitudinal y transversal. Concepto de playa en equilibrio y desequilibrio, escalas temporales para el análisis de las playas. Erosión costera.

12. Obras y actuaciones en el litoral. Concepto legal de obra de interés general. Medidas de adaptación al cambio climático y gestión de riesgos en la costa. La gestión de sedimentos para la lucha contra la erosión de la costa. Recuperación ambiental de ecosistemas costeros. Evaluación ambiental de planes y de proyectos.

13. El dominio público hidráulico del Estado. Zonas de servidumbre y policía. Actividades en la zona de flujo preferente. Apeo y deslinde del dominio público hidráulico.

14. La Administración Pública del Agua en España. Principios generales. Demarcaciones Hidrográficas. Los Organismos de Cuenca. Órganos de gobierno y gestión. El Consejo del Agua de la Demarcación. El Comité de Autoridades Competentes. El Consejo Nacional del Agua.

15. La utilización del dominio público hidráulico. Servidumbres legales. Usos comunes y usos privativos. Declaraciones responsables. La concesión de aguas en general. La cesión de derechos al uso privativo de aguas públicas.

16. Novación, modificación, revisión y extinción de las concesiones. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas. Tramitación de concesiones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico.

17. Procedimiento de concesión de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones, uso industrial, ganadero, acuicultura, usos recreativos, riego y aprovechamiento hidroeléctrico. Particularidades de los aprovechamientos hidroeléctricos. Regulación de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua.

18. El Registro de Aguas: contenido, organización y funcionamiento. Detalle de la inscripción registral. Efectos jurídicos de la inscripción y la certificación. La Oficina del Registro de Aguas. El Catálogo de aguas privadas y la Base Central del Agua. Comunidades de usuarios. Tipos. Constitución y órganos. Funciones. Estatutos y ordenanzas. Sociedades estatales.

19. Régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico. Canon de utilización. Canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Actos de liquidación. Infracciones y sanciones en materia de aguas.

20. Procedimiento sancionador. Valoración de daños al Dominio Público Hidráulico. Aplicación de la valoración en el procedimiento sancionador. Competencias de los tribunales.

21. Los vertidos al dominio público hidráulico. Autorización de vertido: procedimiento, condicionado, resolución, revisión y revocación. Especificaciones de los vertidos a las aguas subterráneas. Censos de vertidos autorizados. Procedimiento de control de los vertidos. Normas sobre toma de muestras de aguas. Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica. Normativa reguladora. Entidad Nacional de Acreditación.

22. Principales tratamientos de depuración de aguas residuales. Diseño y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. Reutilización de aguas depuradas. Sistemas urbanos de drenaje sostenible. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Legislación comunitaria y española.

23. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos relacionados con la calidad de las aguas. Determinaciones in situ en aguas naturales y residuales. Equipos de campo y parámetros analizados. Medición de caudal de vertidos. Procedimientos para la toma de muestras de matrices medioambientales. Tipo de muestras. Técnicas de conservación y transporte. Cadena de custodia. Estandarización.

24. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Contaminación difusa procedente de la actividad agraria: fertilizantes y plaguicidas. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa. Declaración de aguas afectadas. Designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Programas de acción. Control del estado de la contaminación por nitratos. Eutrofización de las aguas. Legislación comunitaria y española.

25. Presiones sobre las masas de agua. Tipos. Inventarios de presiones significativas. Impactos en las masas de agua superficial y subterránea. Método de análisis de presiones e impactos: factores determinantes, presiones, estado, impacto y respuesta (modelo DPSIR). Evaluación del riesgo.

26. Las zonas protegidas en la Directiva marco del agua. Registro de zonas protegidas y Reservas naturales fluviales. Programas de seguimiento de las aguas en la Directiva marco del agua. Clasificación y representación del estado. Elementos de calidad e indicadores. Condiciones de referencia de las aguas. Ejercicio de intercalibración. Indicadores biológicos en la Directiva marco del agua.

27. La planificación hidrológica. Objetivos y criterios. Reglamento e Instrucción de Planificación Hidrológica. Los planes hidrológicos de cuenca. Contenido, elaboración, participación pública, aprobación, seguimiento y revisión. Los programas de medidas de los planes hidrológicos de cuenca. La evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos. El Plan Hidrológico Nacional. Contenido, elaboración, participación pública y aprobación. Elementos fundamentales. Obras hidráulicas de interés general.

28. Los recursos hídricos naturales. Concepto de ciclo hidrológico. Balance hídrico de un territorio. Precipitación y evapotranspiración. Infiltración al suelo y recarga a los acuíferos. Clases de acuíferos, características y propiedades hidrodinámicas y ecosistemas acuáticos y terrestres asociados. Generación de escorrentía superficial y subterránea. Modelos de Precipitación-Escorrentía empleados. Régimen natural y régimen alterado: afecciones antrópicas del ciclo hidrológico. Recursos hídricos no convencionales: reutilización y desalinización.

29. La estimación directa de los recursos hídricos: redes de medida. Criterios de diseño y explotación de las redes superficiales y subterráneas. Diseño de estaciones de aforo y de piezometría. Métodos de realización de aforos directos. Información pública disponible.

30. Caracterización económica de los usos del agua. Criterios de garantía. Asignación y reserva de recursos. Concepto de sistema de explotación. Prioridades y reglas de gestión. Análisis de sistemas de recursos hídricos. Métodos de simulación.

31. El régimen de caudales ecológicos en ríos y aguas de transición. Objetivos. Componentes del régimen de caudales ecológicos. Caracterización: métodos hidrológicos y de modelación del hábitat. El proceso de concertación en los planes hidrológicos. Los requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas.

32. Eventos extremos: sequías e inundaciones. Impactos económicos, sociales y ambientales. Caracterización y análisis de las sequías. Indicadores de sequía e indicadores de escasez. Los planes especiales de alerta y eventual sequía. Tipos de medidas. Las inundaciones. Procesos de generación de crecidas e inundaciones. Métodos de cálculo de caudales máximos: análisis estadístico y métodos hidrometeorológicos. Métodos de propagación de avenidas en ríos y laminación de avenidas. Modelos hidrometeorológicos para la predicción y seguimiento de avenidas. Sistemas de ayuda a la decisión. Tipos de medidas.

33. Evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Evaluación preliminar del riesgo de inundación, mapas de peligrosidad y riesgo. Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Planes de gestión del riesgo de inundación. Normativa europea y su transposición al derecho español.

34. Seguridad de presas, embalses y balsas. Tipologías. Clasificación frente al riesgo potencial. Órganos competentes en materia de seguridad. Registro. Normas técnicas de seguridad de presas y embalses. Normas de explotación y planes de emergencia de presas.

35. Hidromorfología fluvial. Tipos de ríos en cuanto a régimen de caudales, trazado, morfología, vegetación de ribera. Dimensiones y funcionamiento. Estrategia Nacional de Restauración de Ríos. Principales actuaciones para la mejora y restauración de los ríos y sus riberas.

Gestión Medioambiental

1. Los órganos administrativos: naturaleza y clases. La competencia: naturaleza y clases. La desconcentración y la delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión. La delegación de firma. La suplencia. Las decisiones sobre la competencia. La abstención y la recusación.

2. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

3. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.

4. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. Normativa sobre administración electrónica.

5. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. La finalización del procedimiento administrativo. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

6. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Términos y plazos.

7. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio.

8. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general.

9. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

10. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones en materia de aguas. Procedimiento sancionador. Valoración de daños al dominio público hidráulico. La potestad sancionadora en materia de costas. Infracciones y sanciones. Obligación de restituir. La indemnización. Distribución de competencias en materia sancionadora sobre el litoral. El procedimiento sancionador en materia de costas.

11. La utilización del dominio público hidráulico. Los distintos usos del agua. Priorización de usos. Los usos comunes y el uso privativo. Declaraciones responsables. Autorizaciones administrativas. Formas de adquirir el derecho al uso privativo del agua: usos privativos por disposición legal y la concesión administrativa de aguas. Elementos de la concesión. Transmisión de aprovechamientos. Novación, modificación, revisión y extinción de las concesiones.

12. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. Canon de utilización. Canon por utilización de las aguas para la producción de energía eléctrica. Canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Actos de liquidación.

13. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. El régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre. Cánones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Forma de determinación del canon. Requisitos para exención y disminución del canon. La valoración de las concesiones para su rescate. Las fianzas en el seno de los títulos de ocupación demanial. Canon por vertidos.

14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. El procedimiento de responsabilidad patrimonial.

15. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimientos de expropiación.

16. Los convenios de colaboración: régimen jurídico y procedimiento. Los encargos a medios propios personificados.

17. Los contratos del sector público: preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

18. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. Contrato de concesión de servicios.

19. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Contratos mixtos.

20. Ayudas y subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Procedimiento de concesión y pago.

21. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia Española de Protección de Datos.

22. El régimen patrimonial de las Administraciones públicas. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales. El dominio público.

23. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Las leyes anuales de presupuestos: Procedimiento de elaboración y aprobación.

24. Las modificaciones presupuestarias: tipología.

25. Procedimiento de ejecución del gasto público: la aprobación del gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. El pago directo por caja: pagos a justificar y anticipos de caja fija.

26. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas: la Oferta de Empleo Público y las relaciones de puestos de trabajo. La adquisición de la condición de funcionario de carrera. La pérdida de la condición de funcionario.

27. El personal funcionario de la Administración General del Estado (I): órganos de selección y sistemas selectivos. La carrera profesional y la promoción interna.

28. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario: el concurso, la libre designación y otras formas de provisión de puestos.

29. El personal funcionario de la Administración General del Estado (II): las situaciones administrativas. El sistema retributivo. Evaluación de desempeño.

30. Incompatibilidades. El régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Faltas y sanciones. El procedimiento disciplinario.

31. El régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. Las fuentes del ordenamiento laboral. El IV convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación profesional. Ingreso y promoción interna.

32. El personal laboral sujeto al IV Convenio Único: El concurso y otras formas de provisión de puestos de trabajo y movilidad. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad funcional, traslado obligatorio y desplazamiento temporal.

33. Los derechos colectivos de los empleados públicos. Participación y régimen de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas. Negociación, pactos y acuerdos.

34. El derecho de huelga: marco normativo. Procedimiento para el ejercicio del derecho de huelga. Efectos del ejercicio del derecho de huelga. Límites del derecho de huelga.

35. Seguridad e higiene en el trabajo. La prevención de riesgos laborales.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la plataforma de inscripción de pruebas selectivas, IPS, se deberá seleccionar la convocatoria en la que desea participar, sistema general de acceso libre o promoción interna, siendo posible participar únicamente en una de ellas.

En el recuadro del Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», Código 5913.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar el grupo de materias específicas elegido entre los tres propuestos en la convocatoria:

– Medio natural, calidad ambiental y cambio climático.

– Planificación y gestión del dominio público.

– Gestión Medioambiental.

Sólo podrá presentarse una solicitud por persona aspirante, debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias propuestos.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P» de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva», los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G».

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de los señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la titulación exacta que posee.

En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios interinos de la base específica 15. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la solicitud.

En el recuadro 27, «Datos B», se consignará el derecho a conservar, conforme a la anterior convocatoria, la puntuación del primer ejercicio indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 11,67 euros para acceso libre y 5,85 euros para promoción interna.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carecieran de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional durante el año fiscal de 2023.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año fiscal de 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

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ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo, ............................................................................................... (nombre y apellidos), con NIF ............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ........ de .................... de ........., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 30/12/2024
  • Convocatoria. Turno libre 92 plazas. Promoción interna 19 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-3014).

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