Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE de 3 de julio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
19 | 2 | 21 |
Reales Decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 19 | 2 | 21 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 21 plazas de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 21 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 21 plazas, de las cuales 19 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de idiomas.
Primer ejercicio
El primer ejercicio del proceso selectivo pretende evaluar el conocimiento de los aspirantes de los conocimientos necesarios para el desempeño de las labores de los Diplomados Comerciales en las distintas áreas de contenido económico-comercial en las que prestan servicios en el marco de la Administración General del Estado. Así, mediante esta prueba se evaluará su conocimiento de la evolución y situación actual de la estructura económica de España, el conocimiento de la Economía del Sector público, incluyendo la política fiscal, la elaboración de los presupuestos y el funcionamiento de la Seguridad Social y las Haciendas Públicas. Asimismo, el primer ejercicio de la fase de oposición pretende evaluar la comprensión del funcionamiento de la Unión Europea y sus políticas así como de las instituciones multilaterales más relevantes con participación española.
El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de dos temas del programa que figura en el anexo I. Serán elegidos por el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par, y extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente antes de dar comienzo la prueba escrita. Un par será de la primera parte (Economía española, con un total de 18 temas) y otro de la segunda parte (Economía pública, políticas comunitarias e instituciones multilaterales, con un total de 18 temas). Posteriormente, en el día asignado y publicado por los medios anteriormente mencionados, los opositores realizarán la lectura del texto ante el Tribunal.
Para la valoración del primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas desarrollados, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio
Uno de los rasgos definitorios del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado es su proyección internacional, desempeñando su actividad en puestos que, en su gran mayoría, están directamente relacionados con el ámbito internacional económico y del comercio. Por tanto, se requiere un conocimiento específico, técnico y profundo de idiomas y una aplicación práctica de los mismos al ámbito laboral; tanto de las competencias orales como las escritas. Todo ello hace necesario que los idiomas en los cuales el opositor pretenda demostrar su amplio conocimiento se evalúen a través de una prueba presencial, oral y escrita.
El segundo ejercicio consistirá, por tanto, en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento, como mínimo, de dos lenguas vivas: una de ellas será obligatoriamente la lengua inglesa, que tendrá carácter eliminatorio; la otra, para los que hayan superado el examen del idioma inglés y también con carácter eliminatorio, se escogerá entre las siguientes: francesa, alemana, italiana, rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, a cuyo efecto el aspirante lo habrá indicado en la solicitud (casilla A). Para cada una de las lenguas, los aspirantes realizarán las siguientes pruebas:
– Una prueba escrita que consistirá en una composición redactada en la lengua correspondiente, sobre un tema de carácter económico o comercial propuesto por el tribunal, con una duración de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario.
– Una prueba oral que consistirá en el resumen oral de un texto seleccionado por el Tribunal en el idioma correspondiente, por espacio máximo de cuatro minutos. A continuación, el candidato dialogará con el tribunal en la lengua correspondiente, sobre temas conexos por espacio máximo de diez minutos. El tribunal podrá también solicitar al candidato la lectura de alguna parte del texto proporcionado. Para hacer frente a la prueba, el candidato dispondrá de siete minutos previos de preparación con el texto proporcionado. Asimismo, se procederá a la lectura de la prueba escrita a que se refiere el apartado anterior.
A la realización de las pruebas del segundo idioma obligatorio y de los exámenes voluntarios, sólo se convocará a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de lengua inglesa, quedando el resto eliminados del proceso selectivo.
Por otro lado, el examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio sobre una o más lenguas de las anteriormente especificadas en la presente convocatoria, excluidas la inglesa y la primera elegida del ejercicio obligatorio, a cuyo efecto el aspirante lo habrá indicado en la solicitud (recuadro 27 casilla B), para tomar parte en la oposición. Las pruebas serán las mismas que para los idiomas obligatorios.
Para valorar el segundo ejercicio, se calificará de cero a diez puntos cada una de las lenguas obligatorias, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio, y de cero a cuatro puntos cada una de las restantes lenguas de las que se examine el opositor voluntariamente. Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas voluntarias solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima posible por cada lengua.
Con respecto al segundo ejercicio, las personas aspirantes al Cuerpo de Diplomados Comerciales que, en la presente convocatoria, obtengan una nota superior al 70 % de la calificación máxima prevista en cada uno de los idiomas obligatorios, pero no hubieran obtenido plaza, en la convocatoria del proceso selectivo inmediatamente posterior quedarán exentas de realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición y conservarán la nota resultante del conjunto del segundo ejercicio.
Se entiende por nota la puntación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En la convocatoria inmediatamente posterior en la que se presente con la nota conservada del segundo ejercicio no se podrá modificar la misma, por lo que queda excluida la posibilidad de examinarse de uno o más idiomas voluntarios adicionales.
Aquellos aspirantes que, por darse las circunstancias para ello, puedan acceder a la conservación de la nota del segundo ejercicio, deberán solicitarlo expresamente al Tribunal Calificador.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Tercer ejercicio
El tercer ejercicio de la oposición se justifica mediante la necesidad de demostrar, por los aspirantes, el conocimiento eminentemente teórico de la microeconomía, la economía del sector público, la macroeconomía y la economía internacional; así como su aplicación al contexto laboral subsiguiente. Se plantea como una prueba oral para demostrar el conocimiento no solo del contenido del temario, sino también de las habilidades de comunicación de los aspirantes al cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, ya que estas aptitudes son fundamentales en el ejercicio diario de las funciones asignadas, con participación en reuniones de alto nivel, tanto nacionales como internacionales, donde es necesario ser capaz de tomar decisiones de manera proactiva y eficiente, de acuerdo a situaciones heterogéneas. La realización de la prueba oral permite calificar, además de la capacidad de expresión oral del aspirante de un tema previamente preparado, su capacidad de reacción y de razonamiento ante las preguntas que le formule el tribunal. Este último aspecto es fundamental para calificar la aptitud y capacidad de interlocución del aspirante.
El tercer ejercicio consistirá en una prueba oral sobre materias de Microeconomía y Economía del Sector Público, por una parte (21 temas), y por otra, de Macroeconomía y Economía Internacional (21 temas). El opositor desarrollará dos temas, uno de cada parte, en un plazo máximo de cuarenta minutos en total, elegidos entre dos pares, un par de cada parte, extraídos al azar del programa que figura en el anexo I. Para la preparación de ambos temas el opositor dispondrá de treinta minutos.
Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante quince minutos, como máximo, sobre cuestiones relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.
Se calificará de cero a veinte puntos cada uno de los temas desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
Cuarto ejercicio
El cuarto ejercicio tendrá carácter teórico-práctico. El contenido del temario incluye técnicas comerciales y de marketing internacional, así como de organización del estado, comprendiendo la Constitución Española y las principales leyes que rigen el funcionamiento del Estado. Mediante este ejercicio se pretende completar los conocimientos de los aspirantes en cuanto a la organización e instrumentación de las instituciones españolas donde podrán prestar servicios, o con las cuales su trabajo vaya a tener relación directa y su estructura, el funcionamiento del estado de derecho y sus procedimientos; así como conocimientos de carácter comercial (política comercial, marketing, etc) que son importantes para su futura labor en la administración comercial española.
Consistirá en una prueba escrita en la cual los opositores desarrollarán, en un plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por los opositores de entre dos pares extraídos al azar por el tribunal (un par de la parte primera, Técnicas comerciales y marketing internacional, con un total de 9 temas, y otro de la parte segunda, Organización del Estado, con un total de 9 temas) del programa que figura en el anexo I. Además, se añadirán ocho preguntas de carácter práctico sobre la totalidad del temario del cuarto ejercicio de la oposición (cuatro preguntas de la primera parte y cuatro preguntas de la segunda). Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del texto de los temas desarrollados y de las preguntas ante el tribunal el día asignado y publicado a tal fin.
Para valorar este ejercicio, se calificará de cero a diez puntos cada tema y supuesto desarrollado en cada una de las dos partes. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema y cada supuesto para superar el ejercicio.
6.4 Curso selectivo y/o periodo de prácticas.
Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo, que será organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en colaboración con instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y competencias en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de dos meses lectivos.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta de las instituciones de formación designadas para impartir las materias.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio de 2024).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W», y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Al incluir el proceso selectivo una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana 162, de Madrid, teléfonos 91.603.74.27 y 91.603.74.84, dirección de correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es
11.16 El órgano de selección saldrá publicado en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. [En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general].
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.
Primer ejercicio
Primera parte: Economía española
Tema 1. El sector agrícola y pesquero en España. Política agrícola. El impacto de la reforma de la PAC.
Tema 2. Evolución de la industria y de la política industrial en España. Referencia a la política tecnológica y de medio ambiente.
Tema 3. Análisis de los principales sectores de la industria española.
Tema 4. Sector de la energía. Especial referencia al sector eléctrico y de hidrocarburos y sus políticas de liberalización. Mención de la industria minera.
Tema 5. El sector de la construcción en España. Política de vivienda y suelo.
Tema 6. El sector de transportes y el sector de telecomunicaciones en España.
Tema 7. El sector turístico en España. Política turística.
Tema 8. El sector de la distribución comercial. Política de comercio interior.
Tema 9. Análisis del sector servicios en España: características y situación actual.
Tema 10. Regulación de los mercados en España: privatización, liberalización y política de defensa de la competencia.
Tema 11. Sistema financiero español: evolución y situación actual.
Tema 12. Política monetaria en España.
Tema 13. Mercado de trabajo en España. La política de empleo.
Tema 14. Balanza por Cuenta Corriente española: evolución y estructura.
Tema 15. Cuenta Financiera y flujos de inversión española en el exterior y extranjera en España.
Tema 16. La economía española entre el Plan de Estabilización de 1959 y la Adhesión a la Comunidad Europea.
Tema 17. La economía española desde 1986 hasta la actualidad. Especial referencia a la introducción del euro.
Tema.18. La política española de cooperación al desarrollo.
Segunda parte: Economía pública, Políticas comunitarias e Instituciones multilaterales
Tema 1. Sistema fiscal español en la actualidad y su reforma. La armonización fiscal en la Unión Europea.
Tema 2. Imposición directa e indirecta en España.
Tema 3. Concepto, características y tipos de presupuestos. Los presupuestos Generales del Estado en España.
Tema 4. La política fiscal en España: déficit público y deuda pública.
Tema 5. La Seguridad Social en España.
Tema 6. Las Haciendas territoriales en España: estructura y financiación.
Tema 7. La Unión Europea: evolución y perspectivas. Instituciones comunitarias. El orden jurídico comunitario.
Tema 8. Libre circulación de mercancías, personas y capitales y libre prestación de servicios en la Unión Europea. El mercado Único.
Tema 9. Las finanzas de la Unión Europea. El presupuesto comunitario.
Tema 10. La PAC y la política pesquera de la Unión Europea. Reforma y perspectivas.
Tema 11. Políticas sectoriales de la Unión Europea. Especial referencia a la política regional.
Tema 12. Política comercial y de relaciones exteriores de la Unión Europea. La política comunitaria de cooperación al desarrollo.
Tema 13. La Unión Económica y Monetaria: antecedentes (el SME), implantación y perspectivas. El Banco Central Europeo.
Tema 14. Sistema Monetario Internacional: de Bretton Woods a la actualidad.
Tema 15. Mercados financieros internacionales: características y problemas.
Tema 16. El Fondo Monetario Internacional.
Tema 17. El Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo. La UNCTAD.
Tema 18. La OMC. Antecedentes: el GATT.
Tercer ejercicio
Primera parte: Microeconomía y Economía del Sector Público
Tema 1. Pensamiento económico: los economistas clásicos y neoclásicos.
Tema 2. Del pensamiento económico de Keynes a la actualidad.
Tema 3. Teoría neoclásica de la demanda del consumidor.
Tema 4. Desarrollos de la teoría de la demanda: Dualidad. Elección en situaciones de riesgo.
Tema 5. Teoría de la producción.
Tema 6. Teorías de los costes.
Tema 7. El modelo de competencia perfecta.
Tema 8. Teoría del monopolio y su regulación.
Tema 9. Teoría del oligopolio. Análisis mediante la aplicación de la teoría de juegos.
Tema 10. Teoría de la competencia monopolística.
Tema 11. Teorías microeconómicas del mercado de trabajo.
Tema 12. Economía de la información y teoría de la agencia: selección adversa y riesgo moral.
Tema 13. Óptimo económico, equilibrio competitivo y teoría del «second best».
Tema 14. Las imperfecciones del mercado. Especial referencia a los bienes públicos y las externalidades.
Tema 15. Mecanismos de decisión del sector público: Las reglas de votación. Elección directa. Democracia representativa.
Tema 16. Mecanismos de decisión del Sector Público y el crecimiento del gasto público. Teoría de la burocracia. La constitución fiscal. El debate sobre el tamaño del Sector Público.
Tema 17. La empresa pública: razones de su existencia. Las privatizaciones. Las alternativas en la intervención del Sector Público. Teoría de la regulación: instrumentos y efectos. Los problemas de las agencias reguladoras.
Tema 18. Aspectos redistributivos del presupuesto: Principales instrumentos de redistribución; programas de bienestar; sistemas de protección social y su sostenibilidad; efectos redistributivos del gasto.
Tema 19. Teoría de la imposición: Traslación e incidencia de los impuestos. El exceso de gravamen.
Tema 20. Efectos de los impuestos sobre la oferta. La progresividad de los impuestos. Compromiso entre eficiencia y equidad.
Tema 21. Federalismo fiscal.
Segunda parte: Macroeconomía y Economía Internacional
Tema 1. Las macromagnitudes. La contabilidad Nacional.
Tema 2. Modelo IS-LM. Equilibrio del modelo completo: DA-OA.
Tema 3. Teorías de la demanda de consumo.
Tema 4. Teorías de la demanda de inversión.
Tema 5. Teorías de la demanda de dinero.
Tema 6. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria. El equilibrio del mercado monetario.
Tema 7. Teorías de la inflación y el desempleo.
Tema 8. La política monetaria. Diseño y condicionantes en una economía abierta.
Tema 9. La política fiscal. Condicionantes en una economía abierta. Políticas de oferta.
Tema 10. El déficit público y su financiación. La sostenibilidad del déficit público.
Tema 11. Teorías de los ciclos económicos. Teorías del ciclo real y teorías de los nuevos keynesianos.
Tema 12. Teorías del crecimiento económico: modelo de Solow y desarrollos posteriores.
Tema 13. Teoría tradicional del Comercio Internacional: ventaja comparativa; modelo de Hecksher-Ohlin.
Tema 14. Nuevos desarrollos de la teoría del Comercio Internacional.
Tema 15. Librecambio y proteccionismo. Desarrollos recientes. Especial referencia a la política comercial estratégica.
Tema 16. Instrumentos de política comercial: instrumentos arancelarios y no arancelarios.
Tema 17. Teorías de la integración económica.
Tema 18. Balanza de Pagos: concepto, medición e interpretación.
Tema 19. Teorías del ajuste de la Balanza de Pagos. Referencia al enfoque intertemporal de la Balanza de Pagos.
Tema 20. El mercado de divisas: teorías de determinación del tipo de cambio.
Tema 21. Teorías de la integración monetaria.
Cuarto ejercicio
Primera parte: Técnicas Comerciales y Marketing internacional
Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.
Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.
Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de formación y de información al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.
Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.
Tema 5. Regulación y características de las inversiones extranjeras en España y de las españolas en el exterior.
Tema 6. El marco jurídico de las operaciones de comercio exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de litigios.
Tema 7. Las políticas logística y financiera de la empresa exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.
Tema 8. Formas de penetración e implantación en los mercados. El estudio de los mercados exteriores y la prospección.
Tema 9. «Marketing mix»: estrategias de producto, precio, comunicación y distribución.
Segunda parte: Organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Regulación constitucional y legal.
Tema 3. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y no discriminación. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tema 4. El Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes Generales y Órganos dependientes. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales de la Administración General del Estado. La Administración del Estado en el exterior.
Tema 6. El sistema normativo de la Función Pública. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos.
Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 8. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Secretaría de Estado de Comercio. Organización y competencias. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior. Los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles Estatales y Entes Públicos dependientes. El ICEX.
Tema 9. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en el punto 11.13 de esta convocatoria».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el recuadro «CC.AA. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con la letra G.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del Título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de los puntos 3.7 y 3.8 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará la lengua elegida para el 2.º ejercicio obligatorio de idiomas y en el apartado B, se consignará la lengua elegida para el examen voluntario de idiomas.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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