En cumplimiento de la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que declararon la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, siguiendo las instrucciones dictadas por Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar de manera extraordinaria por el turno de discapacidad proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo para los grupos profesionales M3, M2, 2G, 3G, 4G y E1 del IV Convenio Único de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Las plazas recogidas en esta convocatoria son plazas adicionales a las convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en las páginas web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.2 Previa aprobación por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y previa aceptación por la persona titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se podrá encomendar la gestión ordinaria del proceso selectivo en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su ámbito de actuación respectivo, salvo su convocatoria y resolución, al amparo del artículo 28 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
1.3 Se convoca proceso selectivo para cubrir el número, Grupo y Especialidad de las plazas del turno de discapacidad que se indican a continuación en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Grupo profesional | Especialidad | Turno | Plazas |
---|---|---|---|
M3. | MEDICINA. | T. DISCAPACIDAD. | 1 |
PSICOLOGÍA. | T. DISCAPACIDAD. | 2 | |
M2. | ENFERMERÍA. | T. DISCAPACIDAD. | 3 |
FISIOTERAPIA. | T. DISCAPACIDAD. | 2 | |
LOGOPEDIA. | T. DISCAPACIDAD. | 1 | |
TERAPIA OCUPACIONAL. | T. DISCAPACIDAD. | 3 | |
TRABAJO SOCIAL. | T. DISCAPACIDAD. | 1 | |
2G. | ADMINISTRACIÓN. | T. DISCAPACIDAD. | 2 |
3G. | ADMINISTRACIÓN. | T. DISCAPACIDAD. | 1 |
4G. | ADMINISTRACIÓN. | T. DISCAPACIDAD. | 1 |
E1. | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | T. DISCAPACIDAD. | 1 |
TOTAL. | 18 |
Las plazas convocadas están reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
No será necesario presentar el certificado acreditativo de la condición de discapacidad cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en las sentencias 162/2024, de 1 de febrero, 1273/2024, de 16 de julio de 2024, y 1052/2024, de 13 de junio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta del Tribunal Supremo, que declaran la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 Este proceso de estabilización incluye, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, y que, estando ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, cumplen con el requisito de carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el grupo profesional y por la especialidad con los que figuran en dicho anexo.
1.6 En cada solicitud, la persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional del anexo II, que hará constar en la casilla 15 del modelo 790, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad, que consignará en la casilla 16 de su solicitud.
1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas como personal laboral fijo. La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso. No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad española o de personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II, así como titulaciones que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2, y 2G las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales E1, 4G y 3G las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 Además, para cada especialidad, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación Específica» del anexo II.
2.1.7 Será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
− La presentación por esta vía permitirá:
● La inscripción en línea del modelo oficial.
● Anexar documentos a la solicitud.
● El pago electrónico de las tasas.
● El registro electrónico de la solicitud.
● La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
● La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
A las mismas se acompañará necesariamente la acreditación de la titulación exigida.
3.3 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el tribunal haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario General del IMSERSO.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la sede del Departamento ministerial o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5. Tribunal
5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La autoridad convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del mismo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/asesoras especialistas.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en la base anterior.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.4 El tribunal hará público un cronograma orientativo del proceso selectivo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, teléfono 91 703 37 40, dirección de correo electrónico procesos.selectivos@imserso.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Las personas aspirantes admitidas definitivamente dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso, en la forma que se precise. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de concurso, el presidente o presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional y especialidad del anexo II.
7.2 La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dictará resolución declarando, a propuesta del Tribunal, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.3 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los aspirantes en los primeros puestos de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.5 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.
7.6 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los destinos que se ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo V de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.5.
7.7 Una vez finalizado el proceso selectivo de esta convocatoria extraordinaria, las personas aspirantes que lo hayan superado podrán escoger entre los destinos que se ofertaron en el proceso de turno ordinario equivalente al cuerpo, escala o especialidad.
7.8 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.9 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses para las plazas de los grupos profesionales M3, M2, y 2G y de un mes para las demás plazas, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.10 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria.
1. Méritos profesionales: la puntuación máxima será de 60 puntos (60 % del total de la fase de concurso).
Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los últimos 10 años siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder, según los siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados en el Imserso en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder: 0,50 puntos por mes completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).
b) Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicas con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,25 puntos por mes completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).
c) Servicios efectivos con funciones equivalentes prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,1 puntos por mes completo de servicios.
(La puntuación máxima es el 20 % o 12 puntos y se consigue a los diez años).
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: la puntuación máxima será 40 puntos (40 % del total de la fase de concurso).
a) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional en los últimos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará con 2,5 puntos por cada ejercicio superado.
b) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,1 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,02 puntos por hora.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.
c) Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, hasta un máximo de 10 puntos:
Se valorarán:
Para los grupos M3, M2 y 2G.
Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso, de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de los siguientes niveles:
– Doctorado: 10 puntos.
– Máster: 5 puntos por cada máster.
– Grado: 2,5 puntos por cada grado.
Para los grupos profesionales 3G, 4G y E1:
Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones o cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de nivel inferior o igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Cualificación profesional completa de formación profesional básica: 0,625 puntos.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 1,25 puntos.
– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior: 2,5 puntos.
– Título de formación profesional básico: 5 puntos.
– Título de formación profesional de grado medio: 7,5 puntos.
– Título de formación profesional de grado superior: 10 puntos.
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Imserso con la misma la misma clasificación profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado no valorados en el apartado anterior.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Grupo profesional M3
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida(*) |
---|---|---|---|
1 | MEDICINA. | 1 | LICENCIATURA EN MEDICINA O EQUIVALENTE. |
2 | PSICOLOGÍA. | 2 | LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA O GRADO EN PSICOLOGÍA ACOMPAÑADO DE MÁSTER OFICIAL, HOMOLOGADOS O EQUIVALENTES A LA MENCIONADA LICENCIATURA. |
Grupo profesional M2
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida |
---|---|---|---|
3 | ENFERMERÍA. | 3 | DIPLOMATURA O GRADO EN ENFERMERÍA O EQUIVALENTE. |
4 | FISIOTERAPIA. | 2 | DIPLOMATURA O GRADO EN FISIOTERAPIA O EQUIVALENTE. |
5 | LOGOPEDIA. | 1 | DIPLOMATURA O GRADO EN LOGOPEDIA O EQUIVALENTE. |
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | 3 | DIPLOMATURA O GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL O EQUIVALENTE. |
7 | TRABAJO SOCIAL. | 1 | DIPLOMATURA O GRADO EN TRABAJO SOCIAL O EQUIVALENTE. |
Grupo profesional 2G
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida |
---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | 2 | DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TÉCNICO, ARQUITECTO TÉCNICO, GRADO, O EQUIVALENTE. |
Grupo profesional 3G
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida |
---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | 1 | BACHILLER O TÉCNICO SUPERIOR, O EQUIVALENTE. |
Grupo profesional 4G
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida |
---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | 1 | BACHILLER O TÉCNICO SUPERIOR, O EQUIVALENTE. |
Grupo profesional E1
N.º de orden (Especialidad) | Especialidad | Plazas convocadas | Titulación requerida | Formación específica |
---|---|---|---|---|
2 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | 1 | TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO, O EQUIVALENTES. |
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.
La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro Centro Gestor: se consignará «Dirección General del IMSERSO».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el grupo profesional al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un grupo profesional y, dentro de éste, por una única especialidad.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría del MDSA2030».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Discapacidad», los/las aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
La participación en este proceso selectivo no conlleva el abono de tasas por estar dirigido exclusivamente a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General del Imserso.
Don/Doña ................................................................ Cargo ...................................... Centro directivo o unidad administrativa: ........................................................................ Departamento: ......................................................................................................................
CERTIFICO
Que según los antecedentes que obran en este Centro, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | DNI |
---|---|---|---|
Grupo y especialidad del IV CUAGE o categoría equivalente del III CUAGE | Período |
Años* |
Meses* |
Días* |
|
---|---|---|---|---|---|
Del ….. | al …… | ||||
Total. | |||||
* Cuando la jornada de trabajo no sea completa, se señalará el tiempo en función de la jornada efectiva prestada. |
Expedido en …………………… , a …… de ……………………… de 202..
(Firma y sello)
Grupo profesional M3
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | A CORUÑA. | FERROL. | COMPLETA. | ||
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | CEUTA. | CEUTA. | COMPLETA. | ||
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | CÓRDOBA. | POZOBLANCO. | COMPLETA. | ||
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | CÓRDOBA. | POZOBLANCO. | COMPLETA. | ||
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
1 | MEDICINA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | COMPLETA. | ||
3 | PSICOLOGÍA. | IMSERSO. | A CORUÑA. | FERROL. | COMPLETA. | ||
3 | PSICOLOGÍA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
3 | PSICOLOGÍA. | IMSERSO. | CEUTA. | CEUTA. | COMPLETA. | ||
3 | PSICOLOGÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
3 | PSICOLOGÍA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | COMPLETA. |
Grupo profesional M2
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | CACERES. | ALCUÉSCAR. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | CÁDIZ. | SAN FERNANDO. | 002A1 | ||
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | CORDOBA. | POZOBLANCO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LA RIOJA. | LARDERO. | 002C1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
3 | ENFERMERÍA. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | 002A1 | COMPLETA. | |
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | LA RIOJA. | LARDERO. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
4 | FISIOTERAPIA. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | COMPLETA. | ||
5 | LOGOPEDIA. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
5 | LOGOPEDIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
5 | LOGOPEDIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
5 | LOGOPEDIA. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | A CORUÑA. | BERGONDO. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | CACERES. | ALCUÉSCAR. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | CORDOBA. | POZOBLANCO. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. | ||
6 | TERAPIA OCUPACIONAL. | IMSERSO. | SALAMANCA. | SALAMANCA. | COMPLETA. | ||
7 | TRABAJO SOCIAL. | IMSERSO. | BURGOS. | BURGOS. | COMPLETA. | ||
7 | TRABAJO SOCIAL. | IMSERSO. | LEÓN. | SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. | COMPLETA. | ||
7 | TRABAJO SOCIAL. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | COMPLETA. |
Grupo profesional 2G
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA | ||
1 | ADMINISTRACIÓN. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA | ||
1 | ADMINISTRACIÓN. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA |
Grupo profesional 3G
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | IMSERSO. | GUADALAJARA. | GUADALAJARA. | COMPLETA. |
Grupo profesional 4G
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ADMINISTRACIÓN. | IMSERSO. | MELILLA. | MELILLA. | COMPLETA. |
Grupo profesional E1
N.º de orden | Especialidad | Centro directivo/organismo autónomo | Identificación del puesto | Provincia de destino | Localidad de destino | Complementos horarios | Jornada |
---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | IMSERSO. | CEUTA. | CEUTA. | COMPLETA. | ||
2 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. | IMSERSO. | MADRID. | MADRID. | COMPLETA. |
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