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Documento BOE-A-2024-27558

Orden TDF/1507/2024, de 23 de diciembre, por la que se convocan plazas adicionales y se establecen bases complementarias, para establecer una reserva de discapacidad, en la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo en el marco de la estabilización temporal, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187651 a 187659 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-27558

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Examinado el contenido de dichas sentencias en relación con la ausencia de un cupo específico para el acceso de personas con discapacidad en los procesos de estabilización por concurso, se opta en esta resolución por la utilización del instrumento recogido en el artículo 70 del TREBEP para que las convocatorias oferten el número de plazas reservadas a personas con discapacidad, en número suficiente, para garantizar la reserva de discapacidad que no previó el Real Decreto 408/2022.

De conformidad con todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

De acuerdo con la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se convocaron por el sistema de concurso treinta y dos plazas.

En cumplimiento de la Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública se convocan dos plazas adicionales reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, correspondiendo todas ellas al sistema de concurso, que se añadirán al conjunto de plazas convocadas por la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, de cara a la oferta de destinos a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.

Segundo.

Las personas interesadas en acceder a las plazas reservadas por el cupo de reserva de discapacidad por el sistema de concurso dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en la base 9 de la citada orden de convocatoria.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante.

Para las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, la condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

De acuerdo con el anexo III de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegarán las siguientes casillas:

En el recuadro número 21 «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro número 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán seleccionar «Sí, general».

Tercero.

Las personas aspirantes que ya se encuentren participando por el sistema general en el mencionado proceso selectivo, y quieran optar al cupo de reserva de personas con discapacidad por el sistema de concurso, deberán en este plazo presentar una nueva instancia que sustituirá la ya existente, cumplimentando las casillas mencionadas en el apartado segundo de la presente orden.

Cuarto.

Conforme al anexo I «Descripción del proceso selectivo» de la citada convocatoria, dispone:

La fase de concurso debe tenerse en cuenta, que las personas aspirantes deberán de presentar los certificados de requisitos y méritos, durante el plazo de presentación de instancias.

El certificado de requisitos y méritos deberá ser cumplimentado electrónicamente por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos de las Entidades Locales, administraciones u organismos donde presten o hayan prestados sus servicios, previa petición de las personas aspirantes.

En el caso de personal funcionario interino, los méritos deberán ser acreditados mediante certificación electrónica del órgano competente para su nombramiento de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los periodos coincidentes en fechas podrán computarse una única vez.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el anexo IV (Orden HFP/28/2023, de 13 de enero) y V (Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre).

Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, serán comprobados de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la convocatoria.

La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre.

Quinto.

Corresponde proceder a la conservación de actos y trámites del proceso selectivo en el sistema de concurso, conforme a lo indicado por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Todo lo que no esté previsto en esta orden, se regirá por la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada para el acceso a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. («Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre).

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden RDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO I
(Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre)

Descripción del proceso selectivo

2. Sistema de concurso

2.1 Descripción y calificación del concurso:

Las personas aspirantes deberán de presentar los certificados de requisitos y méritos, durante el plazo de presentación de instancias establecido en el apartado Segundo de la presente orden, como archivo adjunto a su instancia de participación al proceso selectivo.

El certificado de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos de las Entidades Locales u organismos donde presten o hayan prestados sus servicios. En el caso de personal funcionario interino, los méritos deberán ser acreditados mediante certificación electrónica del órgano competente para su nombramiento de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los periodos coincidentes en fechas podrán computarse una única vez.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el anexo IV y V. Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, serán comprobados de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la presente orden.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección de Formación Local en materia de apoyo administrativo y técnico al Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de méritos, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre:

a) Méritos profesionales. El máximo de puntuación total por este apartado será de 60 puntos y los méritos acreditados en fechas solapadas solo se computarán una vez.

La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:

Servicios efectivos prestados como personal funcionario de la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, desempeñando puestos reservados a esa concreta subescala de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 6 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal funcionario de cualquier otra subescala desempeñando puestos reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: a razón de 3,60 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 36 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración local, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones de intervención y tesorería: a razón de 2,40 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 24 puntos.

Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en cualquier Administración autonómica o estatal o como personal laboral con categoría similar, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones interventoras en el sector público institucional o en Administraciones de EEMM de la UE: a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Méritos académicos. La puntuación máxima por todo el apartado de méritos académicos alcanzará 40 puntos.

Superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre:

a. Superación del primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 10 puntos.

b. Superación del segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias: 20 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.

Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las expresamente incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.

La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se posean.

La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.

2.2 La calificación del concurso. La calificación vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero.

De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la citada convocatoria, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.

Segundo.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.

I.3 Calificación final

Concluido el proceso selectivo correspondiente al sistema de concurso, quienes lo superen serán calificados definitivamente. La calificación final de las personas aspirantes será la calificación del concurso.

En caso de empate, se atenderá a lo dispuesto en la base 2.2 de la citada convocatoria.

ANEXO III
(Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre)

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuran en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:

El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro número 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes deberán expresar «Madrid».

Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegarán las siguientes casillas:

En el recuadro número 21 «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro número 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán seleccionar «Sí, general».

En el recuadro número 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.

El recuadro número 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el apartado «Datos B» del recuadro número 27, las personas aspirantes que hubiesen superado el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias siempre que hayan sido estas publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, deberán hacer constar en el apartado «Datos B» lo siguiente: Superación 1.

En el apartado «Datos C» del recuadro número 27, las personas aspirantes que hubiesen superado el segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las pruebas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de convocatorias siempre que hayan sido estas publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre, deberán hacer constar en el apartado «Datos C» lo siguiente: Superación 2.

El importe por derechos de examen, las personas con discapacidad estarán exentas del pago de la tasa.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

ANEXO IV
(Orden HFP/28/2023, de 13 de enero)

Certificado de requisitos y méritos del proceso de estabilización de empleo temporal en la subescala de Secretaría, categoría de Entrada (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/315/27558_15170918_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/315/27558_15170918_2.png

ANEXO V
(Orden HFP/1328/2022, de 23 de diciembre)

Certificado de méritos académicos del proceso de estabilización de empleo temporal en la subescala de Secretaría, categoría de Entrada (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo).

Don/Doña ………………………………………………………………………………………

Salvo que conste oposición expresa esta Administración consultará de oficio la siguiente información: Titulación (para titulaciones posteriores a 1996).

☐ Si NO DESEA AUTORIZAR a esta Administración a consultar u obtener telemáticamente dichos datos, señale a continuación su OPOSICIÓN EXPRESA a la consulta y obtención de los datos y/o certificados referidos a la titulación académica.

Motivo de la oposición: ................................................................................................

Nota: en el supuesto de que únicamente se hayan abonado las tasas de expedición, aporte certificado equivalente. Documentación a aportar: SOLO si ha manifestado su oposición expresa a la consulta de oficio o el título es anterior a 1996.

Copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de pago de la obtención del título académico.

Y para que conste, expido la presente.

(Firmado digitalmente)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 31/12/2024
  • Convocatoria. Estabilización. Turno discapacidad: 2 plazas.
Referencias anteriores
  • PUBLICA la convocatoria de plazas adicionales y se establecen bases complementarias, para establecer una reserva de discapacidad, en la Orden HFP/1328/2022, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23798).

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