El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:
Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:
(a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;
(b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;
(c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;
(d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
(e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.
Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1
Productos con mercurio añadido | Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación) |
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Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %. | 2020 |
Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. | 2020 |
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. | 2020 |
Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara. | 2025 |
Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: (a) Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; (b) Fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. |
2020 |
Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. | 2020 |
Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: (a) de longitud corta (≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; (b) de longitud media (> 500 mm y ≤ 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; (c) de longitud larga (> 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. |
2020 |
Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, no incluidas en la lista detallada más arriba. | 2025 |
Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros(1). | 2020 |
Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. | 2020 |
Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: (a) barómetros; (b) higrómetros; (c) manómetros; (d) termómetros; (e) esfigmomanómetros. |
2020 |
Galgas extensométricas para su uso en pletismógrafos. | 2025 |
Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: | 2025 |
(a) Transductores, transmisores y sensores de presión de fusión. | |
Bombas de vacío de mercurio. | 2025 |
Equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas. | 2025 |
Película y papel fotográficos. | 2025 |
Propergol para satélites y naves espaciales. | 2025 |
(1) La intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio. |
Parte II: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3
Productos con mercurio añadido | Disposiciones |
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Amalgama dental. | Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso de la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las medidas que figuran en la lista siguiente: |
(i) Establecer objetivos nacionales destinados a la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de reducir al mínimo la necesidad de restauración dental; | |
(ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al mínimo su uso; | |
(iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la restauración dental; | |
(iv) Promover la investigación y el desarrollo de materiales de calidad sin mercurio para la restauración dental; | |
(v) Alentar a las organizaciones profesionales representativas y a las escuelas odontológicas para que eduquen e impartan capacitación a dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración dental y la promoción de las mejores prácticas de gestión; | |
(vi) Desincentivar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin mercurio; | |
(vii) Alentar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la restauración dental; | |
(viii) Limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada; | |
(ix) Promover el uso de las mejores prácticas ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo. | |
Además, las Partes: | |
(i) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de mercurio a granel por los odontólogos; | |
(ii) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, o recomendarán no usar amalgamas dentales en el cuidado de la dentición primaria, los dientes de los niños menores de 15 años y las mujeres embarazadas o lactantes, salvo cuando el odontólogo lo considere necesario en función de las necesidades del paciente. |
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De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 28 de septiembre de 2023, excepto:
– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del convenio.
– China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del convenio.
Madrid, a 15 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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