MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES
El artículo 1 del convenio se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1. Objeto.
Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.»
La presente modificación entró en vigor, con carácter general y para España, el 14 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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