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Documento BOE-A-2024-5479

Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 20 de marzo de 2024, páginas 32359 a 32374 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-5479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/19/272

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una fundación del sector público estatal que fue creada por la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha disposición adicional ha sido modificada a través del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por varios motivos, entre los que cabe destacar: su adaptación a la nueva estructura ministerial, al dividirse en dos el antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y la necesidad de dar ajustado cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También, dicho real decreto-ley pretendió aclarar los extremos relativos a la financiación de la Fundación, la elaboración de las bases y convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos territoriales y las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea apuntada por la recomendación del Tribunal de Cuentas.

En conexión con lo anterior, el órgano de control recomendaba específicamente evitar el posible conflicto de intereses que se podría suscitar como consecuencia de la doble condición que ostentan las organizaciones sindicales y empresariales como patronos de la Fundación y beneficiarios de las subvenciones convocadas y concedidas por el Patronato de la Fundación. Por ello, en estos estatutos se crea un nuevo órgano en la Fundación, al que corresponderá la convocatoria y concesión de las subvenciones, formado únicamente por las personas miembros del Patronato en representación de los patronos que no tienen la condición de potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Fundación, manteniendo la proporción de que la mitad más uno de las personas miembros deben pertenecer al grupo de representación de la Administración General del Estado.

El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final. A continuación, se insertan los nuevos estatutos de la Fundación.

El artículo 1 aprueba los nuevos estatutos de la Fundación. La disposición adicional única establece que los nuevos estatutos no supondrán ningún incremento del gasto público. La disposición transitoria aclara el régimen aplicable a las subvenciones convocadas antes de la entrada en vigor de esta norma. La disposición final única regula la entrada en vigor.

Posteriormente se inserta el texto de los nuevos estatutos aprobados por el Patronato de la Fundación. Los nuevos estatutos recogen 37 artículos, estructurados en seis capítulos.

La principal novedad, aparte de algunas pequeñas modificaciones técnicas, es la incorporación de su capítulo IV («Gestión de las subvenciones») con tres artículos.

El artículo 23 de los estatutos crea la Comisión de Subvenciones como órgano encargado de la convocatoria y la concesión de las subvenciones, integrada únicamente por aquellos patronos que no puedan ser beneficiarios de dichas subvenciones.

El artículo 24 regula el procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones.

El artículo 25 establece, por un lado, que la Dirección Gerencia de la Fundación efectuará el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas y, por otro, que las funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es necesaria porque persigue un interés general al dotar a la Fundación de unos nuevos estatutos de funcionamiento que sigan las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, ya que contiene la regulación imprescindible para ello, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.

Además, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.

La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 24 de mayo de 2023, por el Patronato de la Fundación. Dado el carácter público de la fundación, la aprobación de los nuevos estatutos debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus estatutos.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Fundación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a las subvenciones ya convocadas.

La gestión de las subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirá por lo previsto en los Estatutos de la Fundación vigentes a la fecha de la convocatoria de dichas subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, carácter y objeto.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante la Fundación), cuyo acrónimo será FEPRL, F.S.P., sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afecto a fines de interés general relativos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Fundación tiene la naturaleza de fundación del sector público estatal según lo previsto en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:

a) Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases, sin que en ningún caso estas acciones puedan modificar las condiciones que la convierten en una fundación del sector público.

b) Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias, renunciar y transigir bienes y derechos.

c) Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros.

d) Así como, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Fundación se ordena según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. También le será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, rigiéndose, asimismo, por la voluntad de los fundadores manifestada en los estatutos, actos o acuerdos que, en su interpretación y aplicación, establezca el Patronato.

Artículo 4. Protectorado.

La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.

Artículo 5. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación, así como los locales e instalaciones de la Gerencia radicarán en la calle Príncipe de Vergara, número 108, 2.ª planta, con código postal 28002 de la localidad de Madrid.

El cambio del domicilio de la Fundación, así como el de los locales e instalaciones de su Gerencia, serán propuestos por el Patronato, que los notificará al Protectorado. En todo caso el cambio de domicilio de la Fundación conllevará la correspondiente modificación estatutaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, dará publicidad de su objeto y actividades utilizando a este fin cualquier medio de comunicación.

Artículo 7. Finalidad de la Fundación.

1. La finalidad de la Fundación es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Esta finalidad se cumple a través de las acciones que le son propias, entendiendo como tales aquellas que son aprobadas por el Patronato conforme al procedimiento establecido en estos estatutos. Estas acciones serán de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Corresponde a Fundación la gestión de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal que le atribuya la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

CAPÍTULO II
Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 8. Plan de actuación.

Para el cumplimiento de su finalidad, la Fundación establecerá unos objetivos generales y fijará un orden de preferencias a través del plan de actuación, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y de conformidad con el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este plan tendrá en cuenta los criterios y programas generales de actuación a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y especialmente las orientaciones materiales propuestas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El plan de actuación establecerá el diseño de los programas de carácter anual o plurianual a realizar mediante acciones propias, así como la distribución de los recursos disponibles para cada ejercicio entre los distintos tipos de asignaciones de recursos que forman parte del mismo además de la propuesta de financiación correspondiente.

El plan de actuación se aprobará por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Comisión Delegada, de acuerdo con las mayorías que se determinan en el artículo 16.4.

Artículo 9. Libertad de actuación.

1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar los objetivos concretos que, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y que determinarán, a su vez, las actividades a desarrollar por la Fundación.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la Fundación otorgue subvenciones, las convocatorias que se aprueben se ajustarán, además, al contenido de las bases reguladoras aprobadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias.

1. Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras.

En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.

1. Al menos el 70 por ciento de los recursos de la Fundación se aplicarán al cumplimiento de los fines fundacionales, tales como acciones propias de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las cuantías restantes se destinarán a incrementar la dotación o las reservas de la Fundación.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

2. Con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, y a la vista de las líneas de orientación formuladas, el Patronato determinará en sus presupuestos la asignación de recursos para financiar las acciones señaladas conforme a lo indicado en el artículo 7.

3. La asignación de recursos indicada deberá tener en cuenta, asimismo, la cobertura del coste durante el ejercicio de la estructura gerencial de la Fundación y de los gastos correspondientes a las reuniones del Patronato y de su Comisión Delegada.

CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación
Artículo 12. Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Artículo 13. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en representación de la Administración General del Estado.

c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de las comunidades autónomas.

d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de las organizaciones empresariales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Vicepresidencia cuarta: una persona representante de las organizaciones sindicales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Vocalías: las personas jurídicas con presencia en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las vocalías, en su condición de personas jurídicas, estarán representadas como tales en el Patronato por las personas físicas que a tal efecto designen.

2. Las personas físicas en representación de los patronos ascenderán a ciento tres. Corresponden cincuenta y dos representantes a la Administración General del Estado, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Veintitrés representantes corresponderán a dicho ministerio y los restantes se nombrarán a propuesta de las personas titulares de los siguientes ministerios, en el siguiente número y con rango, al menos, de subdirector general, adjunto o asimilado:

a) A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seis personas.

b) A propuesta del Ministerio de Sanidad, cuatro personas.

c) A propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuatro personas, dos de las cuales pertenecerán a las delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

d) A propuesta del Ministerio de Hacienda, una persona.

e) A propuesta del Ministerio del Interior, dos personas.

f) A propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos personas.

g) A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos personas.

h) A propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dos personas.

i) A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dos personas.

j) A propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, una persona.

k) A propuesta de la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, dos personas, con rango al menos de subdirección general o asimilado.

l) A propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, una persona.

Los otros cincuenta y un miembros serán designados de la siguiente forma: diecisiete en representación de las comunidades autónomas, diecisiete en representación de las organizaciones sindicales más representativas y diecisiete en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

La sustitución de los miembros de la Administración General del Estado se realizará por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta del ministerio que propusiera su nombramiento; mientras que la sustitución de los cincuenta y un miembros restantes se realizará por la comunidad autónoma u organización sindical o empresarial que los designara.

3. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los miembros del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por la Secretaría de la Fundación con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Los representantes de los patronos cesarán por la revocación de las entidades que los designaron o por renuncia.

La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de miembro del Patronato.

4. Las personas designadas para ocupar las vicepresidencias segunda, tercera y cuarta rotarán en el cargo cada año, salvo que por el correspondiente grupo de representación se decida no hacerlo.

Artículo 14. Facultades de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia ostentar la representación de la Fundación, convocar y presidir las reuniones del Patronato, así como determinar, atendiendo a las peticiones de los representantes de los patronos, el orden del día de las mismas, moderar los debates y velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten.

2. Le corresponde a la Presidencia representar al Patronato y comparecer, por sí o por medio de apoderado, ante la jurisdicción competente de los juzgados y tribunales ordinarios y ante toda clase de organismos públicos o privados por cualquier concepto, interponer toda clase de recursos, así como ratificar o desistir de actuaciones.

3. La persona que ostente la Presidencia será sustituida en sus funciones por las titulares de las vicepresidencias, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; la Vicepresidencia Primera también ejercerá las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.

Artículo 15. Facultades y competencias del Patronato.

1. Las decisiones del Patronato corresponderán al mismo, a propuesta, cuando proceda, de la Comisión Delegada.

2. El Patronato acordará y resolverá cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

En este sentido, el Patronato propondrá anualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social la distribución territorial de los créditos correspondientes a los organismos determinados por las comunidades autónomas para la gestión de los créditos en materia de salud laboral, tal como establece la disposición adicional quinta, apartado 3.b), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3. Las competencias del Patronato incluyen, además, la resolución de las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como la interpretación y propuesta de modificación de sus estatutos, y entre otras:

a) Aprobar los planes de actuación señalados en el artículo 8.

b) Aprobar la propuesta de presupuestos de explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos.

c) Aprobar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales.

d) Designar a la persona titular de la Dirección Gerencia.

e) Designar a la persona titular de la Secretaría de la Fundación que será el Director Técnico de la Fundación.

f) Analizar los informes anuales remitidos por la Dirección Gerencia y por la Comisión Delegada, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas por cada uno de los órganos.

g) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada.

4. Las personas miembros del Patronato podrán recabar de la Gerencia de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.

Artículo 16. Convocatoria y reuniones del Patronato.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando así se determine por la persona titular de la Presidencia o a petición de, al menos, un diez por ciento de las personas miembros del Patronato.

2. La convocatoria de las reuniones del Patronato se efectuará por la persona titular de que ostente la Secretaría a instancia de la persona titular de la Presidencia y con una antelación de, al menos, cinco días a la fecha fijada para la reunión, que podrá reducirse a setenta y dos horas por razones de urgencia.

La convocatoria se efectuará siempre utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. No obstante, no será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representadas todas las personas miembros del Patronato y acuerden por unanimidad celebrar la reunión.

En la convocatoria, de la que se recabará oportuno acuse de recibo, figurará el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, debiendo constar el día, lugar y hora de la reunión. En el orden del día de cada reunión constará siempre el epígrafe final «Sugerencias y preguntas», con el fin de permitir exponer cuanto se estime de interés someter al conocimiento de los miembros del Patronato.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros del mismo, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les suplan. Las personas miembros del Patronato podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación o en la Presidencia.

4. Las decisiones del Patronato se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, excepto en los casos de aprobación o modificación de presupuestos y de las cuentas anuales, aprobación del plan de actuación, propuesta de nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia o propuesta de modificación de los estatutos, acuerdos todos ellos que exigirán una mayoría cualificada de los cuatro quintos de las mismas.

5. En las reuniones del Patronato solo podrán participar las personas miembros del mismo, salvo que a petición de, al menos, un diez por ciento de sus miembros, la Presidencia autorice la asistencia de asesores para alguno o todos los puntos del orden del día. La asistencia de asesores no podrá suponer coste alguno para la Fundación.

6. La asistencia a las reuniones del Patronato de la Fundación, de su Comisión Delegada y de la Comisión de Subvenciones prevista en el artículo 23 se realizarán, con carácter preferente, mediante medios electrónicos, videoconferencias o audioconferencias, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros o participantes en la reunión, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. En todo caso se garantiza el derecho a la asistencia presencial de todos los miembros que así lo decidan.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, un grupo de representación, podrá acordar que la asistencia a la reunión sea presencial.

Artículo 17. Comisión Delegada.

1. El Patronato contará con una Comisión Delegada, órgano dependiente del Patronato para el desempeño de las competencias y facultades referidas en el artículo 18. La Comisión Delegada estará integrada por un máximo de trece miembros del Patronato: siete miembros corresponderán a la Administración General del Estado, incluida la persona titular de la Presidencia, y dos a cada uno de los tres grupos restantes.

Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar su representación en la Presidencia o en otro Patrono dentro de su grupo de representación.

2. La persona titular de la Presidencia del Patronato, o patrono del grupo de la Administración General del Estado en quien delegue, ejercerá dicho cargo en esta Comisión Delegada.

La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.

3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada regulará el régimen suplencias de sus miembros.

Artículo 18. Competencias y facultades de la Comisión Delegada.

1. Las competencias y facultades de la Comisión Delegada son:

a) Ejercer el seguimiento, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines, dando debida cuenta al Patronato.

b) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, el plan de actuación señalado en el artículo 8.

c) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, los presupuestos de explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

d) Examinar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales para su aprobación, si procede, por el Patronato y su elevación al Protectorado, con arreglo a la normativa vigente.

e) Elevar al Patronato la propuesta y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia.

f) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas.

g) La aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Gerencia.

h) A propuesta de la Dirección Gerencia, el diseño de la estructura salarial y las reclasificaciones y revisiones de retribución de la Gerencia y del personal técnico y administrativo de la Fundación, dando cuenta de ello al Patronato, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

i) Elevar propuestas al Patronato sobre cualesquiera otros asuntos tendentes a un mejor desarrollo y eficacia de los fines de la Fundación.

j) Autorizar a la Gerencia para constituir o abrir, retirar totalmente, extinguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro.

k) Cuantas otras le delegue expresamente el Patronato, excepto las que la legislación establezca como indelegables; en particular, no podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta de modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la liquidación de la Fundación así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

2. Las decisiones de la Comisión Delegada se adoptarán conforme a las mayorías previstas en su Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Patronato conforme se establece en el artículo 15.

Artículo 19. La Secretaría del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada.

1. La persona que ostente la Secretaría asistirá a las reuniones de estos órganos desarrollando las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la persona titular de la Presidencia, las reuniones del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada, y acudir a las mismas con voz, pero sin voto, levantando acta de las que se celebren y registrando en ella los acuerdos adoptados.

b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que pudiesen incurrir los actos y acuerdos que se vayan a adoptar mediante nota en el expediente o verbalmente en la reunión.

c) Dar traslado de los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada para su ejecución.

d) Custodiar el libro de actas.

e) Certificar el contenido de los acuerdos.

f) El resto de las funciones que sean propias de su cargo o le sean asignadas.

2. En caso de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto de Dirección Técnica, asumirá la secretaría la persona de menor edad de cada uno de los órganos, de entre todos los asistentes a cada reunión.

Artículo 20. Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de miembro del Patronato y de su Comisión Delegada.

1. Los cargos de los miembros del Patronato de la Fundación y de su Comisión Delegada serán de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que ocasione el desempeño de dichos cargos.

2. Serán obligaciones de las personas miembros del Patronato, entre otras:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.

c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Así mismo deberán abstenerse en todos aquellos asuntos en lo que consideren que exista un conflicto de intereses que le afecte tanto a ellos como al patrono al que representa.

Además, aquellos miembros del Patronato que sean empleados públicos estarán sometidos al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 135 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la Comisión Delegada.

1. Las personas miembros del Patronato o de su Comisión Delegada cesarán en sus cargos por las causas establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de patronos cuando pierdan su derecho a la representación institucional en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá inmediatamente a la sustitución del miembro cesado. A tales efectos, dentro de los quince días siguientes al cese, se notificará la nueva designación en representación de la organización correspondiente.

Artículo 22. Dirección Gerencia de la Fundación.

1. La Fundación contratará a una persona para el puesto de Dirección Gerencia, que se ocupará, por delegación del Patronato, de la gestión diaria de la misma. Será elegida por el Patronato mediante acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el artículo 16.4, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo.

La Dirección Gerencia no podrá ser desempeñada por ninguna persona miembro del Patronato, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5.

2. Serán funciones a desarrollar por la Dirección Gerencia:

a) Dirigir la gestión y administración ordinaria de la Fundación en todos sus ámbitos de actuación por acuerdo expreso de delegación del Patronato.

b) Elaborar, a requerimiento del Patronato y para su aprobación por éste, los proyectos de propuestas en relación con aquellas materias cuyo conocimiento o resolución le correspondan.

c) Elevar a la Comisión Delegada las propuestas de estructura organizativa de la Fundación, así como de creación o modificación de las unidades de gestión.

d) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas.

e) Actuar como órgano de contratación de la Fundación por delegación del Patronato.

f) En los supuestos de concesión de subvenciones por parte de la Fundación, desempeñar las siguientes funciones, establecidas en las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de las potestades públicas que, según la disposición adicional decimosexta de dicha ley, corresponden a la administración que financie en mayor medida las subvenciones:

1.º Instruir el procedimiento de concesión, actuaciones de comprobación y autorizaciones en relación con los gastos subvencionables.

2.º Elevar las propuestas de resolución de la concesión, de modificación de los proyectos y de minoración, para su aprobación por el órgano competente de acuerdo con las bases reguladoras.

3.º Llevar a cabo las funciones de control.

g) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Patronato, excepto las que la legislación establezca como indelegables.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia asistirá a las reuniones del Patronato, la Comisión de Subvenciones y la Comisión Delegada, con voz, pero sin voto.

4. La Dirección Gerencia estará asistida por una estructura técnica y administrativa decidida por la Comisión Delegada. En todo caso la estructura que asistirá a la Dirección Gerencia contará con una Dirección Técnica y una Dirección Financiera como órganos de apoyo a la Dirección Gerencia, siempre de acuerdo con los criterios y límites en materia organizativa, de contratación y retribuciones que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

5. En caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacancia del puesto, será sustituido de manera mancomunada por los titulares de la Dirección Financiera y Dirección Técnica de la Fundación, conforme a lo previsto en los poderes que tienen atribuidos por el Patronato. En el caso de que, bien la Dirección Financiera o la Dirección Técnica se encontrara también vacante, el Patronato otorgará poderes a la persona titular de la Vicepresidencia Primera para la sustitución mancomunada del Director Gerente.

CAPÍTULO IV
Gestión de las subvenciones
Artículo 23. Comisión de Subvenciones.

1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde la aprobación de las convocatorias y la concesión de las subvenciones de la Fundación.

En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las organizaciones, fundaciones o entidades beneficiarias a las que se refiere la disposición adicional quinta apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el artículo 10.2 de estos Estatutos.

La Comisión de Subvenciones estará integrada por once miembros: las personas titulares de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda del Patronato, o aquellas en quienes deleguen dentro de sus respectivos grupos de representación en el Patronato; cinco personas nombradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre los representantes de la Administración General del Estado y tres personas nombradas por periodos anuales entre los representantes de las comunidades autónomas en el Patronato.

2. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las cuales podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación o en la Presidencia. En todo caso habrán de concurrir siempre a la reunión el Presidente y el Secretario o las personas que los sustituyan.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión de Subvenciones corresponde, respectivamente, a las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera del Patronato, o al vocal o vocales del grupo de la Administración General del Estado en quien aquellas deleguen.

Los miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Gerencia de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.

3. A los miembros de la Comisión de Subvenciones les serán de aplicación la regulación prevista en los artículos 20 y 21.

4. La Secretaría de la Comisión de Subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.

Artículo 24. Procedimiento de valoración y concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación, se iniciará mediante la convocatoria de asignación de recursos por la Comisión de Subvenciones de la Fundación.

2. La Fundación, a través de la Dirección Gerencia, instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. Previa autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comisión de Subvenciones de la Fundación aprobará la resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes a una convocatoria.

La aprobación de las convocatorias y la concesión de las subvenciones se realizará por mayoría simple de las personas presentes y representadas.

Las reuniones de la Comisión de Subvenciones se regirán por lo previsto en estos estatutos para las reuniones del Patronato de la Fundación.

Artículo 25. Control y evaluación de las subvenciones.

1. La Dirección Gerencia de la Fundación efectuará, en el desempeño de la función prevista en el artículo 22.2.f).1.º, el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas, de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias de las subvenciones, así como la evaluación de los resultados de las diferentes acciones. Para ello deberá justificarse el desarrollo de la acción por sus beneficiarios y se realizará una valoración y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de cada acción.

2. Las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como el resto de funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

CAPÍTULO V
Régimen económico y de contratación
Artículo 26. Dotación fundacional.

La dotación inicial de la Fundación es de 60.101,21 euros.

Artículo 27. Patrimonio de la Fundación.

El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las impuestas por la normativa aplicable.

A estos efectos, se considera patrimonio de la Fundación:

a) La dotación fundacional.

b) Los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio.

c) Las ayudas, subvenciones o donaciones que perciba de personas o instituciones tanto públicas como privadas.

d) Los ingresos que pueda obtener la Fundación por el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

e) Las aportaciones de entidades públicas o privadas.

Las aportaciones efectuadas por el sector privado para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la Fundación no podrán ser mayoritarias.

Artículo 28. Destino de las rentas e ingresos.

1. Los resultados de las explotaciones económicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto se destinarán a la realización de los fines fundacionales en, al menos, un setenta por ciento, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos.

El resto de los ingresos se destinará a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y lo que determine la normativa sobre financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales.

2. Se entenderá por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los representantes de los patronos tengan derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Los citados gastos de administración no podrán sobrepasar la proporción máxima determinada en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Artículo 29. Administración.

El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 30. Contabilidad y gestión económica.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital, que se integrará con el Presupuesto General del Estado, y formulará y presentará sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.

2. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y de control de la Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y por la restante normativa vigente.

Artículo 31. Elaboración de las cuentas anuales, plan de actuación y auditoría.

1. El titular de la Presidencia, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, conforme a las mayorías establecidas en el artículo 16.4.

Una vez aprobadas, la Dirección Gerencia presentará las cuentas al Protectorado de la Fundación, para su ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, así como al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, o a cualquier otro organismo que establezca la normativa vigente.

2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad. Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

3. Las cuentas anuales de la Fundación se someterán a una auditoría de cuentas cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en caso de no cumplirse dichos requisitos, cuando así lo apruebe su Patronato.

El informe de la entidad auditora se presentará al Patronato y será remitido al Protectorado junto con las cuentas anuales en el plazo establecido para estas.

Artículo 32. Custodia de los bienes.

Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación será necesario ejecutar las siguientes actuaciones:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la Fundación en las instituciones financieras designadas por el Patronato.

c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el Patronato o las personas en las que éste delegue.

d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro registro del patrimonio en el cual se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción, y que estará a cargo del Patronato o de las personas en quienes éste delegue. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33. Control de eficacia y supervisión continua.

La Fundación está sometida al control de eficacia ejercido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de su Inspección General de Servicios y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado, tal como se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34. Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la Fundación se somete a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

Artículo 35. Personal de la Fundación.

El personal de la Fundación, incluido el que tenga condición de personal directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo la normativa presupuestaria, así como lo que dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO VI
Modificación, extinción y liquidación
Artículo 36. Modificación de los estatutos.

El Patronato podrá instar la modificación de los estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o varíen las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación, ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.

La modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez acordada por el Patronato, se aprobará por real decreto del Consejo de Ministros, tal como establece el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 37. Fusión, disolución, liquidación y extinción.

La fusión, disolución, liquidación o extinción de la Fundación se rigen por lo previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/03/2024
  • Fecha de publicación: 20/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

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