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Documento BOE-A-2024-8747

Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2024, páginas 49840 a 49849 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-8747

TEXTO ORIGINAL

En el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, se encuentra vacante un puesto de personal administrativo dotado presupuestariamente, con las características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.

Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deberán entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera de carrera perteneciente a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado.

3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para el personal funcionario destinado en el Consejo General del Poder Judicial.

6. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

7. No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda. Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 18,00 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.

La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 12,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 7,00 puntos.

I. Primera fase. Méritos generales

I.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 3,00 puntos.

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2,00 puntos.

– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,00 punto.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se pertenezca. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

Al personal funcionario de los cuerpos o escalas de la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado tres puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa y dos puntos si pertenecen al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que acrediten al menos cinco años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala desde el que participan en el concurso. En el caso de que acrediten un tiempo inferior a cinco años, pero superior a dos, se asignarán dos y un punto, respectivamente.

I.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 6,00 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:

– La experiencia y el tiempo de desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar.

– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con la plaza convocada según los méritos que se especifican en el anexo I.

A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto mediante concurso de méritos.

A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por excedencia por razón de violencia de género, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.

I.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.

No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su duración sea de 15 horas o más.

Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10 puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas.

Los cursos se valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente graduación:

– Asistencia a cursos de 5 a 15 horas lectivas: 0,10 puntos.

– Asistencia a cursos de 16 a 29 horas lectivas: 0,30 puntos.

– Asistencia a cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.

– Asistencia a cursos de 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:

– Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos.

– Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos.

– Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.

– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.

Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 8.2.

I.4 Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 3,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 3,00 puntos.

I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 1,50 puntos.

I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1,50 puntos.

I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,50 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de descendientes.

II. Segunda fase. Méritos específicos

II.1 Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado. Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I. (12,00 puntos).

II.2 Titulación. Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las funciones del puesto se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto, siempre que tengan relación con las características del puesto convocado, se valorarán según el siguiente detalle:

– Título de doctorado: 0,50 puntos.

– Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.

– Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.

– Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), merecen la puntuación de grado y la de máster a la vez o las graduará en función de los créditos contenidos en las mismas.

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y, junto a la documentación que más adelante se indicará, se presentarán:

a) en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid).

b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.

5. Se presentará una sola solicitud por cada puesto al que se opte a la que se acompañará necesariamente:

a) El certificado de méritos a que se refiere el apartado 8.2 de esta norma, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».

b) El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».

c) El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda I.3, debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».

d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024».

e) El Curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental. El currículum no podrá sobrepasar las 2.000 palabras.

f) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias alegadas.

g) Índice de los documentos presentados.

6. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose otros auto editados o escritos a mano.

7. Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva digitalización.

En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas caras.

Las solicitudes enviadas de forma electrónica, sólo serán válidas, si se presentan en una carpeta comprimida. Los archivos contenidos en esa carpeta comprimida se renombrarán con el número que corresponda conforme a la numeración de los formularios de valoración de méritos y de valoración de cursos, con independencia de que se les asigne además un nombre acorde a su contenido.

8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación:

8.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.

8.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024». Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que se indican a continuación:

– Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

– Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.

– Subdirector General de Personal o Delegado o Delegada de Defensa en el caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

– Gerente o cargo similar en el caso de personal funcionario con destino en órganos constitucionales.

– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con destino en comunidades autónomas.

– Secretario de la corporación correspondiente, en el caso de personal funcionario de corporaciones locales.

– Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.

– Director General responsable de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de Justicia a ella transferidos.

Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.

8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales, directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.

En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces, juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y Discapacidad.

8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarta. Comisión de valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente: Marco Antonio Romero Rivera gerente.

Vocales:

– José Luis San Martín Izquierdo, administrativo del Centro de Documentación Judicial.

– Francisco Cobo Moral. administrativo del Centro de Documentación Judicial.

– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Vocal secretaria: María Mercedes Valenciano Sánchez, administrativa de la Gerencia.

Actuarán en su caso como suplentes:

Presidente: Jesús Barba Lobatón, jefe de área del Centro de Documentación Judicial.

Vocales:

– Belén Chamarro Lerma, jefa de unidad del Centro de Documentación Judicial.

– Nuria Aguilar Rubio, jefa de unidad del Centro de Documentación Judicial.

– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Vocal secretaria: María Belén Manchón Colmenarejo, jefa de unidad en el Servicio de Inspección.

3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.

5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas en los méritos específicos a aquellos aspirantes, que habiendo superado la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

6. La convocatoria para la realización de la entrevista se notificará a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es

7. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados.

8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Quinta. Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.

2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para su resolución.

3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.

4. Si la persona propuesta por la comisión de valoración no tomara posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el apartado 3.

5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.

6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.

8. La persona adjudicataria del puesto quedará adscrita al Consejo General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará sometida al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.

9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no hacerlo.

Sexta. Recursos.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANEXO I

Órgano Técnico: Centro de Documentación Judicial.

Denominación del puesto: Administrativo/a.

Nivel de complemento de destino: 20.

Número de Puestos: Uno.

Adscripción: Personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» al que hace referencia el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o a los cuerpos o escalas de Gestión procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Localización: Madrid.

Condiciones económicas:

– Complemento específico: 15.652.84 euros/año.

– El régimen retributivo del personal al servicio del Consejo, regulado en distintos acuerdos del Pleno, prevé para los puestos de administrativo N20 la asignación, en su caso, de un complemento de adecuación para que la retribución por sueldo y complemento de destino –con independencia del grado consolidado– alcance en 2024 la cuantía de 25.425,82 euros anuales.

Descripción del puesto:

– Trabajos de trámite y apoyo a las funciones del área de Informática Interna, con especial cualificación informática y preparación para atender «in situ» al usuario para la resolución de incidencias informáticas. Instalación y configuración de equipamiento informático y de comunicaciones. Apoyo a las funciones de mantenimiento del sistema informático.

Méritos específicos:

– Pertenecer a cuerpos de tecnologías de la información y las comunicaciones: 5,00 puntos.

– Experiencia en instalación, configuración y customización de equipos de usuario, ordenadores personales, impresoras, dispositivos móviles, etc: hasta 3,00 puntos.

– Experiencia en el manejo del paquete informático O365: hasta 2,00 puntos.

– Experiencia en administración de servidores Windows: hasta 1,00 punto.

– Experiencia en desarrollo de sistemas de información en entornos.net y/o Java y bases de datos SQL y ORACLE: hasta 1,00 punto.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/04/2024
  • Fecha de publicación: 01/05/2024
  • Convocatoria. Administrativo N20.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Acuerdo de 26 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-13322).

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