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Documento BOE-A-2025-1108

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9218 a 9234 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-1108

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas) procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como anexo a la presente resolución.

Las Palmas, 19 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO
Ordenanza portuaria para la gestión, uso y explotación de la dársena de embarcaciones menores del Puerto de Las Palmas

Índice.

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Usos permitidos en la DEM.

Capítulo II. Uso de los puestos de amarre.

Artículo 4. Destino de los puestos de amarre.

Artículo 5. Conservación y seguridad de las embarcaciones.

Artículo 6. Autorización de uso del puesto de amarre.

6.1 Procedimiento de otorgamiento.

6.2 Plazo, extinción y renovación de la Autorización.

Artículo 7. Condiciones de uso del puesto de amarre.

Artículo 8. Atraque en pantalán de recepción.

Artículo 9. Acceso a los pantalanes y a los baños.

Capítulo III. Utilización de servicios.

Artículo 10. Rampa de varada.

Artículo 11. Suministro de combustible.

Artículo 12. Servicio de suministro de energía eléctrica y agua.

Artículo 13. Gestión de residuos.

Artículo 14. Uso de la zona de reparación.

Capítulo IV. Navegación y fondeo.

Artículo 15. Navegación.

Artículo 16. Fondeo y campo de boyas.

Capítulo V. Uso de las instalaciones abiertas al público.

Artículo 17. Acceso peatones.

Artículo 18. Estacionamiento de vehículos, bicicletas y otros ingenios mecánicos: patines, monopatines, Segway y similares.

Artículo 19. Animales de compañía.

Capítulo VI. Régimen económico.

Artículo 20. Tasas y tarifas.

Artículo 21. Pago.

Capítulo VII. Daños y averías.

Artículo 22. Responsabilidades.

Artículo 23. Emergencia.

Capítulo VIII. Infracciones y sanciones.

Artículo 24. Prohibiciones.

Artículo 25. Infracción por incumplimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación de ordenanzas portuarias y resoluciones de la Autoridad Portuaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas, «Marina Las Palmas», tiene su origen en el año 1.964, con la redacción del Plan del Puerto de La Luz y Las Palmas derivado del Plan de Puertos Españoles de 1.964 y del Plan del Desarrollo Económico y Social para adecuar el puerto a las exigencias futuras. Al amparo de dicho plan se construyeron obras de gran relevancia en este Puerto: los muelles y diques de abrigo de la dársena pesquera, el dragado general del puerto y el muelle de ribera de la dársena del Castillo. En ese marco, comienza a desarrollarse (año 1995) el Plan Parcial de la Avenida Marítima.

La construcción de la Autovía Marítima exigió la construcción de tres diques al Sur para abrigo de las dársenas comerciales. El mayor de los diques se aprovechó además para la instalación de pantalanes destinados al amarre de embarcaciones menores. A partir de entonces, la Dársena de Embarcaciones Menores (DEM) ha tenido un desarrollo constante hasta convertirse en la marina con mayor capacidad de atraques del archipiélago, con una superficie terrestre de 6 hectáreas y casi 1400 puestos de atraque a los que hay que sumar la zona de fondeo de embarcaciones deportivas frente a la playa de Las Alcaravaneras.

Junto al incremento de puestos de atraque para atender la demanda, tanto de embarcaciones y navegantes con puerto base como para embarcaciones en tránsito, en la DEM se desarrollan, además de las actividades náutico-deportivas propias de este tipo de instalaciones, importantes eventos náutico-deportivos de ámbito nacional e internacional. Además, al estar integrada en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la DEM se ha convertido en un espacio con intensa presencia de usos vinculados a la interactuación puerto ciudad, en la que se desarrollan actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento, como puede ser la restauración o la actividad física al aire libre. Como consecuencia, de entre las nuevas actividades complementarias a las náuticas deportivas, están empezando a aparecer, difuminadas con el carácter urbano de la DEM, algunas otras que son incompatibles con la naturaleza de este tipo de marinas o expresamente prohibidas por la legislación portuaria estatal. Tal es el caso de la utilización de los amarres por embarcaciones destinadas a vivienda permanente.

El concepto de puerto deportivo está definido en el artículo 1 de la Ley 55/1969, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, como puertos especialmente construidos o destinados para ser utilizados por embarcaciones deportivas y las zonas que con tal finalidad se construyan o habiliten en los puertos destinados a la industria y comercio marítimos, entendiéndose por embarcaciones deportivas o de recreo aquellas cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o actividad recreativa, o la pesca no profesional.

Por su parte, el vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en su artículo 72, establece que en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, entre los que se incluyen los usos náutico-deportivos, quedando prohibidas las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación. Y es que los puertos deportivos son los utilizados exclusiva o fundamentalmente para el atraque de embarcaciones deportivas o servicios a las mismas para la náutica y el ocio, no están pensados ni diseñados, con criterio general, para un uso habitacional permanente.

En el caso concreto de la DEM, sus instalaciones están preparadas para amarrar embarcaciones y para dar un servicio portuario pensado para la náutica, pero no para vivir, es decir, está dimensionada, en cuanto a servicios, para atender las necesidades de algunas personas que pernocten en sus barcos de forma ocasional pero no para hacer de la embarcación un domicilio permanente. Los servicios básicos que ofrece la DEM cubren las necesidades de los usuarios de embarcaciones dedicadas a la náutica recreativa y deportiva, no dispone de los servicios que requiere una comunidad de viviendas para garantizar el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medio ambiente. Además, los barcos-vivienda se encuentran continuamente amarrados o fondeados, llegando en muchas ocasiones a estar inactivos para la navegación, con las consecuencias que ello supone para la seguridad y explotación de la DEM.

En los últimos años, y a pesar de estar expresamente prohibida esta actividad en la ordenanza anterior, el número de barcos-vivienda en la DEM ha experimentado un crecimiento espectacular. De seguir esta tendencia la DEM quedará relegada a la aparición de asentamientos de infraviviendas, como ya está sucediendo, sin la posibilidad de garantizar unos servicios ni condiciones de seguridad mínimas, y en detrimento de los usuarios de embarcaciones dedicadas a la náutica-deportiva.

Por otro lado, con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, las embarcaciones que se encuentran en su ámbito de aplicación deben cumplir una serie de requisitos respecto a los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo, por lo que se considera oportuno incluir expresamente en la presente ordenanza estos requisitos.

Corresponde a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. Las Autoridades Portuarias también resultan competentes para la gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por ley y por su desarrollo reglamentario.

Para el ejercicio de las anteriores competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.i) del TRLPEMM, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias. En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 23 de julio de 2019, aprobó la ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas) (BOE núm. 194, 14 de agosto de 2019).

Transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, y con la experiencia acumulada en su aplicación, se hace preciso dictar una nueva ordenanza, al objeto de adaptar determinados preceptos a la nueva regulación y seguir avanzando en su marco común que ofrezca seguridad jurídica a los usuarios.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la gestión, uso y explotación de la DEM del Puerto de Las Palmas, mediante la aprobación de las presentes disposiciones que resultan de obligado cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de la DEM, incluidas su zona de fondeo en la Playa de Las Alcaravaneras y sus futuras ampliaciones, delimitada con arreglo a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las Palmas aprobada.

por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.

Están sujetas a la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades, presten servicios, sean titulares y usuarios de cualquiera de las instalaciones, o se hallen, aunque sea circunstancialmente, en el ámbito territorial de aplicación descrito anteriormente; así como, las embarcaciones y artefactos navales, vehículos, equipos, maquinaria, instalaciones, materiales y demás bienes muebles que se encuentren en dicho ámbito.

La titularidad de un derecho de uso o de ocupación de las instalaciones de la DEM, la prestación de un servicio o su recepción, implica la tácita aceptación de las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 3. Usos permitidos en la DEM.

La zona de servicio de la DEM tiene como principal destino su uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, ya sean embarcaciones dedicadas al disfrute de su propietario (sin ánimo de lucro), o embarcaciones destinadas a fines lucrativos comerciales, utilizadas en concepto de chárter o alquiler, con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa (arts. 307 a 313 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima).

De conformidad con el artículo 72 del TRLPEMM, que regula los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario, en la DEM sólo están permitidos los «Usos náutico-deportivos», quedando expresamente prohibidas las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario para «residencia o habitación».

Adicionalmente, la DEM tiene como destino el desarrollo de actividades comerciales y prestación de servicios náuticos-deportivos. Asimismo, con carácter general, se aceptan todos aquellos usos complementarios o auxiliares de los náutico-deportivos, debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.

No se podrán llevar a cabo actividades ni instalaciones que no sean acordes con estos usos.

CAPÍTULO II
Uso de los puestos de amarre
Artículo 4. Destino de los puestos de amarre.

Los puestos de amarre están destinados únicamente a su utilización por embarcaciones deportivas o de recreo, comprendidas entre 2 y 50 metros. No se autorizará el amarre embarcaciones que sólo sean propulsadas a remo o vela.

En el caso de embarcaciones con bandera española, éstas deberán estar debidamente matriculadas en la lista 7.ª o lista 6.ª Por tanto, en condiciones normales, los puestos de atraque no podrán ser utilizados por embarcaciones que no reúnan aquellas características, sin la autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Todas las embarcaciones tendrán que tener visible su nombre y matrícula acorde a los que se detalle en los documentos de la embarcación.

Por razones de explotación, en la DEM, los puestos de atraque están distribuidos según la estancia de la embarcación:

a) Embarcaciones transeúntes o de paso: aquellas que tienen autorizada su estancia por un período máximo de seis meses.

b) Embarcaciones con base en el puerto: aquellas que tienen autorizada su estancia por período de entre seis meses y un año.

Está terminantemente prohibido el uso del puesto de amarre por embarcaciones de recreo destinadas a vivienda o residencia habitual, entendiéndose como tal aquellas en las que la persona habita de manera efectiva y con carácter permanente. Asimismo, queda prohibido el uso del puesto del amarre por embarcaciones en explotación con fines de alquiler vacacional, ya sea entre particulares o a través de las plataformas electrónicas o empresas de cualquier tipo dedicadas a este tipo de actividad.

Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el incumplimiento de estas condiciones.

Artículo 5. Conservación y seguridad de las embarcaciones.

Todas las embarcaciones deberán cumplir con las normas reglamentarias, marítimas, aduaneras, fiscales, medio ambientales o de cualquier otro orden que legalmente puedan exigírseles.

Sólo podrán amarrar en los puestos que tengan asignados en la correspondiente Autorización expedida por la APLP, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones.

Sólo se permitirá el amarre a aquellas embarcaciones que presenten un buen estado de conservación, presentación, higiene, flotabilidad y seguridad. Si la APLP observara que algún barco no cumple estas condiciones, avisará al propietario o responsable del mismo y le dará un plazo de 1 mes para que repare las deficiencias señaladas o retire el barco del puerto. Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, la APLP retirará la embarcación y la depositará en tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el incumplimiento de esta obligación de conservación y seguridad de la embarcación.

La APLP se reserva el derecho a comprobar in situ la reparación de las deficiencias señaladas en el requerimiento y a comprobar el estado de funcionamiento del motor.

Las embarcaciones atracadas sólo podrán contener a bordo los cohetes de señales reglamentarios y los combustibles necesarios para el funcionamiento del barco, quedando terminantemente prohibidos los materiales explosivos o peligrosos.

En caso de que exista mal tiempo o preaviso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos, el propietario, capitán o persona autorizada deberá reforzar cabos y mantener una vigilancia permanente. Las embarcaciones en fondeo deberán estar siempre vigiladas por el propietario, capitán o persona autorizada de la embarcación.

Se deberán colocar defensas apropiadas para evitar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones de la DEM. No está permitido el uso de neumáticos a tal efecto ni utilizar como defensas elementos no homologados.

Se deben mantener las embarcaciones auxiliares estibadas a bordo. Cuando se haga uso de las mismas, se deberán atracar en las zonas habilitadas, debidamente señalizadas.

Queda prohibido amarrar las embarcaciones invadiendo el pasillo central del pantalán con partes saliente de la embarcación por entrañar riesgo para las personas que transiten por él, debiendo mantener el bauprés y el pescante sin que sobresalga a los pantalanes.

Asimismo, queda prohibido modificar la disposición de las cornamusas, amarrar en cualquier elemento que no sean cornamusas o norays, clavar o atornillar elementos a los pantalanes y/o fingers. Se deben mantener las rejeras limpias y en buen estado de conservación. No se permite amarrar con cadenas a la cornamusa.

Para evitar molestias a otros usuarios se evitará que las drizas puedan golpear los palos u otros elementos de la embarcación, especialmente en horario nocturno.

Asimismo, queda prohibido mantener los motores en marcha con la embarcación amarrada.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, los propietarios/patronos de las embarcaciones que se encuentren dentro del su ámbito de aplicación son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que se ajuste a lo dispuesto en dicha norma.

Artículo 6. Autorización de uso del puesto de amarre.

6.1 Procedimiento de otorgamiento.

Estará sujeta a previa Autorización otorgada por la APLP la utilización de puesto de amarre por las embarcaciones, que se regirá por la presente ordenanza, por el Reglamento de Explotación y Policía y por el TRLPEMM.

El procedimiento para el otorgamiento de la Autorización se inicia a solicitud del interesado (propietario, consignatario, capitán o patrón de la embarcación). Para que la APLP resuelva sobre la utilización, el interesado deberá formular una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Embarcaciones de bandera española:

– Hoja de asiento en el Registro Marítimo (la embarcación debe estar registrada a nombre del propietario).

– Certificado de navegabilidad.

* Estos documentos podrán ser sustituidos, en su caso, por el Certificado de inscripción y certificado CE.

– Permiso de navegación.

– Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación). Si el titular de la embarcación es una persona jurídica, se debe presentar escritura de constitución de la empresa y documento que acredite la representación.

– Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la embarcación, así como último justificante de pago de la misma.

b) Embarcaciones banderas no española:

– Hoja de asiento en el Registro Marítimo correspondiente.

– Fotocopia DNI/Pasaporte/CIF (del propietario de la embarcación). Si el titular de la embarcación es una persona jurídica, se debe presentar escritura de constitución de la empresa y documento que acredite la representación.

− Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la embarcación, así como último justificante de pago de la misma.

La solicitud junto con la documentación podrá presentarse presencialmente en la oficina de la DEM o por correo electrónico en la siguiente dirección: marina@palmasport.es

El personal de la DEM comprobará la disponibilidad de atraque para la estancia solicitada, siguiendo los criterios establecidos de asignación e informará al peticionario de las normas, tasas y tarifas de aplicación. La APLP examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.

El otorgamiento o denegación de la Autorización se hará con carácter discrecional, sin perjuicio de la oportuna motivación.

La Autorización contendrá, como mínimo, los datos del titular y de la embarcación, el puesto de amarre asignado (tránsito o base) y el plazo de la autorización.

En el caso de Autorizaciones para embarcaciones en base, cuya denegación esté motivada en la falta de amarre libre correspondiente a las características de la embarcación en función de su eslora y manga, el interesado podrá registrarse en la lista de espera de conformidad con lo establecido en la Instrucción número 4/21 del Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sobre la gestión de la lista de espera para la asignación de atraque con base en la dársena de embarcaciones menores (Marina Las Palmas) del Puerto de Las Palmas (BOP Las Palmas número 139, viernes 19 de noviembre 2021).

Sólo en el caso de Autorizaciones para embarcaciones en tránsito, y con motivo de la celebración de la regata ARC y demás regatas oficiales, ante la necesidad de disponer de atraques para las embarcaciones que van a participar en dichos eventos (necesidades de explotación y funcionamiento), el titular deberá, a requerimiento de la APLP, dejar libre el puesto de amarre en el plazo que se le indique, quedando en ese momento extinguida la Autorización. En caso de que no se atienda el requerimiento, la APLP procederá, en ejecución subsidiaria, a la retirada de la embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será causa de no renovación de la Autorización, el incumplimiento de esta obligación.

En el caso de pantalanes en concesión, la empresa concesionaria deberá presentar a la APLP, del día 1 al 10 relación de embarcaciones actualizada, con indicación de las altas y bajas.

La APLP practicará las notificaciones en el domicilio que se haga constar en la Autorización o por sede electrónica. En el caso de titulares con domicilio en el extranjero, se deberá consignar una dirección en España. En cualquier caso, toda embarcación amarrada debe tener un responsable siempre localizable.

6.2 Plazo, extinción y renovación de la Autorización.

El plazo de la autorización será el que determine el título y no podrá ser superior a:

a) Embarcaciones transeúntes o de paso: seis meses.

b) Embarcaciones con base en el puerto: no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año.

El titular podrá solicitar, con antelación a su extinción, que se le otorgue una nueva Autorización siendo condición necesaria para su otorgamiento que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior Autorización.

Además del vencimiento del plazo de otorgamiento, la Autorización podrá extinguirse por revocación unilateral, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando se haya incumplido alguna de las disposiciones que contiene esta ordenanza y/o la vulneración de las prohibiciones establecidas.

Extinguida la Autorización, el titular tendrá que liberar el puesto de amarre y abandonar la DEM. Si no lo hace, la APLP retirará la embarcación y la depositará en tierra, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Autoridad Portuaria, sin más trámite, procederá a desactivar la tarjeta de acceso a las instalaciones (pantalanes, baños, etc.), quedando suspendida la prestación de los servicios (suministro de energía eléctrica y agua, aparcamiento, etc.).

Artículo 7. Condiciones de uso del puesto de amarre.

La asignación de una plaza de amarre es estrictamente personal. Sólo podrá ser utilizada por el titular de la Autorización o por las personas autorizadas por éste. Por razones de seguridad y control, el titular tendrá que comunicar a la APLP las personas autorizadas, rellenando el correspondiente formulario.

El puesto de amarre no podrá ser objeto de transmisión ni de cesión a un tercero ni siquiera temporalmente.

No estará permitido ningún cambio de plaza de atraque sin solicitud por escrito y previa autorización de la APLP, salvo caso de emergencia, debidamente justificado.

En el caso de que el titular de la Autorización desee cambiar de embarcación, deberá pedir autorización previa a la APLP. Ésta autorizará el cambio de embarcación cuando las medidas reales máximas de la nueva embarcación se mantengan dentro del segmento de las medidas del amarre en el que se encuentra la actual embarcación.

El cambio de propietario de la embarcación con puesto de atraque autorizado debe ser comunicado a la APLP, a todos los efectos. En el caso de embarcaciones con base en el puerto, el nuevo propietario podrá conservar dicho puesto hasta el vencimiento de la Autorización transferida, si se cumplen todos los requisitos y obligaciones.

La APLP se reserva el derecho a ocupar y adscribir al uso que crea conveniente cualquier amarre durante el tiempo que no sea utilizado por su titular, sin que este último tenga derecho a compensación o indemnización alguna. No está permitida la falta de utilización del puesto de amarre por las embarcaciones en base durante un periodo de 12 meses. Será causa de revocación o no renovación de la Autorización el incumplimiento de esta condición.

Asimismo, la APLP se reserva el derecho a trasladar la embarcación del puesto de atraque autorizado, por necesidades de seguridad, explotación y funcionamiento de la dársena, o por cualquier otro motivo justificado que esté causando un perjuicio para el buen funcionamiento de la marina, incluido el impago de las correspondientes tasas y tarifas exigibles. A tal efecto, dará las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no hubiera tripulación a bordo, se procurará localizar al titular de la Autorización para que realice la maniobra necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil o en un plazo no superior a 24 horas, el personal del puerto la realizará directamente, en ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre deberá hacerse de inmediato y en caso de negativa del titular o de su imposible localización, lo hará el personal de la APLP, en ejecución subsidiaria. El cambio de amarre no genera ningún derecho a indemnización o compensación.

Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante más de tres meses amarradas o fondeadas en el mismo lugar sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare la APLP, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del TRLPEMM.

Artículo 8. Atraque en pantalán de recepción.

El pantalán de recepción será de uso exclusivo para:

a) Las embarcaciones que entren en la DEM por el tiempo estrictamente necesario hasta el otorgamiento de la Autorización de amarre.

b) El suministro de agua y electricidad en el caso de embarcaciones fondeadas, hasta un máximo de una hora.

Artículo 9. Acceso a los pantalanes y a los baños.

Queda prohibido el acceso a pantalanes y baños de personas no autorizadas.

El acceso a estas instalaciones se hará mediante un dispositivo electrónico (tarjeta) expedido por la APLP, que es personal e intransferible siendo en todo caso el titular de la Autorización el responsable de su buen uso. La emisión, entrega y reposición de la tarjeta está sujeta al pago de la correspondiente tarifa.

Se entregará junto con la Autorización, quedando vinculada a la misma, de modo que quedará desactivada al momento de extinción del título. En caso de pérdida o robo es obligatorio notificarlo a la APLP.

Sólo se podrán utilizar las tarjetas expedidas por la APLP, quedando terminantemente prohibido la realización de copias. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación o no renovación de la Autorización.

Queda prohibido lavar ropa o enseres en los baños.

CAPÍTULO III
Utilización de servicios
Artículo 10. Rampa de varada.

La rampa de varada se utilizará exclusivamente para botadura y varada de embarcaciones con un máximo de 7 metros de eslora. Excepcionalmente se autorizará el uso de esta rampa para embarcaciones que, debido a su manga, no puedan entrar en varadero para la realización de trabajos previamente autorizados por la marina, que no conlleven riesgo de contaminación, así como para varadas por emergencia.

El uso de la rampa para botadura y varada de embarcaciones deberá solicitarse, como mínimo, con 24 horas de antelación.

Se prohíbe totalmente la realización de trabajos de reparación, lijado, pintura, antifouling y cualquier trabajo que pueda contaminar las aguas de la marina. Estos trabajos se deben realizar en el varadero de la DEM.

Está prohibido aparcar vehículos en la rampa o que impidan el acceso a la misma.

Artículo 11. Suministro de combustible.

El suministro de combustible se efectuará exclusivamente en los lugares dispuestos al efecto en la DEM. Excepcionalmente se autorizará el suministro desde camión cisterna en la zona norte del Dique Este de abrigo o la vela latina.

El tiempo de estancia en el amarre de toma de combustible se limitará exclusivamente a la operación de carga, debiendo dejar libre el lugar tan pronto finalice el suministro. Tanto en las maniobras de amarre y desamarre al punto de suministro de combustible, como en la navegación en las proximidades del mismo, se extremarán las precauciones.

Durante las operaciones de carga de combustible se prohíbe la estancia de barcos abarloados al que se encuentre repostando. Asimismo, se prohíbe fumar. Será obligatorio mantener apagados los motores y contactos de la embarcación mientras ésta reposta.

Artículo 12. Servicio de suministro de energía eléctrica y agua.

Únicamente se permite conectar a las torretas de suministro eléctrico y agua potable instaladas al efecto en los pantalanes, debiendo efectuarse la conexión en la caja más próxima. Las instalaciones eléctricas de los barcos que hagan uso de este servicio deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.

El suministro de energía eléctrica y agua quedarán supeditados a la disponibilidad de los mismos.

Se debe mantener en buen orden los cables de electricidad y las mangueras de agua para evitar accidentes.

El sistema de conexión de las mangueras no puede tener pérdidas. Deberán desconectarse de las torretas una vez finalizado el suministro de agua.

Se prohíbe terminantemente la manipulación de las cajas por parte de los usuarios. Asimismo, queda prohibido realizar la conexión a la toma eléctrica sin el conector adecuado o estando roto o defectuoso.

Artículo 13. Gestión de residuos.

Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en la DEM, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. En este sentido, ningún residuo generado por las embarcaciones, ya sean aguas grises, negras, residuos domésticos, aceites, basuras y utillajes inservibles, podrá ser vertidos al mar, ni depositados en zonas no permitidas para ello, siendo responsabilidad del propietario de la embarcación darles un tratamiento adecuado.

Queda terminantemente prohibido achicar sentinas y fecales fuera de la instalación destinada a estos servicios.

Asimismo, está prohibido arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto en tierra como al agua.

Las basuras se depositarán en el interior del contenedor o papelera, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito en el contenedor más próximo. Queda terminantemente prohibido depositar o abandonar cualquier tipo de residuo o desecho fuera de los contenedores o instalaciones dispuestas para tal fin o sin atender a los criterios de segregación de los mismos.

Es obligación de los usuarios de la DEM entregar todos los residuos que sean diferentes de los domésticos, y ello conforme al Real Decreto 128/2022, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados los buques y residuos de la carga.

Para poder gestionar correctamente los residuos, se prohíbe depositar en los puntos de recogida selectiva de residuos materiales diferentes a los especificados en los mismos. Sólo pueden hacer uso de los dos puntos de recogida selectiva de residuos ubicados en la DEM los usuarios de la misma y siguiendo las instrucciones dictadas por la APLP en cada momento. En el caso de necesitar deshacerse de algún residuo distinto de los que se aceptan en los Puntos Limpios deberán ser entregados, directamente o a través de terceros autorizados para ello, a un Gestor Final Autorizado para el tratamiento final de esos residuos.

La DEM dispone de una instalación para el almacenamiento especial de artículos pirotécnicos caducados o defectuosos, destinada única y exclusivamente a los usuarios de la DEM. El procedimiento de entrega de estos artículos se ajustará a lo establecido en cada momento por la APLP, debiendo cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:

a) Se exigirá la identificación de la persona que lo entrega y la embarcación a la que pertenece.

b) Deberá depositarse directamente en el interior del almacén por el propietario/poseedor bajo la supervisión de la Policía Portuaria.

c) La cantidad de artículos se limitará a un máximo de 6 bengalas de mano, 6 cohetes con luz roja y paracaídas y 2 señales fumígenas flotantes.

La cantidad de señales de socorro que se pueden acoger a este servicio gratuito se limita, por embarcación y en un periodo de tres años, a:

– 6 bengalas de mano;

– 6 cohetes con luz roja y paracaídas, y

– 2 señales fumígenas flotantes.

Queda terminantemente prohibido arrojar o verter cualquier tipo de sustancia a las aguas portuarias o red de pluviales de forma no regulada. En los pantalanes está prohibido ducharse, lavar ropa y, en general, cualquier actividad que implique el vertido a las aguas portuarias de detergentes o residuos jabonosos.

Artículo 14. Uso de la zona de reparación.

Queda prohibido realizar reparaciones o trabajos sobre los muelles/pantalanes o trabajos submarinos sin autorización previa. Asimismo, se prohíbe efectuar a bordo de los barcos trabajos de reparación o actividades que resulten o puedan resultar molestos o peligrosos para otros usuarios.

Todas las reparaciones y trabajos se tendrán que realizar en el varadero de la marina (marina seca).

Excepcionalmente se autorizarán algunos trabajos en la zona de la vela latina (muelle naciente) previa solicitud de las empresas autorizadas o previa solicitud de los propietarios.

En ningún caso, podrán realizar los trabajos empresas que no estén autorizadas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para realizar esa actividad comercial.

CAPÍTULO IV
Navegación y fondeo
Artículo 15. Navegación.

La navegación dentro de la DEM está restringida a las siguientes operativas:

a) Entrada y salida de embarcaciones.

b) Cambio de atraque.

c) Navegación hacia el pantalán de avituallamiento de combustible y/o pantalán de recepción para la utilización de otros servicios.

No se rebasará la velocidad máxima de dos nudos. En cualquier caso, se hará con la máxima diligencia y observando las buenas prácticas marineras.

El remolque de las embarcaciones dentro de la marina, solo se podrá realizar por el personal autorizado de la APLP.

Las embarcaciones que por norma lo exijan, deben estar dotadas de equipo de comunicación marino VHF, ya sea fijo o portátil. Durante su navegación en aguas portuarias deberán permanecer a la escucha en el canal de trabajo de la DEM, sin perjuicio de la escucha que corresponda en otros canales. Se debe avisar desde este canal a la oficina de la DEM antes de la entrada en puerto y a la salida de la misma.

Queda prohibido usar los canales de comunicación o interferir las emisiones del servicio móvil marítimo, sin tener las licencias o autorizaciones contempladas en el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Asimismo, queda prohibido practicar esquí náutico, remo y utilizar motos de agua salvo para la entrada y salida de la dársena (foil).

Artículo 16. Fondeo y campo de boyas.

Las embarcaciones deportivas y de recreo, con carácter general, sólo podrán fondear en la zona de fondeo de la playa de las Alcaravaneras. No se autorizará el fondeo en esta zona en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año, en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Administración de la APLP de fecha 14 de junio de 2012 y su modificación de fecha 25 de julio de 2012.

Queda prohibido el fondeo en los canales de acceso y zonas de maniobra de la DEM, salvo en caso de emergencia.

Las embarcaciones en fondeo deberán mantener su máquina y sistema de gobierno operativos y en condiciones para hacerse a la mar. Las embarcaciones fondeadas con medios propios deben tener siempre a alguien a bordo que reaccione ante cualquier imprevisto. Cuando existan preaviso de alerta por condiciones meteorológicas adversas, las embarcaciones deberán tener a bordo a la tripulación necesaria para maniobrar con seguridad, si fuese necesario.

Con carácter general, no se autorizará el amarre en el campo de boyas.

CAPÍTULO V
Uso de las instalaciones abiertas al público
Artículo 17. Acceso peatones.

El acceso de personas por tierra a la DEM es público y gratuito, salvo las limitaciones que la APLP disponga en cada momento por motivos de explotación o seguridad.

Las personas, que, por cualquier motivo, accedan a la DEM serán responsables de los daños o averías que puedan causar en embarcaciones, instalaciones y demás elementos de la misma.

La APLP podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la DEM a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación y/o de la seguridad de los visitantes, usuarios y/o embarcaciones.

Los dos accesos para uso exclusivo de peatones, debidamente señalizados, tienen un horario de apertura de 07:00 a 24:00 horas.

Por motivos de seguridad queda prohibido caminar por la escollera. La Autoridad portuaria se exime de cualquier responsabilidad ante caídas por incumplimiento de esta prohibición.

Asimismo, queda prohibido practicar footing, running o deportes análogos invadiendo el carril de circulación.

Artículo 18. Estacionamiento de vehículos, bicicletas y otros ingenios mecánicos: patines, monopatines, Segway y similares.

El acceso y estacionamiento de vehículos está sujeto al pago de las tarifas en vigor. En caso de impago o el incumplimiento de las obligaciones, la APLP podrá inhabilitar sin previo aviso el acceso a las zonas de aparcamiento.

Sólo está permitido estacionar vehículos en los lugares indicados. Las bicicletas y otros ingenios mecánico deben estacionarse únicamente en las zonas habilitadas para ello, debidamente señalizadas, quedando totalmente prohibido estacionarlos en los pantalanes o amarrarlos en el mobiliario (barandillas del paseo, farolas, etc.).

La APLP no responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos estacionados, ni de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.

La APLP está facultada para retirar aquellos vehículos, bicicletas, patinetes y otros ingenios mecánicos que estén estacionados fuera de las zonas señaladas. Procurará localizar al propietario para que de manera inmediata lo retire. Si no es posible su localización o no atiende la orden, la APLP lo retirará y trasladará las dependencias o instalaciones destinadas al efecto. Para ello la APLP podrá solicitar la colaboración de los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.

Para la recuperación de los elementos retirados deberán abonarse los gastos ocasionados por el traslado y almacenamiento, las tarifas devengadas y cualquier otro gasto que se haya podido ocasionar, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder. En el caso de que en el plazo de dos meses desde la retirada, los elementos no hayan sido recuperados por su propietario, poseedor o depositario, el Director de la APLP declarará la condición de bienes abandonados, y se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo.

No se permitirá, en toda la DEM, la estadía de vehículos inmovilizados por un periodo superior a 72 horas. Cuando por los agentes de la autoridad se constate fehacientemente mediante la correspondiente acta, que un vehículo, bicicleta patinetes y otros ingenios mecánicos se encuentra estacionado en la vía durante tiempo superior a un mes, será considerado en abandono y se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo.

Queda terminantemente prohibido:

a) Circular o estacionar vehículos fuera de los lugares expresamente habilitados para ello.

b) El tránsito rodado de cualquier clase de vehículo por los pantalanes, aceras, paseos y zonas peatonales.

c) Estacionar ocupando más de una plaza de aparcamiento.

d) Estacionar en las plazas reservadas para minusválidos, sin la identificación correspondiente.

e) Estacionar vehículos pesados, caravanas y auto caravanas de 22.00 h a 7:00 h del día siguiente.

f) Utilizar vehículos estacionados para depósito o almacén.

g) Pernoctar dentro de los vehículos.

h) Alquilar o subarrendar las plazas de aparcamiento.

i) La reparación o limpieza de vehículos en los viales y zonas de aparcamiento.

j) Emitir abonos de aparcamiento para vehículos pesados, caravanas y autocaravanas.

Artículo 19. Animales de compañía.

La entrada, estancia y circulación dentro del recinto de la DEM de los animales de compañía está permitida siempre que vayan debidamente sujetos y se respete la normativa sectorial aplicable.

Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

Los perros deberán ir con collar, correa o cordón resistente y siempre acompañados de una persona adulta que los controle en todo momento y garantice el máximo respeto y consideración al resto de usuarios, evitándose la invasión del espacio personal del resto de usuarios. Asimismo, llevarán bozal según el temperamento, raza o peligrosidad del animal, debiendo ir vacunados, identificados y desparasitados.

Se debe evitar que los animales depositen sus excrementos y orines, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 20. Tasas y tarifas.

Por la utilización por las embarcaciones, independientemente de sus dimensiones, del puesto de amarre, fondeo o boya se exigirá la Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5), de conformidad con lo establecido en los artículos 223-230 del TRLPEMM. Esta tasa se devengará cuando se produzca la puesta a disposición del amarre, fondeo o boya.

Por la utilización del servicio de señalización marítima se exigirá la Tasa de ayuda a la navegación (T-0) de conformidad con lo establecido en los artículos 237-241 del TRLPEMM.

Los servicios que se presten a los usuarios: energía eléctrica, agua, varada, etc. serán con arreglo a las tarifas vigentes y condiciones correspondientes.

Artículo 21. Pago.

El personal de la DEM, una vez expedida la Autorización de uso del puesto de atraque, emitirá la liquidación/factura de las tasas portuarias y las tarifas de los servicios solicitados, según la duración de la estancia autorizada.

El titular abonará la liquidación/factura emitida por adelantado, a excepción de aquellos a los que se les haya autorizado el pago mediante domiciliación bancaria (únicamente embarcaciones con base en puerto), siguiendo los criterios siguientes:

a) Embarcaciones transeúntes o de paso: abonará la cuantía por el período de estancia que se autorice, siempre inferior a seis meses.

b) Embarcaciones con base en el puerto: abonará la cuantía por períodos no inferiores a seis meses ni superiores a un año.

Los medios admitidos para el pago de las liquidaciones y facturas emitidas en concepto de tasas o tarifas son: Tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria (este último solamente en el caso de embarcaciones con base en puerto), así como ingreso en cuenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

No se entregará la Autorización de uso del puesto de atraque, por tanto, no se podrá ocupar el puesto, hasta la acreditación de que se ha efectuado el pago.

A tal fin, se presentará alguno de los siguientes documentos, según el medio de pago:

– Comprobante de transferencia bancaria.

– Comprobante de ingreso en cuenta de la APLP.

– Orden de domiciliación bancaria y certificado de titularidad de cuenta bancaria.

De acuerdo con el plazo del atraque asignado, cuando un usuario abandone su atraque antes del periodo liquidado, no le será devuelta la parte correspondiente al periodo no disfrutado.

Será causa de revocación o no renovación de la Autorización, el impago de las tasas/tarifas correspondientes.

CAPÍTULO VII
Daños y averías
Artículo 22. Responsabilidades.

El propietario o padrón de la embarcación será responsable de los desperfectos o averías que ocasionen, tanto en las instalaciones de la DEM, a los elementos de suministro, a las embarcaciones de terceros, así como en las suyas propias, como consecuencia de defectos en los elementos e instalaciones de sus embarcaciones, mientras realiza maniobras con las mismas o por los movimientos que efectúe la embarcación por defecto de sus amarras o de sus sistemas de fijación al pantalán o muelle.

Quien por acción u omisión cause daños en el dominio público portuario, estará obligado a la restitución de las cosas y reposición en su estado anterior, con indemnización de los daños y perjuicios causados.

La APLP podrá requerir al propietario o patrón de la embarcación que proceda al amarre adecuado de aquellas embarcaciones que puedan estar causando daños a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias. En caso de no atender el requerimiento, la APLP podrá ordenar la retirada o retirar las embarcaciones causantes del daño por cuenta y riesgo de su propietario o patrón y mantenerlas retenidas hasta que éste abone los gastos ocasionados por la retirada y depósito, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que pudieran derivarse. La responsabilidad por daños y perjuicios por estos hechos corresponderá siempre a los citados propietarios o patrones de las embarcaciones causantes de dichos daños.

Corresponderá a los titulares de las concesiones o autorizaciones administrativas para la explotación de instalaciones deportivas, la gestión de las actuaciones conducentes al resarcimiento de dichos daños sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes títulos.

La APLP no tiene de ningún modo la calidad de depositaria o de vigilante de los barcos, así como de sus pertrechos y accesorios, ni de los bienes que se encuentren en el recinto portuario. La permanencia de las embarcaciones, vehículos, mercancías, y toda clase de objetos dentro de la dársena, será de cuenta y riesgo de los propietarios. Por lo que la APLP, ni sus empleados, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir por cualquier causa o motivo las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de la dársena en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, rayos, robos, hurtos o sustracciones, así como en otros riegos que se consideren fortuitos.

Artículo 23. Emergencia.

En caso de urgencia o emergencia, todos los patrones, tripulaciones y propietarios de embarcaciones y vehículos deberán tomar las medidas necesarias de precaución, y llamar al Centro de Control de la Autoridad Portuaria (teléfono 900 214 444), o al policía portuario más próximo.

CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones
Artículo 24. Prohibiciones.

Además de las específicas relacionadas con anterioridad, con carácter general queda absolutamente prohibido en la DEM:

a) Encender fuegos y hogueras, el lanzamiento de material pirotécnico u otros ingenios luminosos o explosivos sin autorización expresa.

b) Uso de calefactores o lámparas de llama desnuda.

c) Abandonar o dejar sin custodia ni autorización expresa cualesquiera objetos, bienes, mercancías, embarcaciones o artefactos flotantes de toda clase.

d) Abordar, subirse o escalar a embarcaciones o artefactos flotantes, a los elementos de amarre y defensa de los muelles y a otros equipos, elementos de protección o instalaciones portuarias sin autorización.

e) Dañar, dibujar o pintar en los elementos de transporte, señalización, obras, equipos, mobiliario, y/o instalaciones portuarias.

f) Acceder o permanecer bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

g) Cualquier forma de acampada libre, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructuras de lona, cenadores, sombrillas con toldos y demás habitáculos, cualesquiera que fuesen sus materiales y formas.

h) Bañarse, nadar, bucear, pescar, marisquear o actividades análogas en el interior de la DEM sin autorización.

i) Dejar enseres, lanchas neumáticas u otros materiales sobre los muelles y pantalanes.

j) Instalación de antenas parabólicas sobre los muelles y pantalanes.

k) Emisión del ruido por encima de los umbrales establecidos en las normativas municipales, así como generar cualquier molestia que pueda perturbar la tranquilidad de los usuarios de la DEM.

l) Establecer elementos publicitarios o anuncios de cualquier clase que sean o puedan ser visibles dentro de las dársenas o del recinto portuario sin la previa autorización de la APLP, así como la colocación de cualquier rótulo, hito o señal, reparto de folletos o similares por parte de los usuarios.

m) Utilizar los pantalanes y espigones como solárium.

n) Prestar servicios o realizar actividades comerciales o empresariales sin la correspondiente Autorización otorgada por la APLP.

o) Utilizar anclas dentro de la dársena y canal de acceso, excepto en caso de emergencia.

p) El vuelo de drones, con carácter general, salvo aquellos debidamente autorizados conforme a la normativa aplicable.

q) La venta ambulante sin autorización.

r) Faltar al respeto o consideración debida o desobedecer a las instrucciones del personal de la DEM, en el ejercicio de sus funciones.

s) Por cuestiones de higiene no se permite el acceso a la oficina de la DEM en bañador, sin camiseta (con el pecho descubierto), descalzo, o mal aseado.

Artículo 25. Infracción por incumplimiento.

El incumplimiento de la presente ordenanza y la vulneración de las prohibiciones establecidas tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen sancionador previsto en el título IV del libro tercero del TRLPEMM.

El procedimiento sancionador se regirá por lo previsto en el TRLPEMM y Ley 39/2015 de 1 octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación de ordenanzas portuarias y resoluciones de la Autoridad Portuaria.

1. Queda derogada cualquier otra instrucción o resolución que se oponga o contradiga lo prescrito en esta ordenanza.

2. En particular, se deroga la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina de Las Palmas) (BOE núm. 164, 14 de agosto de 2019).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 22/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 1 de agosto de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12065).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Las Palmas
  • Puertos

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