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Documento BOE-A-2025-1114

Corrección de erratas de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9379 a 9380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-1114

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 2025, páginas 597 a 664, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 632, en el artículo 45 Jubilación, apartado 3,

Donde dice:

«SNA = Salario nominal de convenio al 31 de diciembre de 2087, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado/a 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del convenio vigente en 31 de diciembre de 2087, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.»,

Debe decir:

«SNA = Salario nominal de convenio al 31 de diciembre de 1987, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado/a 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del convenio vigente en 31 de diciembre de 1987, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.»

Donde dice:

«SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado/a al 31 de diciembre de 2087, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA).»,

Debe decir:

«SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado/a al 31 de diciembre de 1987, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA).»

Y donde dice:

«∑BC = Suma de bases de cotización del empleado/a (período 1 de enero de 2081 a 31 de diciembre de 2087). A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 2081 a 31 de diciembre de 2085, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»,

Debe decir:

«∑BC = Suma de bases de cotización del empleado/a (período 1 de enero de 1981 a 31 de diciembre de 1987). A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 1981 a 31 de diciembre de 1985, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/01/2025
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 20 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2025-47).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos

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