Tanto la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 56, como el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en su artículo 3, prevén la existencia de un periodo de adaptación y orientación a la vida militar para el alumnado de nuevo ingreso en los centros docentes militares de formación.
Durante este periodo, se producen bajas cuya razón preponderante son las dificultades de adaptación a la vida militar, una vez la persona propuesta para ser nombrada alumno o alumna va adquiriendo conocimiento de este nuevo medio y experimentando sus circunstancias. Con la prevención de que estas bajas no afectasen al planeamiento de efectivos, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, especifica, en su artículo 56.2, que las renuncias que se produzcan antes de finalizar el periodo de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, podrán ser repuestas.
La duración del periodo de orientación y adaptación es de dos semanas, conforme establecen las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas para cada escala por Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, y por Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
Sin embargo, recurrentemente se producen bajas también una vez transcurridas esas dos semanas, especialmente en los días inmediatamente posteriores. La casuística es variada, siendo significativa la influencia que tiene el hecho de que el alumnado comience a afrontar, una vez finalizado el citado período, el inicio de una fase más orientada al estudio que a las actividades de instrucción y adiestramiento propias de las dos primeras semanas. Esta coyuntura se hace sentir especialmente en el caso de los alumnos de la escala de oficiales y de suboficiales, ingreso sin titulación, que deban afrontar, respectivamente, los estudios de grado universitario y los de técnico superior de formación profesional del sistema educativo español, en un entorno caracterizado por las peculiaridades del régimen interior de los centros docentes militares de formación. Las bajas que así se producen tienen lugar fuera del periodo de orientación y adaptación, por lo que acarrean el inconveniente de su no reposición, con el consiguiente impacto negativo en los números de futuros egresados.
El cambio en el régimen de vida descrito, tras las dos semanas desde la incorporación, no goza de la adaptabilidad que permite y busca el período de orientación y adaptación a la vida militar. Ante esta situación, se considera aconsejable ampliar este periodo a tres semanas, incluyendo así el inicio lectivo del currículo, de manera que el alumnado tenga la oportunidad de examinar su capacidad de adaptación a este importante cambio. Su ampliación tendrá además el valor añadido de permitir la reposición de las bajas que se produzcan en esta nueva fase curricular, evitando el actual efecto negativo sobre la previsión de egresados.
Igualmente, se considera necesario homogeneizar las distintas denominaciones de este periodo empleado en diferente normativa.
Para todo ello es necesario modificar las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, y las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
La modificación de ambas órdenes ministeriales permite su actualización también en otro aspecto común a ambas. La evolución de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y suboficiales para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulación previa, en lo relacionado con la, cada vez mayor, adaptabilidad a los perfiles de egreso de las titulaciones del sistema educativo español que incorporan, permite encontrar contenidos cuyos resultados de aprendizaje responden simultáneamente tanto a los planes de estudio conformados por las materias específicamente militares, como a los de las titulaciones del sistema educativo español que se integran con aquéllas en el concepto de currículo único preconizado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Esta circunstancia, recientemente experimentada en los nuevos currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra y en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante las formas de ingreso sin titulación previa, aprobados, respectivamente, por la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, y por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, y también facilitada por lo innovador del nuevo Sistema de Formación Profesional en lo que a su mayor flexibilidad y adaptabilidad a los entornos profesionales se refiere, está permitiendo optimizar la carga lectiva del alumnado militar, posibilitando un diseño curricular que, entre otros aspectos, propicia la integración de la carga de trabajo correspondiente a la instrucción y adiestramiento, hasta ahora no computable en los planes de estudio, en la carga lectiva de estos.
De manera que, es conveniente modificar lo indicado para este concepto en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, y en la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, a fin de que el currículo único refleje adecuadamente el esfuerzo requerido por el alumno para la superación del currículo único.
Por otra parte, la modificación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, contempla también la nueva vía de ingreso en la enseñanza de formación de oficiales habilitada por la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Dicho programa formativo, desarrollado al amparo de lo establecido por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su artículo 62, sobre el impulso a los procesos de promoción por cambio de escala, y de lo dictaminado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en su disposición adicional cuarta, sobre el desarrollo de un programa formativo en colaboración con la UNED para la obtención de titulaciones de grado que facilite la promoción del personal de las escalas de suboficiales, ha de ser incorporado a la normativa que le es de aplicación.
El programa formativo comprende una fase a distancia, previa al ingreso en los centros docentes de formación de oficiales, y la denominada fase de presente en estos centros, en los que el alumno realiza un currículo propio adecuado a este programa. Por lo tanto, procede su inclusión en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, con la finalidad de integrar esta nueva vía de acceso a la enseñanza de formación de oficiales y establecer las directrices específicas para elaborar sus currículos.
Para contemplar también los aspectos relativos a la evaluación, progreso y permanencia del alumnado del programa, es necesario modificar, además de la ya citada Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, dispongo:
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en adelante lo currículos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 6 de los currículos, con la siguiente redacción:
«4. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con al menos 180 ECTS adquiridos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica para adquirir la especialidad fundamental, y en su caso técnica, reservando los ECTS pendientes de superación del título de grado de la UNED que cursa para el ingreso en el centro docente militar y posterior egreso, hasta un máximo de 60 ECTS. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único.
En la medida de lo posible, los módulos formativos correspondientes a la formación militar general, especifica y para la adquisición de la especialidad fundamental de los currículos de esta enseñanza de formación serán comunes con los correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria previa y estarán alineados con los currículos de enseñanza de formación de suboficiales.
5. Al comienzo del primer curso, existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecido en la convocatoria anual de procesos selectivos. Las dos primeras semanas, que se denominará fase de acogida, estarán incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento y la tercera será un periodo que abarcará créditos (ECTS) de asignaturas de diversos módulos.»
Dos. El párrafo c) del artículo 8.2 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«c) Lo dispuesto en los casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores, se podrá computar dentro de la carga lectiva de los planes de estudio.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo c bis) al artículo 9 de los currículos, con la siguiente redacción:
«c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: el total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo c bis) al artículo 10 de los currículos, con la siguiente redacción:
«c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:
Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar el título de la UNED.»
Cinco. El párrafo 2.º del artículo 11.b) de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, cuando el ingreso sea con exigencia de titulación universitaria o por promoción interna sin titulación universitaria previa con créditos adquiridos: No será inferior a 8 semanas por curso.»
Seis. Los párrafos a), e) y f) del artículo 12 de los currículos, quedan redactados del siguiente modo:
«a) Módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
Su carga de trabajo será de 10 ECTS, excepto para los currículos de enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, que, debido a la procedencia del alumnado, podrá ser inferior a estos 10 ECTS, o incluso suprimido.
Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
e) Módulo de trabajo fin de formación: trabajo de investigación original, a realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en un proyecto en el ámbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la enseñanza de formación de oficiales.
Su carga de trabajo estará comprendida entre 6 y 12 ECTS para la integración en las escalas de oficiales y entre 3 y 6 ECTS para la adscripción.
En el caso de los currículos para el acceso a la escala de oficiales a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, el trabajo fin de formación podrá ser el correspondiente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) siempre que el proyecto sea del ámbito de la defensa y de naturaleza profesional.
En el caso de que se incluya un máster universitario en los currículos para el acceso a las escalas de oficiales, el trabajo fin de formación podrá ser el correspondiente a dicho máster.
f) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades. En el primer curso académico, incluirá la fase de acogida, que constituye las dos primeras semanas de las tres que dura el período de orientación y adaptación a la vida militar.
Su duración será:
1.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se integre en cualquier cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: un mínimo de 30 semanas, pudiendo llegar a las 32 en los supuestos señalados en el artículo 11.b).
2.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se incorpore o adscriba a cualquier cuerpo con exigencia de titulación universitaria o por promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos: un mínimo de 8 semanas por curso académico.»
Siete. Se añade un nuevo párrafo g) en el artículo 12 de los currículos, con la siguiente redacción:
«g) Módulo de título de grado de la Universidad Nacional a Distancia (UNED): proporciona los créditos, hasta un máximo de 60 ECTS, que el alumnado de ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, tendrá que estudiar en el centro docente militar de formación y superar para completar y obtener el título de la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su egreso como oficiales.
Este módulo constituirá un único módulo en el primer curso, o dos, si se divide el máximo de 60 ECTS en los dos cursos, sin detallar materias y asignaturas, procurando maximizar el número de créditos en el módulo del primer curso. No obstante, si se declara selectivo el primer curso, existirá como un único módulo que abarcará la totalidad de los ECTS, hasta el máximo de 60 ECTS. En el caso de que se distribuyan el máximo de los 60 ECTS entre los dos cursos, el módulo, en cada curso, se denominarán de igual manera que si se impartiera en un único curso añadiéndole la numeración arábiga 1 y 2.
Con objeto de que la ejecución de los currículos tenga la flexibilidad necesaria, en el caso de que el alumno o alumna no se tuviera que matricular en la UNED del máximo previsto en el módulo de título de grado de la UNED, la Junta Docente puede realizar una adaptación curricular con la finalidad de hacer un uso eficiente de los dos años dedicados a la formación del alumnado.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 14 de los currículos, queda redactado del siguiente modo.
«2. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, para los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 17 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación a la vida militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.»
La Orden DEF/1626/2015, de 29 julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en adelante los currículos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 de los currículos, con la siguiente redacción:
«3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.»
Dos. El apartado 3 del artículo 8 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental.»
Tres. El apartado 5 del artículo 15 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 20 a los currículos, con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Convalidación de módulos según la procedencia del alumno.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.»
La Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 a la norma novena, renumerando el anterior apartado 3 como 4, quedando redactados del siguiente modo:
«3. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación de la escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, para la clasificación final, e integración con los que se incorporen a la misma escala de oficiales al egreso, no se tendrán en cuenta las calificaciones de las asignaturas del máximo de los 60 ECTS estudiadas y superadas del título de la UNED en la fase presencial en los centros docentes militares de formación.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, establecerá los parámetros de valoración profesional relativos a las capacidades y perfiles de egreso de los centros docentes militares de formación que se aplicarán para obtener la clasificación final del alumnado.»
Dos. El apartado 2 de la norma décima, queda redactado del siguiente modo:
«2. En el supuesto de que el módulo o asignatura fuese de la titulación del sistema educativo general, el procedimiento de revisión será el establecido por las normas del correspondiente centro universitario de la defensa, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) o núcleo de formación profesional, según corresponda.»
Tres. El apartado 1 de la norma duodécima, queda redactado del siguiente modo:
«1. La convalidación de las diferentes asignaturas del título de grado del alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales será gestionada, según la normativa universitaria, por el centro universitario de la defensa o por la UNED, donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el reconocimiento de créditos correspondientes.»
Cuatro. El apartado 5 de la norma decimotercera, queda redactado del siguiente modo:
«5. Para el alumnado que ingrese en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación previa o en la de promoción interna sin titulación universitaria previa con créditos adquiridos, se podrán convalidar los módulos y asignaturas cursados en la titulación aportada en esta modalidad de ingreso, así como, dado el caso, los estudios cursados con anterioridad en centros docentes militares.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la norma decimotercera, con la siguiente redacción:
«7. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, el alumno o alumna se matriculará en las asignaturas que le resten para finalizar el plan de estudios del título de grado de la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su egreso. En el primer curso de este currículo, el alumno o alumna se matriculará en el máximo número de asignaturas del grado de la UNED que permita el número de créditos asignado en el currículo al módulo de título de grado de la UNED. El alumno o alumna tiene la obligación de mantener informada a la Junta Docente de la matriculación realizada en la UNED, y de las vicisitudes que su matrícula sufra.
El plan de matrícula de cada alumno o alumna integrará los estudios correspondientes de la UNED que el alumno notifique que se ha matriculado, hasta el máximo que establezca el currículo en el curso que se encuentre encuadrado. De esta manera la Junta Docente podrá comprobar el progreso de cada alumno/a y realizar las adaptaciones curriculares que correspondan. En los casos que proceda, en esta adaptación curricular se le podrá asignar, si es necesario, asignaturas de cursos superiores para armonizar su carga de trabajo, hasta un máximo de créditos igual a los previstos para el curso en que esté encuadrado, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a distancia en los casos regulados, y no coincidan con otras clases o prácticas.»
Seis. El apartado c) de la norma decimocuarta.1, queda redactado del siguiente modo:
«c) Para progresar a un curso cuya docencia se realice en otro centro docente militar, el alumnado deberá haber cursado la totalidad de los módulos o asignaturas que componen hasta ese curso el plan de estudios de las titulaciones del sistema educativo general, a excepción del idioma extranjero en todos los casos, y de los ECTS del título de la UNED, en el caso de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.»
Siete. El apartado 2 de la norma decimoctava, queda redactado del siguiente modo:
«2. Además de lo indicado en el punto anterior, los que superen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, o en su caso de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la defensa o en la UNED según corresponda, o los planes de estudio de los títulos de formación profesional de grado superior, o en su caso de cursos de especialización, que se impartan en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado y, en su caso posgrado, en el caso de los oficiales, y el de técnico superior y, en su caso el correspondiente al curso de especialización, en el caso de los suboficiales, de acuerdo con las enseñanzas recibidas.»
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta convocatoria, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
1. Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial serán de aplicación a los currículos de la enseñanza de formación que se impartan a partir del curso académico 2025-2026, que se inicia en agosto de 2025.
2. Con anterioridad a la citada fecha de aplicación, los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y suboficiales elaborados a partir de las directrices generales dictadas por las órdenes ministeriales afectadas por la presente orden ministerial, tendrán que haber sido adaptados y publicados.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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